Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diciembre (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006324

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: H.A.T.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.437.956.

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.J.F.S. y L.H.M.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 46.804 y 52.570; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.H., Axa Zeiden López, Brismay de los Á.G., E.D.P.B., Geralys Gámez Reyes, H.D., H.B., H.Q., Lisbelky Díaz, Monroy, Luissana Mejías Gámez, M.A.S., M.A.S.C., M.R.C., S.M.V., Y.M., Yoneyda Gutiérrez, S.M., N.L., M.L.C., Isdelys Pérez, I.C., A.J.R.P., F.S.A.S., M.N.A.O., Yermar G.H., M.S.C., M.M.D.F., J.V.U., abogados, inscritos en el IPSA bajo los números 111.362, 36.549, 130.752, 42.829, 129.699, 111.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841, 75.468, 63.318, 62.670, 123.541, 131.818, 56.543, 65.408, 111.832, 110.010, 40.261, 101.957, 34.350, 87.819, 113.072, 68.690, 45.897 y 92.703; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 03 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 04 de diciembre de 2009 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 08 de diciembre de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 13 de agosto de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 23 de septiembre de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 29 de septiembre de 2010, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 01 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó la remisión del asunto al Juzgado de origen por cuanto no existía concordancia con lo consignado en el expediente con lo manifestado en el acta de audiencia preliminar con relación a las pruebas de la parte actora. En fecha 4 de octubre de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a este Tribunal. En fecha 06 de octubre de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 11 de octubre de 2010, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 14 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 04 de noviembre de 2010 a las 11:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes, quienes en dicha oportunidad acordaron suspender la causa por 15 días continuos a los fines de tratar de llegar a un acuerdo. Vencido el lapso de suspensión acordado por las partes, en fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal fijó para el día 09 de diciembre de 2010 a las 2:00p.m la audiencia de juicio, acto al cual comparecieron ambas partes,y este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 22 de febrero de 2005 ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Asistente a la Dirección Legal de la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, que suscribió varios contratos de trabajo, el primer contrato de trabajo con una vigencia de fecha 22 de febrero de 2005 al 31 de Diciembre de 2005, un segundo contrato de fecha 2 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, un tercer contrato con vigencia de 1 de julio de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, con una enmienda según la cual pasa a devengar un salario de Bs. 1.200,00, un cuarto contrato de trabajo con vigencia desde el 1 de enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2007, con una enmienda según la cual el actor pasa a devengar un salario de Bs. 1.700,00 y un quinto contrato de trabajo con vigencia desde el 1 de enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008. En fecha 16 de diciembre de 2008, el actor entró en período de reposo médico por secuela de traumatismo del hombro izquierdo hasta la fecha 14 de enero de 2009, que el día 15 de enero de 2009, se presenta a su centro de trabajo fecha en la cual le notifican sobre la terminación de la relación de trabajo, que le cancelaron sus prestaciones sociales con inclusión de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que el pago por concepto de prestaciones sociales consistió en la cantidad de Bs.F 38.204,59, de los cuales se dedujo la cantidad de Bs.F 8.330,55 por concepto de anticipos de prestación de antigüedad. En consecuencia, el actor recibió una cantidad de Bs.F 14.288,22, por concepto de prestaciones sociales, y la cantidad de Bs.F 15.585,81, que fue depositada en cuenta del trabajador en Banesco, como saldo total de la prestación de antigüedad mensual.

Alega que existe una diferencia que no le fue cancelada, en vista que mantuvo una relación de trabajo de 3 años, 10 meses y 9 días, que para los cálculos no se tomaron en cuenta los salarios integrales para cada período laboral, como lo son las incidencias del bono vacacional, la incidencia de las utilidades y la incidencia de los bonos percibidos por concepto de fortalecimiento de calidad de vida (01 mes de salario mensual), productividad (01 mes de salario), ayuda escolar (01 mes de salario), compromiso institucional (02 meses de salario), gastos navideños (02 meses de salario), eficiencia (01) mes de salario, mesa navideña (01 mes de salario), suplemento salarial (01 mes de salario), especial complementario (01 mes de salario) y un bono único especial (01 mes de salario).

Aduce igualmente que durante el lapso comprendido entre el 22 de febrero de 2005 hasta el mes de mayo de 2005 ejerció el cargo de Jefe de la Oficina de Informática, para lo cual debía devengar como salario mensual en esa oportunidad la suma de Bs. 3.965,82, conformado por un salario base de Bs. 1.856,11, una prima de profesionalización de Bs. 222,73, un bono compensatorio de 35% de Bs. 649,64, una prima especial de Bs. 320,00 y un bono de jerarquía de Bs. 917,33, es decir, que se le adeuda una diferencia de salario de Bs. 15.940,21.

En consecuencia, procede a demandar diferencias por los siguientes montos y conceptos: 1) Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 32.253,18. 2) Por concepto del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F 1680,30. 3) Por concepto de vacaciones vencidas 2006-2007, la cantidad de Bs.F 510,00. 4) Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs.F 396,62. 5) Por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008, la cantidad de Bs.F 963,33. 6) Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs.F 510,00. 7) Por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009, la cantidad de Bs.F 476,03. 8) Por concepto de indemnización adicional, la cantidad de Bs.F 20.163,60. 9) Indemnización de preaviso, la cantidad de Bs.F 10.081,80. y 10) Por concepto de fideicomiso, la cantidad de Bs.F 7.157,36.

