Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 04 de Mayo del 2007-

197 y 148

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M. y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana PILAR RONDON ROSALES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-11.370.725, asistida por el abogado G.I.M.H., Inpreabogado Nº 48.366, actuando en nombre propio y en su condición de madre de las adolescentes (se omiten) , de 15 y 13 años de edad, y por oídos los testigos PATIÑO FERREIRA NANCY y GUTIERREZ RONDON M.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.11.839.461 V.15.535.364, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación hace tiempo. Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber conocido al de Cujus AMABLE RONDON MARQUINA. Con respecto al particular. TERCERO: Dar fe que el prenombrado causante era concubino de PILAR RONDON ROSALES, y padre de los ciudadanos D.J., D.E. y adolescentes (se omiten). Con respecto al particular. CUARTO: Constarles que los antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus y que no hay otros herederos legítimos. Con respecto al particular. QUINTO: Constarles que el prenombrado AMABLE RONDON MARQUINA, murió en el Sector la Hormiga, parroquia R.I.M., Municipio E.Z. delE.B., en fecha 12 de Febrero 2007. Con respecto al particular. SEXTO: Constarles que el de Cujus AMABLE RONDON MARQUINA dejo los derechos sobre la Indemnización del accidente de tránsito en que pereció. Con respecto al particular. SEPTIMO: Dar fe que el que el de Cujus AMABLE RONDON MARQUINA, No tuvo otros hijos, ni legítimos o naturales, ni adoptivos o reconocidos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto AMABLE RONDON MARQUINA, a sus hijos las adolescentes (se omiten), de 15 y 13 años de edad, y mayores de edad los ciudadanos D.J., D.E., V-18.642.236 y V-18.642.235,respectivamente, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana PILAR RONDON ROSALES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° C.I N° V-11.370.725, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto AMABLE RONDON MARQUINA, C.I Nº V-9.362.930, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina, Y ASÍ SE DECIDE en razón de lo cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7750.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7750.07

YFGG/mm

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