Decisión nº 2J-023-06 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 03 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000043

ASUNTO : VP11-P-2003-000043

SENTENCIA No. 2J-023-06

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZA: ABOG. M.C.B.

ESCABINOS: T 1: X.G.. Cédula de Identidad No. 7.867.091

T 2: J.F.. Cédula de Identidad No. 11.889.603

SECRETARIA: ABOG. M.D.M.V.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I

ACUSADOS: J.G.M.M., W.E.P.R., C.F.M.G., L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M..

VICTIMA: A.M.C.A. (occiso)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. G.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, con sede en Cabimas.

DEFENSA: Abog. M.S.H. y A.N.. Defensores Privados.

I I

La Representación del Ministerio Público, Abog. O.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, con sede en Cabimas, el 25 de julio del 2003, acusó a los ciudadanos J.G.M.M., por ser AUTOR en la ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, por haberse cometido con la circunstancia de la Alevosía, es decir, a traición o sobre seguro, W.E.P.R., como CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y Articulo 84 en su Ordinal 3° y último aparte del mismo Código, en virtud que sin su participación no se habría verificado el resultado, es decir la muerte de la víctima, C.F.M.G., por ser CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y Articulo 84 en su Ordinal 3 del mismo Código, por haber facilitado la perpetración del delito al conducir el vehículo donde se transportaban los funcionarios, delitos éstos cometidos en perjuicio del hoy occiso, A.M.C.A., y a los funcionarios L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal, cometido durante la perpetración del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que en fecha 20 de marzo de 2003, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 pm.), la victima ciudadano A.M.C.A., se presentó en el Ambulatorio del Seguro Social ubicado en la Avenida 32, Calle Sucre de esta ciudad de Cabimas, con la finalidad de recibir asistencia medica, siendo atendido por el medico residente Doctor M.M., por presentar un cuadro de absceso axilar derecho, indicándole un tratamiento medico ambulatorio. Cuando la victima el hoy occiso A.M.C.A., sale del Seguro Social, y va caminado por la Avenida 32, frente a la Calle Sucre, diagonal al Seguro Social de Cabimas, en forma repentina e inesperada es interceptado por un vehículo Matiz, Color Verde, Placas MBM-83A, conducido por el imputado C.F.M.G., acompañado de los imputados J.G.M.M. y W.E.P.R., donde los dos últimos nombrados se bajan del vehículo, disparando el imputado J.G.M. sobre la humanidad de la victima quien recibió un disparo en la región del hemitorax izquierdo con orificio de salida en la parte posterior del cuerpo, cayendo abatido al pavimento, y es cuando el imputado W.P., comienza a realizar varios disparos al aire simulando un enfrentamiento. Luego, la victima es trasladada al Seguro Social, por una comisión de la Policía Municipal de Cabimas, siendo nuevamente atendido por el Doctor M.M., constatando que el cuerpo de A.M.C.A., había ingresado sin signos vitales, presentado heridas por arma de fuego. Posteriormente se presenta al sitio de los hechos una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, integrada por los imputados ciudadanos L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDÍS J.V.M., quienes llevaban una orden de aprehensión judicial en contra de la victima, solicitada por esta Fiscalía por la comisión del delito de homicidio, por la cual debían proceder a practicar su captura, y al verificar que este había sido ejecutado por los funcionarios de la Policía Municipal de Cabimas, procedieron a levantar y redactar las actuaciones que entregan al Ministerio Publico, dejando constancia y haciendo ver que ellos eran los funcionarios que habían sostenido un enfrentamiento armado con la victima ciudadano A.M.C.A., encubriendo la participación de los perpetradores del homicidio, tal y como consta en el acta policial suscrita por los referidos funcionarios de fecha 20 de marzo del 2003.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS PRUEBAS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

A.- TESTIMONIALES:

  1. - Declaración del Experto Dr. J.L.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas, en relación al Protocolo de Autopsia No. 9700-169-127, de fecha 21 de Marzo de 2003, practicado al cadáver de la victima el hoy occiso A.M.C.A..

  2. - Declaración del Funcionario Experto en Balística, Agente H.H.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, en relación con la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y de Comparación Balística No. 9700-135-BC-556, realizada por él, en fecha 26 de Junio de 2003.

  3. - Declaración de la ciudadana M.E.M.M.

  4. - Declaración del ciudadano M.R.M.P.

  5. - Declaración del ciudadano D.J.G.L.

  6. - Declaración de la ciudadana E.E.M.D.G.

  7. - Declaración del ciudadano RANNY J.R.L.

    B.- DOCUMENTALES:

  8. - Acta de Inspección Fiscal de fecha 19/06/03, suscrita por los representantes del Ministerio Público Abog. N.I.Z.R. y M.E.R. y los funcionarios C.A., A.F. Y YONER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Capital, en la sede de IMPOLCA.

    Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa:

    A.- TESTIMONIALES:

  9. Declaración del Inspector V.G., Funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA)

  10. Declaración del ciudadano R.E.F.U..

  11. Declaración de la ciudadana D.G.

    B.- DOCUMENTALES:

  12. - Acta de Inspección de sitio No. 258, de fecha 20 de Marzo de 2005.

    Durante el Juicio Oral y Público fue recibida la declaración libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento de los acusados J.G.M.M., W.E.P.R., C.F.M.G., L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M..

    Durante el Juicio Oral y Público, la Defensa Privada de los Acusados J.G.M.M., W.E.P.R. y C.F.M.G., solicitó la práctica de Inspección Judicial en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, a los fines de dejar constancia de la existencia material de la Planilla de Remisión No. 121 y del revólver recuperado por la Comisión Policial el día de los hechos y así mismo promovió las testimoniales de V.C., J.C.A., C.B. y J.F., solicitando igualmente se tomara la estatura del acusado J.G.M.M.; la Defensa Privada de los Acusados L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., solicitó se recabaran las ordenes de aprehensión y allanamiento libradas en contra el occiso A.M.A.C., que fueron entregadas a sus defendidos, y la Fiscalía del Ministerio Público solicitó Inspección Judicial en la Sede principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicada en la Calle Sucre, Barrio 19 de abril, en esta ciudad de Cabimas, por lo que escuchadas previamente todas las partes antes de resolver, y finalizada la incorporación de todas las pruebas admitidas, el Tribunal negó en la audiencia motivadamente la admisión de testimoniales y lo referido a las ordenes de aprehensión y allanamiento, acordándose únicamente la práctica de:

  13. - Inspección Judicial en la sede principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicada en la Calle Sucre, Barrio 19 de abril, en esta ciudad de Cabimas, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, ya que tratándose de una prueba complementaria, la misma fue acordada en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - Inspección Judicial en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en el Cementerio Municipal de Cabimas, acordada de oficio por el Tribunal, ya que tratándose de una prueba complementaria, la misma fue acordada por este Tribunal en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Inspección Judicial en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en la Parroquia G.R.L., acordada de oficio por el Tribunal, ya que tratándose de una prueba complementaria, la misma fue acordada por este Tribunal en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. - Inspección Judicial en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, solicitada por la Defensa de los Acusados J.G.M.M., W.E.P.R. y C.F.M.G., ya que tratándose de una prueba complementaria, la misma fue acordada por este Tribunal en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

    1- De la Declaración del Experto Dr. J.L.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas, quien previa identificación y juramento señaló haber realizado el 21 de marzo del 2003, conjuntamente con la Anátomo Patóloga Frella G.d.S., el Reconocimiento Externo del Cadáver y Protocolo de Autopsia de un ciudadano identificado como A.M.C.A., indicando que “se trataba del cadáver de un hombre, moreno, delgado, de 1.77 mts. de estatura, …vestido con pantalón mono a.r., short azul, interior gris, franela amarilla, blanca, azul y roja…”. Refiere el Médico Forense que “presentaba una lesión de aspecto necrótico en la axila izquierda”, indicando que “tenía herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil en cara anterior del hemitorax izquierdo, a 4 centímetros de la línea media y 8 centímetros por dentro y por encima de la tetilla izquierda, …de bordes regulares e invertidos…con cintilla de contusión… el proyectil siguió un trayecto de delante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, interesando tejidos blandos, tercer espacio intercostal izquierdo, pericardio, corazón, pulmón izquierdo y séptimo espacio intercostal izquierdo posterior… con orificio de salida en cara posterior del hemitorax izquierdo a dos centímetros de la línea media y 15 centímetros por dentro y por debajo de la punta de la escápula izquierda…”. Así mismo refiere el experto que al finalizar el reconocimiento externo y protocolo de autopsia se concluye que el cuerpo de A.C.A. presentaba “…antecedente por herida por arma… herida por arma de fuego en hemitorax izquierdo….hemotórax bilateral…congestión de hígado y bazo…cianosis…producidas por arma de fuego…siendo la causa de la muerte anemia aguda, hemotórax bilateral, rotura de corazón y pulmón izquierdo por herida por arma de fuego…”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que una de las razones por la que lo llamaron era que el acusado tenía una lesión de aspecto necrótico en la axila izquierda producto de un absceso la cual ya se observaba drenada y había perdido su coloración roja indicando “no le vi cura,... solo le vi la lesión”. Así mismo en relación a la herida indica que “es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo”, refiriendo que de acuerdo a las características de la herida por arma de fuego la persona que le disparó a la victima “tenía una posición que estaba de frente, porque es la única forma que se puede interpretar esa trayectoria...esa trayectoria del proyectil viene prácticamente de frente, con toda seguridad de frente...”, señalando igualmente en relación a la distancia que podría estar la persona que le disparó que “si ese señor tenia 1,77 cms. de estatura...y podemos calcular la distancia entre la cabeza y el punto de impacto...y la distancia entre el sitio donde entró y el sitio donde salió...si tenemos esa salida y esa trayectoria...y una altura del piso y la distancia donde entró el proyectil...para determinar más o menos la distancia en la que pudo estar la persona que disparó... esto va indicando ...que entre 3 y 4 metros entre la punta del cañón y el punto impacto.....”. Refiere igualmente que se produjo ruptura del pericarpio, que es la membrana que recubre al corazón y del parénquima pulmonar y que la sangre invadió los dos espacios del corazón, indicando “más o menos 2000 cc”, concluyendo que “...la causa de la muerte es una causa directa, ...es la ruptura de una víscera tan importante como es el corazón con el paso de un proyectil único...”, y que no pudieron encontrar ningún proyectil, porque “hubo entrada y salida. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, indicó que “el proyectil entró bastante alto, a ese punto de disparo habría que sumarle 12 centímetros por cada metro, porque el proyectil por cada metro baja 12 cms... ”, refiriendo que si de acuerdo a las características de la herida por arma de fuego el disparo es de 3 o 4 metros de distancia, se pasa de 1,60 cms, por lo que “no le parece” que una persona que mida 1,60 haya realizado el disparo. Señala el experto que “el disparo no se produjo a próximo contacto, no hay evidencias de deflagración de la pólvora...”, indicando “... sí, el disparo se produjo a larga distancia, hablamos de máximo 30 o 40 centímetros,...después de un metro ya no hay evidencias...solo a 30 o 40 centímetros...”, indicando que “no se puede hablar que fue una persona de estatura pequeña”, concluyendo que la herida que presentaba el occiso era una herida por arma de fuego que causó lesiones internas en el organismo y que cuando se refiere a antecedente por herida por arma de fuego se refiere “al trauma, al elemento que conseguimos...en ese mismo dia...tiene una sola herida...”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted en virtud de la información suministrada por su persona en este acto, si la persona que disparo era de estatura pequeña? Respuesta: No, es imposible, que haya sido de estatura pequeña. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios del C.I.C.P.C,, indicó que las características de la herida por arma de fuego se toman en cuenta para determinar la distancia del disparo, y que con esas características “... podemos calcular la distancia entre el disparador y la victima”, señalando que “... el que disparó estaba de frente a la victima... yo diría perpendicular... y prácticamente sobre una misma base de sustentación... pero de pie... el disparador estaba de pie, en un mismo plano de sustentación...”, indicando que “para que ese proyectil impacte y tenga un trayecto como el que tuvo los dos tenían que estar en un plano parecido...”. Al ser interrogado por la Jueza indicó que como Médico Forense complementa con el conocimiento de Balística para conocer ciertos detalles, indicando que el cuerpo de A.M.C. presentaba “un orificio de entrada” y que el disparo “no fue a próximo contacto...porque las lesiones anatómicas que se encontraron ahí no revelan la presencia de pólvora, ni tatuaje”, refiriendo que tanto la víctima como el victimario se encontraban en una superficie más o menos a la misma altura, contestando “si”, al interrogársele si la víctima y el victimario debían estar no solo en el mismo plano de sustentación, sino también erguidos de pie.

  17. - De la Declaración del Funcionario Experto en Balística, Agente H.H.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, quien previo juramento e identificación, reconoce la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y de Comparación Balística que se le exhibe como realizada y suscrita por él, refiere que la experticia de reconocimiento fue realizada conjuntamente con N.Z. a cuatro armas de fuego tipo pistola “…tres Marca Glock 9 milímetros, presentando dos de las cuales en el lado derecho de la corredera la inscripción donde se l.I. y la restante MIJ. CICPC, y que la pistola serial BYA818 se haya desprovista de seguro…”. Refiere el experto que realizó igualmente Experticia de Reconocimiento a “dos armas de fuego tipo revólver .38 Special…tres conchas del calibre 9 milímetros, una de marca Luger y las restantes NNY…y que todas tienen las huellas de percusión que permiten identificarlas con el arma que la disparó…”, indicando que igualmente realizó experticia a “un proyectil, blindado, con núcleo de plomo el cual presentaba deformación y que al ser observado a través de un microscopio de comprobación balística se observaron características muy tenues por ser disparado por un arma de fuego de rallado helicoidal poligonal pulido de los comúnmente denominado porcelanizado…”, indicando que al realizar el análisis comparativo para demostrar si las evidencias fueron o no percutidas por las armas de fuego suministradas se realizaron disparos de prueba para obtener conchas y proyectiles, exponiendo el Experto que “ …las armas suministradas pueden causar lesiones e incluso la muerte…el proyectil suministrado fue disparado por un arma de fuego tipo pistola, 9 milímetros de la marca Glock, sin poder establecer comparación balística por presentar características muy tenues por haber sido disparada por un arma de fuego de rallado helicoidal pulido o porcelanizado…que la concha de la marca Luger fue percutida por el arma de fuego tipo pistola Marca Glock, serial BYA818…y que las otras conchas marcas NNY fueron percutidas por una misma arma de fuego…pero negativas con las armas de fuego suministradas…”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que peritó “4 armas de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros y 2 tipo revólver .38 Special”, indicando que “tres Modelo 17, una Modelo 19, todas 9 milímetros...”. Señala que en dichas armas se lee una inscripción, la impresión IMPOLCA y las restantes la impresión C.I.C.P.C, indicando que “tenemos 2 de Impolca y 1 del C.I.C.P.C... las restantes no presentan ninguna inscripción que evidencia que son de ningún organismo, solo marca, modelo y características...”. Refiere el experto que con relación a las conchas hay una de marca Luger fue percutida por el arma de fuego tipo pistola Marca Glock, serial BYA818. Refiere el Experto que no puede ser objetivo al señalar a que Organismo pertenece, ya que el solo se limita a realizar la Experticia que se solicita, lo que sí puede señalar que “la c.L. dio positiva con arma de fuego tipo pistola Marca Glock, serial BYA818”. Indica así mismo, que en relación al proyectil al cual realizó experticia “... tiene características muy tenues porque fue disparado por un arma de fuego que tiene rayado poligonal...esos rayados son pulidos, a diferencia de los convencionales que tienen alto y bajo relieve, en éstos es porcelanizado, le permiten al proyectil más deslizamiento...y por tener ese rayado porcelanizado pulido es por o que las características son tenues y el proyectil copió muy pocas características...sin poder afirmar que tipo de arma lo disparó...”, indicando que es posible que haya sido disparado por alguna de estas armas ya que todas las conchas como el proyectil son calibre 9 milímetros “salvo el revólver”. Aclara el experto que “una misma arma de fuego disparó las dos conchas, pero dio negativa con las armas expertadas”, señalando que “hay otra arma”. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted esa otra arma que usted manifiesta puede ser de calibre 32? Respuesta: De ninguna manera, por que son de calibre 9 milímetros”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, indicó que no recuerda que el material conchas y proyectiles estuvieran envueltos o separados, ya que “lo recibió N.Z.... pero cuando se reciben evidencias de otras delegaciones tienen que venir embaladas...”, indicando que “como la recibió ella no puedo decir como venía”. Refiere el experto que las evidencias se recibieron de la Sub-Delegación de Cabimas, en un sobre con el Número de Oficina y que no vió con sus propios ojos cuando llegó el material, pero supone que venía embalado, ya que si no viene de esa manera no se puede recibir ninguna evidencia, informando que si venían nominadas o firmadas por el funcionario colector, debe preguntársele a ella, refiriéndose a N.Z.. Señala el experto “desconozco quien colectó las evidencias y con que causa guardan relación”. Así mismo refiere el experto que no se pudo determinar que arma disparó el proyectil y que “las dos conchas fueron disparadas por un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros”, indicando con relación al proyectil que “no se pudo individualizar”, y que las conchas “fueron disparadas por un arma de fuego distintas a las disparadas... dieron positivas entre sí pero negativas con las armas peritadas...”. Refiere el testigo que si esas conchas y proyectil se recogen diez años después el resultado sería siempre el mismo y que no puede afirmar a que organismo pertenece la Pistola Glock BYA822, ya que hay impresiones de IMPOLCA y CICPC, y el que lleva investigación es el que debe determinar a que Cuerpo pertenece por que “lo que me piden es un Reconocimiento Técnico y Comparación Balística no importando de quien sea y a que organismo pertenece”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si llego a observar en la base de alguno de los proyectiles algún marcaje especifico, tendiente a su individualización? No lo recuerdo. ¿Diga si cuando usted recibe las conchas y los proyectiles observó si las mismas estaban envueltas en forma separadas? La evidencia la recibe mi compañera N.Z., ella es la que la procesó, no recuerdo si venían de esa manera. ¿Diga Usted si cuando recibe la evidencia venía suelta o embalada? La evidencia la recibió N.Z., en un sobre amarillo, cartulina, no recuerdo con exactitud si venía separada. ¿Diga Usted si vio con sus propios ojos se la mercancía venía embalada? No. ¿Diga Usted si vio con sus propios ojos antes de comenzar hacer la experticia, si esta venía con el nombre del funcionario colector? Cuando recibimos la evidencia de otro organismo, no hacen mención del caso, solo lo solicitan la practica de la expertita que requieren, no especifican si viene del sitio x, del caso x, desconozco quien las colectó, desconozco el caso y el lugar del sitio. ¿Cuándo usted refiere a que poseían características muy tenues, podrá explicar en que consisten esas características tenues que impiden individualizar un arma de fuego? Me refiero a las características que comúnmente dejan los rallados poligonales, y además cuando tipo de armas por ser de uso constante, dejan este tipo de características, por que el cuerpo del proyectil no copia el rallado polígonal, suficiente para hacer una comparación, a diferencia del rallado convencional que si va a dejar en la superficie del proyectil altos y bajos relieves, con los cuales podemos determinar el tipo de arma que lo disparó, y podemos hacer una comparación, en cambio con este tipo de rallado no podemos decir de manera certera pertenece a esta arma. ¿O sea que no se puede individualizar? No”. Al ser interrogado por la Defensa Privada, indicó que recibe las evidencias con Memorando que especifica el tipo de experticia que se quiere, con cadena de custodia, las evidencias y con la firma del funcionario responsable; indicando que “desconoce el origen de la evidencia”, indicando que cualquiera de las armas 9 milímetros “pudo haber disparado el proyectil”, pero “no se pudo individualizar”. Al ser interrogado por la Defensa de los funcionarios acusados del C.I.C.P.C, de dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga usted si cualquiera de estas cuatro armas que se mencionan en la experticia pudo disparar el proyectil recolectado? Sí”. Al ser interrogado por Jueza señaló el tipo de Experticias que se le solicitó y las evidencias que se le presentaron: “cuatro pistolas y dos revólveres, un proyectil y tres conchas...”, indicando que la deformación del proyectil es producto del impacto que se produce al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular.

  18. - Declaración de la ciudadana M.E.M.M., previo juramento e identificación, expuso libremente que “... el 20 de marzo como a las 8 de la noche yo iba para los lados del Seguro Social, cuando voy a buscar a Arturo porque el se fue solo... estaba enfermo... yo salí a buscarlo... cuando voy agarrando la calle oigo un disparo, veo un carrito que estaba parado en la orilla de la calle y no le pongo mucha atención... al disparo sí... me quedé orillada... no agarré la Calle 32, yo me puse a esperar y de pronto oigo otros disparos... veo a W.P. que está haciendo disparos y decía que era un enfrentamiento...”. Refiere la testigo que la gente no se podía acercar por los disparos, entonces “me pasa un carrito verde, un matiz verde por el lado,... yo se que es el carrito de Ferney, me quedo parada, ahí todavía y pasa la patrulla y se para y recoge a alguien y se va para el Seguro... una muchachita... me dice mataron a Arturo, me voy con el hermano al Seguro...”. Señala la testigo que se trasladó al Seguro Social y que habló con el doctor y le preguntó: “el herido que acaban de traer... está muerto..., me dió furia... ataqué un policía que estaba en la puerta... entré, lo revisé, tenía un disparo solamente, no tenía arma..., me quedé hasta que llegó la PTJ.” Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que venia de la Calle de Impolca y se dirigía al Seguro en la 32, indicando que la “vía estaba desocupada... había un Matiz”, indicando que no había unidad de Impolca, ni vehículo azul, y que el vehículo que estaba era “Placas MBM-83A, pequeño, verde, 4 puertas... es de la mamá de Ferney...yo vivo en el Sector, yo lo conocía a él...”. Refiere la testigo que “...estaba W.P., estaba J.M. y Ferney creo que estaba adentro, porque creo que estaba manejando el carro”. Señala la testigo que vió venir a Arturo y que vió cuando el hombre se le acerca, señalando “... fue Marcano,... viene W.P. lo revisa hizo unos disparos al aire y que era un enfrentamiento...”, indicando que no le vió a A.A. ninguna arma, que no lo vió disparar y que Marcano hizo “un solo disparo....Pirona, varios disparos...”. La testigo refiere que Arturo “cargaba un mono, con una franela de fútbol de juego, era de nylon”, y que cuando le hacen el disparo de una vez cayó, “se arrodilló y cayó”, indicando que quien lo trasladó al Seguro fue una patrulla y que tanto Marcano como Pirona subieron al carro y que tanto ella como toda la gente se fueron al Seguro. Refiere la testigo que ella se trasladó al Seguro y entró a la sala de cura “ y al médico que estaba de guardia yo llegué y le dije... Dr. el herido que acaban de traer... él me dijo no está herido, está muerto...”, indicando que antes de trasladarse al Seguro Social “no vió ningún funcionario del CICPC”. Señala que solo vió una patrulla y que en esa fue la que trasladaron a Arturo, y que “uno era Cordero, el fue uno de los que lo agarró”. Señala la testigo que antes de que ocurriera el suceso logró observar a los vecinos del sector. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si vio disparar a alguien? Si, vi disparar a J.M.. ¿Diga Usted si en el sitio de los hechos y antes de trasladarse al Seguro Social vio a algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, indicó que ella iba por la Calle Sucre, saliendo por la 32 y que el carro verde estaba parado en la orilla como a las 8 de la noche en adelante, indicando que “el carro verde tenia que manejarlo el dueño, porque yo no creo que se lo iba a dejar a más nadie, siempre lo manejaba Ferney...”. Señalando que no vio cuando se bajo W.P. del carro, y que cuando escuchó el primer disparo “Arturo venia del Seguro... venía por toda la Calle 32, por la acera... cayó arrodillado y cayó...”, indicando que no vio el momento preciso cuando se le disparó a A.C., porque “no se veía que iba a disparar, el hizo un movimiento raro como si fuera a abrazarlo... y se oyó el disparo...el disparo fue de cerquita”, indicando que antes de sonar el primer disparo solo vió el vehículo Matiz y que las patrullas llegaron después “se bajaron unos policías y recogieron al herido y se lo llevaron”, señalando que la Patrulla era de la Policía de Impolca, cerrada, de “color negro”, y que no vió que se embarcaran “15 ó 20 policías “ para auxiliar al herido. Refiere la testigo que vió a Pirona disparando, “haciendo tiros al aire... uno al suelo y al aire” y al interrogársele si vió funcionarios de PTJ, señaló que “ahí nada más estaba el carrito verde con los que estaban ahí, nada más” y que en Seguro el único funcionario que observó era “el que estaba atravesado en la puerta”, señalando que en el Seguro no observó 15 o 20 policías “estaba adentro”, “me quedé hasta que llegó la PTJ, llegó tarde”, y que al salir del Seguro no habían 15 o 20 policías “habían 5 o 6, andaban en la camioneta”. Señalo la testigo que no vió a W.P. ni a C.F.M. en el Seguro y que la persona que le disparó a A.C. lo hizo “como si lo fuera a abrazar, pegadito”, y que al dispararle A.C.c. “boca abajo, lo vi cuando se arrodilló y cayó”, indicando que conoció a Yoner Medina unos meses después del caso y que cree que la entrevistó en Fiscalía. Al ser interrogada por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted a que distancia estaba usted del sitio donde ocurrieron los hechos? No sé medir la distancia, pero no estaba muy lejos, yo estaba en la esquina para agarrar la 32, sería como de esa esquina a la otra. ¿Diga Usted como eran los vidrios del carro verde? Ahumados. ¿Diga Usted como era esa noche, clara, oscura, semi-oscura? Era clara. ¿Diga Usted si recuerda por que puerta salio Marcano? Por la izquierda. ¿Diga Usted si recuerda quien estaba manejando el vehículo? Me supongo que Ferney por que ese era su carro. ¿Diga Usted si recuerda por donde se bajo Pirona? Yo no vi por donde se bajo, yo vi que uno viene y el otro se bajo, salio del carro pero yo no lo vi. ¿Diga Usted cuando escucho el primer disparo donde se encontraba el ciudadano A.A.? Venía caminando por la calle 32 por la acera, hacia la H, venía del seguro, por la acera venía derechito. ¿Cuándo la persona cae donde lo hace? En la acera. ¿Cuándo la persona cae herida, lo vio caer a la derecha, a la izquierda? Cayó arrodillado así de una vez. ¿Diga Usted si el disparo se efectuó de cerca? Claro. ¿Diga Usted si vio cerca del ciudadano A.A. alguna persona conocida? No. ¿Diga Usted que tiempo transcurrió entre que el ciudadano Arias cae al suelo y llega la patrulla? Rápido. ¿Diga Usted si recuerda cuantos policías se bajaron de la patrulla? No sé, no puse cuidado habían muchos. ¿Diga Usted que policías auxiliaron al herido? Ellos lo agarraron y lo montaron, fue Cordero y otro pero no recuerdo el nombre. ¿De que color era la patrulla? Todas son iguales, de color negro. ¿Diga Usted si vio que se embarcaban 15 o 20 policías? No, no tantos. ¿Diga Usted si vio algún bus o minibús de Impolca? No. ¿Diga Usted si esos disparos que dice vio hacer a Pirona fueron después de que callo al suelo la victima? Sí. ¿Diga Usted si conoce a los funcionarios de la PTJ que usted dice que vio? No. ¿Cuándo llego al Seguro cuantos funcionarios habían? No sé yo vi al que estaba parado en la puerta, pero no recuerdo quien es. ¿Diga Usted si recuerda los nombres de los PTJ? No. ¿Diga Usted si vio llegar a Pirona al seguro? No. ¿Diga Usted si llego a ver a C.M. en el seguro? No, a ninguno de ellos los vi en el seguro. ¿Diga Usted a que distancia vio a la persona disparar? Pegadito, como si lo fuera abrazar. ¿Diga Usted cuando cayo el ciudadano como quedo se cara, hacia fuera, hacia la derecha? No se. ¿Diga Usted si conoce al funcionario Yoner Medina? Si. ¿Diga Usted donde lo conoció? En la Fiscalia. ¿Diga Usted si el funcionario Jover Medina le tomo la declaración en el Ministerio Publico? Si, creo que sí”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios del C.I.C.P.C, indicó que conoce a A.C. desde niño y que a C.F.M. lo conoce de Impolca, y que Arturo ese día vestía con “un monito y un sweater, era blanco con pinticas de juego...”, indicando que el funcionario que señala como Cordero “es mi yerno” y que la persona que le disparó a A.C. “ se bajó del carro y salió para la acera donde venía Arturo”... se bajó, cruzó la calle, de una vez hizo como a abrazarlo y se oyó el disparo”, indicando que en Seguro Social “no vió llegar ninguna unidad de PTJ”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios del C.I.C.P.C, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted que tiempo tenía conociendo al ciudadano A.A.? Desde niños. ¿Diga usted como conoce a ese funcionario que usted dice que era Cordero? Por que era mi yerno”. Al ser interrogada por la Escabina, señaló “Sí”, al referirse que el Marcano y A.e. en la misma acera los dos. Al ser interrogada por la jueza señaló que no observó en el lugar de los hechos funcionarios del CICPC; ni de Impolca cuando llegó al Seguro Social, y que observó funcionarios de PTJ, “cuando vinieron a hacer el informe y se llevaron el cuerpo como que eran tres, estaba uno que le dicen Palillo...”. Refiere la testigo que observó a funcionario Marcano con un arma de fuego en la mano “como si estuviera abrazándolo, cerca, cerquita... Marcano se encontraba en la misma acera cuando le disparó...”.

  19. - Declaración de ciudadano M.R.M.P., quien previo juramento e identificación señaló que “soy el médico que estaba de guardia en el Seguro Social en la Avenida 32, ese día. El paciente me llega temprano a las 8 de la noche por un absceso, se fue y a eso de media hora me llegó sin signos vitales”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que atiende por primera vez al occiso como a las 8 de la noche “tenía unos abscesos en la región axilar, lo traté, entró solo, no sé si andaba alguien con él, como a la media hora, creo que el funcionario de Impolca, comentarios que escuché que andaban funcionarios de PTJ, no estoy seguro...me dio la impresión porque ví a algunos vestidos de civiles... lo dejan allí, yo lo examiné y me encuentro que llega sin signos vitales... 2 orificios...”. Al interrogarle si le observó algún tipo de arma indicó que “si la tenia no me dí cuenta... él andaba de franela sencilla... no vi nada que me llamara la atención... ningún bulto...”. Refiere el testigo que tardó en atenderlo ese día cuando llegó con vida 10 minutos, indicando “no era una emergencia en sí, él llegó porque tenía dolor en esa parte, cuando lo inspecciono me doy cuenta que tenía dos abscesos...”. Señala que posteriormente ese mismo día lo recibió sin signos vitales, indicando que seguramente el organismo era “... Impolca... en el trayecto dijeron también que andaban PTJ... no recuerdo haberlos visto... si vi de Impolca”, indicando que “él llegó a las 9 sin signos vitales, como a las 8, 8:15 lo ví por primera vez por el dolor que sentía... a las 11 de la noche seria que se lo llevaron...”. Refiere el médico declarante que en el momento que se lo llevan estaba una señora llorando mucho pero que no tuvo ninguna conversación con ella, indicando “no,... tenia otros casos”, y al referirse si la muerte de esta persona produjo escándalo indica que “ temprano se escuchó el llanto de una señora... era en la parte externa... pero si vi gente... solo recuerdo a una señora que lloraba desde temprano...”, indicando que de funcionarios solo observó “ 2 o 3 funcionarios, pudieran ser 4... los funcionarios quedaron ahí por un rato...”, indicando que solamente le levanto la franela. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si cuando revisó pudo observarle algún tipo de arma? Si cargaba armas no me dí cuenta, no ví algo que me llamara la atención, ningún bulto o algo así”. No siendo interrogado por los Defensores Privados, al ser interrogado por la Jueza señaló que cuando A.C. llega a las 8 de la noche, lo trató médicamente con un antibiótico y antiinflamatorio, indicando “ no se le hizo drenaje, ni limpieza, ni lo hice, ni lo ordené...”, indicando que le levantó la franela para examinarlo, “vi que eran dos orificios... me llamó la atención los dos orificios”, contestando al preguntarle la jueza, si observó algún otro tipo de elemento característico cerca del orificio que “No”.

  20. - Declaración del ciudadano D.J.G.L., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que no es familiar de la victima A.C. “somos amigos, mi mamá era la madrina de Arturo, teníamos confianza... no tengo relación ni parentesco con los acusados”. Indicando que “ese día Arturo pasó como a 20 para las 8, le dije cuando vengáis del seguro pasá por la casa... como a las 8:20 más o menos veo que él sale del seguro y me pongo a esperarlo... también veo que viene Danny mi sobrino, veo que viene de la Calle Sucre, entonces el viene caminando... ya cuando Arturo está cerca, como a 9 metros salió una persona de un vehículo pequeño, un Matiz Verde, Placas MBM-83A, se le puso de frente y le disparó, cuando cae en el suelo comenzó a revisarlo... y empezó a gritar que estaba armado... entonces a mi sobrino lo están apuntando...cuando de pronto llegó otra persona disparando...disparó en el suelo...hizo un tiro al suelo... yo salí corriendo para el Seguro Social...hizo unos disparos ahí y lo montan en la patrulla...se lo llevan y lo meten en el Seguro...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que vio pasar Arturo solo para el Seguro Social porque estaba en tratamiento por una cuestión que tenía en la axila y que en el momento que el pasó él “estaba solo... esperando una respuesta de un trabajo...”, indicando que Arturo salió como a las 8:20 del Seguro, “lo vi venir”, y que en esa zona estaba estacionado un “carrito verde... era MBM-83A... Matiz Verde con los vidrios ahumados... ese carro llegó como 10 minutos antes de que Arturo saliera del seguro... estaba ahí estacionado... no había otro vehículo... lo ví estacionado porque estaba de frente...”. Indicando que en el momento que le disparan a Arturo “sale el ciudadano del vehículo, pasa por una mata que está ahí, Arturo lo vé y disparó”, indicando en relación con la persona que le disparó que “lo puede identificar... un funcionario de Impolca... el tenía una bermuda negra, franela blanca y andaba con una gorra bien baja”, señalando que “no sé como se llama, pero sí lo vi... bajo, 1:60 o menos... blanco...”. Al ser interrogado el testigo señala que esa fue la única persona que el vió que se bajara del vehículo y que cuando dispara y Arturo cae, “el empieza a revisarlo... empezó a gritar que estaba armado...”, afirmando que Arturo no estaba armado y que no disparó, y que el único disparo fue ese y “otros que hicieron después”, refiriendo que cuando Arturo cae una persona empieza a gritar “que había un enfrentamiento y comienza a disparar”, indicando que la persona que gritaba “lo conoce de ahí, pero no sabe como se llama... es una persona alta, moreno... algo fuerte”. Señala el testigo que no vió patrullas de Impolca, y que las patrullas llegaron después a recogerlo, no vió ningún otro vehículo, ni unidades del CICPC, ni funcionarios del CICPC y que cuando llega la patrulla “se bajan los funcionarios, lo meten en la unidad y se lo llevaron... y el vehículo verde se montó el que disparó y se fué...”, afirmando que en el vehículo “que yo recuerde se montó el que le disparó y se fue... no vi a otra persona...”. Indica que las patrullas llegaron “inmediatamente”, “llegaron dos” y que a su sobrino que venia de los lados de Impolca “yo sé que alguien lo apuntó ahí, pero no distinguí a la persona... solamente se oía que había un enfrentamiento,... pero como había tanta gente”. Señala el testigo que al occiso lo trasladan en una unidad de Impolca al Seguro Social y que el se quedó en el sitio, que no fue al Seguro, que a Seguro fue su mamá y su hermana y ni siquiera la dejaron pasar, que el se quedó viendo, indicando que “recogí una cotiza que había quedado en el suelo del muerto”. Refiere que vio que J.M.P., E.C. y Daily observaron los hechos y que los funcionarios no colectaron ninguna arma, señalando que cuando eso ocurrió se “oían los gritos de los vecinos y una muchachita que venia gritando también... no recuerdo cuantos funcionarios llegaron al sitio”. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted a que se refiere cuando señala eso que hicieron ellos? A eso que hicieron ellos hay, de aparentar un enfrentamiento que no hubo”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, indicó que el vehículo Matiz llegó faltando diez minutos a que Arturo saliera del Seguro Social y que en el momento de llegar no vió bajar ningún funcionario “después es que llega el que comenzó a disparar...”, y que el que le disparó a Arturo llegó corriendo “del otro lado de la 32”, indicando que lo vió entrar a la 32 y que “salió del vehículo... por el lado izquierdo, la parte trasera... no ví bajar a más nadie”. Al interrogársele quien era la persona que hacía los disparos al aire, señala en la sala al acusado W.P., señalando que “llegó corriendo, cruzó la calle de la avenida...”, afirmando que no llegó en ningún carro Matiz Verde, indicando que la persona que le disparó estaba “parada,... de frente” y que Arturo “estaba parado, venía caminando... por la acera contraria a donde estaba el Matiz”, indicando que la persona que disparaba al aire disparó también al suelo y que antes de sonar el primer disparo no logró ver funcionarios de PTJ en el lugar y que el Matiz Verde se lo llevó “la persona que estaba ahí de chofer...no lo vi en ningún momento...me imagino que estaba el Chofer y el que se bajó de atrás...yo no ví a nadie que se bajó del Matiz que estuviera manejando...tiene los vidrios ahumados...”. Refiere el testigo que su sobrino Ranny Romero en el momento que cayó herido A.C. estaba como a 10 metros frente a él “casi al lado del matiz”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted de donde se bajo la persona que dice usted que disparo? Llegó corriendo no sé de donde salió. ¿Diga Usted esa persona que hizo los disparos al aire de donde salió? Llego corriendo. ¿Diga Usted si lo vio aparecer a pie? Sí. ¿Diga Usted si lo vio bajar del matiz? No. ¿Diga Usted a que distancia estaba Arturo de la persona que disparó? Menos de un metro. ¿Diga Usted si la persona que le disparó trato de abrazarlo? Sí. ¿Diga Usted si la persona que se le acerco antes de dispararle era de estatura pequeña? Como de 1.60 metros. ¿Diga Usted si vio cuando la persona disparó? No. ¿Diga Usted si el cuerpo cuando cae, cayó a la izquierda, a la derecha? Cayó hacía un lado boca arriba. ¿Diga Usted si la persona que dice que disparó al aire, disparó antes de que cayera Arturo al suelo? No. ¿Diga Usted cuando quien lo auxilia? Llego el que lo mató, gritó que estaba armado, llego el que hizo disparos al aire y lo montaron en la patrulla. ¿Diga Usted quien manejó la camioneta para el seguro? No sé. ¿Diga Usted si después del disparo vio otros funcionarios? No. ¿Diga Usted cuando esa patrulla legó quien la manejaba? No sé. ¿Diga Usted si vio quien manejaba el Matiz? No. ¿Diga Usted si conoce a C.M.? No. ¿Diga Usted vio bajar a Pirona del Matiz? No. ¿Diga Usted que distancia hay desde donde usted estaba al sitio donde resulto herido A.A.? 9 metros. ¿Diga Usted como era la visibilidad del lugar donde c.A.? Claro. ¿Diga Usted que distancia aproximada había entre el sitio donde estaba Ranny y donde c.A.? Como 15 metros. ¿Diga Usted si llego a observar si los funcionarios que auxiliaron A.A. regresaron al lugar de los hechos? No regresaron. ¿Diga Usted si después de que le dispararon, su sobrino Ranny se fue al Seguro? Sí. ¿Diga Usted que distancia hay desde estaba su sobrino del seguro? Como 100 metros”. Al ser interrogado por la Defensa Privada Privada de los acusados funcionarios del C.I.C.P.C, indicó que “recuerda la placa del vehículo Matiz Verde porque cuando ese vehículo llegó yo me asomé y le ví la placa”, indicando que la unidad Cherokee que vió en el sitio era “Azul... no recuerda el Número”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios del C.I.C.P.C, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted como vestía A.A.? Una franela celeste y blanca, de fútbol de argentina, y un mono azul. ¿Diga Usted que fue lo que recogió del suelo que era de Arturo? Unas cotizas. ¿Diga Usted de que color era la unidad de Impolca? Azul”. Al ser interrogado por la jueza indicó que después que ocurrió el disparo llegaron “2 unidades policiales... de Impolca”, describiendo a la persona que disparó como “pequeña, blanca, estaba vestido con bermuda negra y franela blanca...”, indicando que solo escuchó el disparo y que la persona que disparó estaba “de frente... en la misma acera por donde venía caminando Arturo... ella salió adelante”, indicando que no vio funcionarios ni unidades del CICPC en el sitio y que puede señalar que también observaron a su mamá que estaba en el frente y la señora de la esquina. Al ser interrogado señala que solo vió bajarse del vehiculo Matiz a una persona “bajita, blanca, con bermuda negra, franela blanca y con una gorra hasta abajo”, indicando que en ese momento no observó que cargara un arma de fuego.

