Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA MERCANTIL.

CON CONCLUSIONES DE LA ACTORA.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, de este domicilio, y debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 18 de Mayo del 2.006, quedando anotado bajo en Nº 54, tomo 23- A- Pro, de los libros de Registro respectivo. Con Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No J- 31571938-0.

APODERADO JUDICIAL: Dra. Y.S.D.J., titular de la Cedula de Identidad personal Nº V- 4-076.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.155 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: D.J.R.P., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad personal números: V-12.160.659, con domicilio en la Ciudad de los Teques Estado Miranda,

DEFENSOR JUDICIAL: O.A.B.G., Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad personal Nº V- 11.555.928, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.582 y de este domicilio.-

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 43.248

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Mayo del 2013, por la Abogada en ejercicio Y.S.D.J., en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, quien con fundamento en los Artículos: 1.159, 1.269 y 1.354 del Código Civil Venezolano, referentes respectivamente, a la fuerza de ley que tiene los contratos entre las partes; a la mora del deudor, por el vencimiento del plazo establecido en la convención; y respecto a las obligaciones de dar o hacer; y la prueba de la obligación por parte de quien pida su ejecución; en concordancia con el artículo, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos al Procedimiento Breve; y en atención al Texto mismo del Documento CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, en concordancia con los artículos: 1, 13, 14, 21 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, procede a demandar al referido Ciudadano, D.J.R.P., plenamente identificado en autos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:

PRIMERO

En la resolución del CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, signado con el No. 21209447, suscrito entre él y mi representada Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,” en fecha 21 de Marzo del 2012.,

SEGUNDO

En cancelar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 290.261,13), suma esta, con la que cancelo mediante el pago CON SUBRROGACION, mi representada Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, la totalidad del Crédito Cedido, al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, signado con el No. 21209447 de la nomenclatura llevada por dicha Entidad Bancaria en fecha 28/12/2013, y que la misma comprendía tanto el capital adeudado, como los intereses calculados de la forma prevista en la CLAUSULA CUARTA del contrato objeto de la presente controversia para la referida fecha del 28/12/2012.

TERCERO

En cancelar la suma de la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEITINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.171,29), por concepto de Intereses a Capital e Intereses de Mora, que se han generado desde la referida fecha en realizo el pago con SUBRROGACION, esto es, desde el día 29 de Diciembre del año 2012 (inclusive) y hasta la presente fecha (02/05/2013), intereses estos calculados sobre el referido monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 290.261,13), conforme a lo previsto en la CLAUSULA TERCERA, del Contrato objeto de la presente acción.

CUARTO

En cancelar los intereses de mora que se sigan generando sobre el referido monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 290.261,13), desde el día 02 Mayo del presente año 2013 (inclusive), y hasta la fecha de cancelación total de la suma adeudada, los cuales deberán ser computados a la tasa activa del mercado de las instituciones financieras, reservándose el derecho de solicitar una experticia complementaria sobre las referidas tasas de interés.

QUINTO

En cancelar las costas y costos de este procedimiento.

Consigna junto con el libelo de demanda los siguientes recaudos:

- Marcado con la letra “A”, en copia fotostática de su original, constante de Seis (6), folios útiles, Documento Poder.

- Marcado “B”, en original y constante de Dieciocho (18) folios útiles, Documento CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, suscrito entre el ciudadano D.J.R.P., y mi representada Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS C.A.,”, en fecha 21/03/2012, y Signado con el No. 21209447. De fecha cierta por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el 12 de Abril del 2012.-

- Marcado “C”, en original y constante de Dieciocho (18) folios útiles, Documento contentivo de inspección extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2011.

- Marcado “D”, en original y constante de Treinta y Dos (32) folios útiles, Documento contentivo de Notifican extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Septiembre del 2011.

- Marcado “E”, en original y constante de Cinco (5) folios útiles, Documento contentivo de Notificación extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del 2011.

Marcado “F”, en original y constante de Dos (2) folios útiles, Documento contentivo de Posición de Deuda elaborada y debidamente certificada por el Departamento de Administración de mi representada, la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”,

- Por auto de fecha 23 de Mayo del 2013, me ABOQUE al conocimiento de la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y con Competencia Bancaria Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por inhibición planteada por la Jueza provisional de este, Dra. M.O.M., en fecha 13/05/2013.

- En la misma fecha del 23/05/2013, se le da entrada y curso de Ley, ordenándose la anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el No. 43.248-13, a la presente causa, se ordena emplazar al demandado Ciudadano D.J.R.P. y virtud de que el domicilio de este se encuentra en la Ciudad de Los Teques Estado Miranda, el Tribunal ordeno librar oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practique la Citación ordenada.

- De igual manera, en la referida fecha y auto, se designó CORREO ESPECIAL, a la Abg. Y.S.D.J., a los fines de que haga entrega de la comisión de citación No. 13-0.469, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

- Con fecha 28 de Mayo del 2013, mediante diligencia suscrita al efecto la Apoderada de la parte actora, solicito las copias certificadas del libelo de demanda correspondientes a las compulsas, así mismo puso a la disposición del Ciudadano Alguacil, todos los medios que fueren suficientes para la práctica de la Citación en cuestión.

- En fecha 14 de Junio del 2013, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante auto emitido al efecto, ordena remitir la comisión debidamente cumplida a este Tribunal.

- En fecha 27 de Junio del 2013, este Tribunal dejo sentado que recibió dicha Comisión. Y en esta misma fecha, el Tribunal ordena agregar al expediente las resultas que la contienen, para que surta todos los efectos legales.

- En fecha 15 de Julio del 2013 la Apoderada Actora Abg. Y.S.D.J., solicita mediante diligencia suscrita al efecto, se acuerde la citación del Ciudadano D.J.R.P., por el procedimiento de Carteles contemplado en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 16 de Julio del 2013, el Tribunal mediante auto acuerdo librar los correspondientes carteles de citación del Ciudadano D.J.R.P., a los fines de su publicación por prensa en los Diarios Vea y el Nacional.