Estimó la demanda en la cantidad de Bs.F 74.843,92, menos las deducciones recibidas por el actor por las cantidades de Bs.F 8.330,55, Bs.F 14.288,22 y Bs.F 15.585,81 es decir de Bs. 38.204,58, lo que arroja una diferencia que se le adeuda al actor de la cantidad de Bs.F 36.639,34.

La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo, ya que la acción es contra la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido debe cumplirse con dicho requisito para que proceda la presente demanda, por tratarse de una prerrogativa.

En cuanto al fondo de la, aduce que los bonos percibidos no tienen incidencia salarial, que solamente es computado para el cálculo en el mes respectivo en el cual fue causado o abonado al trabajador, en tal sentido considera improcedente el reclamo.

Niega y rechaza que al actor se le deba cancelar el bono de fortalecimiento a la calidad de vida y el bono de remuneración especial de año, pues aduce que consta de la normativa interna que era para ser cancelado al personal contratado que tuviera 3 meses en el ejercicio de sus funciones y activo al 15 de abril de 2005, que el actor no cumplía con los requisitos de su concesión. Niega y rechaza que se le tenga que pagar al actor por concepto de diferencia por vacaciones, de bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, ya que dicha diferencia no existe, por cuanto se calcularon con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que esta norma es aplicada a los contratados, debiendo observar el juzgador que el monto demandado coincide con el monto pagado en la liquidación de sus prestaciones sociales.

Niega y rechaza que se le deba al actor lo correspondiente por diferencia de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que dichos conceptos fueron calculados con el salario integral, tomando en consideración lo previsto en la norma aplicable.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La parte demandante solicita la cancelación de las prestaciones sociales, por cumplimiento de la normativa que es de orden público y de rango constitucional, que desde el primer momento el actor expresó su inconformidad con la liquidación efectuada y se agotó la vía conciliatoria, que su representado comenzó a prestar servicios el día 22 de febrero de 2005, contratado a tiempo indeterminado, firmó 5 contratos y dos enmiendas de contratos y tiene constancias de trabajo, en el mes de diciembre de 2008, entró en un período de reposo, hasta el 15 de enero de 2009, fecha en la cual se presentó y fue notificado de su despido, le presentaron su liquidación, se le dedujeron 2 anticipos de prestaciones sociales por concepto de prestación de antigüedad. En los cálculos de prestaciones sociales no fueron tomados en cuenta el salario integral con las incidencias de los bonos cancelados por la superintendencia de seguros, en tal sentido demanda las diferencias, aunado a ello, la cantidad de Bs.F 15.940,21, por cuanto ingresó como Asistente, pero fue asignado como Jefe de Departamento de Informática, durante los primeros 3 meses.

La parte demandada alega que el actor prestó sus servicios desde el 22 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, por consiguiente solicita la declaratoria sin lugar de la demanda, ya que le fue cancelado las prestaciones sociales, según se evidencia de la planilla de liquidación realizada por el Ministerio, se evidencia la cancelación del concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, razones por cuales niega , rechaza y contradice las diferencias reclamadas.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, este Tribunal determina que la controversia se encuentra circunscrita a resolver en primer lugar, en relación a la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo planteado como punto previo por la parte demandada. En segundo lugar, la procedencia o no de las diferencias por concepto de prestaciones sociales accionadas, producto de la inclusión en el salario integral base de cálculo para las prestaciones sociales y otros conceptos laborales de los bonos que adujo el actor haber percibido con motivo de la relación laboral, por fortalecimiento de calidad de vida (1 mes de salario mensual), por productividad (1 mes de salario), por recreación (1 mes de salario), por ayuda escolar (1 mes de salario), por compromiso institucional (2 meses de salario), por gastos navideños (2 meses de salario), por eficiencia (1 mes de salario), por mesa navideña (1 mes de salario), por suplemento salarial (1 mes de salario), especial complementario (1 mes de salario) y bono único especial (1 mes de salario), lo cual fue negado por la parte demandada quien sostiene que no tienen incidencia salarial, pero también afirmó en el escrito de contestación que fue computado para el cálculo de la antigüedad en el mes respectivo, en el cual fue causado o abonado al trabajador.

Asimismo, a este Tribunal corresponde también determinar la procedencia o no de la diferencia de salario de Bs. 15.940,21 accionada, por el lapso comprendido entre el 22 de febrero de 2005 hasta el mes de mayo de 2005 ejerció el cargo de Jefe de la Oficina de Informática, para el cual el actor afirma en su escrito de demanda que debió devengar como salario mensual en esa oportunidad la suma de Bs. 3.965,82, conformado por un salario base de Bs. 1.856,11, una prima de profesionalización de Bs. 222,73, un bono compensatorio de 35% de Bs. 649,64, una prima especial de Bs. 320,00 y un bono de jerarquía de Bs. 917,33, cuya carga probatoria corresponde al actor.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió instrumental cursante desde el folio 2 al 4 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, denominado “Relación de Bonificaciones otorgada por el Ministerio de Finanzas (Personal Empleado)” a la cual este Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no se encuentra suscrita por la parte accionada, ni contiene sello del órgano, motivo por el cual se desecha del debate probatorio, por carecer de autenticidad. Así se establece.

