Decisión nº PJ0022012000141 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 30 DE JULIO DEL 2012

202° Y 153°º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000103

PARTE ACTORA: R.M.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M.C.

PARTE DEMANDADA: ALUMBROLL C.A. CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A. ( COPLAL C.A. ) CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A. ( COPLACART C.A. )

TERCERO OPOSITOR: PLASCART C.A.

APODERADO DEL TERCERO OPOSITOR : L.M.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana R.M.C. titular de la cédula de identidad No. 4.454.855 contra las sociedades de comercio ALUMBROLL C.A. CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A. ( COPLAL C.A. ) CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A. ( COPLACART C.A. ) Emitiéndose Sentencia Definitiva en fecha 09/12/2009 correspondiéndole a éste Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución la ejecución del mencionado fallo.

En fecha 20/03/2012 se trasladó y constituyó éste Tribunal en el domicilio procesal de la demandada fijado en el expediente, a saber avenida Carretera Nacional Guacara-Valencia, Galpón Coplacart, Estado Carabobo, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado en la presente causa, tal y como se desprende del acta levantada al efecto que cursa al folio 453 del expediente, siendo atendidos por el ciudadano S.L.C. titular de la cédula de identidad No. 7.003.882, en su carácter de SOCIO ADMINISTRADOR de la sociedad de comercio PLASCAR C.A persona jurídica, distinta a la demandada, pero que ocupa sus mismas instalaciones, es decir el mismo domicilio procesal de las demandadas.

Tal y como se desprende del Acta de Medida de Embargo citada, una vez constituidos en el domicilio procesal fijado en el expediente como domicilio de la demandada, el Tribunal procedió a informar al ciudadano S.L.C. ya identificado, de la practica de la medida y se informó que tenía derecho a llamar a un abogado, haciendo acto de presencia el ciudadano profesional del derecho L.R.M.B. debidamente inscrito por ente le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No, 55.057 como abogado asistente del SOCIO ADMINISTRADOR de PLASCART C.A. ciudadano S.L.C.

Encontrándose presente las ciudadanas abogadas L.I.M.C. y M.P.P.C. debidamente inscritas por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo los No. 61.543 y 61.610 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. En el desarrollo de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, ante la exposición del representante de la sociedad de comercio PLASCART C.A. y de su abogado asistente según la cual manifestaba que la demandadas de autos hace varios años no operan en el domicilio en el que se constituyó el Tribunal por sr el fijado en el expediente como domicilio procesal, y presentó acta de defunción de los antiguos dueños, manifestó que la empresa que representa no tiene ninguna vinculación con el presente procedimiento, por lo que procedió a hacer formal oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo. Ante tal exposición la representación judicial de la parte actora, por encontrarnos en la sede fisica de las demandadas de autos y siendo atendidas por el ciudadano S.L.C. quien, a su decir, es socio de todas y cada una de las empresas demandas, lo cual consta de los registros mercantiles respectivos, solicitó la apertura de la Articulación Probatoria a que se contrae el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal procedió mediante Auto de fecha 22/03/2012 a reglamentar la articulación probatoria.

En fecha 28/03/2012 la parte actora en la persona de sus apoderadas consignan Escrito de Pruebas.

En fecha 18/04/2012 éste Tribunal , luego de concluido reposos medico de la de la suscrita, procede a su admisión por no ser contrarias a derecho.

En esa misma fecha 18/04/2012 se deja expresa constancia que el Tercero Opositor PLASCAR C.A. no consignó prueba alguna.

En fecha 20/04/2012 se provee lo conducente a la evacuación y valoración de las pruebas promovidas por la parte actora, parte que cumplió con dicha carga procesal.

En fecha 26/04/2012 oportunidad procesal en que debía producirse el fallo éste Tribunal se procedió a diferir dicho pronunciamiento hasta tanto constase en autos el las resultas de las pruebas de informes promovidas.

En fecha 20/07/2012, siendo que consta en autos las resultas de las referidas pruebas y ante el cúmulo de trabajo éste Tribunal se reservó cinco (05) dias hábiles para emitir pronunciamiento. .