- Con fecha 22 de Julio del 2013, mediante diligencia suscrita al efecto la Apoderada de la parte actora recibe sendos carteles para su correspondiente publicación.

- Con fecha 05 de Agosto del 2013, mediante diligencia suscrita al efecto la Apoderada de la parte actora consigna sendos carteles debidamente publicados contentivos de la Citación del demandado Ciudadano D.J.R.P..

- En fecha 08 de Agosto del 2013, el Tribunal mediante auto acuerdo agregar a los autos los carteles publicados correspondientes la citación del Ciudadano D.J.R.P..

- Con fecha 16 de Septiembre del 2013, mediante diligencia suscrita al efecto Apoderada de la parte actora solicita, que a los fines de completar la Citación del demandado Cciudadano D.J.R.P., en cuanto a la fijación del referido Cartel en el domicilio de este, se comisione para ello nuevamente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

- En fecha 18 de Septiembre del 2013, el Tribunal mediante auto acordó librar oficio correspondiente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y se me designo Correo Especial, a los fines de gestionar lo ordenado.

- En fecha 19 de Septiembre del 2013, el Tribunal mediante acto levantada al efecto procedió a juramentar a la nombrada Correo Especial.

- En fecha 27 de Septiembre del 2013, el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ordeno devolver a este Tribunal, la comisión contentiva de las resultas de haber cumplido con la colocación del Cartel de citación en domicilio del demandado Ciudadano D.J.R.P..

- En fecha 03 de Octubre del 2013, el Tribunal dejo sentado que recibió la Comisión

- En fecha 08 de Octubre del 2013, el Tribunal mediante auto acuerdo agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

- En fecha 01 de Noviembre del 2013, el Tribunal mediante auto ordeno realizar por secretaria un Cómputo de Días de Despacho, y por cuanto, luego de la revisión de este cómputo se observa, que para la fecha del 01/11/2013, se encuentra totalmente vencido el lapso fijado en el Cartel y procede a designar un Defensor Admiten en este procedimiento, que recayó en la persona del Abg. O.A.B.G., ordenando igualmente librar la correspondiente boleta de citación para la aceptación a dicho cargo.

- En fecha 07 de Noviembre del 2013, el Ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante diligencia dio cuenta a este Tribunal de haber practicado la citación del Defensor O.A.B.G.. En esta misma fecha el Ciudadano Secretario del Despacho deja constancia de las actuaciones del Alguacil.

- En fecha 11 de Noviembre del 2013, el Abogado O.A.B.G., mediante diligencia suscrita al efecto dejo sentado que renunciaba al lapso de los Tres (3) días de Despacho para la juramentación al cargo de Defensor recaído en su persona, solicitando ser juramentado en esta misma fecha (11/11/2013.

- En fecha 11 de Noviembre del 2013, el Tribunal mediante Acta levantada al efecto el nombrado Defensor Ad-Litem, Abg. O.A.B.G., procedió a aceptar el cargo de Defensor recaído en su persona.

- En fecha 12 de Noviembre del 2013, el nombrado Defensor Ad-Litem, Abg. O.A.B.G., mediante diligencia suscrita al efecto dejo sentado que mediante correspondencia dirigida al demando de autos Cciudadano D.J.R.P., vía correo a cargo de la Empresa M.R.W., le informo sobre la situación en curso de la demanda en su contra, consignando con esta la prueba de ello.

- En fecha 13 de Noviembre del 2013, el Ciudadano Secretario del Despacho mediante diligencia ordeno agregar al expediente para que surtan los efectos de Ley, la diligencia que junto con el anexo presento el nombrado Defensor Ad- Litem.

- En fecha 13 de Noviembre del 2013, el nombrado Defensor Ad- Litem, mediante escrito presentado al Tribunal, procedió a dar contestación a la demanda.

- En la misma fecha del 13 de Noviembre del 2013, el Ciudadano Secretario del Despacho mediante diligencia ordeno agregar al expediente para que surtan los efectos de Ley, el escrito contentivo de la contestación a la demanda presentado al Despacho por el nombrado Defensor Ad- Litem Abg. O.A.B.G..

- En fecha 13 de Noviembre del 2013, el Abogado O.A.B.G., mediante diligencia suscrita al efecto solicito se librara oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduana Y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitan al Tribunal la Dirección del demando de autos Cciudadano D.J.R.P..

- En fecha 15 de Noviembre del 2013, el Tribunal mediante auto emitido al efecto, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduana Y Tributaria (SENIAT),a los fines de que informe a este Órgano Jurisdiccional el domicilio Fiscal del Cciudadano D.J.R.P., ordenándose librar el oficio correspondiente. Y en esta misma fecha se libró el Oficio en referencia.

- En fecha 25 de Noviembre del 2013, el nombrado Defensor Ad- Litem, mediante escrito presentado al Tribunal, procedió a dar nuevamente contestación a la demanda.

- En fecha 28 de Noviembre del 2013, el Tribunal mediante auto ordeno realizar por secretaria un Cómputo de los Dos (2) Días de Despacho, transcurridos en el Tribunal correspondientes al lapso de contestación a la demanda.

- En fecha 28 de Noviembre del 2013, el Tribunal mediante auto dejo sentado que la representación de la parte Actora Abg. Y.S.D.J., presento mediante escrito de fecha 27/11/2013, promovió las pruebas correspondientes al procedimiento, las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas en esta misma fecha.

- En fecha 02 de Diciembre del 2013, el nombrado Defensor Ad- Litem, Abg. O.A.B.G., mediante escrito presentado al Tribunal, procedió a promover pruebas en este procedimiento.

-En 04 de Diciembre del 2013, el Ciudadano Secretario del Despacho mediante diligencia ordeno agregar al expediente para que surtan los efectos de Ley, el escrito contentivo de promoción de pruebas presentado al Despacho por el nombrado Defensor Ad- Litem Abg. O.A.B.G..