Promovió instrumental cursante a los folios 5 y 6 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente Punto de Cuenta Nº 127 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, al cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia que en fecha 3 de marzo de 2008, fue aprobado un punto de cuenta en la cual se aprobó el plan anual de pago de bonificaciones contractuales y compensatorias que surge en el año 2006 a fin de estructurar una política integradora remunerativa al personal empleado adscrito a dicho organismo a objeto de que los 10 bonos que lo componen quedaran estructurados bajo una base legal consistente, un contenido coherente y un alcance presupuestario eficiente y garantizado. Base legal: Incentivo a la buena labor, fortalecimiento de la calidad de vida, bono por la evaluación del desempeño, bono único especial, bono de productividad, retribución especial al esfuerzo, bono único especial para ayuda escolar por el inicio del año académico, bono para compensar gastos navideños, bono único de eficiencia y bono único especial complementario, que el programa abarca la cantidad de 920 empleados y encargados adscritos al Ministerio de Finanzas, que los requisitos que se deben aplicar es que cada una de esas bonificaciones abarca al personal empleado y encargado, este último en cargo de libre nombramiento y remoción, que el personal esté activo al momento de la cancelación y que los entes adscritos al Ministerio de Finanzas lo cancelaran siempre y cuando cuenten con recursos propios para hacerlos efectivo. Así se establece.

Promovió instrumental cursante desde el folio 7 al 22 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 31-01-2007, la cual es considerada por este Tribunal como documento público conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo previsto en el artículo 14 de la Ley del 22 de julio de 1941, la Gaceta contiene la designación como Superintendente de Seguros, de la ciudadana A.T.F., a quien se le delegó atribuciones y firmas en relación a las órdenes de pago, endoso, firma de cheques y otros títulos de crédito, por lo que atañe al presente juicio. Así se establece.

Promovió instrumental cursante al folio 23 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente constancia de trabajo a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ella se desprende que en fecha 30 de mayo de 2006, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas (Superintendencia de Seguros) hace constar que el actor ingresó a dicho organismo en fecha 22-02-2005 desempeñándose para la fecha en el cargo de contratado en la Dirección Legal. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes desde el folio 24 al 30 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, ejemplares de contratos de trabajo a los cuales este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los mismas se evidencia que el actor suscribió una serie de contratos de trabajo, con vigencias de relación de trabajo comprendidas desde el día 22-02-2005 hasta el 31-12-2005, el otro desde el día 01-01-2006 hasta el día 30-06-2006, otro desde el 1-07-2006 al 31-12-2006, otro desde el día 01-01-2007 al 31-12-2007, y desde el 01-01-2008 al 31-12-2008; con enmiendas a los contratos, con un sueldo mensual de Bs.F 1.200,00 para el día 11-10-2006; y se evidenció otra enmienda para el día 27-04-2007 relacionada con la remuneración mensual de Bs.F 1.700,00 mensuales. Así se establece.

