Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: M.A.P.G. y K.V.R.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.745.752 y V-13.956.384, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: L.E. MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.705.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°: OA-290/2007.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 21 de Mayo de 2007, fue presentada demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por los ciudadanos M.A.P.G. y K.V.R.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.745.752 y V-13.956.384, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado L.E. MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.705, del mismo domicilio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 23 de Mayo de 2007 (f.6), este Tribunal le da entrada y admite cuanto a lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por los ciudadanos M.A.P.G. y K.V.R.d.P., anteriormente identificada, donde solicitan la rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el N° 32, del año 2002, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.

En fecha 20 de Junio de 2007 (f. 7), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.

En fecha 26 de Junio del 2007 (f.8), el Tribunal dicto auto donde se abstiene de dictar sentencia hasta tanto conste en autos la copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar, emanada del Registro Principal del Estado Carabobo.

A los folios 9 al 12, corren actuaciones donde este Juzgado ordeno la notificación de la parte actora, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en autos.

En fecha 10 de Enero de 2008, comparece el ciudadano M.A.P.G., asistido del abogado L.M., y se dio por notificado del auto que ordena su notificación y consigna copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.

Al folio 19, corre inserto auto donde el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.

II

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La parte actora en su escrito del libelo de la demanda expresa:

“…En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., conforme consta de acta de matrimonio, la cual se encuentra registrada bajo el Nro. 32, folio 67-68, en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Salóm y Fraternidad del Municipio Puerto cabello y que consignamos marcada “A”.Ahora bien, ciudadano Juez, la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: previa identificación exacta de nosotros (contrayentes), dejando constancia de nuestra presencia, al momento de transcribir el interrogatorio realizado por el Prefecto a M.A.P.G., que copiamos textualmente del acta identificada “Acto continuo el prefecto interrogo al contrayente M.A.P.G., quiere y recibe usted por esposa a: M.A.P.G.? Y contesto en alta clara e inteligible voz “Si la quiero y la recibo”, evidenciándose ciudadano Juez el error cometido, toda vez que lo que se debió transcribir en el Acta, era M.A.P.G., quiere y recibe usted por esposa a: K.V.R.F.. …”

III

De la solicitud presentada y de la propia Acta a rectificar, se evidencia que el error cometido es un error material por demás innegable, ya que se debió transcribir el nombre de la contrayente y no del contrayente que es a quien se interroga. Por otra parte, a pesar de la declaración realizada por los solicitantes en su libelo del lugar donde se realizo el matrimonio, y constatando de las actas acompañadas (fls. 4, 5 y 15 ), también se evidencia que existe un error en la declaración de los solicitantes en virtud de que el acto celebrado se realizo por ante el ciudadano Prefecto de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., y no como lo expresan en su solicitud, considerándose que fue un error de trascripción el cual fue advertido por este juzgador, el cual es subsanado a los fines de pasar a decidir la presente causa.

IV

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:

…Acto continuo el prefecto interrogo al contrayente M.A.P.G. ¿quiere y recibe usted por esposa a M.A.P.G.? Y contesto en alta clara e inteligible voz: Si la quiero y la recibo…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…Acto continuo el prefecto interrogo al contrayente M.A.P.G. ¿quiere y recibe usted por esposa a K.V.R.F.? Y contesto en alta clara e inteligible voz: Si la quiero y la recibo…

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Librense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 048 y 049 a los ciudadanos Registrador Civil de la Oficina Subalterna de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mh.

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