CAPITULO II

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PARTE ACTORA :

La Parte actora en la persona de sus apoderadas promovió:

DOCUMENTALES:

EMPRESA ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA

CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A (COPLACART C.A)

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO , Nª: 8,

TOMO :108-A-1974

FECHA: 31-01-1974

EXP. NO. 2273-JP INVERSIONES PEDRO 884,CA

13.995 ACCIONES

INVERSIONES SAUL 882, C.A

05 ACCIONES

P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

1.005 ACCIONES

S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

14.995 ACCIONES

MICHELANGELA CELOT DE SIMONAGGIO C.I: 12.605.947

10.000 ACCIONES SEGÚN ASAMBLEA DE FECHA 02/067/2008 REGISTRADA EN DICIEM11/12/2008

PRESIDENTE S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

VICEPRESIDENTE : B.D.C.G. C.I 7534.659 (DE CUJUS) PADRE DE S.L., P.G. Y MICHELANGELA CELOT ZANIN TAL COMO SE DESPRENDE DE ACTA DE DEFUNCIÓN

CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A (COPLAL C.A)

REGISTROMERCANTIL:

PRIMERO

Nª: 28

TOMO: 213-A-1986

FECHA: 14-02-1986

EXP. NO. 14518 P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

100 ACCIONES

INVERSIONES PEDRO 884,CA

650 ACCIONES

S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

10 ACCIONES

INVERSIONES SAUL 882, C.A (650 ACCIONES)

740 ACCIONES SEGÚN ASAMBLEA DE FECHA 4/09/1996 REGISTRADA EN 03/08/1988

PRESIDENTE-DIRECTOR P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

DIRECTOR –ADMINISTRADOR : S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

ALUMROLL C.A,

REGISTROMERCANTIL:

PRIMERO

Nª: S/N TOMO: 53-A-

FECHA: 14/11/1994 P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

210 ACCIONES

INVERSIONES PEDRO 884,CA

700 ACCIONES

S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

10 ACCIONES

INVERSIONES SAUL 882, C.A

380 ACCIONES PRESIDENTE: P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

VICE-PRESIEDENTE: S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

INVERSIONES BRUNO C.A

REGISTRO MERCANTIL:

SEGUNDO

Nª: 29 TOMO: 64-A-1999

FECHA: 08/12/1999

EXP 45200

+ B.D.C.G. CI: 7.534.659

500 ACCIONES

+ LEONIDES ZANIN DE CELOT CI:7.072.444

500 ACCIONES

S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

99.000 ACCIONES PRESIDENTE: S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

VICE-PRESIDENTE: B.D.C.G. CI: 7.534.659

INVERSIONES SAUL 882, C.A

REGISTROMERCANTIL: SEGUNDO.

Nª: 27 EXP. NO. 45203

TOMO: 64-A-1999

FECHA: 08-12-1999 S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

99.500 ACCIONES

P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

500 ACCIONES

PRESIDENTE: S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

VICEPRESIDENTE:

P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

INVERSIONES PEDRO884,CA

REGISTROMERCANTIL:

SEGUNDO

Nª: 28 TOMO: 64-A-199

FECHA: 08/12/1999

P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

4500 ACCIONES

S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

500 ACCIONES

PRESIDENTE P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884:

VICEPRESIDENTE: S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

INDUSTRIA PLASCART, CA INVERSIONES SAUL 882, C.A

60.00 ACCIONES

INVERSIONES BRUNO C.A

10.00 ACCIONES

PRESIDENTE: S.L.C.Z. C.I: 7.003.882

VICEPRESIDENTE:P.G. CELOT ZANIN C.I: 7.003.884

Del análisis de las documentales promovidas se desprende que el Tercero Opositor, es decir INDUSTRIA PLASCART, C.A. tanto en su paquete accionario conformado por las sociedades de comercio INVERSIONES SAUL 882 C.A. e INVERSIONES BRUNO C.A. como en lo concerniente a su representación estatutaria, esta recae en el ciudadano S.L.C.Z. titular de la cédula de identidad No. 7.003.882 quien a su vez, es accionista y representante estatuario de las demandadas de autos es decir ALUMBROLL C.A. CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A. ( COPLAL C.A. ) CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A. ( COPLACART C.A. )

PRUEBAS DE INFORMES:

1) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT ) .

2) Alcaldía Bolivariana de Guacara del Estado Carabobo.

3) Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Del acervo probatorio promovido se pudo constatar

1) No consta ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT ) en cuanto a las empresas ALUMBROLL C.A. CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A. ( COPLAL C.A. ) CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A. ( COPLACART C.A. ) trámite sucesoral alguno así como trámite de paralización de actividades económicas , cambio de actividad económica o de objeto social, atraso, liquidación ó quiebra, modificación de categoría o cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo.

