Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: PINTURAS KLIPER, C.A.

ABOGADO: EDDIEZ J.S.R.

DEMANDADA: N.M.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.645

El presente procedimiento se inició en 14 de mayo de 2.008, por demanda intentada por el abogado EDDIEZ J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.839, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.023, con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil PINTURAS KLIPER, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1.971, bajo el Nro. 3.250, contra la ciudadana N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.177.582, con domicilio en el Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y a su vez como única propietaria de INVERSIONES LAS ARAUJAS, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.

Por diligencia de fecha 20 de octubre del año 2.008, el abogado EDDIEZ J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.839, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.023, con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil PINTURAS KLIPER, C.A., supra identificada, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado EDDIEZ J.S.R., con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil PINTURAS KLIPER, C.A., ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.

Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 23 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. M.L.B.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. M.L.B.

Expediente. Nro. 54.645

Labr.

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