Decisión nº 1577 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

Exp: 19178.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 03 de Marzo de 2.011, se recibió solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN DE HERENCIA; solicitada por los ciudadanos L.E.S.P., EVANAN A.S.M., L.A.S.M., E.F.S.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.916.033, V-10.919.237, V-15.718.289 y V-20.371.652,, y T.C.L.A., mayor de edad, educadora, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.373.006, obrando en representación en ejercicio de la P.P. de las adolescentes M.T.C.S.L. Y THANIUSKA P.S.L., titular de la cédula de identidad número V-26.906.903, ambas venezolanas, adolescentes, estudiantes, asistidos por X.F.D.V., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.443, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando todos en este acto con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano L.L.S.A., venezolano, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.775.613, en cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CUERPOS DE BIENES.

ACTIVO TOTAL DE LA HERENCIA.

El monto total de los bienes que forman parte de la herencia alcanza la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 573.399,77) incluyendo tanto los bienes inmuebles como las acciones, y esta integrada por los siguientes bienes:

PRIMERO

BIENES INMUEBLES:

INMUEBLE: Declarado como Vivienda Principal: EL CIEN POR CIENTO (100%) o valor total de un inmueble compuesto por una casa de habitación familiar con todas sus adherencias y pertenencias y su terreno, situado en la esquina que conforma la Calle 77 y la Avenida 71 del BARRIO PANAMERICANO compuesta de porche, sala, comedor, dormitorios, cocina, sala sanitaria y garaje, todo construido con paredes de bloques de arcilla frisados y pintados, pisos de granitos vaciado y techo de platabanda distinguida con el número 52-94, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., construido sobre una parcela de terreno propio que presenta las siguientes medidas y linderos: de ESTE a OESTE su ancho, mide Doce Metros lineales (12 Mts) y de NORTE a SUR, su largo mide Treinta y Cuatro Metros lineales (34 Mts) y linda así: NORTE: Su frente con la vía pública Calle 77;intermedia con terreno que son o fueron propiedad de ELIAS ABADI Y CHAYA MAIZZEL SUR: Con terreno propiedad de L.A.O.; ESTE: Vía pública en la actualidad conocida como Avenida 71; intermedia con terrenos que son o fueron propiedad de ELIAS ABADI Y CHALA MAIZZEL; y POR EL OESTE: Con terreno que son o fueron propiedad de J.M.R., hoy propiedad de E.M., dicho inmueble fue adquirido por el causante por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 02 de Marzo de 2.000, bajo el número 17, Tomo 17, Protocolo 1º Dicho inmueble de conformidad con el inventario solemne levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo ).

  1. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el valor total de un inmueble denominado FERRETERÍA RIOS, situado en el Caserío EL ROSADO, jurisdicción de la Parroquia Concepción, del hoy Municipio Urdaneta del Estado Zulia, que esta constituido por un local de paredes de adobes de arcilla de 15 Cmts, con sus frisos, techo de zinc especial, pisos de cemento, puertas de hierro una corrediza y la otra no, y su terreno propio donde esta levantada, dicho inmueble mide Quince Metros (15 Mts) de frente o ancho por Veintiún Metros (21 Mts) de fondo o largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y terreno de la sucesión de J.D.C. RONDON; SUR: Con propiedad de la sucesión de C.R. ATENCIO; ESTE: Con vía Publica; y OESTE: Con vía Publica. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta, con fecha 22 de Agosto de 1.980, bajo el número 73, Tomo 2, Protocolo 1º. Dicho inmueble de conformidad con el inventario solemne levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo ).

  2. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el monto total de un inmueble tipo local comercial, marcado con el número 8 en la Planta Baja del Centro Comercial denominado LOS ARCOS, con todas sus adherencias y pertenencias, situado en la Circunvalación número 2, esquina Calle 98, Número 98-49, antes jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., actualmente Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., y su construcción, dicho local tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), le corresponde un porcentaje de SEIS ENTEROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTESIMA POR CIENTO (6,58%) sobre las cosas y cargas comunes del Centro Comercial de conformidad con el documento de Condominio de dicho Centro Comercial, el cual esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 14 de Marzo de 1.980, bajo el Nº 32, Tomo 5, Protocolo 1º; y consta de Dos(2) baños, servicios y salón comercial, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Nº 7; SUR: Local Nº 9; ESTE: Patio posterior de los locales y por el OESTE: Pasillo de Circulación. Este local fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 08 de Marzo de 2.000, bajo el número 20 , Protocolo 1º, Tomo 13, dicho local conforme el inventario solemne levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo)..

  3. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el monto total de un inmueble distinguido con el número 9-18, ubicado en la Calle 100 antes Libertador, jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., formado por un Edificio o local de Dos (2) plantas, construido con techo de zinc, sobre armaduras de madera entre pisos de platabanda, paredes de adobes sobre bases y columnas de concreto, puertas de hierro enrollables, pisos de granito en la planta baja y de cemento liso en la planta alta, y demás adherencias, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 Mts2), según documento, y según plano de mensura mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (245,79 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que son o fueron de J.A. ATENCIO Y F.A.; SUR: Su frente Calle 100, antes Avenida Libertador; ESTE: Con propiedad que es o fue de los Herederos del Dr G.Q.L. y OESTE: Propiedad que es o fue de DIOCLARO SEGUNDO ALVARADO. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante con forme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 19 de Agosto de 1.994, bajo el número 27, Tomo 14, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme al inventario solemne levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 45.000,oo).

