Decisión nº 1281-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002219

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos P.M.P.M. y L.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.431.780 y V-4.725.891 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del ministerio público con competencia en materia de protección de niño, Niña y Adolescente, se le da entrada.

Partes: P.M.P.M. y L.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.431.780 y V-4.725.891 respectivamente, domiciliados la primera en menca de leoni, casa Nº B-40, Duaca, Municipio Crespo, estado Lara y el segundo en carrera maturín con calle temblador, casa Nº F-51, municipio carona del estado Bolívar.

Asistidos por: G.S.d.C., en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio público.

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El Progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,ºº) mensuales los cuales serán depositados en una de ahorros del banco Bicentenario que se aperturada para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes cubrirán el 50% de los gastos por consulta médicas, medicamentos, vestido, calzado, transporte escolar, gastos decembrinos, etc. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1281-2.011 y se publicó siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

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