Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000040

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano M.M.B. en su carácter de Presidente de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., debidamente asistido por la abogada L.P. de CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.416, contra la sociedad mercantil SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP, S.A., el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2006-000040.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa: que la parte demandada esta domiciliada en la Avenida Venezuela, Sabana Grande Edificio Torre América, piso 6, oficina 609, Zona Postal 1050., Caracas, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda DECLINAR el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.- Líbrese oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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