- En 04 de Diciembre del 2013, el Tribunal mediante auto dejo sentado que el nombrado Defensor Ad- Litem Abg. O.A.B.G., mediante escrito de fecha 02/12/2013, promovió las pruebas correspondientes al procedimiento, las cuales fueron admitidas en esta misma fecha.

La Parte Apoderada actora presento informes en la presente causa.

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Mediante escrito presentado por la Abogado en ejercicio, Y.S.D.J., Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 15.155, procediendo en ese acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, PLATINUM CARS, C.A., ante este Tribunal expuso lo siguiente:

…-Que Consta de Documento CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, suscrito entre el ciudadano D.J.R.P., supra identificado y mi representada Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS C.A.,”, supra identificada, Signado con el No. 21209447, de fecha cierta por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el 12 de Abril del 2012, cuyas características y damas especificaciones constan en este y aquí se dan totalmente por reproducidas, concretamente, lo contemplado en otros en las CLAUSULAS que de seguidas señalo:

… PRIMERA: DE LA VENTA A CREDITO: LA VENDEDORA, vende a crédito con RESERVA DE DOMINIO a EL COMPRADOR UN (1) vehículo nuevo con las características que a continuación se indican:

Placa: AA666OT; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE SPORT AUTO 4X2 GNV; Color: NEGRO BRILLANTE; Serial de Carrocería: 8Y4PJ1AK9B1113951; Serial Motor: 6 CIL; Año: 2011; Clase: CAMIONETA; Tipo: Sport Wagon; Uso: PARTICULAR, que EL COMPRADOR declara recibir a entera y total satisfacción, igualmente EL COMPRADOR declara que ha examinado el vehículo objeto de esta venta CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO en todas sus partes y que el mismo se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento, condiciones estas en las que se obliga a preservarlo, salvo el desgaste normal derivado del uso del mismo de acuerdo a las especificaciones del fabricante, las cuales conoce y se obliga a cumplir…

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… SEGUNDA: DE LA RESERVA DE DOMINIO: LA VENDEDORA se reserva EL DOMINIO SOBRE EL VEHICULO OBJETO DE ESTA VENTA, hasta que EL COMPRADOR pague la totalidad de su precio. Por consiguiente, dicho vehículo no podrá ser objeto de reventa ni de ningún otro acto de disposición por parte de EL COMPRADOR mientras las obligaciones a que se refiere el presente contrato se encuentren vigentes…

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… TERCERA: DEL PRECIO DE VENTA Y SU FORMA DE PAGO: el precio de esta venta con pacto de reserva de dominio es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 359.386,50) de la cual el comprador ha pagado a la vendedora la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 114.572,41) por concepto de cuota inicial, más la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.120,35) por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias relacionadas con los gastos derivados del financiamiento y otorgamiento de este contrato equivalente al dos cincuenta por ciento (2,50%) del monto de aquel. el saldo deudor; es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 244.814,09), lo pagara el comprador dentro del plazo improrrogable de SESENTA (60) meses contado a partir de la fecha de firma de este contrato en las oficinas de la vendedora o de su cesionario, si así fuere el caso, mediante SESENTA (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas que comprenderán amortización al capital adeudado e intereses calculados de la forma prevista en la CLAUSULA CUARTA de este contrato, siendo exigible el pago de la PRIMERA (1RA.) de dichas cuotas en igual día del mes siguiente al que corresponda a la firma de este contrato y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación el monto de la PRIMERA (1RA.) cuota mensual que le corresponderá pagar a el comprador ha sido determinado en la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 7.042,79), para cuyo cálculo se han empleado como únicos elementos de juicio, el plazo previamente estipulado; el número de cuotas mensuales convenidas entre las partes; y la tasa de interés retributiva vigente para la fecha de emisión de este contrato estipulada en su cláusula cuarta. por consiguiente, EL COMPRADOR conoce y acepta que el monto de las cuotas mensuales que con posterioridad a la PRIMERA (1RA) de ellas sean exigibles, así como el de cualquier otro concepto en donde la tasa de interés sea determinante para su cálculo o establecimiento, se ajustara de inmediato de acuerdo a las variaciones que se produzcan de la señalada tasa de interés, manteniéndose en todo caso el plazo originalmente convenido entre la vendedora y el comprador para efectuar el pago del saldo deudor del precio de venta con pacto de reserva dominio. cada uno de los pagos que realice el comprador a LA VENDEDORA o a su CESIONARIO, si así fuere el caso, constituirá aceptación inequívoca e irrevocable de su parte de la tasa de interés que hubiere sido empleada para el cálculo o determinación de los conceptos que lo motivan.

