Decisión nº PJ0112011000047 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

CON SEDE EN VALENCIA

EN SEDE CONTECIOSO-ADMINISTRATIVA

Valencia 25 de marzo de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000006

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el No. 63, Tomo 13-A Pro., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia como consecuencia del cambio de su domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: Abgs. P.A.J., M.I.I., P.U.B., G.E.C., J.B.I., J.F. FLAMARIQUE, BAFRBARA G.G., K.P., B.R.L., W.E. BRANZ, J.M.P., D.B. CORTESÌA, W.E.M., M.T. R. y L.A.A.G. inscritos en el IPSA bajo los Nos. 64.391, 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 108.180, 130.221, 127.828, 121.387, 134.650, 145.585, 145.571, 145.570 y 119.056 (folios 21-24). Abgs. M.I.I.V., P.U.B., G.E.C.A., J.B.I.G., J.F.F.R., P.A.J.Z., B.M.G.S., B.E.G.G., L.A.A.G., W.E.M.R., D.B.C.H., G.E.C.R., H.G.C.M., R.J.B.G., M.D.J.C.M., A.V.S., J.E.A.V., A.V.M., JAMELY BEATRUIZ G.C., A.J.L.V., ALEXANDRA BENZECRI FORTI, AMARILYS MIESES y L.D.L., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 88.407, 108.180, 119.056, 145.571, 145.585, 146.990, 114.992, 90.802, 114.674, 117.626, 182.047, 181.126, 178.238, 132.352, 182.005, 98.635 y 142.752 (folios 54-58; 66-70).

ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA RECURRIDA: P.A.N.. 539/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo de fecha 07 diciembre de 2011 en el expediente No. 028-2011-01-01057.

TERCERO

A.J.L.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.579.43

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LYACELIS DEL C.A. y A.J.P.L. inscritos en el IPSA bajo los Nos. 156.372 y 23.254 (folio 167)

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

SENTENCIA: Definitiva.

En el juicio que por Recurso de Nulidad le sigue el abogado L.A.A. inscrito en el IPSA bajo el No. 119.056 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el No. 63, Tomo 13-A Pro., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia como consecuencia del cambio de su domicilio contra la P.A.N.. 539/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo de fecha 07 diciembre de 2011 en el expediente No. 028-2011-01-01057 que declaró CON LUGAR la Solicitud interpuesta por el ciudadano A.L. contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. del Estado Carabobo, por lo que ordenó a éste último proceder al REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, la misma fue recibida por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2012 y admitida en fecha 19 de enero de 2012 librándose las correspondientes notificaciones.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012 se avoca al conocimiento de la causa la Juez EDUARDA DEL CARMEN GIL, por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012 la parte actora se dio por notificada tácitamente del avocamiento. Comparece el alguacil e informa en fecha 02 de octubre de 2012 la notificación a la Inspectoría del Trabajo de Guacara del abocamiento de la Jueza, en fecha 05 de octubre de 2012 informó la notificación efectiva de la parte recurrente del abocamiento. En fecha 07 de noviembre de 2012 el tercero interesado se da por notificado tácitamente de la presente causa. Notificadas como fueron las partes, en fecha 26 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia oral y pública.

Por ello y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, en los siguientes términos:

La representación de la parte accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:

  1. - Reseña en su escrito la parte recurrente, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, como lo son: La legitimación de la accionante, el agotamiento de la vía administrativa, el lapso de interposición del presente recurso de anulación, la inexistencia de recurso paralelo para la anulación de la P.A. recurrida, acompañando al libelo de la demanda marcadas “A” certificación de poder autenticado que acredita su representación y “B” certificación de la P.A.N.. 539-2011 dictada en el expediente No. 028-22011-01-1057.

  2. - Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuden a éste Tribunal del Trabajo, por ser la instancia con competencia para conocer de los recursos de nulidad en los casos de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

  3. - Presenta como antecedentes históricos, el inicio del presente procedimiento en virtud de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo en fecha 07 de diciembre de 2011 que declaró CON LUGAR interpuesta por el ciudadano A.J.L. donde consecuencialmente se ordenó a la hoy recurrente el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido, el día 29 de agosto de 2011, hasta su efectiva reincorporación.

