Decisión nº 11519 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N° 7867.

PARTE ACTORA: P.Z.R.D.L. venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de transito, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.097, abogada, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.327.

PARTE DEMANDADA: TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Guaira, Estado Vargas, Puerto del Litoral Central, Almacén 16, Vargas 2-B inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1986, bajo el Nº 42 del Tomo 69-A-Pro; y reformada el Acta Constitutiva y Estatutos de la misma mediante documento inserto por ante el Mismo Registro, inscrito en el tomo 72-A-Pro, Nº 32 de fecha 17 de mayo de 2007; y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por ante el mismo Registro Mercantil, inserto en el Tomo 139-A-Pro Nº 70 de fecha 10 de septiembre de 2007; y última reforma inserta por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inscrito bajo el Nº 9 del Tomo 27-A de fecha 05 de noviembre de 2007, representado por el ciudadano E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.554.899.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.V.D.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.192.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION (Cobro De Bolívares).

Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del PROCEDIMIENTO POR INTIMACION incoado por la abogada P.Z.R.D.L., actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.327 contra la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., domiciliada en la Guaira, Estado Vargas, Puerto del Litoral Central, Almacén 16, Vargas 2-B inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1986, bajo el Nº 42 del Tomo 69-A-Pro; y reformada el Acta Constitutiva y Estatutos de la misma mediante documento inserto por ante el Mismo Registro, inscrito en el tomo 72-A-Pro, Nº 32 de fecha 17 de mayo de 2007; y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por ante el mismo Registro Mercantil, inserto en el Tomo 139-A-Pro Nº 70 de fecha 10 de septiembre de 2007; y última reforma inserta por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inscrito bajo el Nº 9 del Tomo 27-A de fecha 05 de noviembre de 2007.

Acompañados los recaudos respectivos, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., comisionándose a tal efecto a los Juzgado de Municipio de Caracas para su práctica. Asimismo, se decretó medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la demandada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio del Estado Vargas para la práctica de la medida, librándose al efecto la comisión.

En fecha 08 de enero de 2009, se libró comisión al juzgado distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para ser efectiva la intimación de TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A.

En fecha 03 de febrero de 2009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, practicó medida de embargo preventiva sobre la cantidad de Ciento Once Mil Trescientos Nueve Bolívares con Noventa y Ocho céntimos (Bs. 111.309,98) de la Cuenta Corriente Nº 01340346523463023773, de la agencia Banesco Maiquetía, cuyo titular es la parte demandada.

En fecha 04 de febrero de 2009, compareció el ciudadano G.A.Y.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.176.268, actuando en nombre y representación de la parte demandada, en v.d.A.d.A.P. emanada de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 24 de noviembre de 2008, asistido de la abogada K.F., Inpreabogado Nº 87.135, y consignó escrito de Oposición a la medida de embargo decretada y practicada.

En fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal agregó a los autos las resultas de la Medida de Embargo Preventiva practicada por el Juzgado Ejecutor.

En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la parte actora y solicitó que sea desestimada la oposición a la medida de embargo. Asimismo solicitó se le designe correo especial para la remisión de la comisión de intimación al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 17-03-2009.

En fecha 26 de febrero de 2009, compareció la parte actora y consignó copia de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2009, donde se evidencia que el dueño de la demandada, es el ciudadano E.G.G..

El 17 de marzo de 2009, compareció la parte actora y prestó el juramento de Ley.

En fecha 25 de marzo de 2009, compareció el abogado N.V.D.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.192, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, se dio por notificado del presente procedimiento y consignó copia fotostática del poder que acredita su representación.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la Oposición a la Medida de Embargo Preventiva realizada por la parte demandada este Tribunal observa:

Adujo la parte actora en su libelo lo siguiente:

  1. Que en fecha 16 de septiembre de 2008, la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., giró un cheque en su beneficio a fin de pagar su liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios socio-económicos contractuales.

  2. Que dicho titulo valor fue suscrito por el representante de la firma mercantil TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., E.G.G., titular de la Cédula de identidad Nº 2.554.899, y la ciudadana M.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.855.143 (firmas conjuntas).

  3. Que el cheque fue girado contra la cuenta corriente Código cuenta contrato 01150053610530024544 del Banco Exterior Banco Universal, C.A., por la cantidad de Cien Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con 00/100 (Bs. 100.189,oo), identificado con el Nº 64-27324649, a su orden.

  4. Que presentó al cobro el 23 de septiembre de 2008, en la agencia del banco exterior de la Guaira, el cual le fue devuelto.

  5. Que el comunicarse con el presidente de la demandada le manifestó que no se lo pagarían informándole que demandara.

  6. Que en vista de la situación dentro de la oportunidad procedió el 24-09-2008, a protestar el referido cheque, ante la Notaria Segunda del estado Vargas.

