Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 02

Trujillo, 24 de Abril de 2008

198º y 149°.

Exp. Nº 2214-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.031.953, domiciliada en el SECTOR Mitisay, población de Montero, Jurisdicción de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), donde solicita al Tribunal se les autoricé a la ciudadana: M.D.R.P., ya identificada, para que de venta al siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: Clase MINI BUS; Marca FORD; Modelo B-350; Tipo COLECTIVO; Año 1.976; Color BLANCO Y MULTICOLOR; Placa AC1241; Serial del motor: 6 CILINDROS; Serial de carrocería AJB3FC30951-2-1; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, dejado por el causante ciudadano: A.G.P., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.357.573, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó bajo el N° 86, tomo 25 de fecha 25 de Octubre de 1997, El Tribunal observa que los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), son hijos del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los niños y la ciudadana que nos ocupa, Igualmente al folio 23, consta la Notificación de la representante del Ministerio Público, y al folio 26 consta la opinión emitida por la misma en la cual manifestó: no existir objeción alguna en relación a lo solicitado. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.031.953, domiciliada en el Sector Mitisay, Población de Montero, Jurisdicción de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, quienes actúan en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), para que de venta a: Un vehículo con las siguientes características: Clase MINI BUS; Marca FORD; Modelo B-350; Tipo COLECTIVO; Año 1.976; Color BLANCO Y MULTICOLOR; Placa AC1241; Serial del motor: 6 CILINDROS; Serial de carrocería AJB3FC30951-2-1; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, dejado por el causante ciudadano: A.G.P., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.357.573, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó bajo el N° 86, tomo 25 de fecha 25 de Octubre de 1997

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Accidental,

Abog. A.R.R.J.R.C.T.

AARR/JRC/amct.

Exp. República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 02

Trujillo, 24 de Abril de 2008

198º y 149°.

Exp. Nº 2214-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.031.953, domiciliada en el SECTOR Mitisay, población de Montero, Jurisdicción de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), donde solicita al Tribunal se les autoricé a la ciudadana: M.D.R.P., ya identificada, para que de venta al siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: Clase MINI BUS; Marca FORD; Modelo B-350; Tipo COLECTIVO; Año 1.976; Color BLANCO Y MULTICOLOR; Placa AC1241; Serial del motor: 6 CILINDROS; Serial de carrocería AJB3FC30951-2-1; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, dejado por el causante ciudadano: A.G.P., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.357.573, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó bajo el N° 86, tomo 25 de fecha 25 de Octubre de 1997, El Tribunal observa que los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), son hijos del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los niños y la ciudadana que nos ocupa, Igualmente al folio 23, consta la Notificación de la representante del Ministerio Público, y al folio 26 consta la opinión emitida por la misma en la cual manifestó: no existir objeción alguna en relación a lo solicitado. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.D.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.031.953, domiciliada en el Sector Mitisay, Población de Montero, Jurisdicción de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, quienes actúan en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), para que de venta a: Un vehículo con las siguientes características: Clase MINI BUS; Marca FORD; Modelo B-350; Tipo COLECTIVO; Año 1.976; Color BLANCO Y MULTICOLOR; Placa AC1241; Serial del motor: 6 CILINDROS; Serial de carrocería AJB3FC30951-2-1; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, dejado por el causante ciudadano: A.G.P., quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.357.573, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó bajo el N° 86, tomo 25 de fecha 25 de Octubre de 1997

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Accidental,

Abog. A.R.R.J.R.C.T.

AARR/JRC/amct.

Exp. 2214

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