Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 19 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000119

ASUNTO ANTIGUO : C-10-435-05

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTES:

  1. - J.L.A.P., venezolano, Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, de profesión Economista, Residenciado en Carrera 7 entre 20 y 21 Nº: 20-87, Urbanización F.d.M., Carora, Estado Lara. Apoderada Judicial Abg. A.B.Á., IPSA Nº: 119.637, según consta de instrumento Poder Especial, anotado bajo el Nº: 28, Tomo: 3, de fecha 17-01-07, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Carora.

  2. - Y.D.M., venezolana, Cédula de Identidad Nº: 8.672.844, de profesión Docente, residenciada en Urb. Ramo Verde, Edificio Maritza, piso 8, apartamento B-82, Los Teques, Estado Miranda.

VEHICULO SOLICITADO:

Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 M/T; Año: 2001; Color: Beige; Uso: Particular; Placas: KAX-46C; Serial de Carrocería: 8XA53AEB215008839; Serial de Motor: 7AJ098715.

LOS HECHOS

En fecha 25-10-05, el ciudadano J.L.A.P., ya identificado, solicita ante este Tribunal la entrega del vehículo cuyas características se especifican en el encabezamiento de este auto. Alegando dicho ciudadano, en su escrito, entre otras cosas, que cursa ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el asunto Nº 624-05, correspondiente a investigación por denuncia (Apropiación Indebida), interpuesta por su persona, en razón a ello solicita le sea devuelto el vehículo objeto de la denuncia, señalando además, que ha realizado innumerables solicitudes a dicha Fiscalía e incluso, que de manera voluntaria, consigno ante la misma el vehículo en cuestión, y en tal sentido es por lo que acude ante el Tribunal a solicitar el vehículo, alegando ser es el propietario. (Folio 1).

El Tribunal requiere a la Fiscalía Octava del Ministerio Público la causa signada con el Nº 13-F08-00624-05 (nomenclatura de ese Despacho), el cual es remitido a este Tribunal en fecha 01-11-05. (Folio 7), en el cual se observa:

.- Denuncia Común, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carora, por el ciudadano J.L.A.P., que fue signada con el Nº H-025.196, de fecha 18-05-05, clasificada como uno de los delitos contenidos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En la cual, el denunciante refiere los hechos en los siguientes términos:

A finales de septiembre del año pasado, el señor P.S., estaba vendiendo su Finca Doña Concha, ubicada en el kilómetro 19, vía Altagracia, como yo soy socio de él en la producción de caña, me presentó a los compradores, cuyos nombres son W.L. y E.R.N., quienes se quedaron como una semana en esta ciudad haciendo los tramites de compra y hablaron conmigo en el sentido que yo les administrara la Finca si la compraban y es mas se hizo un documento de contrato de mis servicios, se metió a la Notaría en esta ciudad, pero no se llegó a firmar y en vista de todo esto, el señor Paolo me pidió el favor de darles prestado un vehículo de mi propiedad a los compradores de la Finca, quienes previamente se lo habían pedido a él. En vista de todo lo hablado se los di prestado a principios del mes de octubre del año pasado, con la intención de hacer diligencias de la medición del terreno de la finca y demás tramites. A los quince (15) días los llame para ver lo relacionado con la compra de la Finca, mi contrato y devolución del vehículo y me dicen que a finales de noviembre venían a hacer todo eso, pero como no vinieron, los volví a llamar para que me devolvieran el vehículo o de lo contrario iba a tener que hacer la denuncia por apropiación indebida y me contestaron que si lo hacía me mandaban a joder y luego de eso me hicieron varias llamadas a fin de de amenazarme sobre lo mismo, hasta que hace tres semanas que no me volvieron a llamar y decidí poner la denuncia

