Decisión nº PJ0062009000004 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince de enero de dos mil nueve

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00814

PARTE ACTORA: R.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.C.L.

PARTE DEMANDADA: SUIT SUMINISTROS INDUSTRIA TEXTIL, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: CARELIS CALANCHE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Enero del 2009, , comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad N.° 6.849.416, asistida por la abogada Y.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.141. También compareció por la demandada SUIT SUMINISTROS INDUSTRIA TEXTIL, C.A.

la Abogada CARELIS CALANCH., titular de la cédula de identidad N.° 7.081.767 e inscrita en el I.P.S.A. 43.316 en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la Abogada CARELIS CALANCHE, apoderada judicial de la empresa demandada SUIT SUMINISTROS INDUSTRIA TEXTIL, C.A., ofreció pagar al ciudadano R.P., la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° 4441392, del Banco Mercantil, de fecha 15 de Enero de 2009, por el monto ya indicado a nombre del ya citado ciudadano. La cantidad de VENTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs. 22.000,oo) restantes, serán pagados por la empresa por ante la URDD, a las 10:00 a.m, mediante diligencia suscrita por ambas partes de la siguiente manera: el día 15 de Febrero de 2009, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES ( Bs. 11.000,00) y el día 15 de Marzo de 2009, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES ( Bs. 11.000,00). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano R.P., con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la Abogada CARELIS CALANCHE apoderada judicial de la demandada, hace entrega en este acto al demandante R.P. del cheque ya identificado, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DELACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes

convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad N.° 6.849.416, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE

ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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