Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 23.135

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

DEMANDANTE: G.E.P., Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.098.218, domiciliado en Calle Silva, Casa Nro. 6-54, Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en su carácter de endosatario en procuración de EMPRESA PINTURAS KLIPER, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en V.E.C., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 1971, bajo el Nro. 3250, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del mismo Estado en fecha 29 de Agosto de 1991, bajo el Nro. 45, Tomo 15-A.

DEMANDADO: EMPRESA PREFABRICADOS Y MATERIALES, C.A. (PREMACA), domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del mismo Estado Trujillo, el 23 de Noviembre de 1.976, bajo el Nro. 26, tomo 11, en la persona Natural de su Director Gerente, ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio procesal en Calle “Florida”, Sector Mucuche, Local Sin Número, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

U N I C A

Vista lo manifestado por el ciudadano J.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.629.624, en su condición de Director Gerente de la Empresa Prefabricados y Materiales, C.A, debidamente asistido por el Abogado A.J.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.114, durante el acto de embargo ejecutivo, practicado en fecha 28 de abril de 2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C., y el cual quedó asentada dicha acta de la siguiente manera: “Por cuanto el Ciudadano J.E.G.B., ya identificado, es propietario de sesenta mil acciones (60.000) de la Empresa Premaca, C.A. ya identificada según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública de Trujillo en fecha 28 de Marzo de 2.008 y siendo que es el responsable legal de la misma se propone a la parte demandante subrogarse en el pago de la obligación exigida ofreciendo cancelar en este acto la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 50.000,00) y solicitando un plazo de treinta (309 días consecutivos, es decir que se vence el día 28 de mayo del 2.008 para cancelar la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 53.429,78). Ofreciendo en este acto cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 20.000,00) MEDIANTE Cheque No. S9260003610 de la Cuenta Corriente No. 0102-0493-31-0000020116, a la orden del apoderado actor G.E.P. y la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 30.000,00) mediante Cheque No. S-9247000644 de la Cuenta Corriente No. 0102-0493-31-0000020925, ambos cheques emitidos en contra del Banco de Venezuela agencia Pampán del estado Trujillo y a la orden del apoderado actor G.E.P.. Así mismo, quiero dejar constancia que adquirí conjuntamente con mi cónyuge la totalidad de las acciones de la Empresa Premaca, C.A demandada en el presente juicio mediante el instrumento público antes señalado pero que hasta la presente fecha dado lo reciente de la negociación no se ha hecho la participación correspondiente ante el registro Mercantil competente, no obstante, me obligo para el pago futuro que se ha determinado en este acto para el día 28 de mayo del 2.008, tanto a la demandada en el presente juicio la empresa Prefabricados y Materiales, C.A (PREMACA), así como a cualesquiera otra que la sustituya bajo otra denominación, es decir cualquier causante a título universal o particular. Así mismo me obligo a cancelar en este acto los gastos de la depositaria judicial y del perito avaluador, es todo”. En este acto interviene el apoderado actor Abogado: G.E.P. y expone: “Visto el ofrecimiento de pago realizado anteriormente lo acepto en nombre de mi representada Pinturas Kliper, C.A. y pido a este Tribunal ejecutor de medidas mantenga en este tribunal el presente mandamiento de ejecución preventivo, hasta tanto se le de total y cabal cumplimiento al convenio de pago que celebramos las partes en el presente acto…” OMISSIS.

Del mismo modo, visto el acta de fecha 28 de mayo de 2008, suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y J.F.M.C. de esta Circunscripción Judicial, la cual quedó asentada de la siguiente manera: “PRIMERO: Tal y como fue convenido en el acta de embargo preventivo de fecha 28 de Abril de 2.008 (folios 16 al 18), la mencionada demandada PREMACA, C.A. da cabal cumplimiento al convenimiento, pagando en este mismo acto el saldo pendiente de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 53.429,78) haciéndolo mediante la emisión de un (01) cheque signado con el No. 29486668 de esta misma fecha, en contra de la Cuenta Corriente No. 010340445374453018756 del Banco BANESCO Banco Universal, Sucursal Trujillo a nombre de: G.P.; con el cual se cumple el pago total de la deuda cambiaria de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 103.429,78) pendiente con pinturas Kliper, C.A. y nada queda a deberle por tal concepto. SEGUNDO: El Abogado G.E.P., ya identificado, declara que recibe el descrito título valor por el monto ya indicado y que por ello PREMACA, C.A. nada queda a deberle a su representada PINTURAS KLIPER, C.A. por concepto de las letras de cambio demandadas, costas, costos ni honorarios profesionales de abogados, ni por ningún otro derivado de la causa mercantil No. 23.135 sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por lo que solicito respetuosamente de este Ejecutorm devuelva a dicho Tribunal de la Causa y con fundamento en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, éste se sirva impartirle la correspondiente homologación de ley al presente convenimiento, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente correspondiente.. (OMISSIS).”,

Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Este Tribunal, las anteriores actas trascritas, mediante las cuales se puede verificar que entre las partes hubo una transacción y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN la presente causa, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Nueve (09) días del mes Junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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