Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000394

Por recibido el presente expediente, proveniente por sorteo de la doble vuelta realizado en el día de hoy, este Tribunal observa que mediante escrito de reforma de la demanda presentada y admitida ante el Tribunal sustanciador, en fecha 12-08-11 y 16-09-11, respectivamente entre otros el apoderado actor alego que su representado para el momento del despido gozaba de Inamovilidad en virtud del nacimiento de su menor hijo, este Tribunal al respecto hace las siguiente consideraciones:

El artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad publicada en Gaceta Oficial No.38.773 del 20 de septiembre de 2007, establece lo siguiente:

El padre, sea cual fuere su estado civil, gozara de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.

La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicara a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad.

En caso de controversias derivadas de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial. (Destacado del Juzgado).

Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de la reforma de la demanda realizada por el apoderado actor cursante en los folios 13 y 14, en la cual invoca que, su representado según su decir gozaba de inamovilidad laboral para la fecha del despido, en virtud del nacimiento de su hijo, presentando al efecto constancia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Poder Electora, del Estado Anzoátegui, cursante en los folios 20 y 21, en la cual hacen constar que el día trece (13) de marzo de 2011, siendo las 11:45 a.m., nació en la Clínica la Trinidad 2999, C.A., Municipio Freites Cantaura de nombre MARIELYS NICHOL M.G., certificado medico de nacimiento No.04497228, hija de MAHYRU MARIA

G.R., titular de la cédula de identidad No.14.081.754 y del ciudadano G.A.M.C., titular de la cedula de identidad No.10.999.871, y visto que para la fecha del despido el reclamante presuntamente se encontraba amparado por inamovilidad laboral derivada del Fuero Paternal, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declarar de oficio:

Primero

La falta de Jurisdicción que tiene el Poder Judicial frente a la Administración Pública para seguir conociendo de la presente causa incoada por el ciudadano G.A.M. por Solicitud de Calificación de Despido por Inamovilidad labora por Fuero Paternal en contra de la sociedad mercantil PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad y a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y a los diversos fallos emanados de la Sala Político Administrativa entre otras sentencia No.00304-3311-2011-2010-1054 caso Yoelvis D.C.Z. & Cervecería Regional. Así se decide.

Segundo

Corresponde para determinar si el actor se encontraba efectivamente amparado por la inamovilidad alegada, derivada de la existencia del fuero paternal, para el momento del despido a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Urbaneja Sotillo y Guanta con sede en Puerto La C.d.E.A. por cuanto la dirección de la demandada se encuentra el Municipio Urbaneja aunado al hecho de que no quedo establecido en autos el lugar geográfico de prestación del servicio. Así se decide.

Quedan a salvo los recursos respectivos., vencido el lapso respectivo sin que la parte hiciere uso de los recursos concedidos en la Ley, se remitirá la presente causa en consulta obligatoria mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. A.R..

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:12, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-

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