Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, 15 de octubre del año dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: M.B., PETRINA GARRIDO SIMON, KEILY M.G. y F.M.O.Y. venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad N° V.8.946.689, V- 12.173.132, V- 16.747.983, y V-8.904.482. respectivamente.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. D.N.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE HOGARES DE CUIDADO DIARIOS, SECCIONAL AMAZONAS.(HOGAIN) / SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA. (SENIFA).

EN SUSTITUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. JHOANNIA CORREA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -16.712.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.716.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas, de fecha seis (6) de octubre de 2010 que riela al folio 122 de la pieza N° III, mediante la cual ordena la reposición de la causa al estado de librar boleta de notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación en su carácter de parte demandada en la presente causa.

En atención a lo antes expuesto, conciente de la obligación de garantizar el cumplimiento de las Prerrogativas Procesales del Estado así como del debido proceso a las partes, éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en cumplimiento a la orden de Reposición de la Causa al estado de librar boleta de notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación, procede a dejar sin efecto las siguientes actuaciones: Acta de Audiencia Preliminar (folios 37 y 38 pieza II), Sentencia de Desistimiento (folios 105 al 107 pieza II), Comprobante de Recepción contentivo de la contestación de la demanda ( folios 108 al 112), en consecuencia, se ordena lo siguiente: desglosar y devolver a las partes las pruebas consignadas, corregir la foliatura con el fin de preservar la transparencia en las actuaciones procesales y el orden correcto de las mismas conforme a lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

De conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículo 81 y 82 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, (en lo adelante LOPGR), se ordena emplazar mediante oficio acompañado del libelo de demanda y sus anexos, a la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION por ser el Ministerio al cual esta adscrito el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA), a tales efectos se concede ocho (8) días continuos como termino de la distancia, vencido éste comenzará a computarse el lapso de quince (15) días hábiles, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la LOPGR, y ocho (8) días hábiles conforme lo establecido en el artículo 86 eiusdem, lapsos que comenzaran a computarse una vez conste en autos la certificación por secretaría de las notificaciones ordenadas, todo a fin de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, la cual se celebrará una vez transcurran dichos lapsos, al DECIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las diez (10:00a.m) horas de la mañana, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas,.informándole a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Asimismo conforme al artículo 86 de la LOPGR, notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre la reposición de la presente causa, por encontrarse inmersos intereses directos de la Nación, CUMPLASE.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ

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