Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005121

ASUNTO : BP01-P-2005-005121

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en esta misma fecha y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano P.A.P.F., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.235.523, natural del Estado Anzoátegui nacido el 27 de Junio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, domiciliado en: Chuparin arriba, calle Miranda Nº 20, de Puerto La Cruz, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:

El ciudadano Dr. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano P.A.P.F., al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en v.d.A.P. de fecha 02 de Diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, en la cual se dejo constancia entre otras cosas lo siguiente: “ … Al momento de desplazarnos específicamente por las inmediaciones de la Calle Monte cruce con Calle 5 de Julio del barrio las Delicias de esta ciudad, logramos avistar a un ciudadano quien venia caminando por dicho sector este de estatura baja, contextura delgado, color de piel morena, vestido con pantalón Jean de color azul y franela de color verde, quien al notar la presencia nuestra este sin pensarlo dos veces emprende veloz carrera, por lo que de inmediato el conducto de la unidad acelera la marcha de la unidad para darle alcance al ciudadano, este lo hace y se da inicio a una breve persecución entre nosotros y el ciudadano que iba corriendo delante de la unidad, logrando darle alcance a unos metros mas adelante en la misma calle, dándole la voz del alto este la acata, paramos la unidad y de inmediato nos bajaos de la misma con todas las medidas de seguridad del caos, ordenándole al ciudadano mantuviera las manos levantadas y se pegara a la pared de una vivienda del lugar este lo hace, en presencia del testigo C.L.V., se procedió a la revisión corporal del ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa logrando incautarle en los bolsillo delantero de lado derecho del pantalón UN PEDAZO DE PAPEL DE MATERIAL SINTÉTICO (PLASTICO) DE COLOR AZUL, ENVUELTO QUE AL DESTAPARLO SE PUDO VER QUE CONTENIA EN SU INTERIOR A SU VEZ VARIOS MINI ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS QUE AL CONTARLAS ARROJARON SE LA CANTIDAD DE DIECIOCHO (18) ELABORASDOS EN MATERIAL PLASTICO DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DIEZ (10) DE ELLOS (UNO AZUL OSCURO, CUATRO A.C.B. Y CINCO BLANCOS CON PINTAS DE COLOR AZUL), CONTENTIVO CADA UNO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR AMARILLENTA DE FUERTE OLOR LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA CRACK; Y OCHO MINI ENVOLTORIOS DE COLOR A.C. CONTENTIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE FUERTE OLOR LO QUE SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, TODOS LOS ENVOLTORIOS ATADOS EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO DE COSER BLANCO, quedando identificado como P.A.P.F. …….”. Es todo”.

Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, P.A.P.F., durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano P.A.P.F., queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

  1. - Presentación Periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días.

    2- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugar donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Prohibición de salir de la Jurisdicción, sin la autorización del Tribunal.

    Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, este Juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la N.A.P., oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano P.A.P.F., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el articulo 330 ordinal 8°, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las siguientes condiciones: 1.- Presentación Periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días. 2- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugar donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción, sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.

    EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

    DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABG. J.G.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABG. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR