Decisión nº PJ00920120000219 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

ASUNTO Nº: GP02-S-2011-001271

PARTE OFERENTE: PITTSBURGH ASSOCIATES LP SUCURSAL VENEZUELA

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: J.T.

PARTE OFERIDA: A.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: F.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 9AM, comparecieron por ante éste Tribunal, por una parte el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.375.858, asistido en este acto por abogado en ejercicio, F.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, parte oferida en el presente proceso (en lo sucesivo denominado “EL EMPLEADO”), por una parte, y por la otra, la sociedad Pittsburgh Associates LP (Sucursal Venezuela), sociedad mercantil , inscrita ante el Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo en fecha 7 de abril de 2003 bajo el No. 37, folios 1 al 5, protocolo primero Tomo 1, representada en este acto por su apoderado, J.D.T.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.705.650, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.672, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos (en lo sucesivo denominado “EL PATRONO”), dándose inicio a la audiencia, para exponer: Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acordamos celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente procedimiento y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que el EMPLEADO pudieran corresponder contra el PATRONO y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela o el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”), que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EMPLEADO

EL EMPLEADO señala su inconformidad con la oferta real presentada por EL PATRONO, en fecha 8 de diciembre de 2011, mediante la cual se ofrece las prestaciones sociales y demás beneficios laborales allí señalados. En este sentido, EL EMPLEADO reclama que aún cuando haya vencido su contrato a tiempo determinado es acreedor a las indemnizaciones por despido injustificado por cuanto su contrato se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado al ser prorrogada en más de una oportunidad.

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL PATRONO

EL PATRONO considera que las reclamaciones y pretensiones señaladas anteriormente por el EMPLEADO son improcedentes, al no corresponderle a EL EMPLEADO la totalidad de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables a los deportistas profesionales.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, en consideración a la mediación del juez, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamos aquí por el EMPLEADO y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL EMPLEADO contra EL PATRONO y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, con base a los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por los servicios prestados efectivamente por EL EMPLEADO desde el 1 de septiembre de 2005 al el 31 de octubre de 2011; y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dicha relacion, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL EMPLEADO, la suma neta de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 79,550.00).

Esta suma es considerada como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL EMPLEADO, y sin que esto constituya la admisión alguna por parte de EL PATRONO.

En estas sumas se incluyen y con ella transigen, sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos por el empleado, los cuales se señalan más adelante en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción; y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL EMPLEADO por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social o del Código Civil, con motivo de los servicios prestados por EL EMPLEADO.

La suma neta correspondiente al EMPLEADO de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 79,550.00), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL EMPLEADO, la pagará EL PATRONO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la presente acta transaccional mediante transferencia electrónica de su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América calculado a la tasa de cambio oficial vigente de Bs. 4.30 por cada Dólar, de la siguiente manera:

  1. La cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18,500.00) que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivale a SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 79,550.00), serán transferidos de conformidad con las siguientes instrucciones:

ENTIDAD BANCARIA: Bank of America

CUENTA N° 004436312915

ABA: 063100277

TITULAR DE LA CUENTA: A.G.

EL EMPLEADO declara estar conforme con las cantidades y fecha de pago antes señaladas, por haber sido convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, por tales razones, le extiende a EL PATRONO el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le corresponde y/o pudiera corresponderle como consecuencia de su relación de trabajo con EL PATRONO y objeto de la presente acción, así como de cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y Código Civil, derivada de los años de servicios prestados efectivamente.

EL EMPLEADO declara que nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a EL PATRONO, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL EMPLEADO libera a EL PATRONO de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

EL EMPLEADO será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y convienen en indemnizar y mantener a EL PATRONO y a sus PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente EL EMPLEADO, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este último no les corresponden el pago de cantidad o diferencias de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las p.d.s. de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO a EL PATRONO, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; daño moral objetivo, pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios previstos en el contrato individual o colectivo del trabajo de EL EMPLEADO, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de EL PATRONO y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que han regido en EL PATRONO y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que EL EMPLEADO mantuvo con EL PATRONO y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de EL PATRONO y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL EMPLEADO declara que acepta la suma total antes señalada, y expresamente reconoce que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente proceso radicado bajo el expediente Nº GP01-S-201!-001271 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tengan o puedan tener, cualquiera sea su naturaleza, contra EL PATRONO y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, por los servicios prestados efectivamente en territorio venezolano por EL EMPLEADO desde el 1 de septiembre de 2006 al 31 de octubre de 2011. Igualmente, EL EMPLEADO reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a EL PATRONO ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por causa de las prestaciones sociales causadas por los servicios prestados a EL PATRONO; razón por la cual le extiende por este medio a EL PATRONO y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL EMPLEADO. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2011-001268 una vez conste en autos el pago del arreglo transaccional, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella.

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oída la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena darle cumplimiento a lo aquí solicitado y acordado, procédase a la expedición de las copias certificadas solicitadas librando el Auto correspondiente y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en la misma ciudad, a los veintiún (21) días de septiembre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ

Ab. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ

El EXTRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

A.G. Ab. F.B.

LA EMPRESA OFERENTE

Ab. J.T.L.S.

DAYANA TOVAR

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