Decisión nº 484 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, suscrita por las ciudadanas O.R.D.J., venezolana, mayor de edad, Ingeniera Geodesta, con Cédula de Identidad número 4.105.898, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 42.719, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ELENMERIS VARGAS, venezolana, mayor de edad, Ingeniera adscrita a la Dirección de Catastro de esta ciudad de Maracaibo, con Cédula de Identidad número 4.996.189 e inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 114.895, de este domicilio y A.M.P.V., venezolana, mayor de edad, Ingeniera, con Cédula de Identidad número 3.521.197, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 11.606, del mismo domicilio, en su carácter de expertas designadas en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIO seguido por la ciudadana B.P.B., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 102.399, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV), cuerpo moral de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, mediante la cual fijan la hora y el lugar donde darán comienzo a la experticia encomendada, fijando igualmente sus emolumentos, los cuales se estableció en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) para cada una.

De igual manera visto el escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2011, suscrito por los abogados en ejercicio A.Y.M. y W.C.G., con Cédulas de Identidad números 2.135.691 y 5.838.681 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.549 y 51.994 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la querellada COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (CIV), mediante el cual se oponen a los honorarios estimados por los expertos, que alcanzan la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), considerando que los mismos son exagerados, invocan los Artículos 50 al 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, Capítulo VIII, Sección Segunda, específicamente el Artículo 54.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

La Ley de Aranceles y Emolumentos, en su Artículo 54 señala:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

De igual manera, la Sala Político Administrativa (Sala Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha treinta (30) de junio de 2010, con ponencia de la Magistrado Dra. Y.J.G., caso Sociedad de Corretaje de Seguros Scort C.A. y otro contra Petróleos de Venezuela S.A., en relación a los honorarios de expertos nombrados en juicios y que este Tribunal acoge, dejó asentado:

“(…)

Tal y como se expresó en sentencia N° 00924 del 2 de julio de 2002, el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, de fecha 22 de octubre de 1999 (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.391) prevé la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios.

(…) Por otro lado, las partes dentro del proceso están obligadas a soportar las cargas que acarree el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean éstas inmanentes o derivadas del propio proceso y, por ende, a asumir los gastos que dicha actividad genere, lo que en modo alguno implica violación a la prohibición al Poder Judicial de establecer tasas, aranceles o cualquier otro pago por sus servicios, consagrada en el artículo 254 de la Constitución (…)

(…)

De manera que, con base en las precedentes consideraciones a los efectos de establecer los honorarios profesionales de los expertos encargados de realizar la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva, no hay lugar a aplicar lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Arancel Judicial, sino el artículo 54 eiusdem. Así se decide.

(…)

De modo que, con base en las precedentes razones al momento de establecer de modo definitivo el monto de los honorarios generados en razón de la experticia complementaria practicada, se tomará en cuanta la opinión de los expertos que en ella intervinieron. Así se decide.

(…)

En cuanto a la posibilidad de requerir la opinión de los Colegios que agrupan a los profesionales de determinada área para fijar el monto de los honorarios de los expertos, lo cual fue discutido por los ciudadanos…, se reproduce el contenido del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial antes transcrito, el cual expresamente establece que los jueces a los fines referidos, tomaran en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales e igualmente podrán asesorarse por personas entendidas en la materia. Así lo ha establecido en reiterada jurisprudencia esta Sala Político-Administrativa, siendo oportuna la cita de la decisión Nro. 00924 de fecha 2 de julio de 2002, en la que se lee:

(…) se observa que, la decisión tomada en torno a este particular por el Juzgado de Sustanciación, se corresponde con lo previsto en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Arancel Judicial y con el criterio jurisprudencial que ha sostenido esta Sala en casos análogos al de autos, en el sentido de solicitar al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los fines de que, con fundamento en el manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, emita su opinión respecto de la prenombrada estimación de honorarios, por lo que resulta ajustado a derecho la consideración del Juzgado de Sustanciación (…)

(…)

Resueltos los señalados aspectos controvertidos y tomando en cuenta que la parte demandada rechazó la estimación de los honorarios profesionales realizada por los ciudadanos…, al considerarla excesiva y visto que de un examen de las actas que integran el expediente no se evidencian elementos con base en los cuales esta Sala pueda fijar los pretendidos honorarios, así como tampoco consta la opinión del experto…,en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2020. reimpresa por error material, en fecha 22 de junio de 2010, según Gaceta Oficial Nro. 39.451, se ordena abrir cuaderno separado para la tramitación de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes consignen la información y recaudos necesarios a fin de establecer definitivamente los honorarios profesionales de los expertos, a quienes igualmente deberá notificarse de este pronunciamiento, para que efectúen las consideraciones que consideren pertinentes. Así se decide…”

Aplicando la norma y el criterio jurisprudencial antes transcrito, al caso bajo estudio y en observancia, que efectivamente los expertos en la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, fijaron sus honorarios en la cantidad antes dicha, teniendo en cuenta que a dichos expertos, no les corresponde establecer dicho monto, sino al Juez y ante la oposición realizada por la parte demandada a los honorarios determinados por los referidos expertos, acuerda proceder tal como lo ordena la sentencia antes referida, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, que comenzará a discurrir una vez exista constancia en autos de la notificación de las partes y de los expertos de esta resolución, para que expresen lo que crean conducente; para resolver la incidencia surgida en razón de los honorarios estimados por estos últimos. Asimismo, se ordena abrir un Cuaderno separado para tramitar la misma, iniciándose con copia de la presente resolución. Cúmplase.

De igual manera, se ordena oficiar al COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA, para que remita la información que se requerirá al respecto. Ofíciese.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR