Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte y nueve (29) de julio de 2008

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-00479

PARTE ACTORA: P.N., titular de la cédula de identidad número: Nº. V- 3.804.000,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.N., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 14.553

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (en adelante INE)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEILER J.F., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 62.717.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, veinte y nueve (29) de Julio de 2008, siendo las tres de la tarde (2:00 PM), comparece por una parte la ciudadano abogada SEILER J.F., Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 62.717 actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto demandado INE, y, por la otra la ciudadana P.N. quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 3.804.000, abogada debidamente e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro.14.553, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana P.N., se utilizará el término LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA cuando se haga referencia al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE).

SEGUNDA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    En fecha 08 de febrero de 2008 LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA INE por solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

    LA DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicio para LA DEMANDADA, el día 18 de junio de 2007, y que fue despedida injustificadamente el día 04 de octubre de 2007, y que desempeño el cargo de Supervisora.

    Afirma LA DEMANDANTE, que devengaba un salario mensual para el momento de su despido de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.400,00).

    Reclama los siguientes conceptos, que se indican a continuación, conceptos estos ampliamente especificados en la demanda interpuesta:

    1. ) Prestación de antigüedad: Bs. F. 747,15

    2. ) Salarios retenidos: Bs. F. 3.546,92

    3. ) Vacaciones fraccionadas: Bs. 175,01

    4. ) Utilidades fraccionadas: Bs. F. 1.050,07

    5. ) Bono vacacional fraccionado: Bs. 81,67

    6. ) Indemnizaciones por despido: Bs. 498,10

    7. ) Pago sustitutivo de preaviso: Bs. F. 747,15

    8. ) Más costas e intereses que se sigan causando y honorarios profesionales.

    Reclamando un monto total de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.846,07)

  2. DE LA POSICIÓN DEL INE:

    El INE sostiene que LA DEMANDANTE ingresó en a prestar servicios bajo la figura de Honorarios Profesionales el día de 25 de junio de 2007, y que no fue despedida injustificadamente sino que el contrato por honorarios profesionales culminó el día 30 de septiembre de 2007, siendo su cargo el de Supervisor de la Segunda Etapa del IV Censo Económico, y que su último pago mensual por concepto de honorarios profesionales fue de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), equivalente a MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00)

    Por lo tanto el INE niega y rechaza, que LA DEMANDANTE fuese trabajadora a tiempo indeterminado y que se le adeuden los conceptos que reclama y que anteriormente fueron especificados.

TERCERA

No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, el INE ofrece pagar los siguientes conceptos: una bonificación especial y única, sin carácter salarial por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BS. 5.710,07), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes.

CUARTA

LA DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por EL INE en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BS. 5.710,07),a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

QUINTA

En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, EL INE cancela en este acto a LA DEMANDANTE, por vía transaccional, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BS. 5.710,07), mediante un (01) cheque de identificado con el Nro. 11142163 del Banco Mercantil girado contra la cuenta No. 0105 0632 81 1632010275, librado a favor de P.N. adjuntamos marcado “A” del referido cheque.

SEXTA

LA DEMANDANTE declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar al INE en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole al INE el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “de la indemnización de antigüedad e intereses, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; los incentivo de ventas, comisión por Kg. vendido, ajuste por cumplimiento cuota/eficiencia en venta, días feriados, días de descanso, cobertura base, marcas cubiertas, cobertura de categorías, presentaciones cubiertas, comisiones, ayuda por vivienda y uso de vehículo; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras diurnas y nocturnas, y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; los derechos y beneficios de índole laboral previstos o no en la convención colectiva vigente para obreros y/o en las políticas laborales para el personal no amparado en la convención colectiva; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por el INE a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellas ni por ningún otro conforme al derecho común.

SEPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

NOVENA

Homologación:

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

  4. Este Tribunal hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes.

  5. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.

EL JUEZ,

C.J.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

EXP. N° AP21-L-2008-00479

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