Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoOferta De Pago

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de Julio de dos mil nueve.

199° y 150°

Visto el escrito de fecha 05 de junio de 2009, suscrita por el abogado R.J.R.U., con el carácter de apoderado judicial del oferido ciudadano M.A.P., en el cual manifiesta:

por medio del presente me dirijo a usted, a los fines de solicitarle que en vista de que mi poderdante llegó a un acuerdo económico con los representantes de la Junta de Condominio de Residencias El Parque Torre 1, los cuales le cancelaron una cantidad de dinero a través de un cheque de gerencia a favor de mi representado, cantidad ésta que sumada a la que la prenombrada junta depositó en éste Tribunal, satisface las pretensiones económicas de mi representado por concepto de construcción del salón de fiesta del edificio; solicito de manera respetuosa se sirva ordenar al Banco de Fomento Regional Los Andes, se libere la cantidad ahí depositada a favor de mi poderdante, a objeto de que se pueda dar por saldada la mencionada deuda.

Visto el escrito de fecha 01 de julio de 2009, suscrito por el abogado M.M.E., en su carácter de Representante legal de la parte oferente Sociedad Mercantil PLAZA CONDOMINIO C. A., mediante el cual ratifica que efectivamente se ha llegado a un acuerdo económico con el oferido ciudadano M.A.P., pactándose pagarle la cantidad de SEIS MIL CIENTO VIENTIINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.125,75).

Y por cuanto del contenido de los referidos escritos se evidencia que las partes han realizado una Transacción, dadas las condiciones recíprocas a que llegaron, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA por el abogado R.J.R.U., con el carácter de apoderado judicial del oferido ciudadano M.A.P., por una parte; y por la otra parte el abogado M.M.E., en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil PLAZA CONDOMINIO C. A parte oferente, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia, se acuerda hacer entrega de la cantidad de dinero consignada, y los intereses devengados por la referida cantidad objeto de la presente oferta de pago, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 0007-0001-13-0060218135 en Banfoandes a favor del ciudadano M.A.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.358.455 y; asimismo, se ordena la cancelación de dicha cuenta. Líbrese la planilla de retiro con su respectiva autorización.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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