Promovió instrumental cursante al folio 31 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, certificado de incapacidad del Servicio Médico Odontológico del Ministerio de Finanzas, al cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia que el actor en fecha 16-11-2008 le fue declarada incapacidad hasta el día 15-01-2009 por secuela de traumatismo en el hombro izquierdo. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios 32 y 33 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, planilla de liquidación de prestación de antigüedad, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ella se evidencia que en fecha 13 de enero de 2009, la parte accionada pagó al actor la cantidad de Bs.F 14.288,22 que comprende pagos por concepto de prestación de antigüedad Bs. 23.916,37, fracción adicional: Diferencia de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (10 dias) Bs. 566,67, Días adicionales: Art. 71 Reglamento LOT, Bs. 920, días adicionales de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas 2006-2007 Bs. 510,00, vacaciones vencidas 2007-2008 Bs. 963,33, vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 651,67, bono vacacional fraccionado 2008-2009 Bs. 476,00, indemnización adicional art. 125 LOT, numeral 2 (120 días) Bs. 6.800,00 e indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 LOT, literal “d” (60 días) Bs. 3.400,00, total monto a liquidar Bs. 38.204,59. Anticipo de prestación de antigüedad 02 anticipos (agosto 2006 y agosto 2007) Bs. 7.673,00 y de 2 días año 2006 y 4 días año 2007 Bs. 657,55. Total pago adelantado Bs. 8.330,55, monto depositado en el fondo fiduciario de Bs. 15.585,81 y como monto a liquidar de Bs. 14.288,22. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios 34 y 35 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, consulta de cuenta de BanescOnline de 9 de junio de 2009, al cual este Tribunal no le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no contiene firma, por lo cual carece de autenticidad. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios desde el 36 al 38 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, constancia de fecha 31 de Diciembre de 2008 de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia de Seguros, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se evidencia que para el año 2008, el actor recibió una remuneración anual de Bs.F 60.437,50 la cual comprende remuneración, bono vacacional, bonificación de fin de año, remuneración especial de año, fortalecimiento a la calidad de vida, bono de productividad, beneficio por recreación, bono único especial para ayuda escolar, bono único de reconocimiento al compromiso institucional, bono único especial por gastos navideños, bono único de eficiencia, beneficio para elaboración de la mesa navideña, bono único suplemento salarial, bono especial complementario y bono único especial, y de los comprobantes de retención del Ministerio de Finanzas Superintendencia de Seguros por los períodos 2005 y 2006, de los cuales se evidencia la accionada como agente de retención. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios desde el 39 al 177 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente a los cuales este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellas se evidencia que la demandada le pagaba al actor en fecha 23-03-2005 la cantidad de Bs.F 422,22, en fecha 30-03-2005 la cantidad de Bs.F 458,46, en fecha 14-03-2005 la cantidad de Bs.F 490,00, en fecha 06-01-2005 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 29-04-2005 la cantidad de Bs.F 458,46, en fecha 14-04-2005 la cantidad de Bs.F 490,00, en fecha 27-05-2005 la cantidad de Bs.F 384,47, en fecha 13-05-2005 la cantidad de Bs.F 490,00, en fecha 23-06-2005 la cantidad de Bs.F 1.003,19, en fecha 29-06-2005 la cantidad de Bs.F 394,86, en fecha 14-06-2005 la cantidad de Bs.F 318,10, en fecha 29-07-2005 la cantidad de Bs.F 394,86, en fecha 14-07-2005 la cantidad de Bs.F 403,80, en fecha 12-08-2005 la cantidad de Bs.403,80, en fecha 29-08-2005 la cantidad de Bs.F 384,47, en fecha 02-08-2005 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 30-09-2005 la cantidad de Bs.F 1.0003,15, en fecha 15-09-2005 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 29-09-2005 la cantidad de Bs.F 394,86, en fecha 14-09-2005 la cantidad de Bs.F 403,80, en fecha 13-10-2005 la cantidad de Bs.F 403,80, en fecha 28-10-2005 la cantidad de Bs.F 384,47, en fecha 28-10-2005 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 18-11-2005 la cantidad de Bs.F 1.001,56, en fecha 14-11-2005 la cantidad de Bs.F 403,80, en fecha 29-11-2005 la cantidad de Bs.F 394,86, en fecha 18-11-2005 la cantidad de Bs.F 4.165,86, en fecha 14-12-2005 la cantidad de Bs.F 403,80, en fecha 29-12-2005 la cantidad de Bs.F 394,86, en fecha 07-12-2005 la cantidad de Bs.F 2.000,00, en fecha 30-12-2005 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 30-12-2005 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 28-12-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 22-12-2006 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 28-12-2006 la cantidad de Bs.F 325,15, en fecha 20-12-2006 la cantidad de Bs.F 2.400,00, en fecha 14-12-2006 la cantidad de Bs.F 511,02, en fecha 29-11-2006 la cantidad de Bs.F 325,15, en fecha 20-11-2006 la cantidad de Bs.F 1.800,00, en fecha 14-11-2006 la cantidad de Bs.F 487,02, en fecha 10-11-2006 la cantidad de Bs.F 6.558,33, en fecha 27-10-2006 la cantidad de Bs.F 247,07, en fecha 13-10-2006 la cantidad de Bs.F 461,66, en fecha 29-09-2006 la cantidad de Bs.F 257,46, en fecha 20-09-2006 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 