  4. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o la totalidad de un inmueble Apartamento-Vivienda; marcado con las siglas 1-C, Planta Primera del Edificio MAR, situado en la Avenida 20A, entre la Avenida 22 y Calle 78, sector El Paraíso, en la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (140,40 Mts2) y consta de Estar, Comedor, estar intimo o estudio con sala sanitaria, tres dormitorios con sus closet, uno de ellos con su sala sanitaria privada, y una auxiliar para los dormitorios restantes, closet para lencería, dormitorio de servicio con sala sanitaria, cocina y lavadero, además tiene una jardinería frente al estar íntimo; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas y ubicado en el Edificio, el EDIFICIO MAR del cual forma parte el apartamento se encuentra dentro de los siguientes linderos : NORTE: Treinta y dos Metros con Veinte Centímetros (32,20Mts) linda con el Edificio VERGEL; SUR: Mide Treinta y Nueve Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (39,49 Mts) y linda con el EDIFICIO RIO DE LA PLATA; ESTE: Mide Veintinueve Metros con Seis Centímetros (29,06 Mts) y linda con inmueble que es o fue de G.M.H.; y LA CASA JAPONESA; y OESTE: mide Cuarenta y Tres Metros con Veintiún Centímetros (43,21 Mts) con la Avenida 20A, y el Apartamento 1-C se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Hall del piso y fachada Norte de los Apartamentos; SUR : Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y Oeste Con la fachada Oeste del Edificio; a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CUATRO ENTEROS SESENTA Y CINCO POR CIENTO ( 4,65 %) sobre las cosas y cargas comunes del edificio “MAR”, conforme a documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Maracaibo, con fecha 25 de Enero de 1.983, bajo el Nº 42, Tomo 3º. Dicho Apartamento fue adquirido por nuestro causante con fecha 03 de Mayo de 1.983, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número36, Tomo 7, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme el inventario formal fue justipreciado por perito designado por el tribunal en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,oo ).

  5. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el monto total de un inmueble situado en el Caserío LOS POZOS, en jurisdicción del Municipio C.d.M.U.d.E.Z.. Dicho Caserío esta constituido por una casa de habitación compuesta de varias piezas de paredes de adobes, techos de zinc y pisos de cementos, con su terreno propio donde esta edificada; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide SETENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMEROS (79,45 Mts) y linda con propiedad que es o fue de ADAN PARRA; SUR: Mide SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (77,35 Mts) y linda con propiedad que es o fue de J.J.P.; ESTE: Mide VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (24,10 Mts) y linda con el lago de Maracaibo; y OESTE: Su frente, mide VEINTITRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (23,25 Mts) y linda con la Avenida Principal. Dicho inmueble fue adquirido por el causante conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio de LA CAÑADA , con fecha 22 de Julio de 1.977, bajo el número 23 Tomo 1º, Protocolo 1º. Este inmueble conforme al inventario formal fue justipreciado por el perito nombrado por el tribunal en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo ).

  6. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el monto total de un inmueble situado en el sector LOS POZOS, entre las Calles 2 y 3, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., constituido por una casa con su terreno propio, fabricada con paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento, con una superficie de terreno propio que mide VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 Mts) de latitud por SETENTA METROS (70 Mts) de longitud, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de L.F., hoy VICTOR MELEAN; SUR: Propiedad que es o fue de HECDO DE J.P. BARBOZA; ESTE: Calle 2; y OESTE: Propiedad que es o fue de la SUCESION DE G.U., hoy de A.D.J.L., Calle 3 intermedia .Dicho inmueble fue adquirido por el causante conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta, con fecha 17 de Junio de 1.980, bajo el número 55, Tomo 2, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme al inventario formal practicado por el perito designado por el tribunal fué justipreciado por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo ).

  7. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o la totalidad de un inmueble con terreno propio situado en el Caserió EL ROSADO, Calle principal, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., constituida por una casa construida de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, y su terreno propio que mide de Norte a Sur VEINTIOCHO METROS (28 Mts), y de Este a Oeste CINCUENTA METROS (50 Mts), sus linderos son: Norte: Edificio y terreno donde funciona la Farmacia Moderna, anteriormente Teatro Apolo; SUR: Propiedad que es o fue de MANUEL MACHADO; ESTE: Avenida Principal o vía carretera que conduce de este Distrito Urdaneta al Distrito Maracaibo, ambos hoy Municipios ; OESTE: Vía Pública, con una pequeña zona de terreno intermedio; dicho inmueble fue adquirido por el causante de conformidad con documento protocolizado por el Registro del Municipio La Cañada, en fecha 19 de Junio de 1.990, bajo el número 37, Tomo 1, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme al inventario formal practicado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado por la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs 15.000,oo).

