Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Catorce (2014)

203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2011-001030

Partes Actoras: M.P., O.B. y L.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11,450.789, v-14.846.660 y -14.901.837, domiciliado en el Estado Zulia.

Apoderados judiciales

De la Parte Actora: MARLAT MAERINEZ, Abogado en ejercicio , Procuradora de trabajadoras , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107103 y otros.

Partes Demandadas: INVERIONES UNIVERSO , C.A., COMERCIAL COPAIBA CENTER, C.A ., y la ciudadana M.G.G.. , domiciliados en el Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de las Partes Demandada:

No se constituyo apoderado ni representante alguno.

Motivo:

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,.

Sentencia Interlocutoria: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. VP21-L-2011-001030, se evidencia que desde el día 18-05-12 fecha de la última actuación de la parte actora que riela al folio 100 del mencionado expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (01) año sin que las partes hubieran realizado alguna actividad procesal, tendiente a impulsar la presente causa , pues Para interrumpir la inactividad capaz de producir al año la perención , es necesario la realización de un acto procesal que propenda al desarrollo del juicio, es decir un acto que implique la voluntad del interesado de activar o impulsar el proceso a su finalidad que es la sentencia definitiva. Asi pues según la doctrina de CHIOVENDA , no son actos de esta índole , los que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque pueda estar dirigido a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo pueda estar regulados por la ley procesal como por ejemplo solicitudes copias certificadas, otorgamientos de poderes apud actas, actuaciones sobre medidas preventivas, etc. En consecuencia no habiendo mas ninguna otra actuación de impulso procesal de las partes posterior al de 18-05-12, según consta al folio 100 del presente asunto , ha operado en esta causa la perención de la instancia por falta de impulso procesal.

Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos considera que es procedente en derecho la perención de la Instancia, ya que el mismo operó Ope Legis; por lo que para evitar la eternización de los procesos el Legislador ha puesto término de vencimiento de las acciones y como es el caso, que en el presente proceso se han cumplido lo establecido en el Artículo 202 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conduce a la configuración automática de la extinción de la instancia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

PERIMIDA la Instancia en la presente causa, en consecuencia se declara terminado este juicio.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Catorce (2014) . Siendo las 12:10 P.m. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.

Abg. N.M.

SECRETARIA

JSR/jsr.

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