CUARTA: DEL REGIMEN DE TASAS DE INTERES: el saldo adeudado por el comprador a la vendedora con motivo de la celebración de la venta con pacto de reserva de dominio a que este contrato refiere, devengara intereses retributivos bajo el régimen de tasas variables calculados de la manera siguiente: 4.1.- Durante los primeros, un 1 mes de vigencia de este contrato, a la tasa fija DE VEINTICUATRO POR CIENTO (24,00%) anual; y 4.2.- Durante el resto del plazo de vigencia de este contrato, a la TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) que esté vigente al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos. La TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) es la determinada por el comité de finanzas mercantil como la tasa de interés referencial aplicable a todas aquellas operaciones activas cuyos fondos o recursos estén destinados a satisfacer las solicitudes de financiamiento que para la adquisición de vehículos nuevos o usados propongan los clientes a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. El comité de finanzas mercantil es una asociación civil integrada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL SEGUROS, C.A. Y MERINVEST, C.A. originalmente constituida mediante documento protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 19 de Julio de 1989, bajo el NRO. 21, Tomo 10, Protocolo Primero, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de documento protocolizado en la misma oficina Subalterna de Registro Público, el 15 de Febrero de 2002, Bajo el NRO. 42, Tomo 8, Protocolo Primero. EL COMPRADOR acepta como prueba de la TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) la certificación emitida por el referido comité de finanzas mercantil. En caso que resoluciones del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.) o de cualquier otro organismo al que corresponda impidan o dificulten al comité de finanzas mercantil la determinación de la TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) o si por cualquier otra razón no resulta posible su establecimiento, la tasa de interés aplicable será la tasa máxima activa que para este tipo de operaciones permita cobrar el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.) o el organismo a que corresponda. EL COMPRADOR podrá informarse de las variaciones o fluctuaciones que pudiera sufrir la TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) mediante los avisos que MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL coloca a tal efecto en lugares visibles de sus oficinas o sucursales, así como también a través de su página web (WWW.BANCOMERCANTIL.COM) y su CENTRO DE ATENCION MERCANTlL (CAM). así mismo la vendedora o su cesionario, si así fuere el caso, previa solicitud que le realice EL COMPRADOR, se obliga a informarle el monto de las cuotas mensuales, variables y consecutivas que le corresponderá satisfacer, así como también LA TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) empleada como parámetro fundamental para su cálculo para el día 24 de Febrero de 2012, fecha de emisión de este contrato, la TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL (T.C.A.M.) es de VEINTICUATRO POR CIENTO (24,00%) anual. En caso de dilación o retardo por parte del comprador en el pago de una (1) cualesquiera de las cuotas mensuales, variables y consecutivas estipuladas en la cláusula tercera de este contrato, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumar a la tasa de interés retributiva que esté vigente durante todo el tiempo que dure la misma, calculada de la forma antes señalada, un TRES POR CIENTO (3%) anual. En el supuesto que durante la vigencia de este contrato de venta con pacto de reserva de dominio el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.) llegare a regular y determinar el porcentaje anual o puntos porcentuales que se pueden cobrar en los casos de mora, la tasa de interés moratoria aplicable será aquella que resulte de sumar el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.) permita agregar en los casos de mora a la tasa de interés retributiva.

SEPTIMA: DE LA RESPOSABILIDAD DEL COMPRADOR SOBRE EL VEHICULO: si el vehículo objeto de la venta con pacto de reserva de dominio a que refiere este contrato sufriere daños o desmejoras u ocurriere su pérdida o destrucción total o parcial, EL COMPRADOR continuara obligado a efectuar a LA VENDEDORA o a su CESIONARIO, si así fuere el caso, los pagos de las cuotas mensuales, variables y consecutivas estipuladas en su cláusula tercera, por cuanto los riesgos y peligros del vehículo vendido son por cuenta exclusiva del comprador desde el mismo momento en que lo recibe.

DECIMA PRIMERA: DE LA CESION DE LOS DERECHOS DE CREDITO: LA VENDEDORA declara que cede y traspasa a MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el NRO. 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de Agosto de 2008, bajo el NRO. 13, Tomo 121-A., Registro Único de Información Fiscal (RLF) NRO. J-00002961-0, en lo adelante denominado EL BANCO, los derechos de crédito que conjuntamente con todos sus accesorios dispone en contra de EL COMPRADOR con motivo de la celebración del contrato de venta con pacto de reserva de dominio que antecede. El precio de la presente cesión es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 244.814,09) que LA VENDEDORA ha recibido de EL BANCO a entera y cabal satisfacción. En consecuencia, EL BANCO queda como único y exclusivo titular de todos los derechos y acciones que LA VENDEDORA tenia contra EL COMPRADOR, quedando aquel obligado al cumplimiento de los deberes que emanan de este contrato, a excepción de la garantía de buen funcionamiento del vehículo vendido, la cual queda expresamente excluida de la presente cesión por constituir esta una obligación a cargo de LA VENDEDORA. LA VENDEDORA garantiza a EL BANCO la existencia de los derechos de crédito cedidos pero en ningún caso la solvencia de EL COMPRADOR. Con la firma y entrega de este contrato, LA VENDEDORA le hace a EL BANCO la tradición legal de los señalados derechos de crédito.

DECIMA SEGUNDA: DE LA ACEPTACION DE LA CESION DE LOS DERECHOS DE CREDITO: y YO, J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular del documento de identidad Nro. 4.432.173 , actuando en este acto en mi condición de apoderado de EL BANCO, carácter el mío que consta de documento poder Notariado en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Febrero 2004, bajo el NRO. 13, Tomo 14., de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, por medio del presente documento, declaro: EL BANCO acepta la cesión que se le efectúa en los términos expuestos. EL BANCO notifica en este acto la cesión que antecede AL COMPRADOR quien expresamente declara aceptarla. Por consiguiente, EL COMPRADOR conviene con EL BANCO que todos los pagos a que refiere este contrato por concepto de cuotas mensuales; primas de la Póliza de Seguro; renovaciones de la Póliza de Seguro de cobertura amplia o pérdida total incluyendo responsabilidad civil y cualesquiera otros gastos reembolsables que se ocasionen con motivo de su celebración y (o) ejecución, se realizaran mediante cargos o débitos a la cuenta bancaria más adelante identificada que EL COMPRADOR dispone en el banco. A tales efectos, el comprador autoriza de manera expresa e irrevocable a EL BANCO para que debite o cargue los conceptos ya enunciados, total o parcialmente, incluso sin previo aviso, de la cuenta bancaria Nro. 0105-0647-64-1647021642.

