Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023156

Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano PIETRO VERTUCCI D’ELIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.108, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) o CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) PIETRO VERTUCCI D’ELIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA VENEZUELA ENTRE CALLES 19 Y 20, Nº 19-31, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En 11,45 mts. Con terreno ejido ocupado o que fue ocupado por Teotiste Aguilar; SUR: En 11,60 mts. Con la Av. Venezuela, que es su frente; ESTE: En 22,45 mts. Con terrenos ejidos ocupados o que fueron ocupados por A.S., S.C. y J.R. y OESTE: En 20,40 mts. Con terrenos ejidos que fueron ocupados o son ocupados por B.M.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/ij.

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