  7. Que una vez constituida la mencionada Notaria en el Banco Banesco agencia Maiquetía se dejó constancia de las razones fundadas de la devolución del cheque siendo la falta de fondos suficientes para cubrir el cheque.

  8. Que por todo lo expuesto procedió a demandar por Via de Intimación por Cobro de Bolívares a la sociedad mercantil Transgar Almacén General de Deposito C.A., para que le pague la cantidad de Cien Mil Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con oo/1oo, (Bs. 100.189,oo) por concepto de Capital.

  9. Que le pague la suma de Un Mil Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.001,89), por concepto de intereses de mora, causados a la fecha de emisión y la de interposición de la demanda, mas los que se causen.

  10. Que le pague las costas procesales.

  11. Que la demanda se admita por las previsiones contenidas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

  12. Que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

    Por su parte el ciudadano G.A.Y.Y., quien adujo actuar en representación de la demandada, en v.d.A.d.A.P. emanada de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 24 de noviembre de 2008, asistido de la abogada K.F., Inpreabogado Nº 87.135 formuló oposición a la medida de Embargo Preventiva decretada y practicada alegando lo siguiente:

  13. Que hace del conocimiento que sobre la empresa demandada pesa una medida de Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles dictada en fecha 14 de noviembre de 2008, por el 4º de Control del Estado Carabobo a solicitud del Ministerio Público contra bienes propiedad de W.M. (propietario de la empresa) que tuviera lugar una vez iniciado un procedimiento penal contra el referido ciudadano, por la presunta comisión de uno de los delitos de legitimación de capitales, trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociaciones ilícita para delinquir.

  14. Que el curso de la causa penal es sustanciado actualmente por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Exp Nº C08-475.

  15. Que dicha medida le otorga a la República un derecho preferente al de la demandante toda vez que dicha medida fue decretada con el objeto de evitar que quede ilusoria la compensación de daños de la que pudiera susceptible el Estado Venezolano en caso de comprobarse como ciertos los delitos imputados en la referida causa penal.

  16. Que se destaca ese punto la relevancia dada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa principal VP02-P-2008-032322, Decisión Nº 398-08, dictada en fecha 13 de noviembre d 2008.

  17. Que sobre los bienes pertenecientes a la demandada pesa una medida de aseguramiento que imposibilita la libre disposición de determinados bienes con el único propósito de garantizar la responsabilidad civil, en caso que el imputado llegase a ser condenado penalmente.

  18. Que por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 546 y 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 590 ejusdem, los cuales establecen la oposición al embargo y su suspensión, así como los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, se Opuso al embargo practicado sobre la cuenta corriente identificada propiedad de la empresa demandada.

  19. Solicito que el mismo sea revocado.

  20. Que en caso de considerarse procedente por este Juzgado el decreto de la medida cautelar de embargo preventivo, aun sin estar llenos los extremos de Ley, se exija a la demandante la constitución de caución garantía suficiente, para responder a los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle al Estado Venezolano.

    En fecha 26 de febrero de 2009, comparece la parte actora y acompaña a los autos copia fotostática de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual señala que se desprende que el único dueño de la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., es el ciudadano E.G.G. y es él y no otro que puede oponerse y darse por citado en la presente causa.

    En fecha 25 de marzo de 2009, compareció el abogado N.V.D.C. y consignó poder que le otorgara el ciudadano E.G.G., plenamente identificado en autos y se dio por notificado (sic) del presente juicio.

    Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa:

    En fecha 15 de diciembre de 2008 y previa solicitud de la parte actora, este tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 202.381,78), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de DIEZ MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.119.09), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal e incluidas en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas se haría hasta cubrir la suma de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Bs. 111.309,98), que comprende la suma demandada, más las costas anteriormente señaladas.

    La mencionada Medida fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03 de febrero de 2009, en la Institución Financiera Banesco Banco Universal ubicado en ésta Circunscripción.

    Ahora bien, cursa a los autos copia fotostática del oficio N° C4-3198-08 librado por el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL JUEZ CUARTO ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL, mediante el cual informa a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) por resolución judicial signada con el alfanumérico GP01-P-2008-14253, decreto de ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES que identifica, así como decreto de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el capital social de las compañías mercantiles, entre las cuales señala:

    … 12. TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., constituida por los accionistas, E.G.G. y R.G.G., inserto bajo el N° 42, tomo 69-A, de fecha 01 de septiembre de 1986, del registro mercantil primero del Estado Miranda

    .

    De igual forma se evidencia de la mencionada comunicación que los bienes inmuebles quedan a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y respecto de los bienes muebles se ordenó su búsqueda e incautación a los fines de ponerlos a disposición de la mencionada Oficina.