  21. - Declaración de la ciudadana E.E.M.D.G., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que “Arturo era amigo...la mamá era amiga...era hermana de mi prima... estaba parada frente a mi casa, vi que se estaba estacionando un carro, verde y venía atravesando un señor, no lo conozco, no se quien es, entonces vi hacia a la izquierda que venía Arturo y el señor que venía atravesando le cortó el paso...Arturo iba y ahí ví cuando le pegó el tiro...” . Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que vió el vehículo a las 8:10, 8:30 y que no había otro vehículo estacionado y que la persona que observó “venía atravesando la carretera... era pequeña, no la distinguí mucho porque el señor tenía una gorra”, refiriendo que Arturo venía del Seguro y que iba a pasar por la acera del frente de su casa cuando la persona que le disparó “cruzó la acera”, que ella estaba en la puerta de su casa y que al occiso lo matan en la acera del frente de su casa y que entre la acera y la puerta hay como “2 o 3 metros”, indicando que vio cuando mataron a Arturo y que Arturo no sacó ningún arma de fuego y que “cuando el cae, cerré la puerta de mi casa y salí por la otra puerta hacia el frente de la casa de mi suegro...”, por lo que señala que no vió hacia donde se dirigieron las personas, ni el vehículo porque no se apersonó al sitio. Refiere la testigo que cuando Arturo cae después oyó dos o tres tiros y que cuando sale por el otro lado después de cinco minutos, estaban las patrullas de Impolca, indicando que no vio cuando auxiliaron a Arturo ni cuando lo trasladaron. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si vio llegar al sitio de los hechos funcionarios de la PTJ? No”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, indicó que con claridad no vió la persona que disparó porque estaba semi-oscuro y que “nada más que recuerdo que es una persona pequeña... más pequeño que Arturo”, señalando que al caer Arturo cerró la puerta y se fue para atrás y que no volvió más “salió por el frente de la casa por donde lo mataron” y que tardo en salir “como 5 minutos” y es cuando vé “camionetas de Impolca...como dos...azules las dos...ya el carro verde no estaba allí...”. Refiere la testigo que el carro verde “estaba estacionado... no vi ocupantes... los vidrios estaban ahumados...” y que la persona que dispara a Arturo se le pegó “cerquita” y no vio un vehiculo Chevrolet Montecarlo en el sitio ni regresar funcionarios de Impolca ni del CICPC al sitio del suceso. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si puede dar detalles o características de la persona que disparo? No. ¿Diga Usted si llegó a ver el arma? No. ¿Diga Usted si A.c. boca arriba o boca abajo? Boca arriba, de espalda a la carretera. ¿Diga Usted si cuando cae los pies caen hacía la carretera o hacía la acera? Los pies quedaron hacía la acera. ¿Diga Usted si lo A.c. en línea horizontal? Cayo en línea hacía la acera. ¿Diga Usted si cuando cae da un paso hacía adelante, hacía atrás, hacía un lado? Cae hacía atrás. ¿Diga Usted si vio bajar alguna persona del carro verde? No. ¿Diga Usted si después que vio a la persona que disparo contra Arturo vio a otras personas disparando? No. ¿Diga Usted si después de que sale de su casa vio a otras personas haciendo disparos? No. ¿Diga Usted si cuando vio la silueta de la persona que disparo vio que esta abrazó a Arturo? Se le pego, le puso la mano en el hombro. ¿Diga Usted si vio el arma? No. ¿Diga Usted si llego a ver alrededor de Arturo alguna persona? No. ¿Diga Usted si vio quien se llevó el carro verde? No”. Al ser interrogado por la Defensa Privada, indicó que tiene interés que se aclare el problema, señalando que “el cómo amigo y la señora prácticamente de mi familia”, refiriendo que ese dia Arturo vestía de pantalón azul y una franela de esas de jugadores “no recuerda el color”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios del C.I.C.P.C, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted como vestía la persona que disparó a A.A. ese día? Una bermuda beige y un suéter a rayas”.

  22. - Declaración del ciudadano del ciudadano RANNY J.R.L., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que conocía al occiso desde hace bastante tiempo “somos amistades”, indicando que esa noche “me dirigía a la casa de mi novia, 20 de marzo, cuando 8:30 de la noche y simplemente iba por la Avenida 32, diagonal al Seguro Social, el ciudadano Pirona me apuntó con un arma de fuego…ví al señor Marcano…le dio un tiro a Arturo…”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que el iba para la casa de su novia y que lo apuntaron primero a él, indicando que quien le disparó a A.C.A., fue “este, Marcano” y quien lo apuntó “Pirona”, y que aparte de ellos estaba otro funcionario indicando que es “ este, Ferney”, refiriendo que los tres son funcionarios de Impolca y que no había otros funcionarios. Señala el testigo que en el lugar observó un Matiz verde, que después que matan a Arturo es que llegan unidades de Impolca y que no había unidades patrulleras de otro cuerpo policial, indicando que su tío “D.G. y los vecinos que estaban por ahí” presenciaron los hechos. Refiere que “ Pirona me apuntó…que me alejara de ahí que no era mi problema…con una pistola de las grandes…”, refiriendo que después que dispara Marcano a Arturo y cae al piso “viene, se monta Marcano en el Carro y Pirona se baja del carro y hace los tiros y ahí es cuando llegan las patrullas…lo recogieron y lo llevaron al Seguro…ellos se van y quedó ahí Pirona…montó un drama…”, indicando que “el carro pertenece a la mamá de él (señalando a Ferney), de Ferney, me imagino que estaba manejando…Marcano se bajó de la parte de atrás y Pirona de la parte de´alante…”, indicando que cuando llega al Seguro Social ya Arturo estaba muerto. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted que vehículo se encontraba en el lugar de los hechos? Si, un vehículo matiz verde, placas MBM-83A”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, indicó que cuando sonó el primer disparo solo vió un vehículo en el sitio, “el Matiz verde”, que venían tres funcionarios, lo conducía Ferney, al lado del chofer Pirona y atrás Marcano, indicando que la visibilidad era “Semi Oscura”, que la persona que le disparó a Arturo lo hizo con “las dos manos empuñadas”, y que cuando la persona le dispara a Arturo “no había nadie por allí”, que Arturo cae “boca abajo” y que Arturo en el momento que suceden los hechos vestía “un sweter azul de fútbol y un bluejeans”, señalando que la persona fue recogida y llevada al Hospital de “inmediato” . Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si el vehículo que usted refiere tenía vidrios ahumados? Si tenía vidrios ahumados. ¿Diga Usted a que distancia se encontraba el disparador del hoy occiso? A un metro aproximadamente. ¿Diga Usted si la persona que resulto muerta se encontraba acompañada de alguien? No. ¿Diga Usted si recuerda el número de la patrulla de Impolca? No recuerdo. ¿Diga Usted si recuerda concretamente que policía recogió al hoy occiso? No recuerdo. ¿Diga Usted Recuerda el numero de la patrulla de Impolca? Era una camioneta pero no recuerdo el número. ¿Diga Usted Cuantas personas o policías prestaron auxilio? Como quince o veinte personas. ¿Diga Usted cual de esas quince o veinte personas manejo la patrulla para el seguro social? No, no conozco quien fue. ¿Diga Usted quien de los 15 o 20 policías se quedaron en el lugar de los hechos? Se quedaron todos en el Seguro Social. ¿Diga Usted que distancia hay del Seguro social al sitio en que usted estaba? Como 50 metros. ¿Diga Usted si se trasladó con el mencionado ciudadano al Seguro Social? No”. Al ser interrogado por la Defensa Privada, indicó que conoce a Marcano porque trabaja en la Policía. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios del C.I.C.P.C, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted como tuvo conocimiento de que el vehículo matiz color verde pertenece a la mamá del ciudadano Ferney? Por que la mamá trabaja en el seguro social. ¿Diga Usted que ropa vestía el señor Arturo? Un blue jeans y una franela de fútbol”. Al ser interrogado por la Escabina indicó que Arturo no cargaba armas y que el suelo no se recogió nada. Al ser interrogado por la Jueza señaló que “Marcano se bajó del carro, cruzó la avenida y le hizo el tiro, ahí fue cuando se bajó Pirona”, indicando “bueno, hay testigos, mi tío D.G. y la señora que vive frente a la casa donde lo mataron…venía del Seguro…vestía pantalón blue jeans y sweater azul de fútbol…deportivo…”.

  23. - Declaración del Inspector V.G., Funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que el día 20 de marzo del 2003, prestaba su servicio en el Comando Principal de Impolca como Supervisor de Patrullaje, indicando que “al comenzar la jornada hacemos la formación y le informo a cada uno de los oficiales donde va a prestar el servicio por 24 horas, patrullaje y puestos de comando, furriel, prevención, centro de comunicación... les ordeno a las unidades que ubiquen al oficial en el puesto de servicio”, indicando que “ese día a las siete y media de la noche se encontraba haciendo la supervisión... escucho vía radio que se reporta el Inspector W.P. que se encontraba a la altura de la avenida 32, escasos metros del seguro social y prestándole apoyo a una comisión de PTJ que habían tenido un enfrentamiento, rápidamente reporto a la unidad que se encuentra más cerca...L.C. y Cuica Samuel, la PM-18...y que iban llegando al sitio...igualmente reporta W.P. que el Oficial C.B. y Finol le prestaban el traslado... en la unidad PM-20...le prestaban el apoyo y el traslado del herido con los funcionarios de PTJ al Seguro Social...”. Al ser interrogado por la Defensa Privada los acusados funcionarios de Impolca, indicó que conoce a los acusados J.G.M. y C.F.M.G. por labores de trabajo, que “Ferney Méndez labora en Impolca y J.G.M. en este momento no está laborando”. Refiere el testigo que ese día 20 de marzo del 2003, le ordenó en formación a J.G.M. el sitio donde le tocaba cubrir el puesto por 24 horas, correspondiéndole el Cementerio Municipal, ubicado en la Carretera H, frente a la Urbanización Los Laureles, indicando que le consta que el prestó ese servicio policial por 24 horas “porque lo supervisé, conversé con él... varias veces, constantemente paso a los puestos”, indicando que es imposible que ese día el acusado J.G.M. estuviera entre 7 de la noche y 8 de la noche en la Avenida 32 con Calle Sucre, ya que se encontraba en el Puesto Policial del Cementerio y que “al ocurrir cualquier novedad de ésta como un enfrentamiento que no era de Impolca,...todos se quedan en el sitio”. Refiere el testigo que ese día tuvo conocimiento vía radio por el Inspector W.P. de un enfrentamiento de unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que ese día vió con sus propios ojos a J.G.M. en el Puesto Policial del Cementerio Municipal, antes de las 7, entre 8 y 8:30 y después de las 8:40 de la noche. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Podría informarnos cual fue el horario que cumplió el ciudadano J.G.M.M., ese día 20/03/03 en el puesto policial del cementerio? De (8:00) de la mañana hasta las (8:00) de la mañana del otro día, guardia de 24 horas”. Al ser interrogado por la Defensa Privada, indicó que “la orden que dí ese día a los funcionarios queda plasmada en el Libro de Novedades del Comando Principal y el Libro de Novedades de los Puestos Policiales”, indicando que “el Oficial C.M. se encontraba igualmente cumpliendo 24 horas de servicio en el puesto policial G.R.L. ubicado en la Avenida 32 con Carretera G, al lado del Depósito Gasdiboca”, relatando en relación al recorrido “antes de las siete de la noche llegué al puesto policial Cementerio Municipal, luego me trasladé al puesto Policial G.R.L., estaba el oficial C.M. en compañía del oficial L.G....después al casco central...Punta Gorda...lo terminé en el Cementerio Municipal...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó las funciones que le corresponden al Jefe de Servicio y al Jefe de Patrullaje, indicando que ese día se encontraban patrullando las unidades PM-18, PM-19, PM-20 y PM-13, y que la Unidad PM-20 “ no aparece el Libro de Novedades porque trabaja a diario, normalmente la pasamos en libro, otras veces no…son unidades diarias de patrullaje…”, señalando que ese día J.G.M. a las siete de la noche le solicitó permiso para ir a comer, indicando que le consta que se retiró del puesto a comer entre “siete a siete y media…vía radio me informaron que el se retiraba…luego el me reportó que estaba en un puesto de perro caliente…luego como a las nueve lo ví, constaté nuevamente el puesto y estaba en el puesto…”. Señala el testigo que recuerda haber escuchado vía radio que Pirona reportaba por claves que “se encontraba en la Avenida 32 a escasos metros del Seguro Social, que estaban unos funcionarios de PTJ y que tenían un enfrentamiento y el estaba prestando apoyo…”. Así mismo refiere el testigo que C.F.M. se encontraba asignado al Puesto Policial G.R.L. “cuando me presenté al puesto a las 7 de la noche no había ninguna novedad… sus familiares le iban a llevar la comida…”. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted quien se encontraba de Jefe de los Servicios es día? Geral López. ¿Diga Usted quien se encontraba de Jefe de Previsión es día? R.R.: ¿Diga Usted quien se encontraba ese día escribiendo? No recuerdo. ¿Diga Usted quien se encontraba ese día de operador de radio? No recuerdo. ¿Diga Usted quien se encontraba de Inspector de Investigaciones? W.P.. ¿Diga Usted quien se encontraba ese día en al Brigada Motorizada? No recuerdo. ¿Diga Usted quien se encontraba ese día en la Brigada Ciclista? No recuerdo. ¿Diga Usted quien se encontraba ese día en la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas? No recuerdo. ¿Diga Usted cuantas unidades estaban de patrullaje ese día? Cuatro. ¿Diga Usted quien se encontraba ese día en la Unidad PM-19, de Inspector y componente? No recuerdo. ¿Diga Usted quien se encontraba ese día en la Unidad PM-18, de Inspector y componente? Carmona y Cuica. ¿Diga Usted quien se encontraba ese día en la Unidad PM-16, de Inspector y componente? No recuerdo. ¿Indique los turnos nocturnos? No recuerdo. ¿Diga Usted quien reporto que J.M., iba a comer? No recuerdo. ¿Diga usted si tiene certeza de que si el funcionario Marcano se traslado algún sitios es día? No. ¿Diga a usted la hora exacta del procedimiento en el cual se vio involucrado Impolca y el CICPC? 7:30 de la noche. ¿Diga Usted si ene se momento escucho disparos por la radio?: No. ¿Diga Usted si según las normas de actuaciones policiales les están permitidos efectuar disparos al aire? No”. Al ser interrogado por la Jueza indicó que ese día 20 de marzo del 2003 se encontraba de Supervisor de Patrullaje y que no recuerda muchas cosas porque “ ha pasado mucho tiempo…yo estuve en ese grupo como seis meses…varían las guardias…”. Afirma que ese día J.G.M. se encontraba asignado al Cementerio Municipal desde las 8 de la mañana de ese día hasta las 8 de la mañana del día siguiente, C.F.M. “estaba 24 horas cumpliendo guardia en el puesto policial G.R. Linares…Pirona era superior a él en ese momento… el siempre está en el Comando Principal… el Departamento de Investigaciones se encuentra en el Comando Principal…”.