2) De las resultas de la prueba de informes evacuada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se evidencia que: las demandadas de autos registraron actas de asambleas donde de a) ALUMBROLL C.A. en fecha 15/09/2009 se acuerda no prorrogar el tiempo de duración de la compañía. b) COPLART Acta de asamblea de fecha 02/02/2010 donde se acordó no prorrogar el tiempo de duración de la compañía y COPLAL Acta de asamblea de fecha 15/12/2005 donde se acordó no prorrogar el tiempo de duración de la compañía y se dio por concluida su actividad económica.

3) De las resultas de la Prueba de Informes evacuada por ante la Alcaldía Bolivariana de Guacara Estado Carabobo, se pudo constar que la misma no posee información sobre el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento ( anteriormente denominada Patente de Industria y Comercio ) de las sociedades de comercio: INDUSTRIA PLASCART C.A Tercero Opositor en la presente incidencia, INVERCIONES SAUL 882 C.A., INVERSORA PEDRO 884 C.A. INVERSORA BRUNO C.A. empresas éstas que conforman el paquete accionario de INDUSTRIAS PLASCART C.A.

En lo concerniente a COPLACART C.A , y COPLAL C.A no se evidenció que le fuese otorgada la Licencia de Funcionamiento.

Con respecto a ALUMBROLL C.A. se constató el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en fecha 07/10/1998 y su eliminación en fecha 08/12/2009.

Al analizar las resultas de la prueba de informes, se evidencia que en lo que respecta a las demandadas de autos ALUMBROLL C.A. así como COPLART C.A. por acta de asamblea de accionistas se decide, es decir 15/09/2009 y 02/10/2010, ya instaurado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, no prorrogar su duración, de igual manera se desprende de la referida prueba que tanto INVERSORA SAUL 882 C.A , INVERSORA BRUNO C.A. dueñas del paquete accionario de así como INDUSTRIAS PLASCART C.A. no se posee información sobre su Patente de Funcionamiento.

Con respecto a la Petente de Funcionamiento de la demandada de autos ALUMBROLL C.A..

Se evidencia de la prueba bajo análisis, que fue solicitada su eliminación en fecha 08/12/2009 cuando ya se había instaurado el proceso contra ella por Cobro de Prestaciones Sociales

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD DE COMERCIO PLASCART C.A..

No hay elementos probatorios que valorar, por haberse abstenido el Tercero Opositor de promover pruebas.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y ratificado en su escrito de Promoción de Pruebas, la representación judicial de la parte actora solicita la declaratoria de existencia de Grupo Económico Y/O Grupo de Empresas y de su solidaridad entre ALUMBROLL C.A. CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A. ( COPLAL C.A. ) CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A. ( COPLACART C.A. ) grupo económico ya declarado como tal según sentencia de fecha 09/12/2009 emanada del Tribunal 3° de Primera Instancia de Juicio con respecto al Tercero Opositor PLASCART C.A mediante la apertura de la Articulación Probatoria establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

Establece el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, será el máximo y último interprete de ésta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República

( resaltado nuestro)

En fecha 12 de Abril del 2012 la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No. 523 con ponencia del ciudadano magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, caso VALORES ABEZUR, emitió pronunciamiento según el cual, no se puede dilucidar la existencia del grupo económico por medio de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La existencia del grupo económico en estos casos SE DEBERÁ demostrar en el m.d.p. y previa notificación de los miembros para que se ejecute la decisión contra alguno de sus miembros, a continuación se cita extractos de la mencionada sentencia :

A juicio de la Sala

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos para sustanciar la incidencia que dio lugar a la sentencia objeto de la presente revisión, establece:

….si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día…

.

Sin lugar a dudas, el procedimiento incidental a que hace referencia el artículo trascrito, tiene por finalidad dilucidar cualquier asunto que en el transcurso del juicio se presente y carezca de un procedimiento determinado para su resolución. Lógicamente, es imposible efectuar un catálogo de las numerosas incidencias que se pudieran presentar en juicio, pero en aras de la seguridad jurídica, se previó la manera de sustanciarlas. Como se puede evidenciar de la lectura de la referida norma, la misma, sólo tiene aplicación cuando se está en presencia de un incidente surgido en juicio, donde entre las partes, entiéndase actor y demandado, surge alguna inconformidad. De lo que se deriva, que la mencionada norma no puede servir de fundamento para llamar a un tercero ajeno al juicio en fase de ejecución de sentencia y emplazarlo para que al día siguiente conteste, so pena, de condenarlo en las mismas condiciones de la parte perdidosa, o peor aún, no emplazarlo y aplicarle una sentencia definitiva de un proceso en el cual no formó parte, tal como ocurre en el presente caso.