14-09-2006 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 14-09-2006 la cantidad de Bs.F 383,30, en fecha 29-08-2006 la cantidad de Bs.F 257,46, en fecha 11-08-2006 la cantidad de Bs.F 383,30, en fecha 28-07-2006 la cantidad de Bs.F 247,07, en fecha 14-07-2006 la cantidad de Bs.F 403,30, en fecha 28-06-2006 la cantidad de Bs.F 257,46, en fecha 13-06-2006 la cantidad de Bs.F 403,30, en fecha 28-06-2006 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 13-06-2006 la cantidad de Bs.F 400,00, en fecha 26-05-2006 la cantidad de Bs.F 367,07, en fecha 12-05-2006 la cantidad de Bs.F 403,80, en fecha 28-07-2006 la cantidad de Bs.F 377,46, en fecha 05-07-2006 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 23-03-2006 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 28-03-2006 la cantidad de Bs.F 394,86, en fecha 14-03-2006 la cantidad de Bs.F 403,80, en fecha 24-02-2006 la cantidad de Bs.F 394,86, en fecha 14-02-2006 la cantidad de Bs.F 637,13, en fecha 30-01-2006 la cantidad de Bs.F 384,47, en fecha 05-12-2007 la cantidad de Bs.F 3.400,00, en fecha 11-12-2007 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 11-12-2007 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 27-12-2007 la cantidad de Bs.F 459,33, en fecha 13-12-2007 la cantidad de Bs.F 570,00, en fecha 29-11-2007 la cantidad de Bs,.F 476,98, en fecha 19-11-2007 la cantidad de Bs.F 9.530,00, en fecha 14-11-2007 la cantidad de Bs.F 699,49, en fecha 08-11-2007 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 29-10-2007 la cantidad de Bs.F 459,33, en fecha 11-10-2007, la cantidad de Bs.F 648,92, en fecha 03-09-2007 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 18-09-2007 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 14-09-2007 la cantidad de Bs.F 614,92, en fecha 27-09-2007 la cantidad de Bs.F 476,98, en fecha 29-08-2007 la cantidad de Bs.F 476,98, en fecha 14-08-2007 la cantidad de Bs.F 648,92, en fecha 30-07-2007 la cantidad de Bs.F 459,33, en fecha 13-07-2007 la cantidad de Bs.F 648,92, en fecha 28-06-2007 la cantidad de Bs.F 2.200,00, en fecha 28-06-2007 la cantidad de Bs.F 476,98, en fecha 14-06-2007 la cantidad de Bs.F 648,92, en fecha 14-06-2007 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 29-05-2007 la cantidad de Bs.F 476,98, en fecha 13-04-2007 la cantidad de Bs.F 381,13, en fecha 13-04-2007 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 30-03-2007 la cantidad de Bs.F 307,75, en fecha 26-03-2007 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 14-03-2007 la cantidad de Bs.F 387,52, en fecha 27-02-2007 la cantidad de Bs.F 325,15, en fecha 14-02-2007 la cantidad de Bs.F 707,52, en fecha 29-01-2007 la cantidad de Bs.F 312,69, en fecha 22-01-2007 la cantidad de Bs.F 1.200,00, en fecha 12-01-2007 la cantidad de Bs.F 487,02, en fecha 30-12-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 29-12-2008 la cantidad de Bs.F 857,73, en fecha 12-12-2008 la cantidad de Bs.F 505,40, en fecha 23-12-2008 la cantidad de Bs.F 2.000,00, en fecha 09-12-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 03-12-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 27-11-2008 la cantidad de Bs.F 875,38, en fecha 21-11-2008 la cantidad de Bs.F 3.400,00, en fecha 21-11-2008 la cantidad de Bs.f 3.400,00, en fecha 13-11-2008 la cantidad de Bs.F 505,40, en fecha 10-11-2008 la cantidad de Bs.F 10.327,50, en fecha 04-11-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 14-10-2008 la cantidad de Bs.F 471,40, en fecha 29-10-2008 la cantidad de Bs.F 575,38, en fecha 04-09-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 12-09-2008 la cantidad de Bs.F 505,40, en fecha 29-09-2008 la cantidad de Bs.F 557,73, en fecha 18-09-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 29-07-2008 la cantidad de Bs.F 476,78, en fecha 07-08-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 28-08-2008 la cantidad de Bs.F 575,38, en fecha 13-08-2008 la cantidad de Bs.F 505,40, en fecha 05-06-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 29-05-2008 la cantidad de Bs.F 575,38, en fecha 14-05-2008 la cantidad de Bs.F 570,00, en fecha 29-04-2008 la cantidad de Bs.F 575,38, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 604,00, en fecha 10-04-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 28-03-2008 la cantidad de Bs.F 557,73, en fecha 13-03-2008 la cantidad de Bs.F 559,90, en fecha 04-03-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 28-02-2008 la cantidad de Bs.F 476,98, en fecha 14-02-2008 la cantidad de Bs.F 1.069,90, en fecha 15-01-2008 la cantidad de Bs.F 1.700,00, en fecha 30-01-2008 la cantidad de Bs.F 476,98, en fecha 14-01-2008 la cantidad de Bs.F 570,00; todo ello por concepto de pago de salario, bono único especial, bono vacacional, bono de fin de año, bono por fortalecimiento de la calidad de vida, suplemento salarial, bono especial para gastos navideños, durante toda la relación laboral. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes desde el folio 178 al 188 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, comunicaciones y memoranda, dirigidas por la parte accionada al actor en su condición de Jefe de la Oficina de Informática, a las cuales este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas y de las mismas se evidencia que el actor se desempeñó en febrero, marzo de 2005, abril y mayo de 2005 como Jefe de Oficina de la Oficina de Informática de la Superintendencia de Seguros, Ministerio de Finanzas, salvo las cursantes a los folios 185 y 186 de dicho cuaderno de recaudos los cuales carecen de firma, en tal sentido no tienen autenticidad y no le merecen valor probatorio a este Tribunal. Así se establece.

