Decisión nº 3U-019-06 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Los Teques, 12 de Agosto de 2008

198° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. I.C.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. J.O.A..-

DEFENSA PRIVADA: Dra. A.P. y Dra. Catrine Karam.-

ACUSADOS: L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 30/04/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrera, hijo de Díaz Salas Filiberta (v) y de Díaz Mejías J.R. (f), residenciada en el barrio Nacional, parte alta, calle el Progreso, casa Nº 45, Los Teques, Estado Miranda y Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 25/04/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de G.R.B. (v) y de L.R.V. (v), residenciado en el barrio Quizandal, sector Gañango, calle Principal, residencias familiares J.M., Puerto Cabello, Estado Carabobo.-

DELITOS: Robo Impropio en grado de Cooperador Inmediato y Uso de Niño o Adolescente para delinquir, Robo Impropio y Uso de Niño o Adolescente para delinquir ambos en grado de Cooperador Inmediato, Hurto Calificado y Extorsión ambos en Grado de Cooperador Inmediato en concurso real de delito, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 451 en relación con el artículo 453 numeral 9, artículo 459 en concordancia con el artículo 88 y 83, de la ley sustantiva penal.-

En fecha 11/06/2005, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 la Audiencia Oral de Presentación en contra de los acusados L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091 y Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217, donde se calificó sus aprehensiones como flagrantes de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 parágrafo segundo, todos de la norma adjetiva penal.-

En fecha 02/12/2005, la profesional del Derecho, Dra. N.R., actuando en carácter de defensora pública de la acusada L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, interpuso escrito mediante el cual solicitó la revisión de la medida privativa de libertad y le fuere impuesta a su representada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 12/12/2005, la profesional del Derecho, Dra. A.P., actuando en carácter de defensora pública del acusado Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217, interpuso escrito mediante el cual solicitó que fuese revisada la medida de privativa de libertad que le fuere impuesta a su representado y en consecuencia fuese sustituida por una de las medidas cautelares sustitutiva de libertad menos gravosas y de posible cumplimiento por el imputado, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal.-

En fecha 13/12/2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, dictó auto mediante el cual acordó la revisión de medida privativa de libertad judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los numerales 2, 3, 4 y 6 todas del artículo 256 eiusdem, a favor de los acusados L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091 y Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217. Se ordenó el pase a Juicio Oral y Público.-

En fecha 28/03/2006, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, la causa seguida contra los acusados L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091 y Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217, por lo que se acordó darle entrada en los libros respectivos.-

En fecha 22/06/2007, en virtud del compromiso que hiciere en fecha 12/12/2005 de informar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 cada treinta (30) días el comportamiento del acusado Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, la ciudadana G.R.B.d.V. quien expuso que la misma desconocía del paradero de su hijo desde hace mes y medio.-

En fecha 31/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dictó auto mediante el cual Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217 y en si lugar Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 4 eiusdem; por lo que en consecuencia se ordenó su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.-

En fecha 28/12/2007, se llevó a cabo la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 en contra de la ciudadana L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y Extorsión ambos en Grado de Cooperador Inmediato en concurso real de delito. Se decretó la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 10/03/2008, se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 en contra de la ciudadana L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y Extorsión ambos en Grado de Cooperador Inmediato en concurso real de delito. Se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-

En fecha 02/04/2008, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, la causa seguida contra la ciudadana L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091.-

En fecha 20/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 dictó auto mediante el cual se declaró incompetente para el conocimiento de la causa seguida contra la ciudadana L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, por lo que en consecuencia declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4, artículo 71, artículo 72 y artículo 73 en concordancia con el artículo 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 02/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 dictó auto mediante el cual ordenó acumular de la causa 3M019-06 con la causa Nº 3M140-08, en virtud de que las mismas guardan relación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 08/07/2008, oportunidad fijada para efectuarse el acto de Constitución del Tribunal Mixto, la acusada L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091, solicitó que se le juzgase a través de un Tribunal constituido de manera Unipersonal, por lo que en misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 acordó de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, constituir el Tribunal de manera Unipersonal y en consecuencia se fijó para el día 28/07/2008 la apertura del Juicio Oral y Público.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se desprende que la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217 no se ha hecho efectiva por lo que el proceso para el mismo se encuentra aún en Fase de Sustanciación del Juicio, es decir, no se ha constituido un Tribuna Mixto o Unipersonal.-

Siendo que, no aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, sin embargo, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido, aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso. De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, causa signada con el N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; de forma tal que la situación planteada en la presente causa debe ser regulada por el órgano Jurisdiccional impidiendo que la causa se vea afectada por mayores dilaciones atribuibles a los imputados o sus defensores.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que el acusado Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217, no ha sido aprehendido, y siendo que en relación con la acusada L.d.V.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.216.091 la presente causa se encuentra en la etapa de desarrollo del Debate Oral y Público, lo procedente y ajustado a derecho es dividir la continencia de la causa. Y así se declara.-

DECISIÓN:

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: Acuerda: Se Divide la Contenencia de la presente causa en virtud de la orden de aprehensión de fecha 31/07/2007que pesa sobre el imputado acusado Ciovel A.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.850.217 el cual no se ha sido capturado; conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809,.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa Nº 3M-019-06

RRA/ICM/rr

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