Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP11-D-2013-000067

JUEZ PROFESIONAL: Abg. M.L.

SECRETARIA: Abg. Y.B.

Alguacil de la Sala: M.M.

Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. J.G.

Defensora Pública: Abg. C.A.M.

APREHENDIDO:J.J.H.G.

Delito: No indica

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN APREHENDIDO

Ciudadano: J.J.H.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 23.918.280, nacido en fecha 16-02-1993, de 20 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en el Barrio los Laures, avenida 34 con calle R.G., callejón los Sánchez, casa Nº 4, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono 0426-7602745.

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 26-05-2013, por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público (auxiliar) Abg. J.G. y oída las exposiciones de las partes en audiencia realizada en esta misma fecha, donde el Ministerio Pùblico solicita la DECLINATORIA de la presente causa a la jurisdicción del Estado Zulia, por cuanto el Joven Adulto Ciudadano: John Jairo Henriquez González, titular de la cédula de identidad 23.918.280, se encuentra requerido según oficio Nº JE949JE-949-11, de fecha 19-07-2011 y según oficio Nº SE-575-00, de fecha 14-06-201, por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de Extensión Cabimas del Estado Z.E. Nº VP11-D-2008-000213, el sistema no indica el delito y como fundamento de su solicitud la Vindicta Pública consignó Acta de Investigación Penal Nº 1.157-2013 de fecha 25-05-2013, del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes se encuentran prestando sus servicios en el Peaje J.L., donde dejan constancia de los hechos “El día de hoy siendo aproximadamente la 6:30AM, me encontraba de servicio en el punto de control fijo antes mencionado en compañía de los efectivos: SM/3D EVIES MONTES DE OCA JUAN, S/1ERO NEGRETTE PEÑA DANIEL, donde observamos un vehículo de transporte público perteneciente a la línea Unión Valencia, placas 575AA8V, el cual se desplazaba en sentido Zulia-Lara, conducido por el ciudadano C.Á., CI.Nº 10.776.87…, se procedió a chequear la documentación personal de cada uno de los pasajeros, a través del sistema computarizado SIPOL-GUANARE, siendo atendidos por el S/1ero (GNB) E.O., C.I Nº V-20.024.200, funcionaria de servicio, a quien le fue aportado el número de cédula de identidad de cada uno de los ciudadanos, con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud por ante cualquier organismo de seguridad del estado, manifestando el mencionado funcionario que el ciudadano J.J.H.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 23.918.280, presenta las siguientes solicitudes: 1.- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION, competente ESP MAT RESP PENAL ADOLESCENTE EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO Nº JE949JE-949-11, DE FECHA 19-07-2011, EXPEDIENTE Nº VP11-D-2008-213, NO INDICA DFELITO. 2.- Solicitado por el JUZGADO DE EJECUCION competente ESP MAT RESP PENAL ADOLESCENTE EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO Nº SE-575-00 DE FECHA 14-06-2011 EXPEDIENTE Nº VP11-D-2008-213, el sistema no indica delito, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano solicitado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Carora donde se le informo del procedimiento realizado al Abg. J.G., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público…..” Este tribunal para decidir observa:

Por lo que este Juzgado se comunicó con el Tribunal de ejecución extensión Cabimas, Estado Zulia, donde fuimos atendidos por la Secretaria Abg. Yolbelis Álvarez, quien manifestó que la orden de aprehensión se encuentra vigente por el delito de lesiones personales leves, por lo que este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece la competencia de la Ley Especial consagrando: “Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”, por lo que aun y cuando la persona aprehendida en el presente caso es mayor de dieciocho años pero esta siendo procesada por un tribunal de adolescentes, es decir presuntamente cometió el delito siendo adolescente esta amparado por las disposiciones previstas en la Ley Especial y por lo tanto corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el petitio fiscal; en otro orden de ideas el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”; en relación con el artículo 80 eiusdem, que establece, “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.

Por lo que visto que el ciudadano J.J.H.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 23.918.280, Cédula de Identidad Nº V.- 19.794.756, se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, de Cabimas, Estado Zulia, según oficio Nº JE949JE-949-11, de fecha 19-07-2011 y según oficio Nº SE-575-00, de fecha 14-06-201, Expediente Nº VP11-D-2008-000213 y siendo que el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (negritas de esta juzgadora).

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”Es por todo lo expuesto que este juzgado primero de control de sección penal adolescente considerando que se le garantizó el derecho a ser oído al joven previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerando que es el tribunal primero de ejecución de la extensión Cabimas del Estado Zulia el competente para pronunciarse respecto a la causa que se le sigue al joven adulto ya identificado en autos, por lo tanto la prioridad en el presente caso es ordenar el traslado del joven hacia Cabimas- Estado Zulia y ponerlo a la orden del tribunal solicitante. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De la revisión del asunto que cursa inserto al folio 03 VLTO del mismo, acta de investigación penal signada con el numero 1157-2013, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 04 Destacamento 47 Tercera Compañía, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente: J.J.H.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 23.918.280, este Tribunal realizó llamada al Tribunal de ejecución extensión Cabimas, Estado Zulia, donde fuimos atendidos por la Secretaria Abg. Yolbelis Álvarez, quien manifestó que la orden de aprehensión se encuentra vigente por el delito de lesiones personales leves, es por lo que en este acto este juzgado se declara incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte único del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION, competente ESP MAT RESP PENAL ADOLESCENTE EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO Nº JE949JE-949-11, DE FECHA 19-07-2011, EXPEDIENTE Nº VP11-D-2008-213, NO INDICA DFELITO y JUZGADO DE EJECUCION competente ESP MAT RESP PENAL ADOLESCENTE EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO Nº SE-575-00 DE FECHA 14-06-2011 EXPEDIENTE Nº VP11-D-2008-213, el sistema no indica delito. Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION, competente ESP MAT RESP PENAL ADOLESCENTE EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO Nº JE949JE-949-11, DE FECHA 19-07-2011, EXPEDIENTE Nº VP11-D-2008-213, NO INDICA DFELITO y JUZGADO DE EJECUCION competente ESP MAT RESP PENAL ADOLESCENTE EXTENSION CABIMAS ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO Nº SE-575-00 DE FECHA 14-06-2011 EXPEDIENTE Nº VP11-D-2008-213, el sistema no indica delito, a los fines de poner a la orden al adolescente de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios y boletas de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.P.L.P.

LA SECRETARIA DE SALA

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