DECIMA CUARTA: DE OTRAS DECLARACIONES: EL COMPRADOR declara, bajo fe de juramento, lo siguiente: A)Que con suficiente antelación a la fecha convenida entre las partes para la firma de este contrato, el banco le notifico el contenido de la prohibición contemplada en el numeral 1 del artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras vigente, así como el alcance de las sanciones que de su incumplimiento se podrían derivar, previstas estas últimas en los artículos 416, numeral 5; 418 y 431 del señalado instrumento legal; B) que igualmente el banco le informo los nombres, apellidos y demás datos que permiten identificar con absoluta precisión a las personas naturales que actualmente ocupan en su estructura estatutaria y administrativa las posiciones o cargos a que hace referencia el literal inmediato anterior; y C) Que no dispone con respecto a ninguna de dichas personas naturales vínculo matrimonial alguno ni tampoco parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del (4to) o segundo (2do), respectivamente, que constituyan para el banco un impedimento para celebrar el presente contrato. igualmente, el comprador y su fiador, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas relativas a la protección de los usuarios de los servicios financieros dictadas por la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras mediante resolución NRO. 147-02 de fecha 28 de Agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NRO. 37.517 de fecha 30 de Agosto de 2002, declara que con anterioridad a la firma del Presente contrato le fue entregado un (1) ejemplar del mismo tenor y que en consecuencia dispuso del tiempo suficiente para examinar su contenido, obtener la asistencia profesional de un abogado de su confianza y en fin, comprender el preciso alcance, transcendencia y consecuencia jurídicas de todas y cada una de las cláusulas que lo conforman las cuales acepta sin reparo u objeción alguna por constituir las mismas reflejo fiel, íntegro y exacto de su voluntad…

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-Que consta igualmente, de inspección extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2011, a través de la cual se dejó claramente sentado el resultado que arrojo lo solicitado en su particular TERCERO, esto es:

TERCERO

“… Que el Notario verifique y deje constancia en el sitio donde se encuentra constituido, de las características generales de funcionamiento que presenta este vehículo para el momento de la práctica de la presente inspección…”. Particular este, a través del cual para su evacuación, el Notario dejo constancia expresa de lo informado por el Ciudadano A.F., Perito Mecánico nombrado al efecto, ello, mediante la documentación que se anexo a dicha inspección formando parte de la misma.

-Que consta así mismo, de Notifican extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Septiembre del 2011, y a través de la cual se dejó sentado, “…que al Ciudadano D.J.R.P., desde la referida fecha, repito, del 03/09/2011, y en virtud de esta notificación entre otros, se le ratificaron todas las comunicaciones que le fueron dirigidas vía correo electrónico y telefónicamente sobre del buen estado de funcionamiento en que se encuentra el vehículo objeto de la presente controversia, para que pasara a retirarlo, ya que habían transcurrido más de Cuarenta y Cinco (45) días sin que este diera respuesta alguna y por ende una solución a ello. Así mismo, se le hizo FORMAL REQUERIMIENTO al pago que por concepto de deuda vencida e impagada derivado del CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, suscrito entre él y mi representada Cedente “PLATINUM CARS C.A.,”, estaba presentando…”

-Que consta de Notificación extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del 2011, a través de la cual se dejó sentado de lo notificado a través de sus particulares TERCERO, CUARTO y QUINTO esto es:

… TERCERO: Por cuanto, a la presente fecha el Comprador Ciudadano, D.J.R.P., presenta en dicha Entidad Bancaria, Nueve (9) cuotas vencidas e impagadas, de las Sesenta (60), cuotas mensuales, variables y consecutivas a que está obligado a pagar conforme a los términos previstos en el Contrato de Venta con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, es decir, desde la fecha del 21/04/2012, en que venció la primera de ellas, y por el monto de SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.042,79), es decir se encentra en mora con relación a ello…

.

“… CUARTO: Por cuanto, mi representada y Cedente, Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, se encuentra en conocimiento pleno de la situación de insolvencia que presenta a la fecha el Comprador y Deudor Cedido Ciudadano, D.J.R.P., derivado del referido Contrato de Venta con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, a que se contrae la presente…”.

… QUINTO: Por tanto, y por razones que no vienen al caso señalar en esta oportunidad, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.298 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente, en nombre y representación de mi poderdante y Cedente, la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, procedo en este acto a depositar mediante Planilla DEPO-FACIL, CUENTA RECAUDADORA BANCA PERSONAS, correspondiente a la Entidad Bancaria, Banco Mercantil C.A., Banco Universal, Un (1) Cheque de Gerencia signado con el No. 68030586, correspondiente al Código Cuenta de cliente signada con el No.0105-0188-18-2188030586, emitido contra el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, Sucursal Puerto Ordaz 11, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 289.931,33), y a favor igualmente del Banco Mercantil C.A., Banco Universal de fecha 27 del presente mes y año (Diciembre del 2012), y la suma en efectivo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, para un total de la suma adeudada de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 290.261,13), para con ello cancelar la totalidad el Crédito signado con el No. 21209447 de la nomenclatura llevada por dicha Entidad Bancaria, y cuyo titular lo constituye el Comprador Ciudadano, D.J.R.P.. En el entendido, que la Cantidad esta así señalada, repito, la cancela mi representada y Cedente CON SUBRROGACION, conforme a la normativa supra in comento y como consecuencia de ello, queda extinguida la referida obligación en los términos aquí notificados y expuestos. Razón está por la cual, igualmente con la presente se le solicita al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, se libere la Reserva de Dominio que pesa sobre el mencionado vehículo…”.

- Que consta de Documento contentivo de Posición de Deuda elaborada y debidamente certificada por el Departamento de Administración de mi representada, la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, que el Comprador Ciudadano, D.J.R.P., a la fecha de hoy (02/05/2013), adeuda a esta, a parte de la suma, repito, de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 290.261,13), cancelada al Banco Mercantil C.A., Banco Universal en fecha 28/12/2012, la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEITINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.171,29), por concepto de Intereses a Capital e Intereses de Mora, desde la referida fecha en que se realizó el pago.

