Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000198

PARTE ACTORA: P.A.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.149.145.

APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN A.L.P., E.D.M.V.A., C.E., A.R., J.C.S., inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951 y 111.036.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE C. A.

APODERADO DEL DEMANDADO: B.S., de IPSA Nro; 38.640.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 26 de Julio de 2012, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30pm) oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, y en representación de la demandada en su carácter de Gerente de Operaciones el ciudadano F.R.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.276.468, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las parte actora la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs:8.400,00), los mismos serán realizados ante éste Tribunal, a través de 02 pagos: EL PRIMERO será por la cantidad de Bs.5.812,00, que se entregará en este acto mediante cheque del Banco Sofitasa a nombre del trabajador y bajo el número: 07230232.19BQ, más EL SEGUNDO y último pago que se efectuará por Bs.2.588,00 en facha 09-08-2012; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden, en este estado el actor declara estar conforme con lo propuesto por haber recibido algunos adelantos y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

APODERADO del actor.

PARTE DEMANDADA

Abog. Del Demandado

LA SECRETARÍA.

Exp.12-198.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

202° y 153 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-000198.

PARTE ACTORA: P.A.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.149.145.

APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN A.L.P., E.D.M.V.A., C.E., A.R., J.C.S., inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951 y 111.036.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE C. A.

APODERADO DEL DEMANDADO: B.S., de IPSA Nro; 38.640.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 26 de Julio de 2012, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30pm) oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, y en representación de la demandada en su carácter de Gerente de Operaciones el ciudadano F.R.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.276.468, y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las parte actora la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs:8.400,00), los mismos serán realizados ante éste Tribunal, a través de 02 pagos: EL PRIMERO será por la cantidad de Bs.5.812,00, que se entregará en este acto mediante cheque del Banco Sofitasa a nombre del trabajador y bajo el número: 07230232.19BQ, más EL SEGUNDO y último pago que se efectuará por Bs.2.588,00 en facha 09-08-2012; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden, en este estado el actor declara estar conforme con lo propuesto por haber recibido algunos adelantos y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

APODERADO del actor.

PARTE DEMANDADA

Abog. Del Demandado

LA SECRETARÍA.

Exp.12-198.

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