A los folios 74 y 75 de la pieza principal del expediente, comunicación dirigida a la Superintendencia de Seguros, Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que en fecha 26 de marzo de 2010 el Ministerio recibió reclamo del actor de cancelación de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales por el tiempo que laboró en la Dirección Legal de la Superintendencia de Seguros por no haber sido tomado en consideración su salario real devengado, en tal sentido, este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

Promovió instrumentales cursantes a los folios desde el 2 al 8 del cuaderno de recaudos nº 2 del expediente, copias certificadas de contratos de trabajo. Este Tribunal deja constancia que ya emitió pronunciamiento en relación a estas instrumentales en el capítulo anterior referente a las pruebas promovidas por la parte actora, motivo por el cual se reitera su valoración. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios desde el 9 al 10 del cuaderno de recaudos Nº 2, copias certificadas de solicitud de vacaciones a las cuales este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellas se evidencia que el actor disfrutó vacaciones desde el día 24-05-2006 al 09-06-2006 y desde el 22-02-2007 hasta el 02-03-2007. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios 11 al 20 del cuaderno de recaudos Nº 2 del expediente, copias certificadas de certificados de incapacidad a los cuales este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellos se evidencia que el actor se encontró de reposo médico desde el día 12-06 al 20-06 del año 2008; desde el día 9-06 hasta el 11-06 del año 2008, desde el día 21-06 al 18-07 del año 2008, desde el 21-07 al 15-08 del año 2008, desde el 16-08 al 14-09 del año 2008, desde el 15-09 al 14-09 del año 2008, desde el 15-10 al 15-11 del 2008, desde el 16-11 al 15-12 del año 2008, desde el 16-11-2008 al 14-01 del 2009. Así se establece.

Promovió instrumentales cursante a los folios desde el 21 al 45 del cuaderno de recaudos Nº 2 del expediente, copias certificadas de solicitudes efectuadas por el actor a la parte demandada a las cuales este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ellas se evidencian que al actor le fueron depositados intereses por sus prestaciones sociales en su cuenta nómina correspondiente a los años 2006 y 2005, que el actor en fecha 10-08-2006 solicitó un anticipo de prestación de antigüedad, cuyo monto aprobado fue por la cantidad de Bs.F 3.550,00, que en fecha 5-05-2007 el actor solicitó un anticipo de prestación de antigüedad, que en fecha 13 de agosto de 2007, solicitó un adelanto de prestación de antiguedad cuyo monto aprobado fue por la cantidad de Bs.F 4.123,00. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios desde el 46 al 51 del cuaderno de recaudos Nº 2 del expediente, planilla de liquidación de prestación de antigüedad y documento de finiquito de fideicomiso. Este Tribunal deja constancia que ya emitió pronunciamiento en el capítulo anterior en las pruebas promovidas por la parte actora, motivo por el cual se reitera su valoración. Así se establece.

Promovió instrumentales cursantes a los folios 52 y 53 del cuaderno de recaudos Nº 2 del expediente, copia certificada de currículo, al cual este Tribunal no le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no aporta para la solución de la controversia. Así se establece.

Declaración de parte:

La Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a realizar la declaración de parte al actor quién a las preguntas realizadas contestó: que fue contratado a los fines de prestar servicios como asistente del Consultor, que solicita la diferencia entre el salario, que prestó servicios como Jefe de la Oficina de Informática y que en cuanto al salario que debía percibir como Jefe de la Oficina de Informática, es una información interna de la demandada y que no tenía acceso a la misma, y que es por ello, que no consta nada de eso en el expediente.

Así mismo, este Tribunal pasó a tomar la declaración de parte a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó no conocer ni tener acceso a la información que aduce el actor.

Al respecto este Tribunal le atribuye valor probatorio a la presente declaración conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a título de confesión en relación con la prestación de servicios. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

De un análisis en conjunto a los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal resuelve conforme a los siguientes términos:

En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo planteado como punto previo, observa este Tribunal que la parte demandada en su contestación aduce que el procedimiento previo constituye una prerrogativa concedida a la República que supone que toda persona que intente una acción judicial de contenido patrimonial directa o indirectamente contra la República debe agotar previamente el procedimiento administrativo consagrado en los artículos 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como requisito para la admisión y procedencia de cualquier demanda contra la República. Que si bien es cierto la sentencia de 17 de mayo de 2007, caso Bauxilum C.A. de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia consideró no indispensable el agotamiento previo de la vía administrativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de octubre de 2009 desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en sentencia de fecha 12 de julio de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que los artículos 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, deben ser interpretados dentro del marco de las disposiciones contenidas en el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República y que el dictamen que al efecto emite la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante.

En relación a este punto, este Tribunal adopta el criterio sostenido por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecido no solo en la decisión número 1586 de fecha 18 de julio de 2007, caso Bauxilum C.A., pues fue ratificada posteriormente por la misma Sala en fecha 8 de julio de 2008 en sentencia número 1098, caso Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), en el sentido de que, en los procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, ya que una de las finalidades del proceso laboral es facilitar el acceso al trabajador a la justicia y dicho requerimiento estaba consagrado en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé dicha exigencia, en consecuencia, la parte demandante no se encontraba en la obligación de agotar previamente la vía administrativa a los fines de interponer la presente acción y por ende, este Juzgado considera improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la acción por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, aunado al hecho de que consta a los folios 74 y 75 de la pieza principal del expediente instrumental consignada por el actor correspondiente a comunicación con fecha de recibo por la demandada el día 26 de marzo de 2010, mediante la cual expresa su inconformidad de la liquidación que le fue pagada y solicita la cancelación de la diferencia de las prestaciones sociales, que a su decir le corresponden. Así se establece.

