Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000759

Vista la anterior demanda por Ejecución de Hipoteca y sus anexos, incoada por el abogado P.L.B., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, cuyos Estatutos fueron reformados en diversas oportunidades, incluidas en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 11, tomo 86-A Sgdo., siendo las últimas modificaciones registradas el 12 de mayo de 1993, bajo el Nro. 62, tomo 65-A Sgdo., el 30 de junio de 1993, bajo Nro. 41, tomo 142-A Sgdo., el 01 de octubre de 1993, bajo Nro. 45, tomo 2-A Sgdo., el 10 de marzo de 1994, bajo el Nro. 61, tomo 73-A Sgdo., adoptada la forma de Sociedad Anónima de capital, abierto el 12 de mayo de 1994, quedando inscrita tal modificación por ante el precitado Registro Mercantil II, bajo el Nro. 69, tomo 56-A, y modificados sus estatutos en fecha 18 de octubre de 1994, quedando anotada bajo el Nro. 14, tomo 156-A Sgdo., en contra de la sociedad mercantil Integrateg Petroleum Services C.A., domiciliada en el Tigre Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 30 de junio de 1995, bajo el Nro. 58, tomo A-53, representada en esta acto por su Gerente General ciudadano E.J.Z.M., venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.539.351 y de la ciudadana J.G.S.C.d.Z., mexicana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. E- 81.869.337, ambos domiciliados en el Tigre, Estado Anzoátegui, actuando como fiadores solidarios y principales pagadores, désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año; y a los fines de su admisión el tribunal observa: señala el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, que “Llegado el caso de trabar la ejecución sobre el inmueble hipotecado… copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada”; ahora bien, a.e.c.d. la norma anteriormente indicada, se evidencia que es requisito sine quanon la presentación de la certificación de gravamen, emanada del Registrador correspondiente, y por cuanto de las actas se evidencia que el ejecutante no cumplió con dicho requisito, en consecuencia; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente señalado, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D..-

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

JSGD/MMR/Merlyn.-

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