  4. - Alega como antecedentes del procedimiento administrativo: Que el ciudadano A.J.L. inició el procedimiento en fecha 02 de septiembre de 2011, con la interposición de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guacara, en virtud del despido que le realizase la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. el día 29 de agosto de 2011. Que luego de admitida la subsanación y cumplido todos los trámites inherentes a la notificación de la empresa, para lograr su comparecencia al acto de contestación, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. se presentó al momento indicado y dio contestación a la solicitud de reenganche interpuesta por A.J.L.. Que en virtud de la controversia planteada al momento de la contestación, se ordenó la apertura del lapso probatorio, lapso en el que ambas partes promovieron pruebas, y luego de vaciado todo el material, se pasó el expediente a decisión, dictándose la p.a.N.. 539/2011, de fecha 07 de diciembre de 2011 que declaró con lugar la solicitud de reenganche.

  5. - Invoca como vicios de la P.A.: Que al momento de realizar un estudio profundo y concienzudo de la p.a., obtiene una serie de vicios en cada uno de los elementos que componen la decisión (narrativa, motiva y dispositiva) que acarrean necesariamente la nulidad del acto administrativo.

  6. - Presenta los vicios como extremos de la controversia de la manera siguiente:

    -Que los hechos fundamentales de la solicitud como fecha de despido y salario fueron aceptados por la empresa en la contestación, quedando definido que el salario básico mensual del trabajador era de Bs. 4.446,40 lo que equivale a Bs. 148,88 diarios y que para la fecha de finalización del contrato de trabajo, superaba los tres salarios mínimos establecidos en el decreto presidencial.

    -Que el funcionario administrativo estableció como punto controvertido, la aplicación del decreto presidencial de inamovilidad laboral, y que en el núcleo central del debate en este proceso, resultó la aplicación del decreto de inamovilidad laboral, en este punto destaca la recurrente los criterios jurisprudenciales sobre la aplicación del decreto por lo que insiste que el salario se encuentra fuera del debate probatorio al estar las partes contestes en el salario devengado el cual supera ampliamente el tope de los tres salarios mínimos, por lo que solicita se tenga al ciudadano A.J.L. excluido del mencionado decreto de inamovilidad laboral y se declare CON LUGAR el presente recurso de nulidad y en consecuencia anule la p.a. decretándose improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

  7. - Presenta el vicio en la motivación de la manera siguiente: Indica lo establecido en los artículos 9 y 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que tratan sobre la motivación y la expresión sucinta de los hechos.

  8. - Presenta el falso supuesto en la motivación en los siguientes términos:

    Que los fundamentos utilizados como apoyo para la decisión resultan inicuos cuando el órgano administrativo estableció “…que el patrono accionado; no cumplió con su carga probatoria, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente, no probo (sic) nada que le favoreciera…” y que con ello indicó que el trabajador fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial y que en consecuencia declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

    Que el sentenciador no centró en su decisión la aplicación o no del decreto presidencial y que por ello la p.a. adolece de un vicio que amerita sea anulado.

    Que el salario devengado por el querellante era de Bs. 4.446,40 lo que equivale a Bs. 148,88 diarios y que este hecho de realidad no controvertida por las partes, superaba con creces el tope de tres salarios mínimos establecidos en el decreto presidencial.

    Que al momento de condenar a la empresa, lo hizo ordenando el pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, causando una indeterminación absoluta de lo condenado.

    Que en los juicios de estabilidad laboral, se debate la calificación de un despido ante un incumplimiento de un deber del empleador de una obligación de no hacer, esto es, no despedir al trabajador por lo que no se debaten conceptos de prestaciones sociales, ni beneficios legales o contractuales, que la Ley sólo sanciona al empleador incumplidor con el pago de la indemnización de los salarios caídos, que incumple con el deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa, que la frase de otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, adicional de ser ilegal es de imposible ejecución por considerar que es amplia, subjetiva y sin definición a la condenatoria.

  9. - Fundamentó los extremos de la controversia en las sentencias: Nos. 0311 de fecha 22/02/2007 dictada en el caso A.S. y 01580 de fecha 05/11/2009 en el caso C.C. vs. Industrias Ajeven dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; el vicio en la motivación en los artículos 9 y 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el vicio de falso supuesto, sus elementos y requisitos en la sentencia de fecha 02/04/2009 caso L.R. vs. C.A. HIDROLÒGICA DEL LAGO por la Sala de Casación Social; los actos de administración absolutamente nulos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  10. - Solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

  11. - Peticionó: La admisión y la declaratoria CON LUGAR del presente recurso de nulidad y en consecuencia la anulación de la p.a.N.. 539/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo de fecha 07 diciembre de 2011 en el expediente No. 028-2011-01-01057.

    Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario realizar una síntesis sobre los hechos acontecidos en el presente proceso. Se observa, que no compareció el representante del Ministerio Público, ni la representación de la Inspectoría del Trabajo, ni del Ministerio Público, ni de la Procuraduría General de la República a la audiencia, pero si compareció en la oportunidad de la audiencia el tercero haciendo su exposición de alegatos.

    DE LOS ALEGATOS DEL TERCERO

    En la oportunidad de la celebración de la audiencia el tercero interesado, ciudadano A.J.L.M. a través de sus abogados asistentes, LYACELIS A.D.D. y A.J.P.L. alegó:

    - Que el trabajador no devengaba un salario superior a los tres salarios mínimos, que tenía un salario diario de OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 83,88), dando un monto mensual de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS (Bs. 2.516,04) y que luego del aumento de salario otorgado por la empresa por una semana, solo se acreditó una semana de salario siendo entonces su salario básico diario de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148,88) dando un monto salarial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.466,04)

    - Que fue despedido injustificadamente

    - Que la empresa no tomó en consideración el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional donde asigna el 25% de aumento al salario mínimo en (02) porciones e, primero para el 1º de mayo y luego el segundo para el 1º de septiembre de 2012, que independientemente del modo que fue otorgado dicho aumento se decretó el porcentaje en el mes de marzo

    - Que fue despedido injustificadamente luego de un aumento salarial y antes de efectuarse el segundo aumento por decreto presidencial donde el trabajador quedó incluido el dicho decreto de inamovilidad laboral especial.

    - Que el Vice Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo emitió circular ordenando a todas las Inspectorías a amparar por el decreto presidencial de inamovilidad laboral a todos los trabajadores y trabajadoras que ganaran menos de tres salarios mínimos para el momento que se dictó el decreto de inamovilidad laboral.

    - Que la parte recurrente debió consignar el Decreto y no lo hizo.

    - Que la parte recurrente no probó en sede administrativa que el trabajaba ganaba por encima de los tres (03) salarios mínimos.

    OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En fecha 17 de marzo de 2014 compareció el abogado G.C.T., Fiscal Provisorio Octogésimo Primero del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y presenta escrito de opinión fiscal donde efectuada una memoria argumentativa que incluye el historial de actuaciones realizadas en sede administrativa y su estudio concluye en que el presente recurso debe ser declarado CON LUGAR.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACTOR

    Con la interposición de la demanda:

    Marcada “B” certificación de la P.A.N.. 539-2011 dictada en el expediente No. 028-22011-01-1057 de fecha 07 de diciembre de 2011, folios 26 al 31.

    El Tribunal aprecia la prueba en todo su valor como un documento público administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    En el transcurso de la causa:

    Corre a los folios 78 al 146 certificación de actuaciones contenidas en el expediente administrativo No. 028-2011-01-01057 con motivo de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano A.J.L.M. contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

    Se aprecian las documentales como un documento público administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que forma parte de un expediente administrativo; promovida por la recurrente en nulidad a los fines de sustentar la defensa ante los vicios tanto en la motivación como en el falso supuesto en la motivación. Y Así se Establece.

    PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE:

    En la oportunidad de la audiencia de juicio el ciudadano A.J.L.M. debidamente asistido por los abogados LYACELIS A.D.D. y A.J.P.L. actuando como apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE A.L.G., C.A. tercero interviniente en la presente causa, promovió como pruebas:

    - Marcado “A” y “B” impresiones de recibo de pago de nómina correspondientes al ciudadano A.J.L.M..

    Se aprecian las documentales como un documento público administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que forma parte de un expediente administrativo.

    - Marcado “C” fotostato de Circular emitida por el Vice Ministro del Poder Popular para el Trabajo.

    El Tribunal desestima la documental en virtud de que la misma carece de la formalidad, prevista en el numeral 3º (lugar y fecha donde el acto es dictado) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

    En relación a las pruebas de exhibición y de informes, aunque contenidos en el escrito de pruebas, no impulso dichas pruebas en la oportunidad de la audiencia ni con posterioridad, por lo que éste Tribunal no admitió la evacuación de las mismas.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Analizada y valoradas las probanzas promovidas tanto por la representación judicial de la parte recurrente, como por el tercero esta Juzgadora pasa a la revisión del recurso en atención al principio inquisitivo del Juez Contencioso Administrativo y -precisa que, la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa Laboral tiene por objeto entre otras cosas, la anulación de los actos Administrativos cuando éstos sean contrarios a derecho, por lo que ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