-Que estando así las cosas Ciudadano Juez, resulta finalmente, que han sido múltiples y variadas las gestiones de cobro realizadas por mi representada las cuales entre otras han sido realizadas por interpuestas personas y por mí, ante “EL COMPRADOR” y deudor moroso Ciudadano, D.J.R.P., pero todas ellas, sin ningún resultado favorable. Y es por ello, que siguiendo instrucciones precisas de mi poderdante Sociedad Mercantil “PLATINUM CARS C.A.,”, en su carácter de VENDEDOR y ACREDOR de la totalidad del Crédito, Dominio Reservado, y demás accesorios derivados del tantas veces referido he incumplido CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, suficientemente detallados en el presente libelo, que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando con la presente en este acto al ciudadano, D.J.R.P., quien repito, es Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad personal números: V-12.160.659, con domicilio en la Ciudad de los Teques Estado Miranda, en su carácter de “COMPRADOR” y “DEUDOR”, del vehículo automotor nuevo, cuyas características a continuación, repito, se indican:

Placa: AA666OT; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE SPORT AUTO 4X2 GNV; Color: NEGRO BRILLANTE; Serial de Carrocería: 8Y4PJ1AK9B1113951; Serial Motor: 6 CIL; Año: 2011; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: PARTICULAR, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal.

3.2. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La defensora Judicial de la parte demandada, estando dentro de la etapa procesal, contesta la demanda alegando lo siguiente:

- Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra mi auspiciado D.J.R.P., por la SOCIEDAD MERCANTIL PLATUNUM CARS C.A., .

- Que niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, “…la temeraria acción de cobro de bolívares incoada en contra mi auspiciado supra mencionado, por parte de la demandante SOCIEDAD MERCANTIL PLATUNUM CARS C.A., ya que es falso que mi auspiciado adeude dinero alguno a la parte demandante.”

- Que niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, “…que mi auspiciado D.J.R.P., haya aceptado cancelar de acuerdo a contrato alguno o por otro concepto, ninguna cantidad de dinero”.

- Que niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho y categóricamente que “… mi auspiciado D.J.R.P., haya aceptado compromiso de pago proveniente de la parte actora.”.-

- Que niega, rechaza y contradice “…que mi auspiciado D.J.R.P., le adeude la cantidad de dinero solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL PLATUNUM CARS C.A., en la presente acción.”

- Que niega, rechaza y contradice cualquier acción relativa a la “…condena en costas de mi auspiciado y mucho menos en los intereses que se causen desde la fecha de interposición de la demanda hasta la definitiva del presente litigio.”

ANALISIS PROBATORIO Y MOTIVACION DEL

FALLO

La parte actora por medio de su representación judicial, en fecha 27/11/2013, promovió las siguientes pruebas:

Comno prueba documental la demandante Ratifico, promovió e hizo valer en toda forma de derecho a favor de la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, Documento CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, suscrito entre el ciudadano D.J.R.P., y “PLATINUM CARS C.A.,”,

- Ratifico, promovió e hizo valer en toda forma de derecho a favor de la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, Documentación contentiva de inspección extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2011.

- Ratifico, promovió e hizo valer en toda forma de derecho a favor de la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, Documentación contentiva de Notifican extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Septiembre del 201.

- Ratifico, promovió e hizo valer en toda forma de derecho a favor de la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, Documentación contentiva de Notificación extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del 2011.

- Ratifico, promovió e hizo valer en toda forma de derecho a favor de la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”,Documento contentivo de Posición de Deuda elaborada y debidamente certificada por el departamento de Administración de su representada.

Asi mismo Promovió e hizo valer en toda forma de derecho a favor de la Sociedad Mercantil, la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”,documentación contentiva de Posición de Deuda elaborada y debidamente certificada por el Departamento de Administración de su representada, la cual refleja la situación de la deuda vencida e impagada objeto de la presente acción.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La parte demandada por medio de su defensor judicial, en fecha 02/12/2013, promovió las siguientes pruebas:

Invocó la comunidad de las pruebas de todos los actos que conforman el presente expediente en todo cuanto favorezcan a su auspiciado plenamente identificado e autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que establece: Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren sea el criterio del Juez respecto a ellas., en relación a este principio el Tribunal a.e.e.c.t. las pruebas presentadas valorando las mismas según lo que de ellas se evidencia en relación al presente proceso y así se establece.-.

En nombre de su auspiciado, invoco el Principio de IURA NOVIT CURIA, el cual establece que es usted Ciudadano Juez quien conoce el derecho aplicable al litigio., En relación a esta prueba el Tribunal establece que el principio mencionado no es una prueba en si mismo, recordando que se prueban los hechos que dan origen a la acción o a su extinción, este principio se refiere al conocimiento del juez del derecho y por ende a su aplicación por tanto se desecha como prueba tal señalamiento y así se establece.-

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

En materia de Reserva de Dominio, dispone el Artículo 1 de la Ley Sobre Ventas Con Reserva de Dominio: “…En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de estas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe…”.

El Articulo 13 de la citada Ley, establece: “…Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas…”.

tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El Articulo 506.- Las partes tienen la carga de probar de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pídala ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

En este mismo orden la norma del artículo 506 del M.T. en Sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con Sentencia del Magistrado Franklin ARRIECHE, señala que:

…el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determinar a quién corresponde administrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constituidos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extinguiendo, modificando e impidiendo ya que este puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos…”.

Así mismo encontramos que "…la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida..." Sentencia SCC 03 de junio de 1987, ponente Magistrado Dr R.P.B., Juicio Dauod Abder B. Vs. E.P., O.P.T. 1987, Nro. 6, pag. 156 De la antes trascrita norma del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es documento Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, suscrito por las partes cuya resolución demanda celebrado con fecha cierta por ante la Notaria Publica Trigésima Primera Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas el 21 de Marzo del 2012, Archivado bajo el N° 02, del libro llevado por el referido Despacho Notarial, que acompañó marcada con la letra "B", Documento este, que no fue impugnado ni tachado por la contraparte ni por el defensor judicial, por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio, y por lo que del mismo queda demostrado en autos que efectivamente la parte demandante estableció con la parte demandada una obligación contractual hoy demandada, conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, pasa este Tribunal a determinar si el demandante demostró en autos, la pretensión de exigir el pago de obligaciones contraídas por la parte demandada que alega surgen con motivo de la venta con Reserva de dominio contenida Documento CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, suscrito entre el ciudadano D.J.R.P., supra identificado y la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS C.A.,”, supra identificada, Signado con el No. 21209447, de fecha cierta por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el 12 de Abril del 2012, donde la empresa concesionaria de vehículos PLATINUM CARS, C.A, le dio en venta con reserva de dominio, al ciudadano D.J.R.P., bajo la modalidad de compra a crédito, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 359.386,50) del cual el comprador pago a la vendedora la cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 114.572,41) por concepto de cuota inicial, más la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.120,35) por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias relacionadas con los gastos derivados del financiamiento y otorgamiento de este contrato equivalente al dos cincuenta por ciento (2,50%) del monto de aquel. Y que la empresa vendedora cedió el contrato de crédito otorgado y la reserva de dominio a favor de la empresa MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en los mismos términos y condiciones establecidos, contenido en el contrato por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 244.814,09), más los correspondientes intereses, y que se comprometió a pagar la deudora cedida en los términos y condiciones señaladas y lo de mora estipulado en el contenido del contrato.