  8. - El CIEN POR CIENTO (100%) o la totalidad de un inmueble constituido por casa construida de varias piezas, de bahareque, techos de tejas, pisos de cemento, y una pieza propia para el establecimiento de fondo de comercio con su terreno propio, el cual mide CUARENTA Y TRES METROS (43 Mts) de latitud por NOVENTA Y DOS METROS (92 Mts) de longitud, situado en el sector el ROSADO, identificado con el número 23-70, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., y sus linderos son : NORTE: Propiedad que es o fue de C.G.; SUR: Porción de terreno y edificación que es de mi propiedad, intermedia propiedad que es o fue de la Sucesión J.P. BARBOZA; ESTE: El Lago de Maracaibo; y por el OESTE: Vía Pública. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Municipio La Cañada del Estado Zulia, en fecha 10 de Septiembre de 1.980, bajo el número 99, Tomo 2, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme el inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado por el tribunal en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,oo ).

  9. - El CIEN POR CIENTO (100%) o la totalidad de un inmueble constituido por una casa de habitación compuesta de varios departamentos de paredes de bahareques, techos de eneas y pisos de cemento, y una superficie de terreno propia totalmente cercado que mide TREINTA METROS CON OCHO DECIMETROS (30,08 Mts) de latitud, por VEINTICINCO METROS (25 MTs) de longitud, situado en el sector El ROSADO, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., y sus linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de J.J.R.; sur: propiedad que es o fue de MARIA VILORIA DE RINCON; ESTE Y OESTE: Vía Pública. Dicho inmueble fue adquirido de conformidad con documento presentado para su autenticación judicial por el JUZGADO DEL DISTRITO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 05 de Mayo de 1.980, bajo el número 3, Tomo 4 de los libros respectivos, registrado posteriormente por ante la Oficina de Registro del Municipio la Cañada de Urdaneta, con fecha 19 de Septiembre de 1.980, bajo el Nº 100, Tomo 2º , Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme el inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo ).

  10. - El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de una casa tipo media agua, situado en jurisdicción de la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., hoy Municipio Urdaneta, compuesta de dos piezas de paredes de adobe y techos de zinc, que consta además de un galpón de crianza de pollos, que mide Diez Metros (10 Mts) de ancho por CIENTO TREINTA Y TRES METROS (133 Mts) de largo, construido con estructura de hierro, techos de zinc y forrado con alambres de ciclón y paredes de bloques de cemento con capacidad para 15.000,oo pollos con sus canales, comedor de aluminio y bebederos plásticos, y sus linderos son: NORTE: Mide CIENTO VEINTICUATRO METROS (124 Mts) y linda con propiedad que es o fue de NARCISO URDANETA; SUR: Mide CIENTO DIECISEIS METROS (116 Mts) y linda con propiedad que es o fue de RAMON OCHOA: ESTE: Mide NOVENTA METROS (90 Mts) y linda con carretera; y OESTE: Mide NOVENTA METROS (90 Mts) y linda con terrenos ejidos. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante de conformidad en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) con el ciudadano F.R.P., mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 1.684.318, y domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Zulia, de conformidad con documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada, con fecha 23 de Julio de 1.981, bajo el número 25 , tomo 2, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme el inventario formal practicado por el perito designado por el tribunal en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,oo) y nos corresponde en herencia sólo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo).

  11. - El CIEN POR CIENTO (100%) o valor total de un inmueble constituido por dos parcelas de terreno contiguas, determinadas de la siguiente manera: Una Parcela de terreno con una casa de habitación construida que mide de Norte a Sur CIEN METROS (100 Mts) lineales por CIEN METROS (100 Mts) lineales de Este a Oeste, totalizando DIEZ METROS CUADRADOS (10.000 Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de F.F., vía pública intermedia; SUR: Terrenos que son o fueron de R.L.M., también vía pública intermedia; ESTE: Terreno que son o fueron de R.L.M., también vía pública intermedia; y OESTE: Terreno que son o fueron de P.U., intermedia la vía principal del parcelamiento Los Cortijos. La otra parcela tiene una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mediando una Calle con terreno que son o fueron de ORANGEL GONZALEZ; SUR: Con propiedad que es o fue de VIDAURA DE AÑEZ; ESTE: Mediando una Calle en parte con terreno de G.L.G. y en parte con R.L.M.; y OESTE: Mediando una Avenida en parte con terreno que es o fue de P.U. y en parte con terreno propiedad de B.M., ambas parcelas se encuentran ubicadas en el Caserío El J.B., en jurisdicción del antes Municipio San F.d.E.Z., forman parte del parcelamiento Los Cortijos. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante conforme se evidencia de documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 08 de Agosto de 1.996, bajo el número 42, Tomo 12, Protocolo 1º. Dicho inmueble fue justipreciado por el perito designado por el tribunal en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo)

  12. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o valor total de una porción de terreno propio situado en el sector nombrado PARRAL DEL NORTE, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., cuyos linderos y medidas son : NORTE: Mide CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 Mts) y linda con terreno de la compañía Y RAY M DERMONTT; SUR: Mide VEINTE METROS (20 Mts) y linda con vía pública; ESTE: Mide SESENTA METROS (60 Mts) y linda con terrenos ejidos; y al OESTE: Mide OCHENTA METROS (80 Mts) y linda vía pública Avenida principal. Este inmueble le pertenece a nuestro causante por haberlo adquirido conforme se evidencia de documento protocolizado por el Registro de la Cañada de Urdaneta, con fecha 03 de Septiembre de 1.980, bajo el número 81, Tomo 2, Protocolo 1º Dicho inmueble fue justipreciado por el perito designado por el tribunal por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo).

  13. -Una TERCERA PARTE (1/3) del valor total de un terreno, el cual forma parte de mucho mayor extensión conocida con el nombre de Buena Vista, ubicado en el sector Altos de la Vanega jurisdicción de Municipio Cacique Mara, antes municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, dicho terreno tiene una superficie de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (102,720,OO Mts2) que mide de Norte a Sur OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS (856 Mts) y de Este a Oeste CIENTO VEINTE METROS (120 Mts) , el cual esta alinderado así: NORTE: Con Terreno del HATO EL CARDON; SUR: Con terreno del HATO ALVARADO y la Autopista que conduce al Aeropuerto internacional La Chinita; ESTE: Con Terreno propiedad de RAOUF RICHANI MAKAREN; y por el OESTE: Con terreno del HATO PALOTAL DE BELLOSO. Dicho terreno se encuentra cercado con alambres de púas y estantillos de curarire . Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante en comunidad con los ciudadanos A.M.V. , mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 2.769.298, y R.M.P., mayor de edad, venezolano, abogado, casado, titular de la cédula de identidad número 1.820.434, en UNA TERCERA PARTE (1/3) para cada uno de ellos, conforme se evidencia de documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 08 de Julio de 1.988, bajo el número 18, Tomo 1, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme al inventario formal fue justipreciado por el perito designado por el tribunal en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo) y nos corresponde en herencia solo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo)

  14. - El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un terreno propio denominado HATO NUEVO, ubicado en jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.Z., constante de un área de DOSCIENTO VEINTIOCHO HECTAREAS SESENTA AREAS Y NUEVE CENTIAREAS (228,60,09 Has), con todas sus adherencias y pertenencias, sembradas en parte de pastos artificiales, y montañas incultas, cercado en todos sus contornos y divisiones internas de alambres con púas y estantillos de madera, integrado además por una vaquera de cerca de madera, pisos de cemento y techos de zinc, con una casa-quinta de paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas de madera y ventanas de aluminio y vidrios, CINCO (5) jagueyes, una casa destinada a vivienda de obreros y un depósito para materiales, hecho de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, todo compuesto dentro de los siguientes linderos: NORTE: HACIENDA GUINEA de C.R.; SUR: HACIENDA NUEVA GUINEA de E.M. y Vía Pública; ESTE HACIENDA NUEVA GUINEA de E.M. y HACIENDA EL RANCHON; y OESTE: HACIENDA propiedad de E.M. nombrada LA PONDEROSA: Dicho terreno fue adquirido por nuestro causante en comunidad con el ciudadano O.E.M.P. conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio S.R.d.E.Z., con fecha 21 de Noviembre de 1.985, bajo el número 50, Tomo 5, Protocolo 1º, Dicho inmueble conforme al inventario formal practicado por el perito nombrado por el tribunal fue justipreciado por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo), de los cuales solo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) le corresponde a nuestro causante, o sea solo le corresponde la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs 40.000,oo).

  15. - El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de un Fundo Agropecuario denominado NUEVA GUINEA situado en la carretera que conduce del Mecocal a la carretera Williams en jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio B.d.E.Z., dicho fundo tiene una superficie de CIENTO VEINTISEIS HECTAREAS SESENTA Y SIETE AREAS NOVENTA CENTIAREAS (126,67,90 Has) de tierras baldías , limitado en la forma siguiente: NORTE: HATO NUEVO de N.R.M.; SUR: CARRETERA EL MECOCAL - LA WILLIAMS; ESTE Hacienda las MANSAS de J.T. y HACIENDA EL RANCHON; y por el OESTE: HACIENDA HATO NUEVO de N.R.M. . Dicho Fundo se encuentra sembrado en partes de pastos artificiales y partes de montañas incultas, cercado en todos sus contornos y divisiones internas, con alambres de púas y estantillos de madera. Dicho fundo lo adquirió nuestro causante de conformidad con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R., con fecha 14 de Febrero de 1.986, bajo el número 33, Tomo 5, Protocolo 1º, posteriormente según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R., con fecha 14 de Noviembre de 2.001, bajo el Número 35, Tomo 3º, Protocolo 1º, L.L.S.A. le vende al ciudadano O.E.M.P. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble.. Dicho fundo según el inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 38.000,oo). De los cuales solo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) le corresponde a nuestro causante, o sea solo le corresponde la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs 19.000,oo).

  16. - El CIEN POR CIENTO (100%) o el valor total de un terreno propio o Granja denominado GRANJA LAS CARMELITAS, situado en la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., constituida por una casa de habitación para obreros, y compuesta de varias piezas, Cinco (5) galpones para la crianza de pollos y demás adherencias y pertenencias propias para tales fines, fomentada sobre un terreno que abarca una superficie de CUARENTA HECTAREAS (40 Has), cercadas con alambres con púas y estantillos de madera, de las cuales VEINTISIETE HECTAREAS (27 Has) de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS cuadrados(3.360 Mts2) le corresponden por ser terreno Propio, y el resto, o sea SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (6.640 Mts2) son terrenos ejidos y sus linderos Son: NORTE: Con el HATO S.P.; SUR: Con TERRENO HATO CULEBRA; ESTE: Con los HATOS S.P. y JOBITOS; y por el OESTE: Con la carretera que conduce al Instituto Nacional de Obras Sanitarias.. Este inmueble fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta, con fecha 03 de Noviembre de 1.989, bajo el número 15, Tomo 2, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme al inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo).-

