Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

201° y 152º

ASUNTO: AP21-N-2011-000064

PARTE RECURRENTE:, PHARMASTAT SERVICIOS FARMACEUTICOS, C.A. , inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1991, bajo el N° 74, Tomo 5-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: B.R.A.T. y W.V. abogados, inscritos en el IPSA bajo los números 70.572, 27.910 Y 151.860, respectivamente.

ACTO RECURRIDO EMANADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CAPITAL, decisión Nº 655-10, de fecha 18 de noviembre de 2010.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, HOMOLOGACIÓN.

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo 2011, presentada por el abogado W.V. , mediante la cual DESISTE de la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 655-10, de fecha 18 de noviembre de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTIRTO CAPITAL, la cual, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano R.A.M.C. titular de la cédula de identidad numero V-16.556.335, en contra de la sociedad mercantil PHARMASTAT SERVICIOS FARMACEUTICOS, C.A. En tal sentido quien decide procede a pronunciarse al respecto al desistimiento realizado por la parte recurrente bajo los siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es de señalar que la parte recurrente en fecha 23 de mayo del presente año presento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante le cual procede a DESITIR del presente procedimiento, por cuanto ambas partes llegaron aun acuerdo por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTIRTO CAPITAL a través de un pago voluntario por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos por la cantidad de Bs. 30.000, tal y como consta del Acta de fecha 18 de mayo del presente año, por lo que la parte recurrente procede a desistir de la presente causa. Al respecto quien decide considera necesario señalar que el desistimiento es una figura de autocomposición procesal o medio alternativa de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil ; declara HOMOLOGADO el DESITIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil PHARMASTAT SERVICIOS FARMACEUTICOS, C.A. , inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1991, bajo el N° 74, Tomo 5-A-Pro.- contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTIRTO CAPITAL, por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO

EL SECRETARIO

En la misma fecha 25 de mayo de 2011, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

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