. A preguntas de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respondió, entre otras cosas: Que entrego el vehículo en la Finca Doña Concha, en horas de la tarde a principios de octubre del año pasado”; Que es un vehículo Toyota Corolla, placas KAX46-C, año 2001, color beige, que tiene un valor de 27 millones de bolívares, que esta asegurado por Seguros Caracas; Que una de las personas que le quito prestado el vehículo se llamaba E.R., que dijo ser Ingeniero Civil y que no le dijeron donde vivían; Que las personas no compraron la Finca y que nunca se volvieron a comunicar con el dueño de la misma; Que lo motivo a entregarle el vehículo e esas personas, la venta de la Finca y la forma como le presentaron el negocio, que el iba a ser administrador de la misma y socio en la producción de caña; Que los ciudadanos se enteraron de la venta de la Finca que pertenece al Señor Paolo, porque hay un vendedor de Agua Mineral Lara que se llama J.A. y vive en Maracay, que les informó de la venta y los trajo a esta ciudad, ya que le habían ofrecido una comisión por ambas partes; Que le dio una autorización a un chofer que cargaban las personas que le quitaron el vehículo prestado, para trasladarse a Caracas; Que E.R., es flaco, mediano de estatura, pelo canoso, blanco, como de 54 años de edad, tenía acento caraqueño, W.L., era gordo, calvo, pelo corto, como de 40 años, trigueño, chueco de una pierna, tenía acento caraqueño y el chofer cree que dijo llamarse W.Q., era bajito, trigueño, ojos claros, mediano de contextura, como de 287 años, acento caraqueño; Que si los vuelve a ver los reconocería; Que se comunicaba con ellos y aportó los números de celulares. Consigno en esa oportunidad copia del contrato de servicio que no se firmo y del seguro del vehículo. (Folios 9 y 12). Asimismo hizo entrega de Copia simple de Contrato entre los ciudadanos E.R.N., Cédula de Identidad Nº: 3.658.806 y J.L.A.P., Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, que fue presentado ante la Notaría Pública de Carora para su autenticación, circunstancia que nunca se materializó, como lo manifestó el solicitante J.L.A.P., el cual tiene el sello impreso donde se lee “ANULADO”. (Folios 19 y 20), y Copias simples de la tradición legal del vehículo objeto de la presente solicitud, entre las cuales se aprecia la venta que hace el ciudadano P.J.L.Á. al ciudadano J.L.A.P. del vehículo, quien lo adquiere por venta que le hace a su vez el ciudadano I.J.P.M.. (Folios 22 al 26).

En fecha 24-05-05, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incluye como solicitado a escala nacional el vehículo supra descrito.

En fecha 29-05-2005 mediante Acta de Investigación Policial, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Oeste del Area Capital, Inspector Jefe H.P., se deja constancia que: “ Recibió llamada telefónica de una persona que se identificó como A.P.J.L., Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, quien le manifestó que en la Urb. Ramo Verde, Edificio Maritza, piso 8, apartamento B-82, Los Teques, Estado Miranda, se encontraba el vehículo de su propiedad el cual se encuentra solicitado por la Delegación Carora y el mismo se encuentra en poder de una ciudadana de nombre Devesa M.Y., luego se conformó una Comisión que se traslado al lugar, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector S.O., Detectives H.F., E.P. y B.O. y Agente Y.C., una vez en el inmueble fueron atendidos por la ciudadana quien se identificó como Devesa M.Y., Cédula de Identidad Nº: 8.672.844, quien dijo ser la dueña del vehículo objeto de la presente causa, quien les mostró los documentos del referido vehículo y posteriormente se dirigieron al estacionamiento donde se encontraba el vehículo, y procedieron hacer llamada telefónica a los fines de verificar si presentaba solicitud alguna a través de Sistema ISSPOL, siendo informados que dicho vehículo estaba solicitado por la Delegación de Carora por uno de los delitos contra la propiedad (Apropiación Indebida), donde el denunciante era el ciudadano J.L.A.P., motivo por el cual solicitaron a la ciudadana los acompañara hasta la sede del despacho a rendir declaración relacionada con el presente caso, procediendo a retener el vehículo en el estacionamiento interno de ese Despacho, hasta que se le practicaran las experticias de Ley. (Folio 32 y vto).

