Decisión de Tribunal Décimo Noveno de Juicio de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Noveno de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 19J-359-06.

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZA PRESIDENTE: J.R.T.

Escabino Titular I: MALVIS ASTUDILLO

Escabino Titular II: SORENA CASTRO

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. A.C., Fiscal 50° A Nivel Nacional Con Competencia Plena.

ACUSADOS: J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P..

DEFENSA: Dres. A.P. y T.H..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: Dr. R.C.G..

SECRETARIA: M.F.H..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Décima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. YONEIBA PARRA BARILLAS, presentó formal acusación contra los ciudadanos J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P. por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado y penado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.R.C.; LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con lo establecido en los artículos 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal reformado en perjuicio de los ciudadanos FAIR M.F., H.M. y E.R.A.; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado y penado en el artículo 418 en relación con el artículo 426 del Código Penal reformado en perjuicio de los ciudadanos E.A., W.E.W., L.M. y N.M., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 Ejusdem; y aunado al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA tipificado en el artículo 275 del Código Penal reformado, para el acusado ciudadano H.J.P.L., acusación que fue admitida previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 18 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)en compañía de una comisión policial de la Dirección de Inteligencia de la Policía del Municipio Sucre, encontrándose en las adyacencias del Hospital D.L., lugar donde presuntamente se encontraban unas personas con las características similares a las que aparecían en los medios comunicación, quienes se encuentran involucrados en los hechos acaecidos el día 16 de agosto de 2004, en la Plaza F.d.A., donde falleció una ciudadana y resultaron heridas varias personas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y habiendo realizado un recorrido desde las 10:00 horas de la noche aproximadamente en fecha 17 de agosto de 2004, en el sector antes mencionado nosocomio, logran avistar a dos sujetos con las características descritas en los diarios capitalinos, por lo que se les dio la voz de alto, y procedieron a practicarles la detención preventiva, quedando identificados como J.C.J.E. y H.J.P.L., a quienes al momento de realizarles la inspección corporal, se le incautó al primero de los mencionados en la pretina derecha del pantalón un arma de fuego, tipo revólver, con los seriales desvastados, calibre 38, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, siendo testigos de la revisión in comento, los ciudadanos LLOVERA NALALIS ALFREDO, L.R.S.N. y SERRANO R.A.J..