    Denuncia la parte recurrente el vicio de motivación, específicamente el de FALSO SUPUESTO EN LA MOTIVACION, aduciendo que se aplicó falsamente un texto legal, que es el decreto de inamovilidad vigente para la fecha de la finalización del contrato de trabajo y sobre el particular, señala el recurrente que no debió aplicarse tal decreto de inamovilidad, en razón de que el salario devengado por el trabajador “es de Bs. 4.446,40 mensuales, Bs. 148,88 diarios, lo que resulta un hecho de realidad no controvertida por las partes, superando con creces el tope de tres salarios mínimos establecidos en el decreto de inamovilidad vigente para el momento de la finalización del contrato de trabajo.

    El Decreto de Inamovilidad vigente a la fecha de la conclusión de la relación laboral, es el Decreto No. 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.575 de la misma fecha, que establece en su artículo 4º : “Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (03) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige”. En la P.A.N.. 539/2011 se dejó sentado:

    “HECHOS CONVENIDOS: Observa quien aquí decide que los hechos convenidos son la existencia de una relación de trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: Observa quien aquí decide que los hechos controvertidos en el presente procedimiento lo constituyen la inamovilidad laboral invocada por el accionante… PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA ACCIONADA Y SU VALORACION POR PARTE DE ESTE DESPACHO: Prueba Documental: Consistente en Original de Recibo de Pago marcado con la letra “A” (…) a los fines de demostrar que el trabajador no debe ampararse en la sede administrativa porque durante el período de relación laboral mantuvo un salario mensual promedio que supera los tres salarios mínimos. Este despacho observa que dicha documental pretende demostrar que el trabajador accionante no lo ampara la inamovilidad Laboral Especial decretada por el Ejecutivo Nacional, más sin embargo quien aquí juzga considera que el trabajador si se encontraba amparado bajo inamovilidad laboral especial, ya que para la fecha de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a conocimiento de la empresa el trabajador no supera los 3 salarios mínimos, así mismo se evidencia la intención de la accionada de considerar al trabajador no amparado por el decreto 2 días antes del aumento de salario que dicho decreto es claro mencionar el 25% de aumento e salario, por lo tanto de conformidad al artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “B” donde establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera fuere su fuente, estableciendo la nulidad de toda acción, acuerdo o convención que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos, y en su literal “C” la primicia de la realidad sobre los hechos frente a la forma o apariencia de los actor derivados de la relación laboral. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Así se decide. (…).”

    En consideración a la denuncia alegada del falso supuesto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 465 del expediente No. 13.906 de fecha 27 de marzo de 2011, caso L.A.V.; en sentencia No. 1117, expediente No. 16.312 de fecha 19 de septiembre de 2002, caso: F.A.G.M.; en sentencia No. 148, expediente No. 00-446; de fecha 04 de febrero de 2009, caso: F.C.O.; en sentencia No. 1217, expediente No. 04-3254 de fecha 12 de agosto de 2009, caso: CORPORACION SIULAN, C.A. entre otras, se estableció que el “vicio de falso supuesto” se patentiza de dos maneras:

PRIMERO

Cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurriendo de esta manera en el “vicio de falso supuesto de hecho” y;

SEGUNDO

Cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen y se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado y, en ese sentido, en presencia de un “falso supuesto de derecho” que acarrearía la anulabilidad del acto.

Así mismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2376, expediente 07-758 del 21 de noviembre de 2007, caso: M.A.O.M. contra L´OREAL VENEZUELA, C.A. dejó establecido que en el caso concreto el salario es un salario mixto con una parte fija y otra variable, debe tomarse en cuenta el salario en su totalidad, es decir, tomando en cuenta a parte fija, la parte variable, los días de descanso y feriados y todos aquellos componentes del salario que se paguen regularmente.

