Decisión nº 0093 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 13 de enero de 2.012

201º y 152°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.700.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.544, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1978, anotada bajo el N° 63, Tomo 17-A. Jueves, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), razón por la cual siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó a la Unidad de Producción denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, donde se pudo constar la veracidad de varios hecho alegados por la solicitante, que se hayan concatenados con las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Resulto para este Tribunal un hecho conocido en virtud al Inspección Judicial realizada en la Unidad de Producción denominada la Mesa, que como anteriormente se señalo esta ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, que esta tiene como objetivo principal el producir huevos fértiles.

Proceso este que comienza desde la graja de cría y levante ubicadas en Maracaibo Estado Zulia, los mismos son recibidos a esta granja de levante y cría (pollitos bebe) de Perú o huevos fértiles incubados por los distribuidores de esta empresa.

El tiempo de cría y recría de estos pollitos bebe según señala la solicitante es de 22 semanas, los mismo llevan un programa de vacunación completo durante todo este tiempo de levante para garantizar la inmunidad de las aves y la transmisión hacia sus progenios, que en este caso serian los pollitos bebe. Luego de cumplido esta etapa son trasladados a la granja de producción el cual una de ellas se encuentra ubicada en el Estado Trujillo Granja la Mesa en la cual nos encontramos en este momento; Aquí van a cumplir una duración de 40 a 42 semanas de edad.

En este sistema las aves son trasladadas y se distribuyen en los galpones con una capacidad de 5500 aves por galpón, utilizando un 11% de machos garantizando la fertilidad de los huevos y garantizando el nacimiento de los mismos. Para este momento aquí tenemos 16678 gallinas y 1850 gallos distribuidos entre los 3 galpones Para obtener una cantidad de huevos diarios aproximado de 14000 huevos en pico de producción, las aves comienzan un proceso de apareamiento el cual en ningún momento deben ser molestadas porque pueden interferir en el proceso productivo pudiendo ocasionar perdidas a de la producción y no cumplir con lo establecido, además se maneja un programa de bioseguridad que nos garantiza la salud sanitaria de las aves. Este proceso de bioseguridad lleva unos parámetros establecidos a nivel internacional el cual se deben cumplir para evitar problemas sanitarios mayores como transmisión de enfermedades virales, bacterianas que pueden conllevar a la muerte de la población de aves en estados muy graves. Luego de comenzado el proceso de apareamiento y a la edad de 24 semanas estas aves no se recomienda que interfiera en el proceso hasta que finalice su ciclo de producción de 42 semanas, Si se interfiere durante ese proceso conlleva a estrés del ave, muertes súbitas conllevando a perdidas económicas ya que cada gallina aloja 300 huevos fértiles con un porcentaje de nacimiento de un 85% que con la cantidad de gallinas establecida en esta empresa estamos garantizando la producción de 15 toneladas de carne a la población que constituye en la actualidad un suplemento de primera necesidad cumpliendo las expectativas y garantizando la seguridad agroalimentaria y económica del país ya que la Empresa Pinpollo abastece aproximadamente el 20% del consumo en el Estado Z.L. faena de trabajo en la granja la mesa comienza en dos partes: la primera es el despacho de alimento y agua a partir de las 5 a.m., la segunda parte comienza a partir de las 7 a.m comenzando con la recolección de los huevos fértiles, los mimos son seleccionados y llevados a un cuarto de refrigeración y posteriormente son retirados por una cava de enfriamiento para ser trasladados a las encubadoras ubicadas en Maracaibo, los mismos son incubados durante 21 días obteniéndose el nacimiento del pollito bebe para luego ser colocado en las granjas de pollos de engorde finalizando el proceso estas aves (pollos de engorde) son llevados al matadero para ser beneficiado y obtener el producto final, para así de esta manera cumplir con lo establecido por la Ley que es de surtir alimentos para la población.

Esta empresa Pinpollo cumple con los objetivos de dar fuente de trabajo para la zona adyacente donde se encuentra de igual manera la colaboración con la comunidad, escuelas y vías de acceso. Pudo verificarse a través de la inspección judicial que en la unidad de producción que las áreas de terreno de 4 hectáreas, y que esta constituido por 5 galpones avícolas con unas dimensiones de 15 metros de ancho por 105 metros le largo, de los cuales 3 galpones equipados con sus bebederos, comederos, ponederos y equipos necesario para alojar 17000 aves reproductoras. En la referida granja están construidas las siguientes mejoras una casa de habitación constituida por una sala, comedor, cocina, con dos cuartos y 4 salas sanitarias con una superficie de 225 metros cuadradas, una oficina con sala sanitaria, un cuarto para uso de obreros de la granja con una superficie de 5 metros con 50 centímetros de ancho por 8 metros de largo, un deposito de materiales con una superficie de 4,30 de ancho por 4,20 de largo, un deposito para almacenar huevos fértiles con una superficie de 3,50 metros de ancho por 8 metros de largo, son de uso agrícola y pecuario por lo que esta proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria. Por lo que se considera conveniente señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que;…”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…, palabra de:

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia Agraria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción la Mesa Unidad de Producción denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la ciudadana: R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.700.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.544, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1978, anotada bajo el N° 63, Tomo 17-A. cuya unidad de producción realiza las siguientes actividades agro productivas; bajo un sistema de producción agrícola animal en 5 galpones avícolas con unas dimensiones de 15 metros de ancho por 105 metros le largo, de los cuales 3 galpones equipados con sus bebederos, comederos, ponederos y equipos necesario alojan 17000 aves reproductoras, ósea con promedios de 5500 aves por galpón, utilizando un 11% de machos garantizando la fertilidad de los huevos y garantizando el nacimiento de los mismos. Y donde las 16678 gallinas y 1850 gallos distribuidos entre los 3 galpones hacen obtener una cantidad de 14000 huevos en pico de producción diarios aproximadamente