  24. - Declaración del ciudadano R.E.F.U., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que conoce “el 20 de marzo del 2003, yo venia por la Avenida 32 y a la altura del Seguro que está ahí ví las luces encendidas de las patrullas de Impolca…no había paso, me regresé, pasé por un lado y llegué hasta la Avenida 34, diagonal había un puesto de perrocaliente, me paré, ví al señor uniformado…yo lo conozco, lo llamé….José que pasó allá….estaba comiendo...cargaba un radio…parece que hay un enfrentamiento”. Señala que en ese sitio “conversé con el como media hora o tal vez más, me despedí, el me dijo que estaba de servicio por ahí cerca…”. Al ser interrogado por la Defensa Privada de los acusados funcionarios de Impolca, indicó que vió a J.G.M. el día 20 de marzo del 2006, como de 7:30 a 8:00 de la noche “estaba en el puesto de perrocaliente, de policía el solo…conversé con el, como estaba uniformado le pregunté que pasaba en el Seguro, y el me dijo que era un enfrentamiento…”, refiriendo que J.G.M. cargaba un radio, que andaba solo, uniformado y a pie. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indicó que Marcano averiguó su nombre y lo llamó cuando estaba detenido en el Comando y que lo conoce como desde “hace cinco años, no tengo trato con él”, señalando que cuando pasó por la Avenida 32, vió 2 patrullas, una Chevrolet y una Cherokee, y lo que habían eran funcionarios, la gente estaba en el seguro”. Al ser interrogado por la Fiscal se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted el señor Marcano lo llamó a su celular? Si, él me llamó”.

  25. - Declaración de la ciudadana D.G., quien previo juramento e identificación expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo que conoce a los familiares del occiso porque vive por allí y a los acusados que son funcionarios de Impolca, porque su mamá vende empanadas y ellos van por allí, exponiendo que “de los hechos no se nada”. La testigo no fue interrogada por los Defensores Privados y al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público señala que no tuvo conocimiento de los hechos “vivo por los lados de Impolca... no recuerdo por donde estaba ese día... no tengo conocimiento de los hechos... me enteré por mi mamá el día siguiente...”.

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  26. - Acta de Inspección Fiscal de fecha 19/06/03, suscrita por los representantes del Ministerio Público Abog. N.I.Z.R. Y M.E.R. y los funcionarios C.A., A.F. Y YONER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Capital, de traslado a la sede de IMPOLCA, incorporada por su lectura, de la cual se evidencia que los referidos funcionarios el “19 de junio del 2003 siendo las once y cinco minutos de la mañana” se trasladaron a la sede del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en el Barrio 19 de abril, Calle Sucre entre Av. 32 y 33 a los fines de “inspeccionar los libros de novedades de los meses enero, febrero y marzo del presente año, …el Libro correspondiente al mes de enero los folios 173 y 174 ambos inclusive; Febrero del folio 196 al 202 ambos inclusive de fecha 06 de febrero del 2003 y el mes de marzo los folios 106 al 114 de fecha 20 de marzo del 2003…. Inspeccionar el calabozo y el parque de armas de este Comando Policial… los mismos en regular estado de uso y conservación… se procedió a colectar las armas de fuego… Pistola, Marca Glock, Modelo 17…serial BYA818, asignada al funcionario W.P.,… Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Serial BYA822, asignada al funcionario Endis Valbuena, … Tipo Revolver Marca A.R., Calibre 38, Modelo 851, Serial de Cacha J261001, asignada a J.G. Marcano…se notificó al Director Presidente que hiciera comparecer a la Fiscalía del Ministerio Público a los funcionarios oficiales C.M., J.G.M., L.C. y Samuel Wickham”.

  27. - Acta de Inspección de sitio No. 258, de fecha 20 de Marzo de 2003, suscrita por los funcionarios Comisario Jefe C.A.D., el Sub-Inspector Airobit Avila y Agente Jefe C.R., quienes el 20 de marzo del 2003, a las 10:05 minutos de la noche dejaron constancia que: “ en Avenida 32 con Carretera H, sector 19 de abril vía pública de esta ciudad de Cabimas…Tratase de un sitio abierto constituido por una superficie plana de forma irregular correspondiente a un tramo de la vía pública, totalmente asfaltado, provisto de aceras y brocales, que permite el paso de vehículos automotores y peatonal en ambos sentidos, la iluminación es artificial y buena, mediante un sistema de alumbrado público, ….Edificaciones de tipo residencial unifamiliar comercial e institucional,.. un centro de atención médica del Seguro Social…no se localizó ningún tipo de evidencia de interés criminalístico para la Investigación…”.

  28. - Inspección Judicial en la sede principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicada en la Calle Sucre, Barrio 19 de abril, en esta ciudad de Cabimas, de la cual se evidencia que “el día 20 de marzo del 2003 se encontraba de Jefe de los Servicios el Sub-Inspector G.L., Sub-Inspector de Patrullaje, Garcés Víctor, Investigaciones: Insp. Pirona W., y los OSC. Balza C, Finol…, Cementerio: OSC. Marcano José, Puesto Policial G.R.L.: OSC. M.C. y Gutiérrez L, Comisión CICPC. OSC. Valbuena E y Rondón A, Patrullaje PMC-013, OSC. Acurero D, Sub-Insp. Garcés V.”, evidenciándose del Acta de Inspección que se incorpora por su lectura que la unidad patrullera PM-20 no se encuentra en la relación de unidades asignadas al patrullaje, ni conductor, ni componente, ni sector, constando en la inspección que “ el día 20/03/03 en su folio 113, se lee: -18-08:32 pm. Novedad informativa: A esta misma hora funcionarios adscritos a este comando avistaron en la Avenida 32, como a 300 mts. del ( IVSS) Seguro Social, a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los cuales habían tenido un enfrentamiento armado con un sujeto el cual se negó a la voz de alto enfrentando a dicha comisión solicitándonos el traslado de dicho sujeto al Centro Asistencial más cercano, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba integrada por los funcionarios L.H., L.Z., por nuestro Comando los Oficiales Carmona Leonardo y Wickham Samuel, en la Unidad PMC-018”. Evidenciándose del Acta que se incorpora por su lectura que en los asientos 01 al 20 no consta ninguna novedad de la cual haya dejado constancia el funcionario W.P. de la solicitud de apoyo de los funcionarios del CICPC.

  29. - Inspección Judicial en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en el Cementerio Municipal de Cabimas, de la cual se evidencia que aparece asignado a ese Puesto Policial el día 20 de marzo del 2003, “OSC. Marcano J.C. 074…Recibo de Guardia 9:00, entrega de Guardia 9:00…en las páginas 250 y 251 aparecen novedades del día 20/03/03, no consta en la novedad 01, 02, 03, 04 y 05 solicitud de autorización del Oficial J.M. al Insp. V.G.…”.

  30. - Inspección Judicial en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en la Parroquia G.R.L., incorporada por su lectura de la cual se evidencia que “constando en la Línea 11, Jefe de Puesto S/ILL López, Prevención OSC. L.G., Disponible: OSC. M.F.R.d.G. 09:00 entrega de Guardia 09:00…”, dejándose constancia que “las novedades del día 20/03/03 se encuentran levantadas con tinta color azul, dejando constancia que el color azul de la línea 13 de la página 342 difiere de su tonalidad azul del contenido anterior y posterior de esa misma página…se observa la ausencia de firmas en el espacio referido a Prevención (R), Jefe de los Servicios ( R) y no se observa firma del oficial C.M.… el color azul de la línea 13 de la página 342 difiere en su tonalidad azul del contenido anterior y siguiente de esa misma página… en la página 343 de las novedades del día 20/03/03 se observa igualmente que de la línea 22 a la mitad de la línea 27, difiere en su tonalidad azul del contenido anterior línea 1 al 21 de esa misma página y mitad de la línea 27 a la 34 de esa misma página… de la línea 1 a la línea 19 de la página 344 del libro de novedades del día 20/03/03 difiere en su tonalidad azul del contenido de la línea 23 a la 34 de esa misma página…”

  31. - Inspección Judicial en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, incorporada por su lectura, de la cual se evidencia que en la Carpeta de Planillas de Remisión 2003, 101 al 200, se encuentra “planilla de remisión No. 121 de fecha 20/03/03, suscrita por dos funcionarios, leyéndose funcionario que recibe, funcionario que remite sin constar identificación de los mismos…se lee textual: “República de Venezuela. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seccional Cabimas Estado Zulia. Cabimas, 20 de marzo del 2003. Planilla de Remisión No. 121. Causa G-238.755. Delito Contra las Personas. Victima: (Occiso): A.J.D.S.. Imputados: Leen A.B.A. y A.M.C. Arias…lo que se remite: 01. - Un revólver, calibre 32, con cacha de nácar forrada en teipe color negro, serial F 290533 con cuatro conchas percutidas y dos sin percutir del mismo calibre, tres balas calibre 9 mm sin percutir, cinco conchas sin percutir calibre 12. Funcionario que recibe (ilegible). Funcionario que remite (Ilegible)…”. Quedó evidenciado con la Inspección Judicial y el Acta que se incorpora por su lectura que las evidencias se encontraban embaladas en una bolsa plástica sellada que permitía ver a su interior cinco bolsas plásticas transparentes debidamente selladas y etiquetadas, que contenían las evidencias.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO J.G.M.M.

    El acusado J.G.M.M. al inicio del debate, previa a las advertencias de Ley, en forma voluntaria, libre de juramento, expuso que: “ el 20 de marzo del 2003 fui destacado al Puesto Policial del Cementerio Municipal de Cabimas...a las 7:30 de la noche estaba a escasos metros del puesto policial, exactamente en la Avenida 34, frente al puesto de comida EL Sabrosón...en ese momento cuando estaba buscando la hamburguesa se activa en el radio trasmisor en frecuencia abierta un eventual enfrentamiento en las inmediaciones del Seguro Social en la Avenida 32, el Inspector Pirona pedía apoyo a las unidades que estuvieran más cercanas al sitio, que pasaran al sitio...en ese momento estaba en compañía del señor V.C.N.F. y J.C.A....les manifiesto... están pidiendo apoyo para asistir a la comisión de PTJ”. Refiere el acusado que “ya retirándome me conseguí con el señor R.F., el cual me pregunta que está ocurriendo en el sitio de la 32, por la sede del Seguro Social... y en un espacio de 7:30 a 8:30 charlamos...porque yo estaba de guardia, iba a comer en el sitio”, indicando que en esa fecha estaba en la Avenida 34, lejano al sitio del suceso “yo nunca disparé, yo nunca atenté contra la vida del ciudadano A.M.A. ...llamen a ...V.G., el Supervisor de Patrullaje... mi persona estaba en el Cementerio Municipal de Cabimas...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señaló que el día que ocurrieron los hechos estaba destacado en el puesto policial del Cementerio Municipal, a escasos metros del sitio de la Avenida 34 donde estaba comiendo y que acudió entre 7:30 y 8:00 de la noche, indicando que la guardia “eran 24 horas... del día 20 de marzo a las 8 de la mañana hasta el otro día a las ocho de la mañana...estaba montando solo...consta en el Libro de Novedades el de Impolca, en la sede principal y en el puesto policial...”. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios de Impolca, señalo que el día 20 de marzo del 2003, el Inspector V.G., Supervisor de Patrullaje, tuvo conocimiento de su presencia física en el Puesto Policial del Cementerio Municipal porque “él hacia recorrido por los puestos para verificar la presencia de uno”, indicando que el horario de guardia está asentado en el Libro de Novedades de la sede Principal y en el Puesto Policial. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios de Impolca, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted a que distancia se encuentra el negocio el Sabrosón del sitio donde usted se encontraba cumpliendo la guardia? : A escasos metros del puesto de vigilancia. ¿Y que distancia hay del puesto de comida a la calle sucre? Esta muy retirado. ¿Usted llegó a trasladares hasta el sitio del suceso cuando escucho la información por la radio? Nunca llegue al sitio. ¿Cuándo escucho en la radio el pedimento de apoyo pudo percibir quien solicitó dicho apoyo y que requerían? El Inspector W.P., solicitando apoyo en el sitio del suceso. ¿Usted andaba armado ese día cuando estaba en el negocio El Sabrosón? Si, estaba con el arma de reglamento un revolver niquelado. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicó nuevamente que comenzó su guardia a las 8 de la mañana hasta las 8 de la mañana del día siguiente, y estuvo supervisado por el Inspector V.G..

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO W.E.P.R.

    El acusado W.E.P.R., al inicio del debate, previa a las advertencias de Ley, en forma voluntaria, libre de juramento, expuso que “para el 20 de marzo del 2003, me encontraba en la parte del frente del comando en compañía de los oficiales J.F. y C.B.... en ese momento se apersonó una Comisión del CICPC. en un vehículo Montecarlo Color Celeste... esa comisión estaba a cargo de L.H. y lo acompañaban los funcionarios Endís Valbuena y B.C.... solicitaron en forma verbal que los acompañara a realizar una aprehensión de un ciudadano... ellos estaban en un vehículo totalmente civil y necesitaban una unidad que estuviera plenamente identificada... le ordené a los oficiales que estaban bajo mi mando que me acompañaran... nos trasladamos a la Calle Sucre con Avenida 32... cuando íbamos por la avenida 32 veo que uno de ellos, el que iba de copiloto se baja del vehículo, empezó a correr y le grita a viva voz a un ciudadano que era PTJ y que estaba arrestado... hizo caso omiso y disparó en varias ocasiones a los funcionarios del CICPC... ellos también dispararon...se produce un enfrentamiento... nosotros estamos dentro de la unidad resguardándonos...ellos nos piden que nos acerquemos para que trasladen al indiciado al Centro Asistencial más cercano...el Seguro Social...colaboré enviando a los oficiales a embarcar al ciudadano herido en la Unidad Patrullera PM-20...en ese momento una aglomeración de personas...muy hostil, obligándome a realizar unos disparos al aire y a la carretera para tratar de disiparlos y abrir paso... solicité y ordené vía radio que me apoyaran, inmediatamente llegaron... luego me retiré al Comando...” . Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público señaló que el Detective L.H. le solicitó apoyo verbal, se trasladaba en un vehículo Montecarlo celeste en compañía de los funcionarios B.C., que iba al lado y E.V. que iba en la parte de atrás. Refiere que el no se trasladó al Seguro Social con los funcionarios del CICPC, y que se quedó en el sitio preservándolo, indicando que una vez requerido el apoyo el se trasladó en compañía de los funcionarios “C.B. y J.F.”, indicando que “le mostraron la orden de aprehensión…estaba dirigida al CICPC”, indicando que normalmente el debió asentarlo en el libro de novedades “pero no lo asenté…viendo la urgencia del caso…ordené a las dos personas que estaban conmigo que me acompañaran y no le dí ningún tipo de salida…en ese momento no había ningún superior…solamente yo podía hacer algún llamado…yo era el tercero en orden de jerarquía…el Comisario Ermides Valbuena y el Inspector….no se encontraban…”. Refiere que si hay algo plasmado en el libro pero no lo hizo él “la persona que estaba en la transmisión viendo que yo no pasé al sitio plasmó lo que estaba ocurriendo…yo nunca he negado mi presencia en el sitio del suceso, Carmona aparece como Chofer de la Unidad PM-18 y Wickman Cuicas…”, indicando que al exhibírsele la orden de aprehensión el siguiente paso “trasladándome en la unidad policial Cherokee A.R. PM-20… fuímos a la Calle Sucre Avenida 32…B.C. se baja del vehículo Montecarlo, por la parte del copiloto…el funcionario L.H. por la parte del Chofer…el funcionario Endis Valbuena “, afirmando “todos disparan…el occiso fué el primero que disparó…las personas que estaban conmigo nunca realizaron un disparo…posteriormente mi persona es quien disparó…en el momento hice un llamado general…recuerdo que en el momento acudió Carmona y Cuicas…unidades 2 o 4…no tenemos muchas unidades…”, informando que una vez que el occiso cae “ funcionarios de Impolca lo embarcan en la unidad … la única persona que se quedó en el sitio fui yo…el traslado lo hicieron J.F. y C.B. y los efectivos del CICPC hacia el Hospital más cercano que era el Seguro Social…me quedé en el sitio…después del enfrentamiento la gente se aglomeró…estaba solo, y tuve que hacer disparos al aire…”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si tiene que dejar constancia del apoyo que efectúa en el libro de novedades usted lo hizo? No por que para ese entonces yo era el tercero en el orden jerárquico en la sede, cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegan y solicitan el apoyo, yo ordene el apoyo y nos trasladamos, no deje constancia en el libro de novedades por la magnitud del caso y la urgencia, ya en el lugar solicite apoyo por la radio por un canal abierto, y otros funcionarios dejaron constancia de lo que escucharon por la radio”. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios de Impolca señala que nunca disparó contra la persona que resultó muerta ratificando que “los únicos disparos que hice fué posterior al enfrentamiento para resguardar mi integridad y disipar a las personas que se aglomeraron” y que al y Seguro Social se trasladaron los funcionarios “C.B. y J.F., que estaban en la unidad de Impolca y los funcionarios del C.I.C.P.C, el Detective L.H., B.C. y Endis Valbuena”, refiriendo que vió cuando se bajaron los funcionarios del C.I.C.P.C del vehículo Montecarlo “…antes de que ellos dispararan, … cuando le dijeron que eran funcionarios de PTJ, la persona disparó contra la comisión, después…los ví disparar…los tres dispararon…eran pistolas…”, señalando que “el funcionario L.H. colecta un arma de fuego…revólver negro…se fue al Seguro…se llevó el arma…”. Señala el acusado que está seguro que “disparé para resguardar el sitio del suceso...J.F., C.B. no dispararon contra el que resultó muerto...no dispararon al aire...solamente mi persona disparó...”, indicando que “en el momento del enfrentamiento no había nadie...después si... después que trasladan al herido los funcionarios del CICPC regresaron al sitio porque habían dejado el vehículo Montecarlo”. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, insiste que nunca disparó contra A.A. sino que disparó posterior al enfrentamiento, explicando porque no aparece en el Libro de Novedades el apoyo que dio a la Comisión del CICPC ese dia 20 de marzo del 2003, explicando que “lo más antiguos no estaban presentes, yo viendo la magnitud del caso..opté por ordenarle a los oficiales que estaban en el Comando que se trasladaran conmigo en la Unidad PM-20...después que se produce el enfrentamiento utilizamos la unidad para trasladar al herido...se empezó a aglomerar las personas..yo hago un llamado via radio... manejo la posibilidad que los funcionarios que estaban en el Comando... como por error no asenté ni plasmé lo que estaba pasando optaron por colocar en el Libro de Novedades... nombran a L.S. que nunca estuvo en el sito... no hubo mala fé...”. Refiere que el funcionario L.H. le solicitó el apoyo verbal personalmente, y que él, C.B. y J.F. fueron los que le dieron el apoyo al CICPC, señalando que no vió a Ferney ni a Marcano en el sitio donde ocurrieron los hechos indicando que Ferney se encontraba prestando servicios en el Puesto Policial G.R.L. y Marcano en el Cementerio Municipal de Cabimas, indicando que “en el Libro que tenemos nosotros en el Comando Principal queda asentado, igualmente en el Puesto Policial tienen un Libro de Novedades...el horario es de 24 horas de servicio...no pueden moverse de los puestos policiales...no tienen unidad”. Al ser interrogado por el Escabino indicó que se quedó solo en el sitio porque el Seguro Social quedaba cerca y que en el momento el tenía que resguardar el sitio. Al ser interrogado por la Jueza indicó que ni en la sede principal de Impolca ni en el lugar del suceso se encontraba J.G.M., indicando que el hoy occiso A.C. portaba un revólver, color negro.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO C.F.M.G.

