Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 7 de Enero de 2.009.

198° y 149°

Solicitud Nº 9003

Vista la designación recaída sobre mi persona como Juez Provisorio de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, revisada minuciosamente como ha sido la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana P.M.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.826.764, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.856; este Tribunal a los fines de proveer observa: Corre inserto al folio 3 del expediente documento emitido por la directiva de la Comunidad Indígena del caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 7-11-1.944, mediante la cual autorizan a los ciudadanos A.S., M.A. y P.A., para que fabriquen una vivienda sobre un terreno perteneciente a ésta, el cual posee una superficie de ocho metros (8m) de frente, por treinta y tres metros (33m), de fondo, alinderado de la manera siguiente: Norte: Con calle Real; Sur: Su fondo, con terrenos de la Comunidad Indígena; Este: Con solar de la Comunidad Indígena; y Oeste: Con casa que es o fue del señor P.H.. Ahora bien, no consta en el expediente documento alguno mediante el cual la referida solicitante, ciudadana P.M.S.A., ya identificada, acredite tener el interés jurídico actual para peticionar el presente título supletorio, en atención con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA la admisión de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

Expediente N° 9003.

MAGF/CL/felix.

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