El 18 de agosto de 2004 siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, continuaron los operativos mixtos, integrados por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) conjuntamente con funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía del Municipio Sucre, en los alrededores del terminal de pasajeros ubicado en el sector de Petare – Estado Miranda, lugar donde logran avistar a uno de los ciudadanos que presenta las mismas características fisonómicas de los involucrados en los hechos acaecidos en fecha 16 de agosto de 2004, en la Plaza F.d.A., es decir, en los cuales resultó una persona fallecida y varias personas lesionadas, como consecuencia de disparos por armas de fuego, siendo ubicado específicamente este ciudadano, frente al restaurant La Minita, en las adyacencias del referido terminal de pasajeros, proceden a detenerlo preventivamente, en presencia de los ciudadanos O.A.B.H. y D.C.M., quedando identificado como P.C.R.P., a quien logran incautarle un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 special, con los seriales desvastados, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, el cual fue ubicado en la parte derecha de la pretina del pantalón blue jeans, adoptando el mismo detenido una actitud agresiva con la comisión policial.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por los Dres. J.F. y A.C., en su condición de Fiscal Décima Quinta (15ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa de los acusados, Dra. A.P., Abogado en ejercicio, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el ciudadano acusado J.C.J.E., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de si declarar, por lo que expuso: “…Declaro que en el 2004 cuando presidente ganó el referendo estaba en Petare, yo soy coordinador de los buhoneros, y el 15 ganó Chavez y el 16 quedamos en que íbamos a Miaraflores a celebrar, estaba en mi puesto, todo el mundo dijo a Miraflores salimos como cuatrocientas personas, yo iba de parrilelero en moto, cuando llegamos a la Plaza Altamira, primero nos paran en Parque Cristal les dije no queremos problemas vamos a celebrar cuando vamos a la Plaza Altamira esta un grupo de personas, me baje de la moto, cuando voy donde ellos me cayeron a piedras, botellas, plomo, cuando oi los tiros, lo malo que hice fue que lo saque y eche disparos al aire para que la gente se tirara al piso, me regresé no pudimos pasar era plomo y plomo, me regrese y en la noche veo en la noche que hubo una mujer muerta y que éramos nosotros en la noticia, y yo no mate a nadie. Como yo no conocía a los otros ellos, que tiene sus puestos en Petare en otras zonas, yo me acerco a H.P. mira aparecemos ahí que matamos a una persona y les dije vamos a entregarnos, yo llame al Polisucre, les dije que queríamos entregarnos, yo llame a al DISIP, y hacemos la entrega en El Llanito, para salir de esto, tengo mi armamento con que disparé no tenía nada que ocultar, nos entregamos a las 10 de la noche, lo malo que hice es que tenía que entregarme a la Fiscalía, los Disip llegaron y nos conocían la policía me dijo estas armado y yo les dije si y la entregue, y me entregué el 16 y Pedro el 18, llegamos a la Disip nos hicieron pruebas de los disparos, si que la pistola fue disparada cuando llegamos los fiscales nos acusan que matamos a la señora y a los heridos, les dije que no tenía que ver pensé en pagar por el porte ilícito, ya que Petare con tanta delincuencia y trabajando de noche, por eso tengo la pistola, nunca tuve problemas con nadie ni he estado preso y llevo tres años aquí. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA, RESPONDIÓ: “…Yo iba en moto. Nos reunimos como de una y pico a dos de la tarde. En la Plaza A.A. quien dirigía a la gente me pegó con un pipote, allí estaba el escolta con arma. Yo si iba armado, pero no tenía porte del arma. No podía dejar el arma en Petare. Yo estaba de frente a la multitud de la gente que estaba aglomerada en la Plaza Altamira. Nosotros veníamos de Petare hacia Miraflores. En la foto aparezco ubicado en el medio. Yo si realicé cuatro disparos al aire. Yo no vi para los lados. Yo llevaba el arma en la cintura, tenía seis cartuchos. Yo vi disparando a los otros acusados. Yo no vía a la señora Ron en la manifestación. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, RESPONDIÓ: “…La vía estaba trancada. A mi no me dio tiempo de llegar a ellos, ya que se acercaron a mi. No sé interpretar un arma con seriales limados. Yo escuché varios disparos de allí supongo que había otras personas disparando. Si dispare estando frente a ellos, pero con la mano apuntando hacia arriba (Se deja constancia que el acusado ilustró al Tribunal Mixto la posición descrita). Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIÓ: “…Yo estaba en medio de la carretera, frente a la gente que manifestaba. Es todo”.

Por otra parte, el ciudadano acusado H.J.P.L., impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de si declarar, por lo que expuso: “… El día 16 de agosto de 2004, bajo de mi casa como todos los días, tenía un puesto en Petare y como a las 11 de la mañana, vi que se estaba concentrando espontáneamente personas a celebrar a que el presidente había ganado, me fueron a buscar en motos y carros por lo que decidí ir a Miraflores, en la caravana y al llegar a Parque Cristal había un grupo de oposición, hablamos con ellos, y nos dejaron pasar y en la Plaza Altamira había otro grupo que no dejaba pasar, se habló con ellos, había una persona que era un diputado con otro atrás y ahí fue que sacamos el arma y disparamos al aire, en eso me monte en la moto, el motorizado se tambaleo y se me cayó el arma, traté de devolverme, pero no pude y me fui, al llegar veo las noticias que una persona murió y al otro día veo a Jhon y me dijo que nos entregáramos, que había una personan muerta y en la noche no se con quien hablo con él, y nos entregamos en la noche en el Hospital D.L., nosotros somos inocente de lo que nos culpan lo que quiero es que se haga justicia. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA, RESPONDIÓ: “…Yo me desplacé en moto, yo iba de barrillero, yo portaba una 380, era automática, con cacerina, tenía nueve, eran de color negro, era pequeña, yo tenía dos años con el arma, la adquirí en Petare, pague por el arma ciento cincuenta mil bolívares, pero nunca la había usado. Nosotros disparamos al aire. Yo si vi varias personas disparando, yo vi a más de tres personas disparando, desde el lado del metrobus estaban disparando, disparaban las personas que conozco como Farfan y F.G., quienes antes eran chapistas y ahora son oposición. Yo no resulté herido. Los sujetos disparaban hacia donde estábamos nosotros. Yo estaba ubicado en la Esquina del Hotel, yo hice como cinco o seis disparos al aire. No sé cuanto tiempo me tomó disparar. Yo no vi herido a nadie. En el momento de confusión yo no vi que los otros acusados disparaban. Jhon estaba a mi izquierda. El arma se me cayó cuando me iba del sitio. Yo vi a personas con chaquetas negras disparando y Jhon me alertó. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, RESPONDIÓ: “…Los seriales del arma están limados. Yo no tengo porte. Ellos si nos agredieron verbalmente. Yo mantillé el arma al sacarla. Yo disparaba siempre hacia el aire (Se deja constancia que el acusado ilustró al Tribunal Mixto la posición descrita). Es todo”.