  17. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o la totalidad del FUNDO denominado S.L., situado en jurisdicción de la Parroquia C.d.U.d.M.L.C.d.E.Z., antes Municipio C.d.D.U., que consta de una Casa para habitación, compuesta de varios departamentos, construida de madera, tres aguadas, una de las cuales con una medida de VEINTE METROS CUBICOS (20 Mts/Cub), corrales, una vaquera construida de madera, una cochinera de madera, techos de zinc y pisos de cemento, cuatro bebederos para el ganado en los potreros, Edificado de concreto vaciado y se encuentra fomentado sobre una extensión de terreno baldío, la cual tiene una superficie de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Has) aproximadamente, las cuales se encuentran totalmente deforestadas y sembradas de pastos artificiales, con sus correspondientes divisiones y cercas de alambres de púas y estantillos de madera y comprendido todo dentro de los siguientes linderos:: NORTE: El HATO denominado CULEBRA; SUR: El HATO denominado CRUCES; ESTE: Con los HATOS denominados el SITIO y PALMAS; y por el OESTE: Con el FUNDO AGROPECUARIO de H.G.. Dicho fundo fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta, con fecha 27 de Julio de 1.993, bajo el número 23, Tomo 1º , Protocolo 1º. Dicho inmueble de conformidad con el inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo).

  18. - EL CIEN POR CIENTO (100% o el valor total) de un fundo denominado SAN ANTONIO fomentado sobre una extensión de terreno baldío, completamente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, situado en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo, Municipio Urdaneta del Estado Zulia. El FUNDO SAN ANTONIO determinado y deslindado consta de las siguiente bienhechurias; Una (1) Casa de habitación de dos piezas, techada de zinc, con paredes de bloques y pisos de cemento, Sesenta Hectáreas (60 Has), sembradas de pastos artificiales, Un(1) galpón o vaquera de VEINTICINCO METROS (25 Mts) de largo con corrales de cintas de madera, un tanque de cemento con capacidad para DOS MIL LITROS (2.000 Lts), para darle de beber al ganado, un galpón de CIENTO DIEZ METROS (110 Mts) de largo con depósito anexo para alimento, techado con frescalum, DOS (2) galpones de SETENTA Y SIETE METROS (77 Mts) de largo cada uno, techados de zinc galvanizado, otros galpón de SETENTA METROS (70 Mts) de largo, techados igualmente con zinc galvanizados, estos cuatro galpones están equipados con bebedores automáticos, un depósito para almacenamientos de alimentos a granel y un tanque para almacenamiento de agua, construido de cemento con capacidad para TREINTA MIL LITROS (30.000 LTS) y sus linderos son: NORTE: En 2.680 Mts, linda con carretera asfaltada que conduce a las instalaciones del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS); SUR: En 2.400 Mts linda con el FUNDO denominado PALO COLORADO; Por el ESTE: En 600 Mts linda con TERRENOS BALDÏOS; y por el OESTE: En 165 Mts linda con el Hato SABANAS PERDIDA. Este inmueble fue adquirido por nuestro causante en comunidad con la ciudadana ATENAIDA H.S.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.534.446, de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficinal Subalterna de Registro del antes Distrito, hoy Municipio La Cañada de Urdaneta, con fecha 16 de Noviembre de 1.984, bajo el Nº 44, Tomo 1; Protocolo 1º, este fundo posteriormente con fecha 17 de Febrero de 1.987, por ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio La Cañada de Urdaneta, bajo el número 45, Tomo 1º, Protocolo 1º, ATENAIDA H.S.D.H., dio en venta a L.L.S.A., el CINCUENTA POR CIENTO(50%) que tiene sobre dicho inmueble, por lo cual nos corresponde en su totalidad . Dicho inmueble conforme el inventario levantado por el perito designado por el tribunal en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs 60.000,oo).

  19. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el valor total de un lote de terreno de mi propiedad y el cual fue parte de mayor extensión, conocida con el nombre de FUNDO AGROPECUARIO LOS ROBLES, ubicado en jurisdicción de la Parroquia El C.d.U.d.E.Z., el cual posee una superficie de CUARENTA HECTAREAS (40 Has) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con GRANJA LOS ROBLES, GRANJA MAXAN y con vía pública; SUR: GRANJA SAN ANTONIO, la cual igualmente es propiedad de L.L.S.A. y con propiedad de R.P.; ESTE: Con GRANJA MAXAN y con propiedad de R.P.; y por el OESTE: Con GRANJA SAN ANTONIO propiedad de L.L.S.A. y con GRANJA LOS ROBLES. Este terreno fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con fecha 13 de Octubre de 1.993, bajo el número 6, Tomo 1º.,Protocolo 1º. Dicho terreno conforme el inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de QUINCE MIL (Bs 15.000,oo).