    Asimismo cursa a los autos copia fotostática de un contrato suscrito entre el ciudadano N.L.R.T. en su carácter de Presidente de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) - quien tiene bajo su guarda, custodia y uso a la empresa demandada TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., y el ciudadano G.A.Y.Y., en su carácter de Presidente de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A., (VEXIMCA), en el cual se le asignó provisionalmente y hasta tanto no se formalice la Administración Especial con todos los requerimientos de Ley, la guarda, custodia, uso, conservación y mantenimiento de la citada empresa, estableciéndose textualmente en su cláusula SEPTIMA lo siguiente:

    “SEPTIMA: “LA INSTITUCION” deberá cumplir con todas las obligaciones administrativas y comerciales; así dando cumplimiento continuo al funcionamiento de “LA EMPRESA”.

    De lo expuesto tenemos lo siguiente:

PRIMERO

El decreto de Aseguramiento de Bienes y de Prohibición de Enajenar y Gravar dictado por el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL JUEZ CUARTO ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL es de fecha 14 de noviembre de 2008, es decir, anterior al decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por este tribunal – 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

El decreto de tales medidas relacionadas con la legitimación de capitales, trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociaciones ilícita para delinquir tiene rango constitucional de acuerdo a lo establecido en artículo 271 en concordancia con el 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al a.d.P.P. y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.

TERCERO

Que la Medida Preventiva de Embargo objeto de oposición, la decretó este tribunal por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que establece que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas; Habiendo recaído en la definitiva sobre la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Bs. 111.309,98), depositada en la cuenta signada con el No.01340346523463023773 del Banco Banesco Banco Universal, perteneciente a la demandada TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A.,no teniendo quien aquí decide conocimiento sobre la medida de aseguramiento y prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a solicitud del Ministerio Público con lo cual; tal y como lo prevé el mencionado decreto,

“…por resolución judicial signada con el alfanumérico GP01-P-2008-14253, decretó EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES que identifica, así como decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el capital social de las compañías mercantiles que a continuación se determinan:

… 12. TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., constituida por los accionistas, E.G.G. y R.G.G., inserto bajo el N° 42, tomo 69-A, de fecha 01 de septiembre de 1986, del registro mercantil primero del Estado Miranda

.

Además, con ocasión de la celebración del Contrato de Administración Temporal suscrito entre el ciudadano N.L.R.T. en su carácter de Presidente de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) - quien tiene bajo su guarda, custodia y uso a la empresa demandada TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., y el ciudadano G.A.Y.Y., en su carácter de Presidente de VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A., (VEXIMCA), en el cual se le asignó provisionalmente y hasta tanto no se formalice la Administración Especial con todos los requerimientos de Ley, la guarda, custodia, uso, conservación y mantenimiento de la citada empresa, estableciéndose textualmente en su cláusula SEPTIMA lo siguiente:

“SEPTIMA: “LA INSTITUCION” deberá cumplir con todas las obligaciones administrativas y comerciales; así dando cumplimiento continuo al funcionamiento de “LA EMPRESA”.

Es por lo que en base a los argumentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora considera procedente la oposición formulada por VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A., (VEXIMCA), a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este tribunal y como consecuencia de ello procedente la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 15 de diciembre de 2008 y ejecutada el día 03 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE.

De igual forma y con ocasión al argumento esgrimido por la parte actora atinente a que el único dueño de la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., es el ciudadano E.G.G., éste tribunal observa en primer lugar que la acción va dirigida contra la persona jurídica TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., indistintamente de quien funja como dueño, aunado al hecho que la Sociedad de Comercio Venezolana de Exportaciones e Importaciones C.A., (VEXIMCA), fue designada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) como Administradora Temporal de los bienes de dicha empresa, siendo así considera quien aquí decide que si está facultada para formular oposición a la medida de embargo decretada, además que sobre la misma pesa Medida de Aseguramiento y Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por el Juez Cuarto actuando en función de control, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE.

Dado que en el presente caso se encuentra involucrada la empresa TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A., el Tribunal Cuarto Penal decretó Medida de Aseguramiento y Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo asignada su administración, guarda y custodia a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), siendo que de conformidad con el mencionado artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentran involucrados los derechos al Estado Venezolano, lo cual concatenado con las previsiones del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, a quien se ordena librar Oficio y copias certificadas de las actuaciones pertinentes para su ilustración, suspendiéndose por Noventa (90) días continuos, siguientes a la constancia en autos de su notificación la presente causa.

De igual forma se ordena notificar al ciudadano N.L.R.T., en su carácter de Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) para imponerlo de la existencia del presente juicio, para lo cual se ordena librar Oficio y copias certificadas.

Asimismo ofíciese al CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL JUEZ CUARTO ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL, participándole de la existencia del presente juicio y sobre la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo dictada por este tribunal, para lo cual líbrese oficio y remítase copia certificada de las actuaciones pertinentes.

Particípese la suspensión a la Institución Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL. Líbrese Oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de abril de 2009. Años 198° y 150°.

LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: MERCANTIL.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

EXPEDIENTE N° 7867

MSM/Angela

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

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