Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Trujillo, 14 de Noviembre de 2.008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: PINEDA J.G. y PARRA N.C., venezolanos mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.313.003 Y V-18.733.596, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abog. D.J.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 129.900

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N°. 3249-2

SINTESIS.

Vista el acuerdo de extinción de la comunidad concubinaria realizado por los ciudadanos: PINEDAJ.G. y PARRA N.C., el Tribunal da por terminado la unión concubinario y procede a homologar los acuerdos alcanzados por las partes de la siguiente manera:

1- El padre ciudadano: : PINEDA J.G., aportará a sus hijos: (Se omite sus nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350 Bs.) mensuales, el doble de la cantidad por concepto de inscripción y útiles escolares en el mes de Septiembre y el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina y demás beneficios de Ley serán compartidos, sin que ellos signifique que el padre no pueda aportar mas de lo fijado, y de acuerdo con las posibilidades del obligado

2- Ambas partes solicita al Tribunal que apertura una cuenta de ahorros a los niños: (Se omite sus nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), y solicitan se acuerde el descuento por nomina a la zona educativa, de la obligación alimentaría acordada.

Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, abierto, SIN restinciones alguna.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado entre los ciudadanos: PINEDA J.G. y PARRA N.C., venezolanos mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.313.003 Y V-18.733.596, respectivamente. En los mismo términos y condiciones que fueron acordado por las partes y se acordó oficiar al Ministerio de Educación, oficina de los recursos humanos, a fin de que sea descontado por nomina la Obligación de Manutención acordada por las partes.

SEGUNDO

En razón de que el Tribunal a recibido instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia de que las cuentas de ahorros giren bajo el cuidados de los propios interesados, se insta a las partes aperturar la cuenta en cualquier entidad bancaria y a suministrar al presente Tribunal el numero respectivo.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JELAejm.-

Ex p. N° 3249-2

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