En la misma fecha se toma Entrevista a la ciudadana Y.D.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Área Capital, donde esta señala: “ Me encontraba en mi residencia, en la dirección antes señalada, cuando de pronto llegaron cuatro funcionarios del CICPC, y preguntaron por mi persona, les dije que era yo y los invite a pasar a mi residencia, en eso me preguntan si tenía un vehículo y les dije que poseía un vehículo Maraca Corolla, seguidamente me solicitaron los documentos y se los mostré, ellos me dijeron que mi vehículo se encontraba solicitado, por la Delegación de Carora Estado Lara y que los tenía que acompañar a rendir entrevista en relación a lo sucedido” Posteriormente fue interrogada contestando, entre otras cosas, Que el vehículo es Tipo: Sedan, Clase Automóvil, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 MT, Año 2001, Color Beige, Placas KAX-46C, Serial de Carrocería 8XA53AEB2150088398, Serial de Motor 7AJ098715; Que en el periódico El Universal en los clasificados salió publicada la venta del vehículo, que tomo nota del número del teléfono y llamó se vieron en el Centro Comercial Galerías Prados de Este, donde quedaron que practicarían la revisión del vehículo en Transito en los Teques; Que el número de la persona que le vendió le vehículo era Digitel 0412-997-46-03; que el ciudadano que le vendió el vehículo se identifico como J.L.A.P., quien era tez morena, de contextura delgada, cabello negro liso, de aproximadamente 45 años de edad, estatura aproximada de 1.75 metros y fumaba mucho; Que la venta fue por Veintiséis millones de bolívares (Bs. 26.000.000), de los cuales pague un millón con cheque del Banco Banesco y el resto en efectivo; Que llevo el vehículo a T.d.L.T. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los Teques, para su respectiva revisión, donde le dijeron que no tenía problemas el vehículo; Que posee un documento de compra venta de la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, el Certificado de Registro de Vehículo, Carnet de Circulación y la Revisión de Transito de los cuales consigno copia; Que tiene el vehículo en su poder desde el 20 de octubre de 2004; Que aproximadamente a la semana de haber comprado el vehículo llamó a su asegurador de nombre R.A. quien trabaja para Seguros Caracas para asegurar el vehículo notificándole este que ya el vehículo estaba asegurado por dicha compañía, por lo que procedió a llamar por teléfono al titular de la póliza, notificándole que en la compañía se encontraba una ciudadana con el vehículo para asegurarlo, por lo que tenía que renunciar a su póliza y este le respondió que no iba a renunciar a su póliza y que su vehículo lo tenía un amigo, por lo que se vieron obligados a asegurarlo por Seguros Nuevo Mundo, que motivado a eso se vieron en la obligación llevar el vehículo para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los Teques para ver si estaba solicitado, donde le dijeron que no tenía ningún tipo de problemas. (Folios 33 al 36).

En ese orden de ideas, se consigna en las actuaciones Documento de Compra Venta, suscrito entre el ciudadano J.L.A.P. y la ciudadana Y.D.M., donde se le hace la venta del vehículo en reclamo, a la ciudadana, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, el cual quedó inserto en el Nº: 44, tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. ( Folios 37 y 38); C.d.R. Nº 024755, del vehículo objeto de la presente causa, expedida por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 14-10-04, donde se verificaron seriales y tramites ante el INTTT, suscrita por el Sub Comisario T.T. C.A.C., Comandante del Centro de Inspección de Vehículo. (Folio 40); Certificado (Carnet) de Circulación, plastificado a nombre del ciudadano L.A.P., al reverso o al vuelto se lee INTTT Nº: 4627691, que fuese presentado por la ciudadana Y.D.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al momento de rendir su declaración. (Folio 42); Experticia de Serial de Carrocería y Motor, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Capital, a los fines de su reconocimiento legal, donde dejan constancia en el peritaje que el serial de carrocería y el serial del motor, se encuentran en su estado original. (Folio 56); Copia de Periódico, donde se lee “ Universal Caracas Venezuela, Clasificados” y marcado con una X, el clasificado donde se ofertaba la venta del vehículo. (Folio 70).

Posteriormente la ciudadana Y.D.M., le requiere a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Lara, la entrega del vehículo en calidad de custodia, alegando que el vehículo es de su única y exclusiva propiedad y además le informa que cursa ante la Fiscalía Décima con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, proceso legal en el expediente 01-F10NN-0006-2005. ( Folio 75).

Por su parte, el ciudadano J.L.A.P., también le solicita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público el vehículo reclamado ( Folio 77).

En fecha 31-10-05, la Fiscalía Octava del Ministerio Público acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para que decida sobre las solicitudes que pesan sobre el vehículo en cuestión (Folio 78).

En ese sentido se reciben en los autos, la Copia Certificada de documento de compra- venta, del vehículo objeto de la presente causa, donde a aparecen como otorgantes la ciudadana Y.D.M. y el ciudadano J.L.A.P., emitido por la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador Región Capital. (Folios 96 y 97).

Posteriormente, la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicita a este Tribunal copia simple del Asunto, en virtud que el mismo guarda relación con la comisión Nº DDC-R-52784 de fecha 06-07-05, librada por la Dirección de Delitos Comunes del Despacho del Fiscal General de la República, manifestando además en dicha solicitud que la causa guarda relación con averiguación que adelanta esa Fiscalía conjuntamente con la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y tiene por objeto facilitar la ejecución de otras diligencias investigativas de carácter urgente para el esclarecimiento de los hechos. ( Folio 103)

En fecha 19-06-06, el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria, de ocho días, de conformidad con los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el vehículo estaba siendo reclamado por dos personas. Los solicitantes procedieron a consignar sus respectivos recaudos. ( Folio 105-106 y Folios 119 al 150)

Posteriormente, se recibe Oficio Nº FMP-10-NNCP-1760-2006, remitido por el Fiscal Décimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. A.R.P., donde informa al Tribunal que el vehículo en cuestión aparece como objeto pasivo sobre el cual habría recaído la acción delictuosa, por lo tanto resulta imprescindible para la investigación. (Folio 165)

En fecha 22-02-07, se reciben en este Tribunal copias simples de las Actas que conforman la investigación Nº: 01-F10NNCP-0006-2005, llevada por la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena. (Folio 218); en la cual se observa Acta de entrevista de fecha 08-07-05, tomada en la sede de la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena, a la ciudadana Y.D.M., donde esta manifiesta entre otras cosas, al folio 4 del Acta de Entrevista, lo siguiente, a la pregunta formulada, ¿En su exposición, señaló que uno de los funcionarios le expreso que el Título que usted tenía era falso, le dijo dicho funcionario porque era falso? Contestó: No, me dijo que era falso y que eso estaba clarito. Le pregunté que elementos me permitían saber que era falso y solo me dijo que estaba clarito. Dijo que el carnet de circulación si era verdadero. Eso me lo dijo W.O.. Ese día me dice que no me puede dar copia de ninguno de los documentos, que debo asistir el día lunes al CICPC, para darme copia de la documentación y ver al señor J.L.A., para ver si era el mismo que me había vendido. Lo extraño es que cuando entra a la oficina de ellos en la Comisaría Oeste, ese mismo día domingo que van a mi casa, trae dos (2) copias del título de propiedad. Una que dice es del original y la otra falsa. Me dice entonces que la que yo tenía era la falsa. Cuatro días después, el 02 de junio de 2005, organizando las cosas en mi casa me doy cuenta que tenía copia de la documentación del carro, y vi que el título que yo tenía era en realidad el que el funcionario del CICPC decía que era el original. Copia de ese original lo consigne ante la esta Fiscalía el día 28-06-2005 ( Se deja constancia que alude al folio 9 del expediente nomenclatura de este Despacho- 01-F10NN-006-2005). La copia del otro título que según B.O. era falso, lo consigno en este acto ( se deja constancia de la recepción de tal documento, marcado “Anexo 2”, como parte del legajo de once-11 folios- que consigna la declarante en este acto). Este era el que decía dicho funcionario que yo tenía. Sin embargo, al llamar a mi asegurador J.R. y pedirle copia de los documentos que reposaban en Seguros Nuevo Mundo, verifique que el que yo tenía era en realidad el original. Tales documentos los consigno en cinco (5) folios y en ellos se aprecia el sello de recepción por la empresa aseguradora ( Anexos 8 al 11)…….” ( Folio 237).

En fecha 09-04-07, se realizó Audiencia con los solicitantes del vehículo. En dicha Audiencia la solicitante Y.D.M. manifiesta al Tribunal lo siguiente: “ Yo hice una solicitud de entrega de ese vehículo en el 2005, porque me lo vendieron y a los 7 meses llegaron unos PTJ a mi casa y me lo retienen porque tiene una solicitud de Apropiación Indebida por Carora, este señor J.L.A.P. no me lo vendió, yo compre por un anuncio clasificado, me lo vendió un señor que ni se parece a este señor, pero que se identificó con su nombre, yo denuncie por Estafa fue por el nombre que era el mismo pero al ver al señor se que no es el mismo que me lo vendió, en este estado ratifico al Tribual mi solicitud de entrega de vehículo” ( Folio 487).

