Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veinte de septiembre del año dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: M.B., PETRINA GARRIDO SIMON, KEILY M.G. y F.M.O.Y. venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad N° V.8.946.689, V- 12.173.132, V- 16.747.983, y V-8.904.482. respectivamente.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. D.N.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE HOGARES DE CUIDADO DIARIOS, SECCIONAL AMAZONAS.(HOGAIN) / SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA. (SENIFA).

EN SUSTITUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. JHOANNIA CORREA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -16.712.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.716.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy, lunes veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, solo comparece ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante las ciudadanas M.B., PETRINA GARRIDO SIMON y F.M.O.Y. , ya identificadas, debidamente asistidas por el Procurador Asesor de Trabajadores del Estado Amazonas Abg. D.N.M., anteriormente identificado, Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana KEILY M.G., se deja expresa constancia que asiste en sustitución de la Procuradora General del Estado Amazonas la Abg. JHOANNIA CORREA. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la Procuraduría del Estado Amazonas, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Acto seguido, se deja constancia que la parte demandada SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA. (SENIFA). no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno judicial, evidenciándose su incomparecencia a pesar de haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y visto que el ente demandado es un Servicio Autónomo Nacional, goza de los privilegios y prerrogativas procesales, siendo de estricto orden público y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento por todos los Jueces de la República, a los fines de garantizar la transparencia en la administración de Justicia, así como la integridad y aplicación de dichas normas y a los fines de asegurar y resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, sin menoscabo de los derechos e intereses de terceros y del interés colectivo, es por lo que es forzoso para este Juzgador, la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, siendo improcedente para quien suscribe la aplicación de la Confesión del demandado como sanción a su incomparecencia, conforme a la ley, dándose por concluida la Audiencia Preliminar. En tal sentido este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, y por la Procuraduría General del Estado Amazonas, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. De igual forma, la parte demandada deberá consignar por escrito la contestación de la demanda, dentro de los cinco (05) días continuos de conformidad con la Ley procesal que rige la materia, vencido dicho lapso si el demandado no diere contestación a la demanda, se la tendrá como contradicha en todas sus partes y la presente causa será remitida al Tribunal de Juicio al día siguiente.

Visto que la demandante KEILY M.G., titular de la cédula de identidad N°- 16.747.983, no asistió a la instalación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, solo en lo que respecta a la referida trabajadora, de conformidad con los artículos 49 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de la demandante KEILY M.G. a la instalación de la Audiencia Preliminar, se considera terminado el procedimiento, solo en lo que respecta a la referida trabajadora, de conformidad con los artículos 49 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la presente Sentencia. Así se decide.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA

Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ

Resolución N° PJ0022010000055

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