  20. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el valor total de un FUNDO agropecuario denominado TUCUCHE, con todas sus adhrencias, pertenencias, mejoras y bienhechurías el cual esta ubicado en la Parroquia Potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. El referido fundo abarca una superficie d e CUATROCIENTAS DOS HECTAREAS (402 Has), parcialmente sembrado con paja guinea , montaña virgen y balzales , existe una servidumbre constituida según consta del mismo documento de adquisición , este fundo esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Tres Segmentos de 756,52Mts,; 1.589,92 Mts. Y 914,95 Mts. y Linda con HACIENDA “DON ALONSO”, que es o fue de la propiedad de R.U., intermedio camellón en construcción a que se refiere el documento de servidumbre; SUR: En dos segmentos de 1.317,60 Mts y 1.957,92 Mts y Linda con la HACIENDA “BELLO MONTE”, que es o fue de la propiedad de la COMUNIDAD URDANETA ANDRADE; ESTE: En 1.320,50 Mts Linda con parte de la mayor extensión que constituyo la HACIENDA SINAMAICA, y es hoy la PARCELA Nº 5 o HACIENDA TUCURAGUA O TUCUPAGUA; y OESTE: En 1.341,44 Mts y Linda con parte de mayor extensión que constituyó la HACIENDA SINAMAICA, hoy HACIENDA EL TAPARITO. Dicho inmueble fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con fecha 17 de Junio de 1.994, bajo el número 17, Tomo 2, Protocolo 1º. Dicho inmueble no fue inventariado por que hacemos la aclaratoria que este inmueble aún cuando fue declarado al SENIAT como parte del inventario de bienes dejado por nuestro causante, este inmueble fue vendido por nuestro causante L.L.S.A., a la empresa “INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, COMPAÑÍA ANONIMA (INMARLACA, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio del 2,000, bajo el número 35, Tomo 26-A, tal y como se evidencia de documento originariamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el día Cuatro (04) de Octubre de 2.002, bajo el número36, Tomo 123, registrado posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con fecha 08 de Enero de 2.004, bajo el numero 10, Tomo, 1º, Protocolo 1º, por lo tanto no entra dentro del inventario de los bienes dejados por nuestro causante.

    21- El CIEN POR CIENTO (100%) o el valor total de un inmueble compuesto por una casa de habitación de dos plantas, ubicado en la Calle 65 (antes Calle 77D) entre las Avenidas 24 y 24-A, sector EL PARAISO, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con todas sus construcciones y mejoras y su terreno propio, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Once Metros (11 Mts) con Calle 65 (antes 77D); SUR: Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts), con propiedad que es o fue del Doctor J.R.; ESTE: Veinticinco Metros con Veinte Centímetros (25,20 Mts) con propiedad que es o fue de CONSTRUCCIONES UNION, S.A (CUSA); y OESTE: veintitrés Metros con Sesenta Centímetros (23,60 Mts) con la Calle 35C (antes Calle 65). Dicho inmueble fue adquirido por el causante de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 19 de Agosto de 1.994, bajo el número 5, Tomo 17, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme al inventario formal levantado por el perito nombrado por el tribunal fue justipreciado por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,oo).

  21. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el valor total de una parcela de terreno situado en el Caserío EL ROSADO, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.U.d.E.Z., que esta constituido por casa de habitación familiar con terreno propio donde esta levantada , el terreno que mide TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 Mts) de frente o ancho y de fondo la distancia comprendida desde la orilla del lago hasta la vía pública y comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de M.T.A.D.S.; SUR: Con propiedad que es o fue de L.S. BOSCAN; ESTE: Con el Lago de Maracaibo; y al OESTE: Con vía pública . Este inmueble fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con Quince(15) de Diciembre de 1.977, bajo el número 112, Tomo 1, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme a inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000)

  22. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o el valor total de un FUNDO Agropecuario denominado LOS ROBLE, ubicado geográficamente en jurisdicción de la Parroquia El C.d.M.L.C.d.U.d.E.Z., con su terreno propio, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, y abarca una superficie de TREINTA Y TRES HECTAREAS (33 Has), deforestadas en parte, consta además de una casa de habitación, árboles frutales, un corral de alambres de púas, un tanque de cemento para almacenamiento de agua con capacidad para DIECISEIS MIL LITROS (16.000 Lts), y sus otras adherencias y pertenencias, y esta comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE: CARRETERA PUBLICA; SUR Y OESTE: Con terreno del FUNDO SAN ANTONIO, propiedad de L.L.S.; y por el ESTE: Con Fundo de R.G..- Este inmueble fue adquirido por nuestro causante de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con fecha 13 de Julio de 1.993, bajo el número 9, Tomo 1, Protocolo 1º. Dicho inmueble conforme el inventario formal levantado por el perito designado por el tribunal fue justipreciado por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo)

SEGUNDO

BIENES MUEBLES; VALORES; TITULOS; DERECHOS; ETC:

  1. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o valor total de NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (9.999) Acciones Nominativas, que forman parte del capital social de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ESPECIES MARINAS, C.A (DISPREMCA), dicha empresa esta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 10 de Octubre de 1.999, bajo el número 4º, Tomo 38-A, dichas acciones tienen un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs 1,oo) cada una, pero de conformidad con el perito designado por el tribunal para practicar el inventario formal dichas acciones fueron justipreciadas por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO (Bs 6.933,41).

  2. - EL CIEN POR CIENTO (100%) o valor total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (4.999,oo) Acciones Nominativas, que forman parte del capital de la sociedad mercantil PESQUERA MONTENEGRO, C.A (PESMONCA), dicha empresa esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 08 de Diciembre de 1.999, bajo el número 2, Tomo 46-A, dichas acciones tienen un valor nominal de UN BOLIVARE (Bs 1,oo) cada una, pero de conformidad con el perito designado por el tribunal para practicar el inventario formal dichas acciones fueron justipreciadas en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs 3.466,36).