En 08-05-07, este Tribunal le requiere a las Fiscalías Octava del Ministerio Público y Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena, informaran si era imprescindible para las investigaciones que ellos adelantaban en relación al vehículo objeto de la presente causa, mantener retenido el mismo, asimismo se les solicitó informaran sobre el estado de la investigación y la remisión de copias de las actuaciones de la investigación llevada por la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena.

En fecha 08-05-2007 se recibió Oficio Nº GRT/nº 13-00-2006-6695-7224, en el cual, la Gerente de Registro de Transito, del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, remite al Tribunal Certificación de Datos del Vehículo objeto de la presente causa, donde señala que el mismo esta a nombre del ciudadano J.L.A., Cédula de Identidad Nº: 5.915.986 ( Folios 505 y 506).

Mediante Experticia de Autenticidad o Falsedad, Nº 9700-076-AT-090, practicada al Certificado de Registro de Vehículo presentado por la ciudadana Y.D.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Oeste del Área Capital, se determinó el documento en referencia es falso y que el vehículo aparece registrado a nombre del ciudadano J.L.A.P.. ( Folio 517 y vto)

En fecha 19-06-2007 se recibió Oficio Nº LAR-F08-2149-2007, remitido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde informa que la causa fiscal Nº 13-F08-0624-06, fue remitida a la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público con oficio Nº 13-F08-2411 de fecha 03-07-06. (Causa que contiene la denuncia presentada por el ciudadano J.L.A.P.). (Folio 544).

Posteriormente, la Apoderada Judicial del ciudadano J.L.A.P., Abg. A.B.Á., señala al Tribunal que su representado, fue imputado por la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha 30-05-07, por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en su encabezamiento, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.D.M..

En fecha 19-09-2007 se recibió Oficio Nº FMP-10-NNCP-1468-2007, de la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual informa que la causa signada con el Nº 01-F10NN-006-2005, se encuentra aún en la fase preliminar del proceso, pendiente de la recepción y/o materialización de varias diligencias ya previamente evacuadas (entrevistas de testigo, documentales, peritajes) indispensables para formar criterio de forma tal que pueda dictarse en dicho asunto el o los actos conclusivos que correspondan. De igual manera anexó al señalado oficio, copia simple del resultado de la experticia sobre el certificado de registro de automóvil que ordenó practicar a la División de Documentologia, la cual esta signada con el Nº 9700-030-2196 de fecha 31-07-07, donde en las conclusiones se señala lo siguiente: “ El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 8XA53AEB215008839-2-1 a nombre de J.L.A.P., Cédula de Identidad Nº: 05915986, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO”. ( Folios 572, 573575 y 576).

En fecha 15-11-2007 este Tribunal consideró que los elementos que constaban en el presente asunto, le permitían deducir permiten deducir de conformidad con las premisas legales y jurisprudenciales establecidas, que el propietario del vehículo objeto de reclamo es el ciudadano J.L.A.P., en virtud de que tiene acreditado un mejor derecho de propiedad sobre dicho bien en relación a la ciudadana solicitante Y.D.M., pero sin embargo, este Tribunal ve con preocupación y extrañeza las circunstancias particulares de como el ciudadano J.L.A.P., fue despojado de su vehículo, sorprendido quizá en su buena fe, y no presentó oportunamente la denuncia correspondiente ante los organismos policiales del Estado, sino que espero casi siete (7) meses para hacerla, aduciendo que el ciudadano E.R.N. lo tenía amenazado a el y a su familia, vía telefónica, y siendo así, tampoco solicito protección al órgano jurisdiccional competente, y debido a su actitud la ciudadana Y.D.M., fue engañada en su buena fe, o como ella lo refiere con sus propias palabras, “fue estafada”, ya que esta adquirió el vehículo aproximadamente un mes después que le fuese despojado al ciudadano J.L.A.P., por una persona que se hizo pasar por este, y teniendo casi 6 meses en la posesión pacifica del vehículo, adquirido conforme a los parámetros legales es decir cumpliendo con los requisitos de Ley, el vehículo le es retenido por estar solicitado por cursar una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Carora del Estado Lara, por el delito de Apropiación Indebida.

Toda esta situación, a juicio de quien decidía en aquella oportunidad debía ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público, especialmente porque la ciudadana Y.D.M. manifestó que ella había tenido en sus manos el Título de Propiedad original, el cual le fue cambiado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que le retuvo el vehículo; máxime cuando la Fiscalía que llevaba el caso había expresado la necesidad de profundizar y completar la investigación. Por tales razones, en esa oportunidad este Tribunal decidió NEGAR las solicitudes de entrega de vehículo, realizadas por los ciudadanos J.L.A.P. y Y.D.M., hasta tanto la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentara el acto conclusivo respectivo. Esta decisión fue objeto de revisión por la alzada, en v.d.R.d.A. ejercido por la apoderada judicial del ciudadano J.L.A.P., siendo que en fecha 10-04-2008 la Corte de Apelaciones del estado Lara, declaró sin lugar el aludido recurso y confirmó la decisión antes comentada.

En fecha 27-04-2009 la Apoderada Judicial del ciudadano J.L.A.P. informó a este Tribunal y consignó Oficio Nº 7924-2008 de fecha 23-10-2008 emanada de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, mediante el cual informaba que se había comisionado al Fiscal 60 con competencia plena del Área Metropolitana de Caracas para conocer y presentar el acto conclusivo conjunta o separadamente con el Fiscal Octavo del estado Lara, en la causa que llevaba la Fiscalía Décima a Nivel Nacional con Competencia Plena, y que su actual nomenclatura es FNN60-0028-08. En razón de ello, este Tribunal ofició a la Fiscalía 60 con competencia plena del Área Metropolitana de Caracas para que informara sobre la causa ya indicada.

En fecha 13-05-2009 la Apoderada Judicial del ciudadano J.L.A.P. consignó en este Tribunal Oficio Nº FMP-60NN-203-2009 emanado de la Fiscalía 60 con competencia plena del Área Metropolitana de Caracas, y remitido a su representado ciudadano J.L.A.P., mediante el cual le informaban que en fecha 24-03-2009 esa fiscalía había decretado el ARCHIVO FISCAL, conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso Nº NN-F60-0028-08 seguida contra ciudadanos por identificar, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, en perjuicio del ciudadano J.L.A..

En fecha 15-05-2009 este Tribunal solicitó a la Fiscalía 60 con competencia plena del Área Metropolitana de Caracas, que remitiera fundamentación del acto conclusivo de Archivo Fiscal decretado por ese organismo.

En fecha 01-06-2009 la Apoderada Judicial del ciudadano J.L.A.P. consignó en este Tribunal la fundamentación del acto conclusivo de Archivo Fiscal, el cual consideró lo siguiente:

En primer lugar señala que decreta el Archivo Fiscal en el caso signado con el Nº FNN-F60-0028-08 en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, USURPACIÓN DE IDENTIDAD y ESTAFA, donde figuran como agraviados los ciudadanos Y.D.M., C.I. 8.672.844 y J.L.A., C.I. 5.915.986, y como investigado sujeto por identificar. Seguidamente se indica que luego de una exhaustiva investigación, solo se ha logrado corroborar la comisión de los delitos de ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, , más no así la identificación del sujeto activo, pues las diligencias que se realizaron a tal fin, resultaron infructuosas, toda vez que en la Experticia dactiloscópica practicada a las impresiones dactilares que se estamparon en el Documento mediante el cual se hizo la venta del vehículo en cuestión a la ciudadana Y.D.M., se determinó que las mismas no es posible someterlas a la búsqueda en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Dactilares, (AFIS), ya que el mismo se encuentra fuera de servicio y tampoco es factible rastrearlas en los archivos dactiloscópicos de la ONIDEX ya que en dicha institución las reseñas dactilares se archivan de manera manual en función del orden correlativo de su fórmula dactilar y en consecuencia se hace necesaria una reseña decadactilar para su clasificación y rastreo.

Se señala además que respecto del registro micro fílmico del cobro de cheque emitido por la ciudadana Y.D.M. a quien le vendió el vehículo, el Vicepresidente de Prevención de Fraudes Banesco, le informó que no ha sido posible recuperar sus archivos inactivos; y posteriormente le informaron que la búsqueda del rollo regiscope donde se evidencia la imagen de la persona que hizo efectivo el cheque, resultó infructuosa pues no se ha logrado la localización del dispositivo.