En relación a la carga probatoria el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Articulo 506.- Las partes tienen la carga de probar de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pídala ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

En este mismo orden la norma del artículo 506 del M.T. en Sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con Sentencia del Magistrado Franklin ARRIECHE, señala que: ”…el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determinar a quién corresponde administrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constituidos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extinguiendo, modificando e impidiendo ya que este puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos…”.

Así mismo encontramos que "…la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida..." Sentencia SCC 03 de junio de 1987, ponente Magistrado Dr R.P.B., Juicio Dauod Abder B. Vs. E.P., O.P.T. 1987, Nro. 6, pag. 156 De la antes trascrita norma del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es documento Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, suscrito por las partes cuya resolución demanda celebrado con fecha cierta por ante la Notaria Publica Trigésima Primera Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas el 21 de Marzo del 2012, Archivado bajo el N° 02, del libro llevado por el referido Despacho Notarial

que acompaño marcada con la letra "B", Documento este, que no fue impugnado ni tachado por la contraparte, que este Juzgador le da pleno valor probatorio, y por lo que del mismo queda demostrado en autos que efectivamente la parte demandante estableció con la parte demandada una obligación contractual hoy demandada, por falta de cumplimiento en el pago de la misma, que según la Cláusula NOVENA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO, cuya resolución demanda la parte actora, se estipulo: “ ...El presente Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio se considera resuelto de pleno derecho si ocurriere uno de los supuestos de hecho que a continuación se enumeran: 9.1.- La falta de pago de dos (2) cualesquiera de las cuotas mensuales variables y consecutivas que de conformidad con lo dispuesto en la CLAUSULA TERCERA de contrato se encentra obligado a satisfacer EL COMPRADOR, en las fechas de sus respectivos vencimientos…”.

“… 9.13.- El Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones relevantes que asume EL COMPRADOR, en virtud de este contrato. En todos los supuestos de hecho antes señalados, la vendedora o su cesionario, si así fuere el caso, tendrá derecho a obtener la entrega inmediata del vehículo vendido, quedando en virtud de ello, plenamente autorizada para recuperarlo en el lugar en que se encuentre sin previo aviso o tramites de ninguna naturaleza; a exigir el pago de las cuotas mensuales vencidas y no pagadas hasta dicha oportunidad; los intereses de mora; los gastos de cobranza extrajudicial y judicial, incluyendo honorarios de Abogados, si los hubiere; las primas de las P.d.S. y en general, el pago de cualquiera otros gastos reembolsables y sumas de dinero que por cualquier concepto se le adeudaren a la vendedora o a su cesionario, si así fuere el caso.

Igualmente en relacion a la prueba de inspección extrajudicial practicada al efecto por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2011, con la finalidad de dejar constancia del estado general del vehiculo objeto de la negociacion, asi como del sitio donde se encontraba el mismo, documento este que al no ser impugnado el Tribunal le concede pleno valor probatorio al evidenciar efectivamente el sitio donde se encuentra el mencionado vehiculo asi como su estado al moimento de la inspeccion y asi se establece.

En relacion a la notificacion judicial practicada por la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Septiembre del 2011, en la cual el notario dejo constancia que al demandado de autos, Ciudadano D.J.R.P., desde esa fecha 3-9-11, se le ratificaron todas las comunicaciones que le fueron dirigidas vía correo electrónico y telefónicamente sobre del buen estado de funcionamiento en que se encuontraba el vehiculo objeto de litigio, con la finalidad que lo retirara, señalandose que ya que habían transcurrido más de Cuarenta y Cinco (45), sin que el notificado diere respuesta alguna, en dicha notificación, se constata que se le efectuo FORMAL REQUERIMIENTO al pago que por concepto de deuda vencida relacionada con CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, suscrito entre el accionado y la actora, estaba presentando, documento este que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 509 ejusdem.

En relacion a la Notificación extrajudicial practicada por la Notaria Publica Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del 2011, en la misma se establecio en los particulares TERCERO, CUARTO y QUINTO lo siguiente:

… TERCERO: Por cuanto, a la presente fecha el Comprador Ciudadano, D.J.R.P., presenta en dicha Entidad Bancaria, Nueve (9) cuotas vencidas e impagadas, de las Sesenta (60), cuotas mensuales, variables y consecutivas a que está obligado a pagar conforme a los términos previstos en el Contrato de Venta con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, es decir, desde la fecha del 21/04/2012, en que venció la primera de ellas, y por el monto de SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.042,79), es decir se encentra en mora con relación a ello…

.

“… CUARTO: Por cuanto, mi representada y Cedente, Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, se encuentra en conocimiento pleno de la situación de insolvencia que presenta a la fecha el Comprador y Deudor Cedido Ciudadano, D.J.R.P., derivado del referido Contrato de Venta con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, a que se contrae la presente…”.