TERCERO

PASIVOS Y PAGOS REALIZADOS.

La. Sucesión no tienen ningún tipo de pasivo, pero sin embargo se realizaron pagos por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 134.697,oo), por lo siguientes conceptos:

  1. - Primeramente se pagó al SENIAT, la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs117.200,oo) como pago de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás ramos conexos, con fecha 22 de Enero 1.983, conforme se evidencia de planilla número 0019074, posteriormente se pago al SENIAT, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 5.700,oo) por concepto de Intereses por el período fiscal desde 22/08/2.003 hasta el 22/10/2.003; y se pago igualmente al SENIAT, la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 97,oo), por concepto de multa por el período fiscal de 21/08/2.003 hasta el 1º/09/2.003, con fecha 29 de Septiembre de 2.003, todos estos pagos se evidencian de recibos que se encuentra agregados al expediente que llevo el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez que se practico el Inventario formal.

  2. - Se pago igualmente la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 11.700,oo) que le fueron cancelados al Doctor H.C.. Cédula de identidad número V-2.883.426, Inpreabogado 2.277, por la tramitación y elaboración de la presente declaración Sucesoral, lo que igualmente consta en las planillas de pasivos que fueron agregadas en el expediente

    ADJUDICACIONES

    HEREDEROS DEL DE CUJUS EN LA PARTE DISPONIBLE DE SU HERENCIA.

    Con el fin de hacer la repartición amigable del total de la herencia dejada por nuestro legítimo padre L.L.S.A., de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en hacer las siguientes adjudicaciones:

  3. - Con respecto a los bienes inmuebles identificados y descritos en los numerales 3, 6, 10, 12, 13, 14 y 15, estos bienes en la misma proporción indicada le fueron adjudicados en plena y absoluta propiedad a las niñas THANIUSKA P.S.L. Y M.T.C.S.L., en una proporción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada una de ellas; todos estos bienes alcanzan la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 162.000,oo).

  4. - Con respecto a los bienes inmuebles identificados y descritos con los números 11, 21, y el inmueble declarado como vivienda principal le son adjudicados en plena y absoluta propiedad a E.F.S.M., todos estos bienes alcanzan la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,oo).

  5. -Con respecto a los bienes inmuebles identificados y descritos con los números 1,9,4, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los inmuebles identificados y descritos con los números 19 y 23 le son adjudicados en plena y absoluta propiedad a L.A.S.M., todos estos bienes alcanzan la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 70.500,oo).

  6. - Con respectos los bienes inmuebles identificados y descritos en los números 2,8 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los inmuebles identificados con los números 19 y 23, le son adjudicados a L.E.S.P., todos estos bienes alcanzan la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 76.500,oo).

  7. - Con respecto a los bienes inmuebles descritos Los bienes identificados en los números 5,7, 16, 17 y 22, le son adjudicados en plena y absoluta propiedad a EVANAN A.S.M., todos estos bienes alcanza la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 76.500).

