Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 04 de abril de 2011

200º y 152º

Expediente N° 24.266

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    I.1) PARTE DEMANDANTE: P.R.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.391.401.

    I.2) ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio R.E.R.O. y LALKER P.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.832 y 44.772, respectivamente.

    I.3) PARTE DEMANDADA: N.R.L., mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.993.417

  2. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

    Visto que en fecha 05 de octubre de 2010, el Partidor Judicial designado en esta causa, Arq. R.R.R.R., identificado en autos, consignó el Informe Técnico dando por terminada su misión, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 1.078 del Código Civil, que establece:

    Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de lo copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal..

    Igualmente dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

    De las normas anteriormente transcritas se desprende que, al constar en autos el Informe de Partición de la Comunidad Conyugal, los interesados en este juicio tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe del bien común realizado por el mencionado Partidor, y por cuanto el mismo no fue objetado, el acto procedimental a seguir es la resolución de conclusión de la partición; por lo que, en base a lo anterior este Juzgado con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, que acuerda declarar concluida la partición del inmueble. Así se decide.-

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento civil, que DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado el día 05-10-2010 y que riela a los folios del 58 al 77 del expediente, por el Partidor designado Arq. R.R.R.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.392.506, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 68.734, en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1.339, y en la Superintendencia de Bancos con el N° P-1.372, quedando de ésta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre el ciudadano P.R.A.H. y la ciudadana N.R.L., ambos precedentemente identificados. Asimismo, se ordena la venta en subasta pública del bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Caserío La Plaza del Municipio A.d.C.d.E.N.E., el cual se encuentra debidamente descrito en el mencionado informe, perteneciente a la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 1.071 del Código sustantivo, como fue dispuesto por el Partidor, para lo cual se acuerda librar Cartel de Subasta pública del descrito inmueble en dicho Informe, una vez conste en autos la notificación de las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    Expediente Nº 24.266

    CBM/nmm/milagros

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