Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014).

203º y 155º

ASUNTO : VP21-S-2014-000267

Parte Beneficiaria: S.J.M.R., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.631.935, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado

de la parte Beneficiaria.-

J.A.J.V. y J.M. , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 , 169895 y 85327 respectivamente .

Parte Consignante : , PLASTICOL,C.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderada Judicial

de la parte Consignante:

J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 115134.

.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.

Hoy, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014), siendo las 11: 00 a.m , comparecen el apoderado judicial de la parte Beneficiaria Ciudadano S.J.M.R., el abogado en ejercicio J.A. , así como también la abogado en ejercicio J.M., , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante PLASTICOL,C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 16.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo de leal circulación en el pais y en este acto se le entrega al apoderado de la parte oferida original del mismo , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado interviene el apodera de la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar , reservándome cualquier otro concepto que puedan corresponder derivado de accidente o enfermedad ocupacional ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

ABOGADO APODERADO

DE LA PARTE BENEFICIARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE CONSIGNANTE

Abg. N.M.

SECRETARIA

J SR/jsr

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