  8. - Con respecto al inmueble identificado y descrito con el número 18 que hace referencia FUNDO SAN ANTONIO, de dicho inmueble es convenido entre todos los herederos que dicho inmueble sea dividido en tres porciones, ahora bien de plano de mensura levantado a este fundo se desprende que tiene una superficie de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS ( 1.451.706,00 Mts 2), o sea, CIENTO CUARENTA Y CINCO CON DIECISIETE HECTAREAS (145,17 H,as), y según plano de mensura esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía LA CAÑADA-SABANA PERDIDA; SUR: En parte con el FUNDO PALO COLORADO, en parte FUNDO LA LAGRIMITA y en parta con VIA LA CAÑADA -SABANA PERDIDA: ESTE: Con los FUNDOS LOS ROBLES I y LOS R.I., y en parte con VIA LA CAÑADA-SABANA PERDIDA; Por el OESTE: En parte con el FUNDO COLORADO Y en parte con el FUNDO LA LAGRIMITA ;y el total de las hectáreas de este fundo fueron divididas en tres porciones o parcelas distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA: Una Parcela de terreno que mide VEINTICUATRO CON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (24,688 Has), o lo que es lo mismo DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 246.889,25 Mts2), le será adjudicada en plena y absoluta propiedad a EVANAN A.S.M. Y A E.F.S.M., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de ellos, dicha porción de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía a LA CAÑADA-SABANA PERDIDA ; SUR: Parte del fundo SAN ANTONIO, ahora propiedad que es en parte de L.E.S.P. Y L.A.S.M. y en parte propiedad que es de M.T.S. LEAL Y THANIUSKA S.L.; ESTE: FUNDO LOS ROBLES I; y por el OESTE: Parte del FUNDO SAN ANTONIO , ahora propiedad que es de L.A.S.M. Y L.E.S.P.; SEGUNDA: Una Parcela de terreno que mide SETENTA Y CINCO CON CIENTO VEINTINUEVE HECTAREAS ( 75,129 Has), o lo que es lo mismo SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS ( 751.294,24 Mts2) le será adjudicada en plena y absoluta propiedad a L.A.S.M. Y L.E.S.P., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de ellos, dicha porción de terreno se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía a LA CAÑADA-SABANA PERDIDA; SUR: En parte con terreno del FUNDO SAN ANTONIO , ahora propiedad de M.T.S. LEAL Y THANIUSKA S.L., y en parte con el FUNDO PALO COLORADO; ESTE: Con terrenos que fueron del FUNDO SAN ANTONIO, ahora en parte con propiedad EVANAN A.S.M. Y E.F.S.M., y en parte con propiedad de M.T.S. LEAL Y THANIUSKA S.L.; y por el OESTE: FUNDO PALO COLORADO Y VIA; y TERCERA: Una Parcela de terreno que mide CUARENTA Y CINCO CON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS (45,346 Has), o lo que es igual a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (453.467,50 Mts2) le serán adjudicadas en plena y absoluta propiedad a M.T.C.S.L. Y A THANIUSKA P.S.L., en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada una de ellas, dicha porción de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con terrenos que fueron del FUNDO SAN ANTONIO, ahora propiedad de L.E.S.P.; L.A.S.M., E.F.S.M. Y EVANAN A.S.M., y en parte con los FUNDOS LOS ROBLES I y II; SUR: Vía a LA CAÑADA-SABANA PERDIDA, y en parte con los FUNDOS LAS LAGRIMITAS Y PALO COLORADO; ESTE: En parte con Vía a LA CAÑADA-SABANA PERDIDA y en parte con los FUNDOS LOS ROBLES I Y II; y por el OESTE: En parte con terrenos que fueron del FUNDO SAN ANTONIO, ahora propiedad de L.E.S.P. Y L.A.S.M., en parte con el FUNDO PALO COLORADO y en parte con el FUNDO LAS LAGRIMITAS, así mismo dejamos constancia y aclaramos que dicha distribución fue hecha equitativamente tomando en cuenta las bienhechurias ubicada en cada una de las porciones, de tal manera que mientras más mejoras se encuentren en la porción menos hectáreas de tierras le fueron adjudicadas. Así mismo se ha convenido entre las partes que sobre este fundo, se constituye un camino real o Servidumbre de paso que va desde el lindero NORTE: o sea Via LA CAÑADA-SABANA PERDIDA , hacia el lindero SUR, atraviesa las parcelas PRIMERA Y SEGUNDA, y llega hasta la Parcela TERCERA, camino real que sirva de acceso (entrada y salida peatonal y de vehículos) a las tres parcelas de terreno, muy especialmente a la Tercera parcela . Todo este inmueble fue justipreciado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000), por lo cual a cada una de las porciones de terreno se le da un justiprecio en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo)

  9. - Con respecto a los bienes muebles o acciones identificadas con los números 1 y 2 de la segunda parte de este escrito que se refiere a las acciones de las empresas DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ESPECIES MARINAS, C.A Y PESQUERA MONTENEGRO, C.A dichas acciones será repartidas entre todos los herederos de tal manera que en la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ESPECIES MARINAS, C.A le será adjudicadas UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA (1.666,50) Acciones para cada uno de los herederos, y en la empresa PESQUERA MONTENEGRO, C.A cada uno de los herederos tendrán OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON DIECISEIS (833,16 ) acciones cada uno de los herederos.

    Por auto de fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal recibió la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO SOBRE PARTICIÓN DE HERENCIA, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numerarse, admitiendo la presente causa y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 18 de marzo de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 24 de marzo de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

    En fecha 11 de abril de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada N.H., solicitó se instara a consignar copia certificada del acta de Únicos y Universales Herederos, asimismo, la elaboración de una avalúo sobre los bienes inmuebles como las acciones de la Sociedad Mercantil DISPREMCA y Pesquera Montenegro y se designe un curador a las hermanas S.L..

    Por auto de fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, y negó la designación de un curador.

    Por escrito de fecha 09 de noviembre de 2011, las ciudadanas T.L. y M.T.S., asistidas por la Abogada X.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.443, consignó los recaudos solicitados por el Tribunal.

    Por auto de fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal designó como Perito Avaluador al ciudadano H.A..

    En fecha 21 de diciembre de 2011, se dio por notificado el Profesional H.A., y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por Secretaría.

    En fecha 29 de marzo de 2012, el Profesional H.A., aceptó el cargo en él recaído y prestó el juramento de Ley.

    En fecha 10 de abril de 2012, se agregó al expediente el Informe de Avalúo solicitado.

    Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

    En fecha 15 de mayo de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de mayo de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

    Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la PARTICIÓN DE HERENCIA.

    Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

    Artículo 263°:

    En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    Artículo 363:

    Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

    Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos L.E.S.P., EVANAN A.S.M., L.A.S.M., E.F.S.M., y T.C.L.A., obrando en representación en ejercicio de la P.P. de las adolescentes M.T.C.S.L. Y THANIUSKA P.S.L., celebraron Convenimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA, celebrado entre los ciudadanos L.E.S.P., EVANAN A.S.M., L.A.S.M., E.F.S.M., y T.C.L.A., obrando en representación en ejercicio de la P.P. de las adolescentes M.T.C.S.L. Y THANIUSKA P.S.L., asistidos por X.F.D.V., con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano L.L.S.A., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Junio del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1577, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/678*.

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