… QUINTO: Por tanto, y por razones que no vienen al caso señalar en esta oportunidad, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.298 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente, en nombre y representación de mi poderdante y Cedente, la Sociedad Mercantil, “PLATINUM CARS, COMPAÑÍA ANONIMA.,”, procedo en este acto a depositar mediante Planilla DEPO-FACIL, CUENTA RECAUDADORA BANCA PERSONAS, correspondiente a la Entidad Bancaria, Banco Mercantil C.A., Banco Universal, Un (1) Cheque de Gerencia signado con el No. 68030586, correspondiente al Código Cuenta de cliente signada con el No.0105-0188-18-2188030586, emitido contra el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, Sucursal Puerto Ordaz 11, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 289.931,33), y a favor igualmente del Banco Mercantil C.A., Banco Universal de fecha 27 del presente mes y año (Diciembre del 2012), y la suma en efectivo de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, para un total de la suma adeudada de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 290.261,13), para con ello cancelar la totalidad el Crédito signado con el No. 21209447 de la nomenclatura llevada por dicha Entidad Bancaria, y cuyo titular lo constituye el Comprador Ciudadano, D.J.R.P.. En el entendido, que la Cantidad esta así señalada, repito, la cancela mi representada y Cedente CON SUBRROGACION, conforme a la normativa supra in comento y como consecuencia de ello, queda extinguida la referida obligación en los términos aquí notificados y expuestos. Razón está por la cual, igualmente con la presente se le solicita al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, se libere la Reserva de Dominio que pesa sobre el mencionado vehículo…”.

Prueba esta que el Tribunal otorga pleno valor probatorio al demostrar que efectivamente fue notificado el demandado de la actividad de la accionante así como del pago con subrogación realizado al Banco Mercantil, quedando la accionante como subrogada en el contrato de venta con reserva de dominio y por ende asumiendo como vendedora con reserva de dominio del mencionado vehículo, y por ende con los derechos y acciones que a tal efecto se establecen, y así expresamente se establece.-

Evidenciándose así los derechos que posee la accionante en este proceso, y así se establece.

Por otra parte, tal y como lo ha dejado establecido la jurisprudencia del m.T. de la Republica, “…la resolución de este tipo de contratos tiene su fundamento en el incumplimiento como principio general obtenido del Articulo 1.167 del Código Civil conforme al cual”…si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios de ambos casos si hubiere lugar…”. Por su parte la Ley de Ventas Con Reserva de Dominio, también fundamenta la resolución cuando el comprador haya dejado de pagar cuotas que en su conjunto exceden de la octava parte del precio de la cosa, en efecto dispone el Artículo 13 de la citada Ley: (omisis)…”.

La misma jurisprudencia, considera que el espíritu y razón de dicha norma, Artículo 13 de la Ley sobre Venta Con Reserva de Dominio, es determinar la procedencia de la resolución de un contrato de venta con Reserva de Dominio cuando se produce el incumplimiento por parte del comprador de pagar una o más cuotas pactadas que en su conjunto exceden de la octava parte del precio total de la cosa vendida (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: Auto del 28 de Marzo de 1990 Cfr. O.P.T.. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Marzo de 1990, No.3. p.346.

Así mismo advierte este Juzgador que el Artículo 14 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio establece " Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo el derecho de una justa compensación por el uso de las cosas, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello...

.

Sentadas las premisas anteriores, y evidenciándose los argumentos y pruebas presentadas por la accionante, observa este Juzgador que la acción resolutoria incoada por el vendedor demandante, está fundamentada en el hecho de que el comprador demandado adeuda la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 290.261,13), la cual fue cancelada al Banco Mercantil C.A., Banco Universal en fecha 28/12/2012, como Cesionario del crédito que fue, más la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEITINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.171,29), por concepto de Intereses a Capital e Intereses de Mora, desde la referida fecha en que se realizó el pago y hasta la fecha en que se interpuso la presente demanda, esto es, el 03/05/2013, todo lo cual que como antes se señala y consta del propio contrato, hecho este no desvirtuado en el presente proceso, por lo que este Tribunal debe tener como cierto tal argumento y así se establece.

Planteada la Litis pasa este Tribunal y determinado en este fallo que el demandante demostró en autos, la existencia de la obligación que alega, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la carga de la prueba, pero que no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a este, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probo a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar con lugar la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, incoada por la Sociedad Mercantil, PLATUNIM CARS C.A., contra el Ciudadano D.J.R.P., representado por el Defensor Judicial designado Abogado en Ejercicio, O.A.B.G., todos plenamente identificados en autos.

Y así se declarara en el dispositivo de este fallo.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR , la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO incoada por la Sociedad Mercantil, PLATINUM CARS, C.A., en contra del Ciudadano D.J.R.P., todos plenamente identificados en el Capítulo I de este fallo.

SEGUNDO

SE DECLARA RESUELTO, el contrato de venta con Pacto de Reserva de Dominio, de fecha 21/03/2012, y Signado con el No. 21209447. Autenticado con fecha cierta por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el 12 de Abril del 2012, sobre el vehículo Placa: AA666OT; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE SPORT AUTO 4X2 GNV; Color: NEGRO BRILLANTE; Serial de Carrocería: 8Y4PJ1AK9B1113951; Serial Motor: 6 CIL; Año: 2011; Clase: CAMIONETA; Tipo: Sport Magón; Uso: PARTICULAR, adquirido por el demandado D.J.R.P., con Pacto de Reserva de Dominio a la Sociedad Mercantil, PLATINUM CARS, C.A. en consecuencia que el referido vehiculo le sea entregado a la parte actora.-

TERCERO

Se establece que las cantidades de dinero que fueron canceladas por la parte demandada queda en beneficio de la parte actora a titulo de compensación e indemnización por el uso del vehiculo vendido.

CUARTO

Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 242, 243, 254, 887 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 13, 14 y 22 de la Ley Sobre Ventas Con Reserva de Dominio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISION EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

LA SENTENCIA QUE ANTECEDE SE REGISTRO Y PUBLICO EN EL MISMO DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (2:25 p.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc

Exp. Nº 43.248

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