En cuanto al fondo de lo debatido, la parte actora reclama diferencias por concepto de prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnizaciones por despido injustificado contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que no le fueron tomados en cuenta al salario integral los bonos percibidos por fortalecimiento de calidad de vida (1 mes de salario mensual), por productividad (1 mes de salario), por recreación (1 mes de salario), por ayuda escolar (1 mes de salario), por compromiso institucional (2 meses de salario), por gastos navideños (2 meses de salario), por eficiencia (1 mes de salario), por mesa navideña (1 mes de salario), por suplemento salarial (1 mes de salario), especial complementario (1 mes de salario) y bono único especial (1 mes de salario).

Por su parte la accionada aduce que los bonos producidos no tienen incidencia salarial, ya que solamente es computado para el cálculo de la antigüedad en el mes respectivo, en el cual fue causado o abonado al trabajador, niega que al actor se le deba cancelar el bono de fortalecimiento a la calidad de vida y el bono de remuneración especial de año, pues aduce que consta de la normativa interna que era para ser cancelado al personal contratado que tuviera 3 meses en el ejercicio de sus funciones y activo al 15 de abril de 2005 y que el actor no cumplía con los requisitos para su concesión.

Al respecto, este Tribunal observa de las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales fueron reconocidas por la parte accionada, constan recibos de pagos (desde el folio 39 al 176 del cuaderno de recaudos 1 del expediente) y constancia de ingreso (folio 36 del cuaderno de recaudos 1 del expediente), y de ellos consta el pago por parte de la accionada de los bonos a los que hace alusión el actor en su demanda, los cuales eran pagados de forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que el salario normal es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios, es por lo que este Tribunal declara procedente la reclamación de diferencias accionadas por concepto de prestación de antigüedad e indemnizaciones por despido injustificado derivadas del impacto o incidencia de los bonos percibidos por el actor concepto de fortalecimiento de calidad de vida (01 mes de salario mensual), productividad (01 mes de salario), ayuda escolar (01 mes de salario), compromiso institucional (02 meses de salario), gastos navideños (02 meses de salario), eficiencia (01) mes de salario, mesa navideña (01 mes de salario), suplemento salarial (01 mes de salario), especial complementario (01 mes de salario) y un bono único especial (01 mes de salario), en el salario base de cálculo para el pago de la prestación de antigüedad y de las indemnizaciones por despido injustificado según lo establecido en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente. Adicionalmente, consta de la prueba correspondiente al Punto de Cuenta Nº 127 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la aprobación del plan anual de pago de bonificaciones contractuales y compensatorias que surge en el año 2006 a fin de estructurar una política integradora remunerativa al personal empleado adscrito a dicho organismo a objeto de que los 10 bonos que lo componen quedaran estructurados bajo una base legal consistente, un contenido coherente y un alcance presupuestario eficiente y garantizado. Base legal: Incentivo a la buena labor, fortalecimiento de la calidad de vida, bono por la evaluación del desempeño, bono único especial, bono de productividad, retribución especial al esfuerzo, bono único especial para ayuda escolar por el inicio del año académico, bono para compensar gastos navideños, bono único de eficiencia y bono único especial complementario, que abarca la cantidad de 920 empleados y encargados adscritos al Ministerio de Finanzas, que los requisitos que se deben aplicar es que cada una de esas bonificaciones abarca al personal empleado y encargado, este último en cargo de libre nombramiento y remoción, que el personal esté activo al momento de la cancelación y que los entes adscritos al Ministerio de Finanzas lo cancelaran siempre y cuando cuenten con recursos propios para hacerlos efectivo y a los fines de su cuantificación este Tribunal ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, en los términos que se establecerán más adelante. Así se establece.

En cuanto a los conceptos demandados por vacaciones vencidas 2006-2007, bono vacacional 2006-2007, vacaciones vencidas 2007-2008, bono vacacional 2007-2008, vacaciones fraccionadas 2008-2009 y bono vacacional 2008-2009. Este Tribunal observa de la liquidación de prestaciones sociales pagada al actor en fecha 13 de enero de 2009, consta el pago de los conceptos por vacaciones vencidas 2006-2007 Bs. 510,00, vacaciones vencidas 2007-2008 Bs. 963,33, vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 651,67 y bono vacacional fraccionado 2008-2009 Bs. 476,00, y que son las mismas cantidades demandadas por el actor en su libelo, motivo por el cual este Juzgado declara la improcedencia de dichos conceptos. Así se establece.

Sin embargo, no se evidenció de las probanzas cursantes en autos el pago de los conceptos por bono vacacional 2006-2007 y por bono vacacional 2007-2008; en tal sentido este Tribunal acuerda su pago, en la forma establecida más adelante. Así se establece.

