Decisión nº 3C-2344-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 11 de Octubre de 2.009

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2344- 09

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. J.Á.H. Y ABOG. R.C. (PRIVADO)

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. J.E.P.

IMPUTADO (S) J.D.J.P.R., Titular de la cédula de identidad Nº: 8.831.856, de nacionalidad venezolano, casado, de profesión u Oficio Director de Seguridad Ciudadana del Municipio San Fernando, nacido en fecha 06-09-1963, de 46 años de edad. Residenciado por la calle principal de Biruaca, Sector las delicias, casa con fachada de espacato, color ladrillo, portón de color blanco, a dos casas del mercado municipal, al lado de la familia Torres, San Fernando, Estado Apure.

DELITO Ocultamiento de Arma de Fuego.

En el día de hoy, once (11) de Octubre de 2.009, siendo las 1:30 horas de la tarde, en horas de guardia, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano, J.D.J.P.R., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Armas De Fuego Previsto Y Sancionado En El Artículo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente. Y encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público: ABG. D.T., los Defensores Privado ABOG. J.Á.H. y ABOG. R.C. y el imputado J.D.J.P.R.. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal expone: “Esta representación fiscal prosigue a presentar al imputado J.D.J.P.R.. Por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha 09-10-09, suscrita por los funcionarios INSPECTOR A.G., INSPECTOR PEDRO QUIJADA, SUB INSPECTOR FRANKLIN CAPOTE, AGENTE OSCAR LEON, AGENTE SAMUEL OCHOA, AGENTE BERNARDO CORRALES, AGENTE EUCAR NIEVES y AGENTE A.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” de San F.d.A., Estado Apure, (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como Ocultamiento De Armas De Fuego Previsto Y Sancionado En El Artículo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente. Es por lo que solicitó ante este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se rija por el procedimiento ordinario establecido en el 373 ejusdem. Solicito a este Tribunal se acuerde una medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado J.D.J.P.R., el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida el defensor privado ABOG. J.Á.H. expone: “Esta defensa se reserva la oportunidad en el presente acto a los fines de consignar los recaudos necesarios para presentar sus alegatos de Hechos y de Derechos respecto al señalamiento que realiza el ciudadano Fiscal Del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el juez expone: “Oída a la defensa, así como también la exposición fiscal, y como se aprecia del acta policial de fecha once (11) de Octubre de 2009, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar al ciudadano J.D.J.P.R.. Por la presunta comisión del delito de Ocultamiento De Armas De Fuego Previsto Y Sancionado En El Artículo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.D.J.P.R., en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Se admite la precalificación ofrecida por el representante del Ministerio Público conforme a que la misma tipifica fehacientemente la presunta comisión de un hecho ilícito. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por un lapso aproximadamente de seis (06) meses. Y así se acuerda.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.D.J.P.R., en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

SEGUNDO

Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se admite la precalificación ofrecida por el representante del Ministerio Público conforme a que la misma tipifica fehacientemente la presunta comisión de un hecho ilícito.

CUARTO

Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por un lapso aproximadamente de seis (06) meses. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

JUEZTERCERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL.

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