    El acusado C.F.M.G., al inicio del debate, previa a las advertencias de Ley, en forma voluntaria, libre de juramento, expuso que “no estaba en el sitio... ese día 20 de marzo me encontraba yo de servicio en el Puesto Policial G.R.L.... con mi compañero L.G., le pido a esta Corte que sea llamado... y V.G....”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico indicó que ese día se encontraba en el Puesto Policial G.R.L., a varias cuadras del lugar donde ocurrieron los hechos, indicando que en el Servicio estaba con el Oficial L.G. “a las siete de la noche estaba en el puesto policial...no tenía asignada unidad...”, indicando que escuchó la noticia de los hechos via radio a eso de las 8 de la noche donde se decía “que en las inmediaciones del Seguro se había suscitado un enfrentamiento con funcionarios del CICPC y estaban prestando apoyo funcionarios de Impolca...para ese entonces el Inspector W.P....”. Señala el acusado que para ese día tenía asignado un Revólver Calibre 38, y que estaba asignado a ese puesto 24 horas, de 8 de la mañana de ese día a 8 de la mañana del día siguiente y que el Supervisor de Patrulleros ese día era “V.G.”. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios de Impolca señala que el día 20 de marzo del 2003, entre 6 de la tarde y 8 de la noche estaba en el Puesto G.R.L. y que no prestó apoyo a ninguna comisión del CICPC, indicando que tienen conocimiento que ese día se encontraba de guardia en ese puesto el “Sub-Inspector G.L. que era el Jefe de los Servicios y el Inspector V.G. que era el Supervisor de Patrullaje...”, informando que la Guardia está asentada en el Libro de Novedades tanto en el Comando Principal como en el Puesto donde estaba. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, fue categórico en señalar que consta en el Libro de Novedades de Impolca en el Comando Principal y en el Puesto Policial donde se encontraba el horario de guardia y que quien asignó los oficiales al servicio ese día es el Sub-Inspector G.L..

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO L.A.H.C.

    El acusado L.A.H.C., al inicio del debate, previa a las advertencias de Ley, en forma voluntaria, libre de juramento, expuso que: “fui comisionado para investigar... en el transcurso de la investigación la cual estaba bajo la supervisión de la Fiscalía 7° del Ministerio Público, específicamente el Dr. O.A.... se logró identificar a las personas que cometieron el hecho... Leen Marrero y A.C.A.... la Fiscalía a través del Dr. Ovidio tramitó una orden de allanamiento y aprehensión en contra de esas personas...me notificó que cuando fuera a darle cumplimiento a esa orden le notificara... el 20 de marzo de ese año fui comisionado a fin de darle cumplimiento a la orden...me trasladé en compañía del funcionario B.C. y Endís Valbuena al Sector R.L....donde reside el ciudadano A.A....le notifico al Dr....me dice que no hay problema... en caso de que hubiera algún problema le notificara y el se trasladaba al sitio...nos entrevistamos con algunos vecinos...nos informaron que se encontraba por las adyacencias del Seguro Social...que tuviéramos cuidado...acostumbraba a portar armas de fuego...expresidiario de Sabaneta y supuestamente padecía de una enfermedad infecto contagiosa...”. Refiere el acusado que como se trasladaban en una unidad particular solicitó apoyo a la Policía Municipal y que personalmente habló con el funcionario W.P., refiriéndole lo de la orden de aprehensión y que necesitaba una patrulla identificada, indicando que “fui con mis funcionarios hasta las adyacencias del Seguro Social, nos bajamos del vehículo...se logró avistar a la persona requerida...se el dio la voz de alto y este sacó a relucir un arma de fuego... efectúo varios disparos y nosotros tuvimos que hacer uso de las armas de reglamento... se produjo un intercambio de disparos...el ciudadano cayó herido...lo auxiliamos...lo trasladamos al Seguro ....y posteriormente regresamos a buscar el vehículo...y fuimos a la residencia del otro ciudadano a darle cumplimiento a la orden de aprehensión...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico señaló que para esa fecha tenia en sus manos una orden de aprehensión y allanamiento en contra de A.A. que le fue entregada por el Dr. O.A., dos días antes y que solicitó apoyo a Impolca para evitar confusiones porque andaban en un vehículo particular aún cuando señala que “andábamos de civil, con chaquetas alusivas al cuerpo”, indicando que en Impolca lo recibe el funcionario W.P., indicando que “estaba solo...él buscó dos funcionarios más que lo acompañaran... C.B. y J.F.”, indicando que en ese momento el funcionario Endís Valbuena era Agente de Impolca, adscrito al C.I.C.P.C. Refiere el acusado que la unidad policial que se trasladó para prestarle ayuda era la PM-20 Cherokee y que los funcionarios e.U., indicando que encontraron a A.C. en las adyacencias del Seguro Social “se le dijo que éramos PTJ... se lo dijo Cobis...inmediatamente sacó un arma de fuego...con su mano derecha le disparó a Cobis que era el que iba delante...hizo varios disparos... luego que cae herido se colecta el arma de fuego...tenia 4 cartuchos percutidos en el tambor”. Refiere el acusado que él disparó y que los otros también dispararon, indicando que “los funcionarios de Impolca no hicieron disparos... se bajaron para prestarle los primeros auxilios y llevarlos al seguro social”, indicando que al occiso lo auxiliaron sus compañeros B.C. y Endís Valbuena del CICPC, y C.B. y J.F. de la Policia Municipal, y que en lugar colectó un arma de fuego Revólver Calibre 32, que está en la Sección de Objetos Recuperados del CICPC de Cabimas, Planilla de Remisión No. 121 y que aparece reflejada en el Acta que levantaron. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted si en el momento en que llegaron a Impolca el funcionario W.P. se encontraba acompañado? No, se encontraba solo. ¿Diga Usted a que cuerpo policial se encontraba usted adscrito? Pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas”. Seguidamente al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, refiere que disparó contra la víctima A.C. y que el funcionario B.C. disparó primero contra la víctima, indicando que “no vi disparar a Pirona contra la víctima” y que para el momento que solicitó el apoyo se trasladaba en su vehículo Montecarlo color celeste, reiterando que quien recogió el cuerpo fue la comisión que iba con el Inspector W.P., indicando “específicamente C.B. y J.F.”, informando al Tribunal que “antes de cumplir la orden de allanamiento me comuniqué con el Fiscal vía telefónica...posterior de lo que pasó me volví a comunicar...yo solicité que verificaran la relación de llamadas telefónicas del teléfono del Fiscal a mi teléfono...se lo solicité a la Fiscalía... esa orden de aprehensión y allanamiento están en el Expediente del homicidio de A.D....”. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted cuantos años tiene trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Diecisiete años. ¿Diga Usted si tiene conocimientos técnicos de recolección de evidencia? Respuesta: Sí”. ”. Seguidamente al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios del Impolca, expresó que ese día el andaba en su vehículo Montecarlo celeste y que después de requerir el apoyo al Inspector W.P. el se trasladó con ellos a las inmediaciones del seguro indicando que ellos llegaron primero y la unidad de Impolca con los funcionarios “detrás”, informando al Tribunal, que el venía manejando el vehículo Montecarlo, “el primero que se bajó fue B.C....después yo....y de tercero Endis”, refiriendo que “la visibilidad era escasa tirando a oscura y no vió a nadie por allí”. Indica que colectó el arma y “en vista a la urgencia por las personas que estaban alteradas, colecté el arma inmediatamente... se depositó en la Sección de objetos recuperados del CICPC de Cabimas...se elaboró Planilla No. 121, está la original en la Oficina de Resguardo de Objetos Recuperados... la otra en el Expediente de A.D.... yo se lo puse a conocimiento verbal y por escrito al Dr. Ovidio... mediante actas... están en el Expediente de A.D.”. Señala el acusado que no vio disparar a W.P., C.B. y J.F., y que después que A.C. cae al suelo ni él, ni B.C., ni E.V. dispararon contra el occiso. Al ser interrogado por la Jueza indicó que no vió en la sede de Impolca ni en el lugar donde ocurrieron los hechos a J.M. ni a C.M., indicando que al llegar a la sede de Impolca y requerirle el apoyo a W.P., le exhibió la orden de allanamiento y la orden de aprehensión, y que ese mismo día después de prestarle los primeros auxilios al herido continuaron practicando la orden de allanamiento en la residencia del occiso y se trasladaron a la residencia de Leen Barrero, lo cual era conocido por el Fiscal.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO B.R.C.M.

    El acusado B.R.C.M., al inicio del debate, previa a las advertencias de Ley, en forma voluntaria, libre de juramento, expuso que: “estaba adscrito como investigador en relación al brutal asesinato del ciudadano A.D.S....encontrado en el interior de su residencia... cuyo móvil fue Robo a mano armada...el Tribunal 1° de Control emitió orden de allanamiento y orden de aprehensión y las entregó el misma Fiscal al detective L.H. ...debido a esto se constituyó una comisión integrada por mi persona...el Detective L.H. y el Agente Endis Valbuena...se notificó al Fiscal...el mismo manifestó que tuvieran mucha precaución...nos trasladamos...nos entrevistamos con varios moradores del sector...nos manifestaron que actuáramos con cautela por cuanto era un expresidiario de la Cárcel...siempre andaba armado y era de alta peligrosidad... tenía una enfermedad infecto contagiosa que utilizaba como escudo para cometer actividades delictivas...y que se encontraba por las adyacencias del Seguro Social...”. Refiere el acusado que como andaban en un carro civil, en un Montecarlo del Inspector Hernández se trasladaron al Comando de Impolca para solicitar apoyo con una unidad y funcionarios debidamente uniformados, indicando que allí se entrevistaron con el Inspector W.P. a quien el detective le enseñó la Orden de Allanamiento y Aprehensión, indicando que “este funcionario se trasladó en compañía de dos funcionarios más a bordo de una patrulla... al momento que salimos a la calle, avistamos al sujeto requerido... nos bajamos del vehículo...le dimos la voz de alto...hizo caso omiso...sacó un arma de fuego con la cual hizo frente a la Comisión del CICPC...”, refiriendo que ante esta situación se vieron en la necesidad de sacar sus armas de reglamento produciéndose un intercambio de disparos resultando el Ciudadano herido, señalando que “inmediatamente se trasladó a bordo de la unidad de la Policía Municipal hasta el centro asistencial que quedaba más cercano... posterior a esto procedimos a realizar la orden de allanamiento en la residencia del hoy occiso y la orden de allanamiento y aprehensión del ciudadano Leen Marrero, ....logrando la captura de este ciudadano y la incautación de objetos...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señala que cuando llegan a la sede de Impolca los recibe el Inspector W.P. y que el mismo estaba solo frente al Despacho, indicando que L.H. iba al frente de la Comisión y que le puso de manifiesto al Inspector Pirona la Orden de Allanamiento y la Orden de Aprehensión, indicando que “no sé si se dejó constancia, no soy de ese Despacho... habría que preguntárselo a Pirona...”. Refiere que ellos se trasladan en el vehículo Montecarlo Color Celeste y Pirona inmediatamente se traslada en la Unidad de la Policía en compañía de los funcionarios “C.B. y J.F....en una Cherokee Azul identificada...recuerdo...PM-020,”, indicando que la Comisión del CICPC iba adelante y la Unidad de Impolca detrás, señalando así mismo que en el Libro de Novedades del CICPC quedó constancia de la entrada y la salida de la Comisión. Refiere el acusado que “yo era el copiloto...me bajé primero...después el detective L.H. que era el Chofer...y después Endis Valbuena...la visibilidad era artificial y escasa”, refiriendo que quien le da la voz de alto es él, porque fue el primero que se bajó del vehículo “...para ese momento no usábamos uniforme, pero si teníamos una chaqueta que se nos identificaba como funcionarios del CICPC...los funcionarios de Impolca andaban uniformados”. Y Señala que vió al acusado desenfundar un arma de fuego y que después que la colecta el Detective L.H. “supimos que era un revólver calibre 32”, indicando que le observó el arma en la mano, observando cuando se la sacaba de la cintura con la derecha y que aún cuando la luz era escasa “vió el fuselaje cuando se la sacó... primeramente nos hizo un disparo... después varios a los integrantes de la comisión...”, contestando al preguntársele quien fue el primero que disparó que “por las características del vehículo el primero que se bajó fui yo... yo me bajo primero disparo, después se bajan los otros y disparan porque seguían disparando...”. Refiere el acusado que cuando cae se acercan al sitio y lo trasladan al Seguro Social “los funcionarios de Impolca C.B. y J.F. y nosotros... estuvimos poco tiempo... Pirona se quedó resguardando el sitio del suceso...nosotros seguimos realizando la orden de allanamiento en la casa del herido y la orden de allanamiento y aprehensión del otro ciudadano...”. Informa el Acusado que existe un Acta de Remisión del Arma en la Sala de Evidencias de la Sub-Delegación Cabimas, indicando que “la Fiscalía debió tomar en cuenta que el arma existía y solicitar la experticia...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted a que hora salió la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No recuerdo exactamente. ¿Diga Usted si ustedes regresaron al sitio del suceso? No. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reiteró que ese día se trasladan en un vehículo Chevrolet, Modelo Montecarlo, Color A.C.d. dos puertas conducido por el Inspector L.H., que él iba de copiloto y atrás iba Endis Valbuena, indicando “si disparé, todos mis compañeros también dispararon...W.P. no disparó...no vi a J.G.M., lo conocí posteriormente...no vi a C.M....durante el proceso nunca lo llegué a observar...”, señalando que recuerda los nombres de los funcionarios de Impolca que acompañaron a W.P. “el Oficial C.B. y el Oficial J.F.”, indicando que existe una Planilla de Remisión de Objetos en la Sub-Delegación Cabimas. Al ser interrogado por la Defensa de los Acusados funcionarios de Impolca que los funcionarios que apoyaron a la comisión del CICPC se trasladaron en una unidad de la Policía PM-20, indicando que después que se trasladaron al Seguro Social en la Unidad Policial, la comisión del CICPC se trasladó a continuar con los allanamientos en el vehículo que cargaban “el vehículo Montecarlo... que estaba en las adyacencias del sitio del suceso...”, indicando que después de ir al Seguro Social se regresaron a buscar el vehículo “única y exclusivamente a buscar el vehículo y seguir con el mandato del procedimiento”. Refiere el Acusado que no llegó a observar personas en el sitio del suceso “no llegué a observar...puedo asegurar que no había absolutamente nadie en el sitio...no había ningún vehículo en el lugar,...seguro que no había ningún vehículo”, indicando que “después que se suscita el enfrentamiento se aglomeraron demasiadas personas en el sitio, ...por la urgencia de resguardar la evidencia se hizo la colección del arma y se trasladó con la respectiva Planilla de Custodia a la Sección de Objetos recuperados de la Sub-Delegación Cabimas...el revólver colectado está resguardado...en la Sala de Objetos Recuperados del CICPC de Cabimas”. Al ser interrogado por la Jueza indicó que el occiso portaba un arma de fuego Revólver calibre 32 color negro, con la cacha de nácar forrado con teipe y que al abrir el cilindro se encontraban 4 cartuchos percutidos y uno sin percutir, señalando que “no observó a J.M. y a C.M.”, en el Instituto de Policía Municipal cuando solicitaron el apoyo ni en el sitio del suceso y que “yo disparé... categóricamente afirmo y digo que ese enfrentamiento fue única y exclusivamente con funcionarios del CICPC de la Sub-Delegación Cabimas y la Policía Municipal de Cabimas solo actuó en razón de una petición de los funcionarios del CICPC”.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO ENDIS J.V.M.

    El acusado ENDIS J.V.M., al inicio del debate, previa a las advertencias de Ley, en forma voluntaria, libre de juramento, expuso que: “para ese momento el Detective L.H. llevaba una investigación de un Homicidio donde resultó muerto el ciudadano A.D. y señalaban como presuntos autores a los ciudadanos A.A. y Leen Marrero...el 20 de marzo nos dirigimos con dos órdenes de allanamiento ...nos dirigimos el Detective L.H., ...B.C. y mi persona en el vehículo particular del Detective L.H....”. Refiere que en las adyacencias de la residencia del ciudadano A.C. fueron informados que se encontraba por las adyacencias de Seguro Social indicándoles que “se encontraba armado y que era expresidiario de Sabaneta... llegamos a la Policía Municipal y le pedimos apoyo al Inspector W.P.... al llegar a las adyacencias del Seguro Social visualizamos al hoy occiso, mi compañero Benito le dice alto, inmediatamente sacó a relucir un arma de fuego y dispara contra la comisión...nos vimos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestras armas y resguardar nuestra integridad física...cae herido...y conjuntamente con el funcionario C.B. y J.F. lo trasladamos al Seguro Social para que le prestaran los primeros auxilios...lo dejamos y nos fuimos a la residencia del occiso a practicar la orden de allanamiento...la practicamos... nos fuimos a practicar la orden de allanamiento y aprehensión del ciudadano Leen Marrero”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público refirió quienes conformaban la comisión del CICPC ese día “L.H., B.C. y yo”, indicando que en Impolca fueron recibidos por W.P. quien estaba solo “en la parte de adentro ...en el frente del Comando”, y que después llamó a “C.B. y J.F.”, indicando que le mostraron la orden de aprehensión de A.A., que se trasladaban en un vehículo Montecarlo del Detective L.H. conducido por el, refiriendo “Cobis iba de copiloto y yo iba atrás”. Señala el acusado que al solicitar el apoyo al Inspector W.P. el se monta en una unidad policial “Cherokee azul... PM-020... allí realizamos el traslado hacia el Seguro Social...”. Refiere que eran como las 7:30 a 8:00 de la noche, que la visibilidad era oscura y que el que disparó primero “me imagino que fue B.C....todos disparamos...los funcionarios de Impolca no dispararon...inmediatamente que cae mis compañeros C.B. y J.F. lo trasladan en la Unidad al Seguro Social...nosotros nos trasladamos en la unidad de Impolca al Seguro Social...el vehículo de Hernández se quedó allá”, señalando que en el sito del suceso el Detective L.H. colectó un Revólver Calibre 32 con cuatro cartuchos percutidos y 2 sin percutir y que W.P. se quedó resguardando el sitio del suceso. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Diga Usted a que hora salió la comisión?: A las 7:00 de la noche. ¿Diga si usted disparó? Sí. ¿Diga Usted si realizaron alguna inspección en el sitio del suceso? No. ¿Diga Usted si el funcionario L.H. utilizo algún método para preservar las evidencias al colectar el arma? No”. El acusado no fue interrogado por los Defensores Privados ni por Escabinos y Jueza.

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscal del Ministerio Público prescindió de la testimonial de A.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, del Estado Zulia y de la testigo YOXANDRA L.C.G., y así lo aceptaron los defensores privados, acordándose en la audiencia, prescindir de dicha prueba testimonial.

    Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, a.i. lleva a esta Juzgadora a:

    La declaración del Dr. J.L.F., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas, en relación al Reconocimiento Externo e Interno del Cadáver y al Protocolo de Autopsia No. 9700-169-127, de fecha 21 de Marzo de 2003, practicado al cadáver de la victima el hoy occiso A.M.C.A., la valora este Tribunal, ya que la misma está referida a una Prueba científica ratificada durante el juicio, que concluye con la certeza de la causa de la muerte, fijando previamente a través de la observación y exploración las características visibles del orificio de entrada del proyectil y el recorrido intraorgánico, quedando establecido que la causa de la muerte fue “anemia aguda, hemotórax bilateral, rotura del corazón y pulmón izquierdo por herida por arma de fuego”, quedando igualmente acreditado con la declaración del Médico Forense que valora el Tribunal que el hoy occiso tenía una estatura de 1.77 mts. , y que en el momento del examen externo vestía un “mono a.r., short azul, interior gris, franela amarilla, blanca, azul y roja”, y que el examen reveló que el orificio de entrada tenia bordes regulares e invertidos con cintilla de contusión, sin presentar quemadura ni elementos constantes y circunstanciales, característicos del efecto de la llamarada y de los residuos de pólvora y metálicos, grasas, polvos que en su conjunto constituyen el tatuaje, característicos de disparos a contacto y a próximo contacto. La declaración del experto con relación al Informe Médico Forense y Protocolo de Autopsia, constituye una prueba fundamental, indispensable y de soporte inequívoco y concluyente para determinar con precisión no solo la causa de la muerte, sino otras circunstancias esenciales que permiten científicamente acreditar la relación victima-victimario. Con esta testimonial quedó científicamente acreditado la trayectoria del proyectil, siendo claro el experto en señalar que siguió un “trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo”, lo que lleva a concluir y así lo aprecia este Tribunal que por la altura del orificio de entrada teniendo en cuenta la altura del hoy occiso A.C.A., las características del orificio de entrada “bordes regulares e invertidos” y la altura del orificio donde salió el proyectil y la trayectoria intraorgánica, llevan a concluir científicamente que quien disparó debía estar “de frente, casi perpendicular, en el mismo plano de sustentación de la víctima y a distancia”, considerando el Médico Forense y así lo aprecia este Tribunal que científicamente dadas las características señaladas, es imposible que quien haya disparado sea un persona de estatura pequeña.

    La declaración del Funcionario Experto en Balística, Agente H.H.D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, en relación con la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y de Comparación Balística No. 9700-135-BC-556, realizada por él conjuntamente con la funcionaria N.Z., en fecha 26 de Junio de 2003, la valora este Tribunal, en cuanto a que la misma deja acreditada la realización de Experticia de Reconocimiento a Seis armas de fuego: Cuatro Tipo Pistola Marca Glock y dos tipo Revólver, quedando acreditada las características propias de cada una, incluyendo los seriales de las cuatro armas de fuego Tipo Pistola y las inscripciones donde se lee en tres en ellas MIJ.CICPC e Impolca, lo que solo permite acreditar que solo el Arma de Fuego Tipo Pistola Marca Glock, Serial No. LA329, tenia en el lado derecho de la corredera un escudo y la inscripción donde se l.C., ya que el estar referida la actuación del experto solo a la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, no puede certificar a que funcionario policial se encuentra asignada dicha arma, ni certificar a cuales armas tipo pistola seriales BYA818, BYA822 y EAG373, le corresponden la inscripción MIJ.CICPC e Impolca. Con la declaración del Experto que valora este Tribunal queda acreditado que dadas las características tenúes del único proyectil colectado, no se puede individualizar con alguna de las armas Tipo Pistola Marca Glock peritadas y así mismo, teniendo en cuenta que la Experticia de Comprobación Balística en proyectiles y conchas es de extrema certeza dada la metodología científica aplicada solo es concluyente para dejar establecido que las dos conchas Marca NNY “son positivas entre sí, pero negativas con las armas de fuego suministradas”, lo que excluye su individualización con las armas peritadas, quedando solo acreditado con la declaración del experto que valora este Tribunal durante el juicio oral, que la concha calibre 9 milímetros, marca Luger, fue percutida por el arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, serial BYA818, que describe en la Experticia de Reconocimiento, sin poder afirmar, tal como lo refirió en su declaración, que no siendo de su competencia determinar a quienes pertenecen las armas, ni haberse precisado que inscripción tenía esa arma, no puede con certeza afirmar que funcionario y de que cuerpo policial la disparó, ya que fue claro en manifestar que con el tipo de Experticia solicitada no se determina a que cuerpo policial pertenece el arma peritada, ya que eso lo debe determinar quien lleva la investigación.

    La declaración del ciudadano M.R.M.P., la valora este Tribunal, ya que la misma al estar referida a los momentos anteriores y posteriores a la muerte de A.M.C.A., queda con la misma acreditado que efectivamente el hoy occiso había acudido entre 8 y 8:15 de la noche al Seguro Social, en el cual fue atendido por declarante, quien es claro y conteste en señalar que tenía dos abscesos en la región axilar, y que lo trató con un antibiótico y antiinflamatorio, sin realizar, ni ordenar drenaje, ni limpieza, siendo claro en señalar que si andaba armado no se dio cuenta. Queda evidenciada con su declaración que el hoy occiso A.C., fue atendido inmediatamente por dicho médico con posterioridad al disparo, como a las 9 de la noche, siendo claro en señalar que solo logró observar los dos orificios, sin observar ningún otro elemento característico que pudiera ser apreciado a simple vista, lo que aprecia este Tribunal, ya que siendo el médico que atendió al hoy occiso inmediatamente, el mismo no observó ninguna característica ni en la vestimenta del occiso, ni en la piel alrededor del orificio de entrada, propia del proceso de deflagración de la pólvora sobre la superficie de la piel, lo que acredita a través de su observación, el índice de proximidad entre el arma de fuego y la zona comprometida, que dada su declaración conlleva a concluir que medió una distancia entre la boca del cañón del arma que disparó a A.C. y la víctima ó la superficie interpuesta (prenda de vestir) , ya que el mismo a través de la observación no observó ninguna característica notoria, propia del proceso de deflagración de la pólvora. Fue claro y conteste al señalar y así lo aprecia este Tribunal, que después de las 9 de la noche, no habló con ninguna señora en la emergencia y que en el Seguro Social observó entre 2 a 4 funcionarios de Impolca, y tiene conocimiento referencial que en Seguro, también andaban funcionarios PTJ.

    La declaración del Inspector V.G., Funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), la valora este Tribunal, ya que el mismo fue claro y conteste al señalar que ese día 20 de marzo del 2003 se encontraba de Supervisor de Patrullaje y escuchó vía radio al Inspector W.P. que se encontraba en la Avenida 32 a escasos metros del Seguro Social prestándole apoyo a una Comisión de PTJ. Queda acreditado con su dicho, que él reportó a la unidad que se encontraba más cerca que era la PM-18 donde se encontraba L.C. y Cuica Samuel y que así mismo tuvo conocimiento que W.P. se encontraban en el sitio con C.B. y J.F. en la Unidad PM-20 y que allí mismo trasladaron al herido con los funcionarios de PTJ al Seguro Social. Queda acreditada con su declaración que ese día 20 de marzo del 2003, el funcionario W.P. era el Jefe de Investigaciones en el Comando Principal, el funcionario J.G.M. se encontraba asignado 24 horas en el Puesto Policial del Cementerio Municipal de Cabimas, el funcionario C.F.M.G., 24 horas, en el Puesto Policial de G.R.L. y que ese día el vió con sus propios ojos al Acusado J.G.M. antes de las 7, entre 8 y 8:30 y después de las 8:40, informando que la asignación de los puestos policiales, consta en los Libros de Novedades llevados en el Comando Principal y en los Puestos Policiales. Acredita con su declaración que la unidad policial PM-20 no aparece en el Libro de Novedades porque es una unidad diaria de patrullaje y a veces se pasa y otras no. Es claro y conteste en señalar que ese día J.G.M. le solicitó permiso para ir a comer en un puesto de perro caliente, y que le consta que fue a comer y regresó al puesto policial.

    La declaración del ciudadano R.E.F.U., la valora este Tribunal, ya que el mismo fue claro y conteste en señalar que el 20 de marzo del 2003 al observar que estaba pasando algo a la altura de la Avenida 32 diagonal al Seguro, observó dos patrullas de Impolca y por cuanto no había paso, se regresó y al llegar a un puesto de perrocaliente en la Avenida 34 se paró y vió al Acusado J.G.M., uniformado y con un radio, y al preguntarle que había pasado en la 32 señala que le dijo “parece que hay un enfrentamiento”. Acredita con su dicho que entre 7:30 y 8 de la noche vió al Marcano y conversó con él y que andaba solo, uniformado y a pie.

    La declaración de la ciudadana D.G., no la valora este Tribunal, ya que la misma fue clara en señalar, que no tiene ningún conocimiento directo de los hechos y nada aporta para acreditar la comisión del delito ni la participación o autoría de los acusados.

    El Acta de Inspección Fiscal de fecha 19/06/03, suscrita por los representantes del Ministerio Público Abog. N.I.Z.R., M.E.R. y los funcionarios C.A., A.F. Y YONER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Capital, de traslado a la sede de IMPOLCA, no la valora el Tribunal, ya que la misma está referida a una documental no establecida por el legislador en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haber sido admitida como documental en la audiencia preliminar. Esta Acta, al no haber sido exhibida a sus otorgantes para su reconocimiento y declaración en el juicio sobre el contenido de la misma, ya que los mismos aún tratándose de funcionarios públicos, debieron ser ofrecidos como testigos, no estuvo en consecuencia sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de contradicción de la prueba y así mismo el principio de la oralidad, incorporando por la lectura una documental cuyo contenido solo puede ser incorporados y valorado en el juicio oral mediante la prueba testifical de los funcionarios que la realizan.

    El Acta de Inspección de sitio No. 258, de fecha 20 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios C.D., Sub-Inspector Airobit Avila y Agente Jefe C.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas del Estado Zulia, no la valora el Tribunal, ya que la misma está referida a una documental no establecida por el legislador en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haber sido admitida como documental en la audiencia preliminar. Esta Acta, al no haber sido exhibida a ninguno de los testigos para su reconocimiento y declaración en el juicio sobre el contenido de la misma, por cuanto sus otorgantes no fueron ofrecidos como testigos para el juicio, no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de contradicción de la prueba y así mismo el principio de la oralidad, incorporando por la lectura una documental cuyo contenido solo puede ser valorado en el juicio oral mediante la incorporación de la testimonial de los funcionarios que la realizan.

    El Acta de Inspección Judicial en la sede principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicada en la Calle Sucre, Barrio 19 de abril, en esta ciudad de Cabimas, la valora este Tribunal, ya que la misma está referida a una documental establecida por el legislador en el Ordinal 3° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una prueba complementaria acordada en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 ejusdem, de la misma queda acreditado que el día 20 de marzo del 2003, se encontraba efectivamente de Supervisor de Patrullaje el Sub-Inspector V.G., el Inspector W.P. en Investigaciones, en el Puesto de la Policía Municipal ubicado en el Cementerio Municipal el O.S.C J.M., en el Puesto de la Policía Municipal ubicado en la Parroquia G.R.L., el O.S.C Méndez C y de Comisión en el C.I.C.P.C, el O.S.C, Endis Valbuena. Del Acta de Inspección incorporada por su lectura, se evidencia que el Inspector W.P. personalmente no dejó constancia del apoyo que le fue requerido, pero si acreditándose en el Asiento No. 18 de las novedades que a las 8:32 de la noche de ese día 20 de marzo del 2003, que se dejó constancia que funcionarios adscritos a ese Comando avistaron funcionarios del C.I.C.P.C en las cercanías del Seguro Social que habían tenido un enfrentamiento y que le solicitaron el traslado del sujeto al centro de atención más cercano. Consta de la Inspección incorporada por su lectura que no aparece en Libro asignada ese día la Unidad PM-020.

    El Acta de Inspección Judicial en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en el Cementerio Municipal de Cabimas, la valora este Tribunal, ya que la misma está referida a una documental establecida por el legislador en el Ordinal 3° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una prueba complementaria acordada en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 ejusdem, de la misma queda acreditado que el día 20 de marzo del 2003, se encontraba asignado a ese puesto policial, el OSC. J.M., Chapa 074, quien recibió la Guardia a las 9 de la mañana de ese día y la entregó a las 9 de la mañana del día siguiente, no constando por escrito en el Libro de Novedades que haya solicitado autorización al Sub-Inspector V.G. para abandonar el puesto mientras iba a comer.

    El Acta de Inspección Judicial en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en la Parroquia G.R.L. la valora este Tribunal, ya que la misma está referida a una documental establecida por el legislador en el Ordinal 3° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una prueba complementaria acordada en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 ejusdem, de la misma queda acreditado que el día 20 de marzo del 2003, se encontraba disponible a ese puesto policial, el OSC. M.F., quien recibió la Guardia a las 9 de la mañana de ese día y la entregó a las 9 de la mañana del día siguiente, considerando que las diferentes tonalidades de la tinta azul con la cual se extienden los asientos en las novedades de ese día, no afectan el contenido de las mismas, ni constituyen indicios de falsedad en la información que allí se refleja, ya que la utilización de instrumentos de escritura con diferentes tonalidades no invalida el contenido de la información policial que en forma escrita, constituyen las novedades de ese día.

    El Acta de Inspección Judicial en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, la valora este Tribunal, ya que la misma está referida a una documental establecida por el legislador en el Ordinal 3° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una prueba complementaria acordada en el desarrollo del debate de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 ejusdem, de la misma queda acreditado que existe una Planilla de Remisión No. 121 de fecha 20 de marzo del 2003, de la Causa G-238.755, donde aparece como Imputado el hoy occiso A.M.C.A. y Leen A.B.A., y donde consta la remisión de un Revólver Calibre 32 con cuatro conchas percutidas y dos sin percutir del mismo calibre, así como otras evidencias. Quedó acreditada con la Inspección la existencia material del arma de fuego Revólver Calibre 32, la cual se encuentra embalada en la Sala de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas.

    La declaración del Acusado J.G.M.M., la valora este Tribunal, ya que la misma siendo un presupuesto necesario y derecho del mismo, está referida a los hechos que pretende acreditar, señalando el acusado que el día 20 de marzo del 2003, se encontraba asignado al Puesto Policial del Cementerio Municipal de Cabimas, en el cual cumplió un servicio de 24 horas, desde las 8 de la mañana de ese día, hasta las 8 de la mañana del día siguiente, y de lo cual tuvo conocimiento el Jefe de Patrullaje Inspector V.G. y que consta en el Libro de Novedades del Comando Principal de Impolca y del Puesto Policial. Esta declaración que valora el Tribunal evidencia que el mismo se ausentó del puesto policial a los fines de comer en un puesto de perrocaliente cercano al Cementerio, que andaba uniformado, armado y con un radio, y que R.F., el dueño del puesto V.C.N. y el preparador J.C.A., lo observaron en el lugar entre 7:30 y 8:30 de la noche, retornando al Puesto Policial, sin que conste que se haya trasladado a la Avenida 32 con Calle Sucre donde sucedieron los hechos. Queda evidenciado con su declaración que el mismo señala que el Inspector V.G., Supervisor de Patrullaje, verificó su presencia en el puesto policial ese día en la noche y que tuvo conocimiento de lo que estaba ocurriendo por radio cuando escuchó la solicitud de apoyo que hacía el Inspector W.P., siendo enfático en señalar que nunca disparó contra A.C. ya que siempre estuvo en el Puesto Policial del Cementerio.

    La declaración del Acusado W.E.P.R. la valora este Tribunal, ya que la misma siendo un presupuesto necesario y derecho del mismo, está referida a los hechos que pretende acreditar, y que llevan a deducir que el día 20 de marzo del 2003, el mismo cumplía labores en el Comando Principal de Impolca ubicado en la Calle Sucre, como Jefe de Investigaciones, que según su dicho consta en el Libro de Novedades del Comando Principal de Impolca y de lo cual tuvo conocimiento el Jefe de Patrullaje Inspector V.G.. Esta declaración que valora al Tribunal evidencia que el mismo, ante el requerimiento de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective L.H., B.C. y Endis Valbuena, para la ejecución de una orden de Aprehensión y allanamiento en contra del ciudadano A.M.A.C., la cual le exhibieron, y quienes se trasladaban en un vehículo Montecarlo color celeste, prestó apoyo trasladándose en una Unidad Policial Cherokee Azul signada con el No. PM-020, en compañía de los oficiales C.B. y J.F., quienes observaron la actuación policial de los funcionarios del C.I.C.P.C, la acción desplegada por el hoy occiso al hacer frente a la comisión con un arma de fuego tipo Revólver Calibre 32, que fue colectada por el Detective L.H.; los disparos que se intercambiaron entre éste y la comisión, el traslado del herido al Seguro Social en la unidad de la Policía Municipal por los funcionarios del C.I.C.P.C en compañía del los oficiales de Impolca y del retorno de los funcionarios del C.I.C.P.C. al sitio del suceso, en búsqueda del vehículo. Esta declaración que aprecia el Tribunal evidencia que el mismo acusado manifiesta haber realizado con su arma de reglamento Glock, Calibre 9 mm, disparos al aire y a la carretera ante el aglomeramiento de personas en el sitio del suceso a los fines de preservarlo, siendo claro y conteste al señalar que no vió a los Acusados J.G.M. y C.F.M., en el lugar de los hechos porque ellos estaban en los Puestos Policiales del Cementerio y de G.R.L. y que los funcionarios del C.I.C.P.C L.H., B.C. y Endis Valbuena, dispararon.

    La declaración del Acusado C.F.M.G., la valora este Tribunal, ya que la misma siendo un presupuesto necesario y derecho del mismo está referida a los hechos que pretende acreditar, y que llevan a deducir que el día 20 de marzo del 2003, el mismo se encontraba asignado al Puesto Policial G.R.L. en esta ciudad de Cabimas, en el cual cumplió un servicio de 24 horas, desde las 8 de la mañana de ese día, hasta las 8 de la mañana del día siguiente, y de lo cual tuvo conocimiento el Jefe de Patrullaje Inspector V.G. y que consta en el Libro de Novedades del Comando Principal de Impolca y del Puesto Policial. Esta declaración que valora al Tribunal evidencia que el mismo refiere que esa noche en ningún momento se ausentó del puesto policial y que tuvo conocimiento de los hechos esa misma noche vía radio, donde se prestaba apoyo por un enfrentamiento entre funcionarios del C.I.C.P.C en las inmediaciones del Seguro Social, y quien reportaba era el Inspector W.P..

    La declaración del Acusado L.A.H.C., la valora este Tribunal, ya que la misma siendo un presupuesto necesario y derecho del mismo, acredita que en ejecución de una orden de aprehensión y allanamiento en contra de A.C., el 20 de marzo del 2.003, le fue entregada a la comisión integrada por él y por los funcionarios B.C. y Endis Valbuena, y por cuanto se trasladaban en su vehículo Montecarlo Celeste, requirió apoyo verbalmente al Inspector W.P. de la Policía Municipal de Cabimas. Se evidencia de esta declaración que refiere el acusado que a W.P. le exhibieron las ordenes, y se trasladó inmediatamente en compañía de los oficiales C.B. y J.F., en la unidad Policial Cherokee A.P.-20, todos uniformados y que al llegar a las adyacencias del Seguro Social se bajaron de vehículo Montecarlo, B.C. le dio la voz de alto y A.C. sacó un arma de fuego y dispara, disparando los otros funcionarios. Es claro en señalar que W.P. no disparó contra la víctima, que en el sitio del suceso no vió a J.M. ni a C.F.M., que auxilió junto con B.C., Endis Valbuena, C.B. y J.F. al herido y lo llevan al Seguro, que W.P. se quedó en el sitio del suceso resguardándolo y que él personalmente colectó un arma de fuego Revólver Calibre 32 que se encuentra en la Sección de Objetos recuperados con Planilla de Remisión No. 121 de fecha 20 de marzo del 2.003.

    La declaración del Acusado B.R.C.M., la valora este Tribunal, ya que la misma siendo un presupuesto necesario y derecho del mismo, acredita que en ejecución de una orden de aprehensión y allanamiento en contra de A.C., el 20 de marzo del 2.003, le fue entregada a la comisión integrada por él y por los funcionarios L.H. y Endis Valbuena, y por cuanto se trasladaban en un vehículo Montecarlo Celeste, el funcionario L.H., requirió apoyo verbalmente al Inspector W.P. de la Policía Municipal de Cabimas. Se evidencia de esta declaración que refiere el acusado que W.P. se trasladó inmediatamente en compañía de los oficiales C.B. y J.F., en la unidad Policial Cherokee A.P.-20, todos uniformados y que al llegar a las adyacencias del Seguro Social, él se bajó primero del vehículo Montecarlo, le dio la voz de alto al ciudadano quien sacó un arma de fuego y dispara, afirmando el acusado B.C., que el fue quien se bajó primero y disparó primero y después dispararon los otros funcionarios porque seguía disparando. Es claro en señalar que W.P. no disparó contra la víctima, que en el sitio del suceso no vió a J.M. ni a C.F.M., que auxilió junto con L.H., Endis Valbuena, C.B. y J.F. al herido y lo llevan al Seguro, que W.P. se quedó en el sitio del suceso resguardándolo y que el Detective L.H. colectó un arma de fuego Revólver Calibre 32 que se encuentra en la Sección de Objetos recuperados con Planilla de Remisión No. 121 de fecha 20 de marzo del 2.003, siendo categórico al señalar que el enfrentamiento fue única y exclusivamente con funcionarios del C.I.C.P.C.

    La declaración del Acusado ENDIS J.V.M., la valora este Tribunal, ya que la misma siendo un presupuesto necesario y derecho del mismo, acredita que en ejecución de una orden de aprehensión y allanamiento en contra de A.C., el 20 de marzo del 2.003, le fue entregada a la comisión integrada por él y por los funcionarios L.H. y B.C., y por cuanto se trasladaban en un vehículo Montecarlo Celeste, el funcionario L.H. solicito el apoyo verbalmente al Inspector W.P. de la Policía Municipal de Cabimas. Se evidencia de esta declaración que refiere el acusado que W.P. se trasladó inmediatamente en compañía de los oficiales C.B. y J.F., en la unidad Policial Cherokee A.P.-20, todos uniformados y que al llegar a las adyacencias del Seguro Social, se bajó primero B.C. del vehículo Montecarlo, le dio la voz de alto al ciudadano quien sacó un arma de fuego y dispara, disparando primero B.C. y también los otros funcionarios del C.I.C.P.C. Es claro en señalar que W.P. no disparó contra la víctima, que auxilió junto con L.H., B.C., C.B. y J.F. al herido y lo llevan al Seguro, que W.P. se quedó en el sitio del suceso resguardándolo y que el Detective L.H. colectó en el sitio un arma de fuego Revólver Calibre 32 que se encuentra en la Sección de Objetos recuperados con Planilla de Remisión No. 121 de fecha 20 de marzo del 2.003.

    La declaración de la ciudadana M.E.M.M., teniendo en cuenta las testimoniales ya valoradas por este Tribunal del Médico Forense J.L.F. y del Experto en Balística H.H.D.C., la analiza este Tribunal a los fines de determinar una vez analizadas todas las pruebas el valor probatorio de la misma, acreditándose con dicha testimonial que la testigo refiere el día, lugar y hora en que ocurrieron los hechos: 20 de marzo del 2003, 8 de la noche en adelante y que el hoy occiso venia por toda la Calle 32 por la acera, siendo enfática en señalar que quien le disparó a A.M.C.A. fue el acusado J.G.M., quien se bajó de un vehículo Matiz color verde, cuatro puertas, con los vidrios ahumados del cual conoce perfectamente su matrícula y la señala como MBM-83A. Esta testigo afirma que el único vehículo que vió en el lugar del suceso era el Matiz Verde, afirmando al declarar que “cree” que Ferney estaba adentro del vehículo, que “cree” que estaba manejando el carro, porque “no cree” que se lo iba a dejar a más nadie y porque el vehículo Matiz es de la mamá de Ferney, y el siempre lo manejaba. La testigo refiere que en el vehículo estaba W.P., Marcano y cree que Ferney manejando, explicando que Marcano se bajó del Matiz, salió para la acera donde venia Arturo, hizo un movimiento raro como si fuera a abrazarlo y “pegadito... de cerca... de cerquita...”, le disparó una sola vez. Esta declaración que analiza este Tribunal, acredita la presencia del Acusado W.P. en el sitio del suceso, señalando contradictoriamente la testigo que no lo vió bajar del vehículo Matiz, pero que estaba allí, y que hizo un disparo al suelo y varios al aire y decía que era un enfrentamiento, afirmando que en el lugar del suceso no vió Petejotas, no vió 15 o 20 policías, sino 5 ó 6, y que la patrulla que auxilió al herido era de Impolca, color negro. La testigo quien refiere haber acudido al Seguro Social donde trasladaron al herido, afirma haber hablado con el Médico de guardia del Seguro y describe que el hoy occiso vestía “un mono con una franela de nylon de fútbol de juego...”, y también indicar que vestía “un monito y un sweater, era blanco con pinticas de juego...”. La testigo, quien afirma haber visto lo ocurrido señala que J.G.M. estaba en el mismo nivel del hoy occiso, indicando que ambos estaban en la acera y que cuando le realiza el disparo, Arturo “cae arrodillado y cayó”.

    La declaración del ciudadano D.J.G.L., teniendo en cuenta las testimoniales ya valoradas por este Tribunal del Médico Forense J.L.F. y del Experto en Balística H.H.D.C., la analiza este Tribunal a los fines de determinar una vez analizadas todas las pruebas el valor probatorio de la misma, acreditándose con dicha testimonial que el testigo refiere el día, lugar y hora que ocurrieron los hechos y que vió cuando Arturo venía del Seguro y que también vió a su sobrino Danny que venia de la Calle Sucre, señalando que salió una persona de un Matiz Verde, con los vidrios ahumados, cuyas placas recuerda perfectamente MBM-83A, se le puso enfrente, trató de abrazarlo y le disparó, afirmando que lo vió, lo puede identificar, que es un funcionario de Impolca, bajito, blanco y que vestía “ bermuda negra, franela blanca y una gorra bien baja”. Es claro en señalar que después que Arturo cae una persona comienza a disparar que había un enfrentamiento, afirmando que quien disparaba “lo conoce de ahí, no se como se llama, es alto, moreno, algo fuerte”, señalando en la sala de audiencia al Acusado W.P. como la persona que hacía los disparos al aire y que llegó corriendo al sitio del suceso, afirmando que W.P., no se bajó del vehículo Matiz Verde y que no vió al que estaba manejando. Esta declaración que a.e.T.a. cuando el testigo observaba el lugar antes de que ocurrieran los hechos según su dicho, no vió Petejotas ni unidades de PTJ en el lugar, solo afirmando que la patrulla que auxilió al herido era una Cherokee de Impolca, color Azul y que después del disparo no vió otros funcionarios en el lugar. El testigo refiere que no fue al Seguro Social donde trasladaron al herido y describe que el hoy occiso vestía “un mono azul, una franela c.b.d. fútbol de Argentina...”. El testigo, quien afirma haber visto lo ocurrido señala contradictoriamente que “no vió” cuando la persona disparó, sin embargo refiere que la persona que disparó estaba de frente, en la misma acera por donde venía caminando Arturo y que cuando le realiza el disparo, Arturo “cayó hacia un lado boca arriba”.

    La declaración de la ciudadana E.E.M.D.G., teniendo en cuenta las testimoniales ya valoradas por este Tribunal del Médico Forense J.L.F. y del Experto en Balística H.H.D.C., la analiza este Tribunal a los fines de determinar una vez analizadas todas las pruebas el valor probatorio de la misma, acreditándose con dicha testimonial que la misma informo al Tribunal que el occiso era como amigo y su madre prácticamente de su familia, hermana de su prima, señalando que entre 8:10 y 8:30, ella estaba en frente de su casa, vió un vehículo verde estacionado, no vió ocupantes porque los vidrios eran ahumados, ni vió bajar a nadie del vehículo, no vió el arma con la que le dispararon a Arturo, señalando que Arturo venia del Seguro y que iba a pasar por la acera del frente de su casa y la persona que le disparó, cruzó la acera, afirmando que era una persona pequeña, más pequeña que Arturo, “se le pegó cerquita, le puso la mano en el hombro” y le disparó, y aún cuando manifiesta que no la distinguió bien, señala que tenía una gorra y vestía “bermuda beige y sweater a rayas”. La testigo manifiesta no tener conocimiento de los hechos que se sucedieron después del primer disparo, porque cerró la puerta, por lo que no vió a ninguna persona haciendo disparos, no vió Petejotas en el lugar, señalando que el hoy occiso vestía “pantalón azul y franela de éstas de jugadores, no recuerda el color...”. Acredita con su testimonial que cuando le disparan, Arturo “cayó boca arriba,... hacia atrás, de espalda a la carretera”.

    La declaración del ciudadano RANNY J.R.L., teniendo en cuenta las testimoniales ya valoradas por este Tribunal del Médico Forense J.L.F. y del Experto en Balística H.H.D.C., la analiza este Tribunal a los fines de determinar una vez analizadas todas las pruebas el valor probatorio de la misma, acreditándose con dicha testimonial que el testigo acredita fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos: 20 de marzo, 8:30 de la noche, Avenida 32, diagonal al Seguro Social, señalando que en el lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba un vehículo Matiz Verde, placas MBM-83A, vidrios ahumados, que el Acusado W.P. lo apuntó con una pistola de las grandes, que el Acusado J.G.M., se bajó del carro y le dio el tiro a Arturo y que estaba con ellos otro funcionario a quien identifica como Ferney. Con su testimonial acredita que 15 o 20 funcionarios auxiliaron a Arturo, no recuerda características de la unidad en la que lo trasladaron, número, ni funcionarios. El testigo aún cuando afirma que en el lugar estaba otro funcionario señalando en la sala al Acusado C.F., contradictoriamente manifiesta que se imagina que Ferney estaba manejando, señalando que el hoy occiso vestía “un sweater azul de fútbol y un bluejeans...”. Acredita con su testimonial que cuando le disparan, Arturo “cayó boca abajo”. Refiere que su tío D.G. y los vecinos presenciaron los hechos y que el no se trasladó al Seguro Social.

    Las declaraciones del Médico Forense J.L.F. y de M.R.M.P., médico de Guardia en el Seguro Social, relacionadas entre sí, las valora este Tribunal, ya que las mismas, al estar referidas al Médico General que ese día 20 de marzo del 2003, a las ocho de la noche, momentos antes de la Muerte de A.C. lo examinó y que posterior al disparo, al ser trasladado a la emergencia constató que ya no tenía signos vitales, permite analizar el momento anterior y estado de la victima antes de su muerte, el momento de la comisión del delito y el momento posterior, lo que constituye un análisis pre y post criminalístico, corroborándose en primer lugar la conclusión forense que las lesiones que presentaba A.C. y que dieron lugar a su atención en v.e. los abscesos axilares que presentaba, que no fueron drenados ni curados en la consulta como lo señaló el Médico y como lo evidenció científicamente el examen forense, y que así mismo, las características del orificio de entrada de proyectil, el cual tanto el médico general como el médico forense observaron, son coincidentes en las descripciones las cuales excluyen cualquier elemento constante como tatuaje y quemadura, característicos de disparos a contacto y a próximo contacto, evidenciado tanto por el médico general, como por el médico forense al realizar el examen externo e interno del cadáver, lo cual constituye para esta Juzgadora una prueba de certeza, que no admite testimonios en contrario. En tal sentido, teniendo en cuenta que el análisis científico es fundamental para la apreciación de las pruebas testimoniales y el resultado de los elementos probatorios de carácter médico legal y el recorrido intraorgánico, dan la certeza sobre la proximidad de disparo, ubicación del victimario, destruyendo cualquier prueba testimonial que si bien es fundamental en un proceso penal, no soporta el análisis científico, por lo que de haberse producido el disparo a contacto o a próximo contacto en la zona comprometida piel o en la superficie interpuesta vestimenta, debieron observarse las características propias de la proximidad del disparo: quemadura, tatuaje, y los elementos constantes y circunstanciales, los cuales no se presentaban en el occiso A.C., lo que lleva con certeza a concluir que el disparo fue a distancia y que así mismo, teniendo en cuenta los bordes regulares e invertidos del orificio de entrada, la altura del orificio de entrada y de salida del proyectil y la trayectoria intraorgánica, llevan a concluir científicamente que quien disparó estaba de frente, casi perpendicular, en el mismo plano de sustentación de la víctima y a distancia, descartándose científicamente que se trate de una persona pequeña, como lo han referido los testigos M.E.M.M., D.J.G.L., E.E.M.d.G. y Ranny J.R.L. . Así mismo, la observación que hace el Médico Forense en el Examen Externo del Cadáver que implica el examen de la vestimenta establece con certeza que el hoy occiso se encontraba vestido con un pantalón mono a.r., short azul, interior gris, franela amarilla, blanca, azul y roja.

    Las declaraciones de los testigos M.E.M.M., D.J.G.L., E.E.M.D.G. y RANNY J.R.L., analizadas en su conjunto y teniendo en cuenta que el testimonio del Médico Forense, tratándose de un experto, constituye una prueba de certeza, que adminiculada con el testimonio del Médico M.M., soportan lo declarado por los acusados, que son fuente de prueba en la medida que puedan ser acreditados con otros elementos, por lo que no las valora el Tribunal, ya que los mismos han afirmado y descrito contradictoriamente, lo que científicamente quedó demostrado, es decir, que el disparo fue a distancia, lo que excluye la afirmación de que quien disparó a A.C., tratándolo de abrazar “de cerquita, pegadito” le haya disparado, quedando descartada la participación del Acusado J.G.M. quien “ante la notoriedad de su pequeña estatura”, lo cual fue observado por la juez profesional y escabinos, no encontrándose en el mismo plano de sustentación que la víctima, es decir, en la misma acera, por encontrarse asignado al Puesto Policial del Cementerio, lo cual consta en Libros y constatado por el Supervisor de Patrullaje V.G. y el Testigo R.F., pueda acreditarse que haya disparado. Estas testimoniales de M.E.M.M., D.J.G.L., E.E.M.d.G. y Ranny J.R.L., que si bien fueron a.i., al relacionarlas entre si, dado lo afirmativo de sus dichos en relación con el señalamiento de que fue una persona pequeña, que de cerca le disparó al hoy occiso A.C., se desestiman, ya que las mismas, al estar referidas a que observaron lo ocurrido, cada uno de ellos describe al victimario en forma diferente “bermuda negra, franela blanca y una gorra bien baja”, refiere D.G., “bermuda beige y sweater a rayas” señala E.M., M.E.M.M. y Ranny J.R.L. señalan directamente a Marcano sin describir como vestía, describiendo contradictoriamente los testigos M.E.M.M., D.J.G.L., E.E.M.d.G. y Ranny J.R.L., que la víctima A.C., vestía “un monito y un sweater, era blanco con pinticas de juego”, “un mono azul, una franela c.b.d. futbol de Argentina”, “pantalón azul y franela de éstas de jugadores, no recuerda el color” y “sweater azul de fútbol y un bluejeans”, y que vieron caer al herido “cae arrodillado y cayó”, “cayó hacia un lado boca arriba”, “cayó boca arriba, hacia atrás, de espalda a la carretera” y “cayó boca abajo”, afirmando todos haber escuchado otros disparos después del primero y observar M.M. y Ranny Romero, al Acusado W.P. realizar disparos al suelo y al aire, y M.E.M.M. y Ranny J.R.L., suponer la presencia de C.M. en el lugar de los hecho y negar la presencia en el lugar del suceso de funcionarios del C.I.C.P.C, aún cuando de los hechos de la Acusación Fiscal, reconocidos por los Acusados L.H., B.C. y Endis Valbuena, quedó evidenciado que el mismo titular de la acción penal señala la presencia de los mismos en el lugar del suceso, la cual los acusados confirman, pero negando que su presencia en el lugar del suceso, haya estado dirigida a la comisión del delito de encubrimiento, por lo que la presencia de los funcionarios del C.I.C.P.C, en el sitio del suceso, admitida por los Acusados y afirmada por el Fiscal en sus hechos, no puede ser desvirtuada por testimonios contradictorios, lo que lleva a este Tribunal a no valorar, ni individualmente, ni en su conjunto éstas testimoniales.

    Las declaraciones del Acusado J.G.M.M. y de los testigos R.E.F.U. y V.G., relacionadas entre si, las valora el Tribunal, ya que adminiculadas entre sí, son coincidentes todas en acreditar que el Acusado en el momento que se sucedían los hechos, se encontraba en un puesto de perro caliente en las cercanías del puesto Policial del Cementerio Municipal donde estaba asignado y donde fue observado personalmente por R.F., como el mismo lo refirió y por V.G.. Así mismo, las declaraciones del acusado y del funcionario V.G., en su conjunto dejan acreditado que el mismo efectivamente se encontraba asignado al Puesto Policial del Cementerio Municipal donde cumplió su guardia desde el 20 de marzo del 2003 a las 8 de la mañana hasta el otro día, de lo cual dá f.V.G. por haberlo supervisado personalmente.

    Las declaraciones de los Acusados J.G.M.M., W.E.P. y C.F.M.G., relacionadas entre sí, las valora este Tribunal, ya que todos son claros y contestes en señalar, el lugar donde se encontraban los mismos el día 20 de marzo del 2003, de lo cual tenían conocimiento en razón de la labor policial y la orden del día: J.G.M. en el Puesto Policial del Cementerio Municipal, C.F.M., en el Puesto Policial G.R.L. y W.P. en el Comando Principal de Impolca como Jefe de Investigaciones, el horario del servicio, desde las 8 de la mañana de ese día hasta las 8 de la mañana del día siguiente, acreditándose con sus declaraciones que en conjunto se valoran que el Jefe de Patrullaje Inspector V.G., tenía conocimiento ese día de la ubicación de cada uno de ellos, lo cual todos refieren que consta en el Libro de Novedades del Comando Principal de Impolca y de los Puestos Policiales, quedando acreditado que dada su ubicación en los referidos puestos policiales, el Acusado W.P. no los observó en el lugar de los hechos.

    Las declaraciones de los Acusados L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., relacionadas entre sí, las valora este Tribunal, ya que en su conjunto acreditan que los mismos se encontraban el día 20 de marzo del 2003, en las inmediaciones del Seguro Social en un vehículo Montecarlo Color Celeste conducido por el Detective L.H., a los fines de ejecutar una Orden de Allanamiento y Aprehensión en contra del ciudadano A.M.A.C. y que a tal fin requirieron el apoyo al Inspector W.P., siendo contestes todos al señalar que W.P. se trasladó en compañía de los funcionarios C.B. y J.F., en una unidad Cherokee A.P.-020 y que ellos se trasladaron en el vehículo. Estas declaraciones en su conjunto dan la certeza cuando afirman haber observado al ciudadano A.C., bajándose del vehículo Montecarlo, dándole la voz de alto el funcionario B.C. y desenfundando un arma A.A. con la cual hizo frente a la comisión del CICPC, produciéndose el intercambio de disparos. Todas las declaraciones son coincidentes en que todos dispararon y que al caer herido A.A. en la unidad policial lo trasladan al Seguro Social conjuntamente con los funcionarios de Impolca C.B. y J.F. y que ellos retornan al lugar de los hechos en búsqueda del vehículo.

    Las declaraciones de los Acusados W.E.P., L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., relacionadas entre sí, las valora este Tribunal, ya que en su conjunto dejan acreditado que efectivamente el Inspector W.P. ese día 20 de marzo del 2003, ante el requerimiento verbal del Detective L.H., quien le mostró una orden de allanamiento y aprehensión en contra del ciudadano A.C., prestó apoyo a la Comisión del C.I.C.P.C, quedando acreditado que todos refieren en forma congruente y concordante como sucedieron los hechos, que andaban en un vehículo particular Montecarlo Celeste, que todos los funcionarios del C.I.C.P.C dispararon y que al caer el herido , la unidad Cherokee A.P.-020 en la que se trasladó el Acusado W.P., lo llevó al seguro, quedando acreditado que quienes se trasladaron al Seguro fueron los funcionarios del C.I.C.P.C en compañía de los funcionarios de Impolca C.B. y J.F., quedando evidenciado con estas declaraciones al relacionarlas, que W.P. no se trasladó al Seguro Social y que se quedó en el lugar del suceso.

    Las declaraciones de los Acusados J.G.M.M., W.E.P., C.F.M.G., L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., relacionadas entre sí, las valora este Tribunal, ya que en su conjunto dan la certeza a este Tribunal que los Acusados J.G.M. y C.F.M. no estuvieron en el lugar del suceso, ni en el Seguro Social y que quienes estuvieron presentes en la Avenida 32 con Calle Sucre fueron los funcionarios acusados W.E.P., L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., y que el dicho de los funcionarios del C.I.C.P.C, excluye la presencia de J.M. y C.F., y no obstante las advertencias de Ley, constituye una manifestación responsable de la búsqueda de la verdad, ya que ellos si afirman que estuvieron presentes, negando el acusado W.P., haya disparado simulando un enfrentamiento, y negando los funcionarios del C.I.C.P.C haber encubierto a los autores y cómplices de la muerte de A.C., haciendo señalamientos serios, que nunca fueron investigados en relación a su participación en los hechos con ocasión al cumplimiento de una orden Judicial.

    Las Actas de Inspección Judicial realizadas en la sede principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas; en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en el Cementerio Municipal de Cabimas y en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en la Parroquia G.R.L., relacionadas entre sí las valora este Tribunal, ya que con las mismas queda acreditado que el día 20 de marzo del 2003, se encontraban asignados al Puesto de la Policía Municipal ubicado en el Cementerio Municipal el O.S.C J.M., en el Puesto de la Policía Municipal ubicado en la Parroquia G.R.L., el O.S.C M.C. y de Comisión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanlísticas Sub-Delegación Cabimas, el O.S.C, Endis Valbuena, quedó igualmente acreditado con la apreciación que se hace de todas estas actas en su conjunto que los O.S.C J.M. y C.M., cumplían un servicio de 24 horas desde las 9 de la mañana del día 20 de marzo hasta las 9 de la mañana del día siguiente 21 de marzo del 2003, y que así mismo, no quedó acreditado que tuvieran asignadas unidades patrulleras que facilitaran su desplazamiento por el Municipio.

    El Acta de Inspección Judicial en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas y las declaraciones de los Acusados L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., relacionadas entre sí las valora este Tribunal, ya que con la mismas queda acreditada la existencia del Arma de fuego tipo Revólver Calibre 32, colectada en el lugar donde ocurrieron los hechos al hoy occiso A.C., de lo cual existe planilla de Remisión No. 121 de la misma fecha 20 de marzo del 2003 y el Arma Colectada en la Sección de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, siendo lógico suponer, que existiendo esta actuación policial en el sitio del suceso, el acusado L.H. si estuvo en el lugar al igual que los otros acusados B.C. y Endis Valbuena.

    La declaración del Inspector V.G., Funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), la declaración del ciudadano R.E.F.U., la declaración del Acusado J.G.M.M., y las Actas de Inspección Judicial realizadas en la sede principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas y en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en el Cementerio Municipal de Cabimas relacionadas entre sí, las valora este Tribunal, quedando acreditado que el Acusado J.G.M., no estuvo en el lugar del suceso para la hora en que ocurrieron los hechos, ya que quedó evidenciado que ese dia 20 de marzo del 2003, se encontraba asignado 24 horas en el Puesto Policial del Cementerio Municipal.

    La declaración del Inspector V.G., Funcionario adscrito al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), las declaraciones de los funcionarios W.E.P. y C.F.M.G., y las Actas de Inspección Judicial realizadas en la sede principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas y en la sede del puesto policial del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, ubicado en la Parroquia G.R.L., relacionadas entre si, en su conjunto las valora este Tribunal, deja acreditado que el Acusado C.F.M.G., no estuvo en el lugar del suceso para la hora en que ocurrieron los hechos, ya que quedó acreditado que ese día 20 de marzo del 2003, se encontraba asignado 24 horas, en el Puesto Policial del G.R.L..

    Después de hacer un análisis individual de los testigos y documentales que valora el Tribunal y a.e.s.c. se evidencia que si bien ha quedado demostrada la comisión de un hecho punible que conllevó a la muerte del hoy occiso A.M.A.C., no ha quedado demostrada la autoría del acusado J.G.M. en dicho delito ni la complicidad de los Acusados W.P. y C.F.M.G., en el mismo, no quedó acreditada la presencia en el lugar de los hechos de los Acusados J.G.M.M. y C.F.M.G. y aún cuando quedó evidenciada la presencia del Acusado W.E.P.R., su actuación dado el análisis de las pruebas, por sí sola no constituye delito alguno, ni configura su participación como Cómplice necesario en la comisión del delito de Homicidio Calificado, ya que no ha quedado demostrada la autoría en la comisión del delito. Así mismo, no ha quedado demostrada la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO por el cual se acusó a L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    I

    Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la autoría del acusado J.G.M.M. en la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A., ya que tal como quedó evidenciado, el mismo, desde las nueve de la mañana del día que ocurrieron los hechos, es decir, el 20 de marzo del 2003, se encontraba asignado al puesto policial ubicado en el Cementerio Municipal de Cabimas, todo lo cual quedó evidenciado tanto con su dicho, como de la testimonial del Sub-Inspector V.G. y de las Inspecciones realizadas tanto en el libro de Novedades llevado en la sede Principal del Instituto de Policía Municipal de Cabimas, como del Libro de Novedades llevado en el referido Puesto Policial. Así mismo, la testimonial del experto Médico Forense referida al Reconocimiento Médico y Protocolo de Autopsia realizado al occiso A.M.C.A., la cual constituye una prueba de certeza para esta juzgadora, excluye la posibilidad que el Acusado J.G.M.M., haya dado muerte al hoy occiso, ya que el orificio de entrada del proyectil sobre la humanidad de A.C., no presentaba características propias del disparo a próximo contacto, la altura del orificio de entrada, que hace concluir que se trataba de una persona de más de 1.60 metros de estatura y la trayectoria del proyectil “de arriba hacia abajo”, llevan con certeza a concluir que el Acusado J.G.M.M. no fue la persona que disparó contra el hoy occiso A.M.C.A., ya que ante la notoriedad de “su pequeña estatura”, menor de 1:60 metros, científicamente es imposible que pudiera disparar y causar las lesiones en la forma como las describe el experto, lo cual también resulta demostrado con la imposibilidad que tenía de estar en el sitio del suceso ya que no solo estaba asignado al Puesto Policial del Cementerio Municipal del Cementerio, sino efectivamente cumplió su guardia en dicho sitio.

    En relación a la participación o autoría del acusado W.E.P.R., no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación referidos al mismo, como CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud que sin su participación no se habría verificado el resultado, es decir la muerte de la víctima, ya que quedó evidenciado que el mismo se encontraba en el lugar del suceso, atendiendo al llamado de una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que el mismo manifiesta que ante la situación que se presentó con posterioridad a los hechos, realizó disparos al suelo y al aire sin que haya quedado acreditado con las pruebas que con su acción simulaba un enfrentamiento y con ello facilitaba la perpetración del delito.

    Con relación a la participación o autoría del acusado C.F.M.G., no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación referidos al mismo, como CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, facilitado la perpetración del delito al conducir el vehículo donde se transportaban los acusados J.M. y W.P., ya que tal como quedó evidenciado el mismo, se encontraba asignado ese dia al Puesto Policial de G.R.L. en guardia de 24 horas, y no consta que haya sido observado en el lugar del suceso.

    En relación con la participación o autoría de los acusados L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación, referidos a la comisión del Delito de ENCUBRIMIENTO, ya que del deficiente acervo probatorio, si bien quedó acreditado que se encontraban en el lugar del suceso en ejecución de una orden de allanamiento y aprehensión en contra del occiso A.C., no quedó evidenciado que los mismos, quienes eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, se hubiesen presentado al lugar donde ocurren los hechos “posteriormente de la muerte de A.C. “, y que al constatar que el mismo estaba muerto levantaran y redactaran actuaciones que entregaran al Ministerio Público haciendo ver que ellos eran los funcionarios que habían sostenido el enfrentamiento con la víctima, encubriendo a los verdaderos autores del homicidio. No quedó demostrado en el debate probatorio la existencia material del Acta Policial de fecha 20 de marzo del 2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V., que constituye el objeto material del tipo penal del ENCUBRIMIENTO, el cual solo puede acreditarse con la prueba documental del Acta Policial, que materializa la acción encubridora como lo refirió el Fiscal, y que adminiculada con otras pruebas, incluyendo la declaración voluntaria de los acusados, por si sola no dan certeza a este Tribunal sobre la autoría en el referido delito, habida cuenta que la naturaleza de la acción señalada en los hechos por el Representante Fiscal, está referida a la actuación de los funcionarios del C.I.C.P.C contenidas en un Acta Policial, cuya existencia no se demostró.

    La participación o autoría debe estar plenamente demostrada a la hora de condenar. En la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por la Fiscal del Ministerio Público, no han quedado demostrados.

    Los medios probatorios recepcionados, a.i. y adminiculados entre sí, no han dejado demostrada plenamente la participación ó Autoría de J.G.M.M., como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A.. Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad del referido acusado, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera que lo que lo procedente en derecho, es declarar INCULPABLE al Acusado J.G.M.M..

    Los medios probatorios recepcionados, a.i. y adminiculados entre sí, no han dejado demostrada plenamente la participación ó Autoría de W.E.P.R., como CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y Articulo 84 en su Ordinal 3° y último aparte del mismo Código, en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A.. Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad del referido acusado, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera que lo que lo procedente en derecho, es declarar INCULPABLE al Acusado W.E.P.R..

    Los medios probatorios recepcionados, a.i. y adminiculados entre sí, no han dejado demostrada plenamente la participación ó Autoría de C.F.M.G., como CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y Articulo 84 en su Ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A.. Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad del referido acusado, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera que lo que lo procedente en derecho, es declarar INCULPABLE al Acusado C.F.M.G..

    Los medios probatorios recepcionados, a.i. y adminiculados entre sí, no han dejado demostrada plenamente la participación ó Autoría de los acusados L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., en el delito de ENCUBRIMIENTO. Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad de los referidos acusados, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera que lo que lo procedente en derecho, es declarar INCULPABLES a los Acusados L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M..

    Este Tribunal, analizadas las pruebas en su conjunto, como punto previo a la decisión en la audiencia del juicio oral y público, teniendo en cuenta la testimonial de RANNY J.R.L., y en vista a la solicitud de la Defensa de los acusados J.G.M.M., W.E.P.R. y C.F.M.G., declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de Delito en Audiencia, considerando que el referido testigo, en la audiencia no incurrió en la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sus contradicciones llevaron a no valorar su testimonial.

    II

    Por las razones expuestas no estando demostrada la participación o autoría, y en consecuencia la culpabilidad de los hoy acusados J.G.M.M., W.E.P.R., C.F.M.G., L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar INCULPABLES a los ciudadanos J.G.M.M., W.E.P.R., C.F.M.G., L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M., y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en Derecho ABSOLVERLOS de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público por la comisión de los delitos de AUTOR DEL HOMICIDIO CALIFICADO al acusado J.G.M.M.; CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO al Acusado W.E.P.R.; CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO al Acusado C.F.M.G. y del delito de ENCUBRIMIENTO a los acusados L.A.H.C., B.R.C.M. y ENDIS J.V.M. respectivamente. Y ASÍ DE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. M.C.B., Jueza Presidenta; J.F. y X.G., Jueces Escabinos, declara INCULPABLES, y en consecuencia, ABSUELVE a los ciudadanos J.G.M.M., Venezolano, natural de Cabimas, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.056, Soltero, Comerciante, hijo de P.R.M.R. y de G.J.M.d.M., fecha de nacimiento 05/12/70, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector 05 Bocas, Casa No. 557 al lado del Galpón de la antigua Grapette, Municipio Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A., W.E.P.R., Venezolano, natural de Cabimas, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.862.485, Casado, hijo de H.P. y de B.d.P. fecha de nacimiento 16/05/77, Inspector de la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) No. 015, domiciliado en el Barrio 19 de A.C.S., Casa N° S/N detrás de la Panadería el padrino Cabimas, Estado Zulia, de la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y Articulo 84 en su Ordinal 3° y último aparte del mismo Código, en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A. y C.F.M.G., Venezolano, natural del San Cristóbal, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.863.326, Soltero, hijo de E.A.L. y de M.G.M., fecha de nacimiento 19/10/77, Oficial de Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Cabimas, (IMPOLCA) No. 061, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 01, Vereda 17, Casa No. 13, Municipio Cabimas, Estado Zulia, de la comisión del delito de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y Articulo 84 en su Ordinal 3° ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.M.C.A., y a los ciudadanos L.A.H.C., venezolano, natural del Cabimas, de 37 años de edad, titular de la cédula de identificad No. V-10.598.359, Soltero, hijo de L.H. y M.C., fecha de nacimiento 24/09/68, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub Delegación Cabimas, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Sector 02, Vereda 01, No. 7, Cabimas, Estado Zulia, B.R.C.M., Venezolano, natural de Cabimas, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.080.253, Soltero, hijo de J.V.C. y de N.M., fecha de nacimiento 20/01/70, Licenciado en Ciencias Policiales, domiciliado en el Sector Tierra Negra, Calle Aurora, Casa No. 33, Cabimas, Estado Zulia y ENDIS J.V.M., Venezolano, natural de S.R., de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.857.235, casado, hijo de Ermides Valbuena y de G.M., fecha de nacimiento 05/10/65, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, domiciliado en el Sector Barrancas, Calle Camino Nuevo, casa sin número, Municipio S.R., Estado Zulia, de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia. Se acuerda el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual se encuentran sometidos los acusados. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. M.C.B.

    LOS ESCABINOS

    T1.- X.G. T2.- J.F.

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.D.M.V.

    En fecha 03 de julio del 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se redactó el texto íntegro, se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-023-06.

    LA SECRETARIA

    ABOG. M.D.M.V.

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