Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000457

Sentencia D I I.C.D. X Motivo: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Partes:

SOLICITANTES L.C.D.J. y O.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V

Abogada en ejercicio M.C.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675,

N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación

Opinión del N.N.A si no X edad 10 Sexo M

F X

Derecho Protegido:

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos L.C.D.J. y O.J.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.935.128 y V- 13.279.535, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.C.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la no comparecencia de ninguna de las partes solicitante, ni de su abogado asistente. Se encuentra presente la Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico.- Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la jueza de este tribunal advierte que si bien es cierto y de conformidad con lo establecido en la norme del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece la homologación de acuerdos, pero es el caso que dicha solicitud origina dudas para esta jueza motivo por el cual se acordó fijar la audiencia respectiva; es por lo que esta jueza acordó fijar la presente audiencia. Ahora bien visto que las partes no acudieron a este tribunal en las dos oportunidades fijadas para la audiencia y habiendo transcurrido el lapso legal para que este tribunal fijara la audiencia respectiva de conformidad con el ARTICULO 512 DE LA Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece en su ultimo aparte “ Esta audiencia no puede exceder de un mes, salvo acuerdo expreso de las partes o del o la solicitante según corresponda y siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia el día de hoy y no habiendo comparecido las partes en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisoria.

Abog. F.M.A..

La Secretaria.

Abog. A.L..

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria.

Abog. A.L..

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