Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000757

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: P.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.342.383

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. M.C.B.M..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. M.C.B.M. a requerimiento de la ciudadana: P.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.342.383, domiciliada en la Via de Onoto Sector Rabanal casa S/N Municipio Cajigal Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijos, los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg. M.L.F. y del curador sugerido, ciudadano P.G.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.157, domiciliado en el Sector la Victoria, Calle Nº 5, Casa Nº 13B, el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. M.C.B.M. a requerimiento de la ciudadana: P.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.342.383, domiciliada en la Via de Onoto Sector Rabanal casa S/N Municipio Cajigal Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar al ciudadano P.G.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.157, domiciliado en el Sector la Victoria, Calle Nº 5, Casa Nº 13B, el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/lac

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