En cuanto a la diferencia de salario demandada de Bs. 15.940,21, durante el lapso comprendido entre el 22 de febrero de 2005 hasta el mes de mayo de 2005 que ejerció el cargo de Jefe de la Oficina de Informática, para lo cual debía devengar como salario mensual en esa oportunidad la suma de Bs. 3.965,82, conformado por un salario base de Bs. 1.856,11, una prima de profesionalización de Bs. 222,73, un bono compensatorio de 35% de Bs. 649,64, una prima especial de Bs. 320,00 y un bono de jerarquía de Bs. 917,33. Al respecto este Tribunal observa, que si bien es cierto el actor se desempeñó en ese período como Jefe de la Oficina de Informática, según quedó demostrado de las documentales por él promovidas no consta ni por las repuestas dadas en la declaración de parte realizada al actor conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni a través de algún otro elementos probatorio la afirmación que adujo en el sentido de que “debía devengar como salario mensual en esa oportunidad la suma de Bs. 3.965,82, conformado por un salario base de Bs. 1.856,11, una prima de profesionalización de Bs. 222,73, un bono compensatorio de 35% de Bs. 649,64, una prima especial de Bs. 320,00 y un bono de jerarquía de Bs. 917,33” en tal sentido, este Tribunal declara improcedente la diferencia de salario demandada de Bs. 15.940,21. Así se establece.

Resueltos todos los puntos controvertidos en el presente asunto, este Tribunal pasa a continuación a establecer los conceptos que le corresponden en derecho al actor, producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la accionada, tomando en cuenta una vigencia de la relación de trabajo comprendida entre el día 22 de febrero de 2005 al día 15 de enero de 2009, fue esta en la que fue notificado el actor de la terminación de la relación de trabajo, así como el impacto en el salario base de cálculo de los bonos percibidos por el demandante durante la relación de trabajo:

1) Diferencia por concepto de prestación de antigüedad, producto de la incidencia en el salario integral base de cálculo generada por el impacto de los bonos percibidos por el actor durante la relación de trabajo y que se evidencia de las documentales cursantes al folio 36 del cuaderno de recaudos Nº 01 (constancia de trabajo) y de los recibos de pago por concepto de salario cursantes a los folios 39 al 176 del cuaderno de recaudos Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago equivalente a 227 días más 10 días de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de salario integral devengado en el mes correspondiente, es decir, tomando en consideración la incidencia por bonificación de fin de año o utilidades, la de bono vacacional y los bonos percibidos por el actor, según lo establecido anteriormente. Asimismo, se condena el pago de los intereses sobre la diferencia por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2) Bono vacacional 2006/2007: El pago equivalente a 07 días de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 56,67 lo que arroja la cantidad de Bs. 396,62. Así se establece.

3) Bono vacacional 2007/2008: El pago equivalente a 08 días de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 56,67 lo que arroja la cantidad de Bs. 453,00. Así se establece.

4) Diferencia por concepto de indemnización por despido indemnización e indemnización sustitutiva de preaviso producto de la incidencia en el salario integral base de cálculo generada por el impacto de los bonos percibidos por el actor, el pago equivalente a 120 días y de 60 días, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) y en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Igualmente, se toma en consideración que el actor recibió la cantidad de Bs. 38.204,58. Así se establece.

Para la cuantificación de los conceptos anteriormente mencionados este Tribunal ordena la realización de una experticia complementaria del fallo la cual estará a cargo de un perito designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación,en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (15 de enero de 2009) hasta la fecha efectiva del pago.

El pago de la corrección monetaria sobre los conceptos laborales condenados a pagar desde la fecha de notificación de la demanda (16 de diciembre de 2009) hasta la fecha del dispositivo oral del fallo, con atención a los parámetros establecidos en el articulo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto para los intereses de mora como para la corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización (Sentencia Nº 1164 de fecha 21 de Octubre de 2010, caso Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado IAFE de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia). Así se establece.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano H.T.B. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 22 de febrero de 2005 al 15 de enero de 2009 y un último salario mensual de Bs.F 1.700,00, es decir diario de Bs.F 56,67: 1) Diferencia por concepto de prestación de antigüedad, producto de la incidencia en el salario integral base de cálculo generada por el impacto de los bonos percibidos por el actor durante la relación de trabajo y que se evidencia de las documentales cursantes al folio 36 del cuaderno de recaudos Nº 01 (constancia de trabajo) y de los recibos de pago por concepto de salario cursantes a los folios 39 al 176 del cuaderno de recaudos Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago equivalente a 227 días más 10 días de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, tomando en consideración la incidencia por bonificación de fin de año o utilidades, la de bono vacacional y los bonos percibidos por el actor, según lo establecido anteriormente. Asimismo, se condena el pago de los intereses sobre la diferencia por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo. 2) Bono vacacional 2006/2007: El pago equivalente a 07 días de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 56,67 lo que arroja la cantidad de Bs. 396,62. 3) Bono vacacional 2007/2008: El pago equivalente a 08 días de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 56,67 lo que arroja la cantidad de Bs. 453,00. 4) Diferencia por concepto de indemnización por despido indemnización e indemnización sustitutiva de preaviso producto de la incidencia en el salario integral base de cálculo generada por el impacto de los bonos percibidos por el actor, el pago equivalente a 120 días y de 60 días, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) y en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Igualmente, se toma en consideración que el actor recibió la cantidad de Bs. 38.204,58. Asimismo, se condena al pago por concepto de intereses de mora y corrección monetaria por las diferencias condenadas a pagar, lo cual se cuantificará mediante experticia complementaria del fallo de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

Se ordena la notificación del presente fallo a la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 16 de diciembre de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

MML/vr/ab

EXP AP21-L-2009-006324

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