Ante tales circunstancias el Ministerio Público concluyó que las múltiples diligencias efectuadas con miras a lograr la identificación del autor del hecho investigado han resultado infructuosas, hecho éste que en principio resultó atribuido al ciudadano J.L.A.P., C.I. 5.915.986, pero que con el devenir de la investigación se pudo observar que el precitado ciudadano igualmente se vislumbra como agraviado en la presente causa, ya que fue víctima de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA por parte del sujeto a quien le prestó su vehículo, siendo que presumiblemente este ciudadano fue quien falsificó tanto los documentos de propiedad como de identificación del ciudadano J.L.A.P., los cuales utilizó a su vez para efectuar la venta del vehículo a la ciudadana Y.D.M., ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador. Por todo lo cual consideraba esa representación fiscal que lo prudente y procedente era decretar el ARCHIVO FISCAL, como en efecto lo hizo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del extenso cúmulo de diligencias de investigación realizadas en la presente causa, y partiendo de lo considerado por este Tribunal en fecha 15-11-2007, se aprecia que los elementos de autos reflejan la existencia del vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 M/T; Año: 2001; Color: Beige; Uso: Particular; Placas: KAX-46C; Serial de Carrocería: 8XA53AEB215008839; Serial de Motor: 7AJ098715; el cual, luego de las experticias, consultas e informes evacuados con los organismos competentes, se acreditó que se encuentra registrado en el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano J.L.A.P., Cédula de Identidad Nº: 5.915.986. Por su parte, el Certificado de Registro de Vehículo poseído por el prenombrado ciudadano, al ser sometido a la respectiva Experticia Documentológica fue determinado como Auténtico. De allí que, en estricto apego a la determinación de propiedad de vehículos automotores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se considera como propietario del vehículo al ciudadano J.L.A.P., Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, atendiendo a que dicha disposición legal establece:

Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

Ahora bien, la particularidad del presente caso, que originó el conflicto de intereses en torno a la entrega del vehículo, viene dada porque, tal como se refleja en las actuaciones que preceden, el ciudadano J.L.A.P., le prestó el vehículo supra descrito a dos personas (que se identificaron como E.R.N. y W.Q.) que vinieron a esta ciudad de Carora y le manifestaron sus intenciones de comprar una finca, y planificaron con él, a través de un conocido común, un negocio sobre una finca en el cual el ciudadano J.L.A.P., sería el encargado de la misma. Esta situación y la intermediación de un amigo, a quien se refiere como el señor Paolo, según lo manifestado por el ciudadano J.L.A.P., lo motivó a prestarle su vehículo ya que estas personas no tenían vehículo en esta localidad para hacer los recorridos sobre los terrenos en los que presuntamente estaban interesados; siendo que ese préstamo se alargó al punto que el ciudadano J.L.A.P. no supo más nada de su vehículo y cuando llamaba a estas personas, lo amenazaron si él llegaba a denunciar; hasta que pasaron aproximadamente siete meses (18-05-2005) y decidió colocar la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, lo que originó que la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Lara ordenara el inicio de la investigación respectiva por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA.

Simultáneamente, en este lapso de tiempo, específicamente en fecha 21-10-2004 el vehículo en cuestión le fue dado en venta a la ciudadana Y.D.M. en la ciudad de Caracas, tal como se observa del Documento otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador, el cual quedó inserto en el Nº: 44, tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual se aprecia que a la mencionada ciudadana le fue vendido el vehículo por un ciudadano identificado como J.L.A.P., Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, es decir, por la misma persona que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, quien se identificó como tal y presentó copia de la cédula de identidad con tal identificación. Esta ciudadana mantuvo dicho vehículo hasta la fecha 29-05-2005, cuando le fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Oeste del Area Capital, por encontrarse dicho vehículo solicitado, en virtud de la denuncia formulada en fecha 18-05-2005 por el ciudadano J.L.A.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora; iniciándose a partir de esa oportunidad el conflicto de la solicitud de entrega del vehículo en cuestión, por parte de ambos ciudadanos, y por cuyo motivo se convocó a las partes a una Audiencia que se llevó a cabo en fecha 09-04-2007 por ante este Tribunal, en la cual la ciudadana Y.D.M. manifestó que efectivamente la persona que se encontraba en esa Audiencia como J.L.A.P. no era la misma persona que, con el mismo nombre e identificación, le había vendido el vehículo a ella en la ciudad de Caracas y había firmado con ella el documento respectivo en la Notaría.