La postura anterior aplicada al caso de autos, permite afirmar a esta Sala Constitucional que la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que confirma lo establecido el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, incurrió en una violación de preceptos constitucionales, como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso de VALORES ABEZUR, C.A.,

En acatamiento a lo preceptuado en la Sentencia Up.supra de la Sala Constitucional, en criterio del Magistrado Ponente, en los casos en que se pretenda ejecutar una sentencia condenatoria contra un miembro del grupo que no fue citado en el proceso y no fue parte en el mismo se deberá ejecutar mediante una pretensión autónoma conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En éste mismo orden de ideas la precitada Sentencia de la Sala Constitucional No. 523 determinó:

Es por ello que, a criterio de la Sala, la revisión de oficio de la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que confirma la decisión del 27 de abril de 2009, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debe ser declarada PROCEDENTE. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia del mencionado Juzgado Superior y del Juzgado de Primera Instancia mencionadas previamente y dado los términos de la presente decisión, queda sin modificación alguna el dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 13 de diciembre de 2004, que declaró con lugar la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la sucesión de S.G. en contra de M.U.. Así se decide.

Adicionalmente, como consecuencia de la presente decisión, se anulan todas y cada una de las actuaciones tendientes a la extensión de la ejecución de la sentencia sobre aquellas personas jurídicas distintas a la parte perdidosa. Así se decide. ( resaltado nuestro)

Ahora bien, no puede pasar por alto esta Sala Constitucional, que la sucesión de S.G., tiene una sentencia definitivamente firme favorable a sus pretensiones derivadas de la relación laboral que su causante tuvo con M.U., la cual, no ha podido ser ejecutada, dado que el perdidoso diluyó sus activos. Tratándose pues de una materia de interés social, como la laboral y, en aras de garantizar al trabajador y sus herederos que no quede ilusoria la ejecución del fallo con ocasión a supuestas maniobras creadas para entorpecer o impedir el cobro de la acreencia obtenida de manera legítima, esta Sala deja a salvo las acciones que a bien tuviere la sucesión de S.G., para que mediante una pretensión autónoma, la cual deberá ser sustanciada conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pueda hacer valer los efectos de la sentencia definitivamente firme emanada del juicio incoado contra M.U., frente aquellas personas o empresas a quien en definitiva se declare que forman parte del grupo económico o ante las cuales exista una sustitución de patrono, en el entendido, claro está, de que el pronunciamiento del tribunal girará en torno a si existe o no la unidad económica delatada o la sustitución alegada, pues respecto a su pretensión de cobro de acreencia laboral, ya existe cosa juzgada. ( resaltado nuestro )

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL

FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso, por el carácter vinculante de las Sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cuales son de obligatoria aplicación para los jueces de instancia, para éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar:

PRIMERO

IMPROCEDENTE DECLARAR LA EXISTENCIA DE GRUPO ECONOMICO EN FASE EJECUTIVA entre las sociedades de comercio ALUMBROLL C.A. CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A. ( COPLAL C.A. ) CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A. ( COPLACART C.A. ) con respecto a PLASCART C.A. Tercero Opositor.

SEGUNDO

SE PRESERVA EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA A ACUDIR POR VIA AUTONOMA, por ante los Tribunales Laborales para hacer valer los efectos definitivos de la Sentencia emanada del juicio incoado contra ALUMBROLL C.A. CONVERSION DEL PLASTICO Y ALUMINIO C.A. ( COPLAL C.A. ) CONVERSION DEL PLASTICO Y CARTON C.A. ( COPLACART C.A. ) y frente aquellas personas o empresas en quien en definitiva se declare la existencia del grupo económico, todo ello en estricto y obligatorio acatamiento a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Abril del 2012 No. 523.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del 2012

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. G.M.L..

El Secretario

Abg. JUAN CARLOS PEREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 3:28 P.M:

El Secretario

Abg. JUAN CARLOS PEREZ

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