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en la Unidad de Producción la Mesa Unidad de Producción denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por la ciudadana: R.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.700.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.544, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1978, anotada bajo el N° 63, Tomo 17-A. se hace necesario para este Juzgado, que la producción sobre la que se decreta sea constantemente informada a través de sencillos pero sustentados escritos a este órgano en todo lo relacionado con los avances en materia de productividad sostenible y sustentable que se desarrollen en la mencionada unidad de producción, igualmente los avances en la remodelación y mejoramiento de la instalaciones que allí se vayan a desarrollar cada Cuatro (04) meses a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Por otra parte exhortar a los organismos oficiales tales como Procuraduría General de La Nación por tratarse esta granja de uno de los principales centros de producción de alimento del estado Trujillo, Presidencia del Instituto Nacional de Tierras por tratarse esta granja de uno de los principales centros de producción de alimento del estado Trujillo y de esta manera exhorte a la oficina Regional del estado a la apertura del procedimiento a través del cual se logre la efectiva protección y mantenimiento de la unidad de producción, al Instituto Nacional de Sanidad Animal Región Trujillo INSAI a objeto de la designación de personal acreditado en la producción de aves de corral (levante, cría y engorde), y se hagan estos presentes en la Unidad de Producción la Mesa Unidad de Producción denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a objeto de verificar las condiciones de manejo de la unidad de producción y de ser necesario ordenen y tomen parte de la administración y asimismo la determinación de la factibilidad productora de las allí existentes así como a las factibilidad de manejo en las mismas instalaciones de aves de cría o nodrizas y las de engorde para consumo inmediato, de lo contrario ordenar por así ser requerido por las necesidades alimentaras del estado, el deceso o matanza de las mismas en el establecimiento que este organismo publico regional en la persona de sus emisarios así lo orienten, previa orden a emitir por este órgano jurisdiccional. A la Comandancia de la Guarnición Militar del Estado Trujillo para que se sirvan prestar su valiosa colaboración en el sentido de girar instrucciones al puesto alguno o directamente para la designación y pernotar efectivos Militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente personas distintas al personal de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1978, anotada bajo el N° 63, Tomo 17-A., asimismo llevar a cabo el retiro de las instalaciones de toda persona extraña de la antes identificada empresa, asimismo ordenar verificar la existencia en la unidad de producción de armas de fuego por particulares sin su permisología y ser puestas a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico para la averiguación respectiva, para de esta manera evitar todo tipo de amenaza o situación donde se menoscaben los derechos así como prevenir las faltas de autoridad, que puedan originar desacatos o reconocer o pretender tener mas poder que la autoridad misma, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción de la Unidad productiva.

    Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. Procuraduría General de La Nación por tratarse esta granja de uno de los principales centros de producción de alimento del estado Trujillo, y así velar por la producción agroalimentaria Unidad de Producción denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

  4. Presidencia del Instituto Nacional de Tierras por tratarse esta granja de uno de los principales centros de producción de alimento del estado Trujillo, y así velar por la producción agroalimentaria Unidad de Producción denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, para que ordene a la oficina Regional del estado la apertura del procedimiento a través del cual se logre la efectiva protección y mantenimiento de la unidad de producción.

  5. Instituto Nacional de Sanidad Animal Región Trujillo INSAI por tratarse esta granja denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, uno de los principales centros de producción de alimento del estado Trujillo, y así coadyuvar en velar por la producción agroalimentaria de la Unidad en la designación de personal acreditado en la producción de aves de corral (levante, cría y engorde), y se hagan estos presentes y de ser necesario ordenen y tomen parte de la administración en la Unidad de Producción a objeto de verificar las condiciones de manejo de la unidad de producción, y asimismo la determinación de la factibilidad productora de las allí existentes así como a las factibilidad de manejo en las mismas instalaciones de aves de cría o nodrizas y las de engorde para consumo inmediato, de lo contrario ordenar por así ser requerido por las necesidades alimentaras del estado, el deceso o matanza de las mismas en el establecimiento que este organismo publico regional en la persona de sus emisarios así lo orienten, previa orden a emitir por este órgano jurisdiccional.

  6. Al Comandante de La Guarnición Militar del Estado Trujillo, para que se sirvan prestar su valiosa colaboración en el sentido de girar instrucciones al puesto alguno o directamente para la designación y pernotar efectivos Militares a objeto de hacer cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente personas distintas al personal de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1978, anotada bajo el N° 63, Tomo 17-A., asimismo llevar a cabo el retiro de las instalaciones de toda persona extraña de la antes identificada empresa, asimismo ordenar verificar la existencia en la unidad de producción de armas de fuego por particulares sin su permisología y ser puestas a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico para la averiguación respectiva, para de esta manera evitar todo tipo de amenaza o situación donde se menoscaben los derechos así como prevenir las faltas de autoridad, que puedan originar desacatos o reconocer o pretender tener mas poder que la autoridad misma, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción de la Unidad productiva.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. GIOVANNA GODOY.

    SECRETARIA acc.

    En la misma se libraron oficios Nros . Se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1,30 PM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scria.

    JGAP/GG.

    EXP. Nº A-0165-2012

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