Así mismo, dicha sala en sentencia No. 157 del 10 de abril de 2013 caso: R.V.B.H. contra el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORESW DE ADMINISTRACIÓN, sostuvo que las percepciones formaban parte del salario en virtud de que ingresaban regularmente al patrimonio del trabajador, dependían de su esfuerzo y tenía libre disposición sobre ellas, apreciando además, que en razón de tal ingreso adicional era posible afirmar que devengó un salario mixto, conformado por una parte fija y otra variable, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1311 expediente 09-0561 del 24 de septiembre de 2009 caso: TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS expresó que el “salario mensual” a que hace referencia el artículo 1º del decreto No. 6.603, que regula la inamovilidad especial, es entendido en el caso bajo estudio como el “salario mixto” es decir, el trabajador recibe una “Remuneración fija y una parte variable” la cual, aunque esa última parte sea “variable” la recibe en “forma regular y permanente” y por lo tanto, su “carácter salarial es indiscutible”. Tanto en la parte fija como variable se encuentran presentes los elementos correspondientes al salario, verbigracia, la “conmutividad, seguridad y certeza, disponibilidad, periodicidad, proporcionalidad e individualidad”. En consecuencia deben considerarse ambas partes como salario y por lo tanto indiscutible la relación entre ambos por lo que el “monto compuesto por estos conceptos debe tomarse en cuenta para determinar la inamovilidad o no del trabajador” de manera, que cuando un trabajador devengue una “remuneración fija” y una “Parte variable” o sea “salario mixto”, éste deberá tomar en consideración para determinar el salario básico mensual devengado.

De la revisión efectuada a las actas procesales en las copias del expediente administrativo recibos de nómina (folios 81-84,116), que en todos los analizados se detallan como asignaciones:

…..destajos variable, tonel. entreg., compensatorio, salario primer turno o de 2do turno, hora de comida, traslado, sobre tiempo exc. Jorn. Diur, descanso legal, sobretiempo exc. Jorn. Noct,……

. entre otros y que haya variabilidad en los montos pagados. Los recibos señalados son:

- Del 25/07/2011 al 31/07/2011

- Del 01/08/2011 al 07/08/2011

- Del 08/08/2011 al 14/08/2011

- Del 22/08/2011 al 28/08/2011

Se observó igualmente, que en la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo con respecto a la prueba documental promovida y marcada A” por la parte accionada en el procedimiento que se llevó a cabo, se limitó a determinar

… se evidencia la intención de la accionada de considerar al trabajador no amparado por el decreto 2 días antes el aumento de salario que dicho decreto es claro mencionar el 25% de aumento de salario…

de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus literales “B” y “C”…”;

Y no efectuó un análisis suscinto, detallado, pormenorizado y objetivo de dicha prueba para determinar si efectivamente el trabajador devengaba o no el salario alegado, recibos de pago que también fueron por el trabajador y que no fueron impugnados por las partes, lo que determinaría asimismo, si el trabajador gozaba de la inamovilidad laboral especial, ordenada en el decreto No. 7.914 del 16 de diciembre de 2010.”.

Ese análisis debió efectuarse, aunado al estudio que se llevó a cabo de las pruebas presentadas, no obstante la orden se impartió a través de la Circular suscrita por el Vice Ministro del Poder Popular para el trabajo, promovida como prueba en copia simple por el trabajador, lo que es considerado un deber de los juzgadores.

Ante los expresados argumentos de hecho y derecho y en atención al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Político Administrativa, como en Sala de Casación Social, que establece que las partes fijas y las variables del salario deben tomarse en cuenta para determinar el salario básico mensual devengado para determinar la procedencia o no de la inamovilidad laboral especial, considera quien suscribe que la que la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo no efectuó el análisis correcto para determinar el salario exacto del trabajador para poder concluir si le era o no aplicable el tan aludido decreto de inamovilidad

Considera quien decide y por las razones antes expuestas que la P.A. atacada de nulidad está viciada en su motivación, por cuanto no se valoró ni se analizó correctamente las pruebas presentadas para determinar si era aplicable o no el decreto aplicando el decreto No. 7.914 del 16 de diciembre de 2010, sin aclarar de manera precisa cual era el salario real del trabajador.

En relación al vicio de incongruencia positiva denunciado en la presente demanda de nulidad, se considera inoficioso entrar a analizarlo, dado que se verificó que se incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho que trae consigo la forzosa declaratoria de nulidad del acto administrativo dictado.

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por el abogado L.A.A. inscrito en el IPSA bajo el No. 119.056 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, contra la P.A.N.. 539/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo de fecha 07 diciembre de 2011, en el expediente No. 028-2011-01-01057 que declaró CON LUGAR la Solicitud interpuesta por el ciudadano A.L. contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. del Estado Carabobo, por lo que ordenó a éste último proceder al REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Inspectoría del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo;. Líbrense los oficios.-

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En ésta ciudad de Valencia a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos mil catorce (2.014) 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. E.G.

LA JUEZA

ABG. Y.M.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha a las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dicto y publico la presente sentencia,

ABG. Y.M.

LA SECRETARIA

GP02-N-2012-000006

25/03/2014

EG/DC

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