Asimismo, en el curso de la investigación también se realizó comparación entre las huellas dactilares que aparecen en el referido documento como del otorgante J.L.A.P., con las huellas que aparecen en los registros de la ONIDEX sobre las huellas de este mismo ciudadano, y las mismas no coincidieron, concluyéndose que no las había producido la misma persona, es decir, el verdadero ciudadano J.L.A.P.; y tampoco se pudieron comparar a través del Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Dactilares, porque el mismo no está en funcionamiento.

Todos los anteriores elementos le hicieron concluir al Ministerio Público que si bien en la presente causa se materializaron varios hechos punibles, como fueron APROPIACIÓN INDEBIDA, USURPACIÓN DE IDENTIDAD (en perjuicio del ciudadano J.L.A.P.) y de ESTAFA (en perjuicio de la ciudadana Y.D.M.), no se ha podido determinar la verdadera identidad y la ubicación de las personas a las cuales el ciudadano J.L.A.P. les prestó su vehículo, y que posteriormente le vendieron el mismo a la ciudadana Y.D.M., haciéndose pasar por el ciudadano J.L.A.P., o se lo dieron a otras personas para que realizaran esa venta, resultando infructuosas las diligencias de investigación realizadas hasta ahora, pues aunque en el documento de compra venta aparecen estampadas las huellas de la persona que se hizo pasar por J.L.A.P., las mismas no pudieron ser identificadas debido a la falta de funcionamiento en los organismos competentes (ONIDEX y CICPC) del sistema idóneo para ello; y tampoco se ha podido determinar la imagen de la persona que hizo efectivo el cheque con el cual la ciudadana Y.D.M. hizo efectivo el pago del vehículo, en razón de que la entidad bancaria no ha obtenido los registros fílmicos.

Pues bien, siendo el acto conclusivo presentado por la Fiscalía 60 con competencia plena a nivel nacional, el Archivo Fiscal por los delitos supra mencionados, y habiendo este Tribunal supeditado la entrega del vehículo a las resultas del acto conclusivo, se debe proceder en consecuencia a la entrega del vehículo de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido debe destacarse que el vehículo solicitado ha quedado plenamente identificado con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 M/T; Año: 2001; Color: Beige; Uso: Particular; Placas: KAX-46C; Serial de Carrocería: 8XA53AEB215008839; Serial de Motor: 7AJ098715; tal como se observa de la Experticia de Reconocimiento practicado a sus seriales, los cuales se determinaron como originales.

A su vez, se acreditó que el vehículo en cuestión, ya plenamente identificado, es propiedad del ciudadano J.L.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, por ser la persona que figura como tal en el Certificado de Registro de Vehículo y en los demás registros llevados por el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como efectivamente fue acreditado en la investigación. De esta manera, la cualidad de propietario ha quedado demostrada en la persona del ciudadano J.L.A.P., y no en la persona de la ciudadana Y.D.M., quien aparece víctima de un delito de Estafa perpetrado por parte de personas que se hicieron pasar por el ciudadano J.L.A.P., para transmitirle la propiedad del vehículo, y aunque adquirió el vehículo mediante un contrato de compra venta, tal negocio jurídico, al tener por objeto la transmisión de un derecho de propiedad sobre una cosa ajena, es susceptible de nulidad, tal como lo establece el artículo 1483 del Código Civil, sin perjuicio de la acciones de resarcimiento por daños y perjuicio a que hubiere lugar.

Queda pues en evidencia que quien posee mejor derecho sobre el vehículo solicitado es el ciudadano J.L.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, y por ende debe ser a este ciudadano a quien se le debe acordar la entrega del mismo; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.8 M/T; AÑO: 2001; COLOR: BEIGE; USO: PARTICULAR; PLACAS: KAX-46C; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB215008839; SERIAL DE MOTOR: 7AJ098715, formulada por el ciudadano J.L.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.915.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ye de Tránsito y Transporte Terrestre, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud entrega de vehículo formulada por la ciudadana Y.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.672.844. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez quede firma la misma, procédase a la entrega acordada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE

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