Por último, el ciudadano acusado P.J.C.P. impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, manifestó a viva voz su voluntad de si declarar, por lo que expuso: “…El 16 de agosto de 2004, yo salgo de mi casa a comprar provisiones para la herrería, una cerradura y materiales, y me metí un millón de bolívares en efectivo en el bolsillo y agarre el arma la cual tengo porque tengo que cuidar el negocio, ya que estoy en una zona peligrosa, y agarre el morral, compre dos kilos de electrodos y seguí a la redoma a comprar las cerraduras, cuando vi en Petare estaban reuniéndose para ir a una caravana, y como siempre estoy con el proceso, me llamó la atención, me olvide del material y me fui directo con un muchacho que estaba ahí de las marchas quien es conocido, de tanta gente que uno conoce por eran días de marcha, me dio la cola y me fui antes de llegar a la Plaza Altamira nos paramos en el edificio Parque Central había una concentración, fue el primer choque verbal, los que dirigían la marcha se encargaron, y cedieron, se apartaron y nos dejaron pasar, cuando llegamos a la Plaza Altamira había otro grupo trataron de hacer lo mismo para pasar y unirnos con los de la Plaza de Chacao e ir a miraflores según los promotores de la marcha, hubieron momentos de discusiones, se caldearon los ánimos, salio un muletazo y plomo, por todos lados piedras y plomo, cada quien trataba de escudarse como pudo se fueron al suelo y así se evitaron alguno de recibir piedra o botellazo o un tiro de cualquier lado por que era de ambos lados, cuado se calma todo no había sacado el arma y veo que estaba embotellada la caravana y se quieren devolver fue tan feo que no se podía continuar y veo que los de la oposición se están parando y veo que agarre y dispare a la parte alta de un árbol de la esquina oeste en la esquina de la Plaza Altamira en una parada de autobús del metro hago tres disparos toda la gente se volvió a zumbar para evitar un choque, nunca pensé que había gente herida y cuando voltee la caravana salió y me fui detrás y me monté en una moto que no fue en la que me trajo y me fui para la casa, cuando estuve en la Plaza a la Altamira y esa fue mi vivencia. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “…Yo me fui con la caravana y llevaba mi arma. En la Plaza Altamira disparé tres veces. Yo tuve que disparar hacia el oeste porque la caravana estaba embotellada. Si yo hubiera querido herir o matar le hubiera disparado al fotógrafo. Yo no conocía ni a Jhon ni a Henry, yo los vengo a conocer en la DISIP. Nosotros íbamos hacia Chacao para ir a Miraflores. A mi me zumbaron unas muletas. Hubo plomo de ambos lados. No me fijé si había alguien herido. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, RESPONDIÓ: “…Prefiero tener el arma para defenderme para vivir en el Barrio. Dispare para salvar vida humana. Si se me presenta la oportunidad de defenderme yo le disparo. Yo compré el arma en el Barrio. No soy aficionado a las armas. No sé si están limados los seriales del arma. Yo no saqué el porte de armas porque a eso no se le para en el barrio. No me dio miedo llevar conmigo un millón de bolívares. En la caravana no hay sitio específico donde ir. Yo iba de barrillero en la moto. Yo no iba de puntero en la caravana. Yo no observé heridos. Yo no vi disparar a nadie. Sólo escuchaba detonaciones de todos lados, son ecos que se forman allí. Yo hago disparos para evitar agresión con opositores. Yo disparé tres veces. Yo entregué el arma. Es todo”.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El Tribunal tomó declaración a la ciudadana experto ADOLORATA M.C.C. quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso una vez que le fuera exhibida la Experticia Química Botánica signadas con los números 9700-035-4546-ALFQ-736 y 9700-035-ALFQ-737, entre otras cosas lo siguiente: “… Ratifico las experticias y reconozco la firma como mía. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO EXPLICO DE MANERA DETALLADA A LAS PARTES Y A LOS PRESENTES EL CONTENIDO DE LAS EXPERTICIAS PRACTICADAS POR LA MISMA. En relación a la primera experticia la conclusión la cual se obtuvo según lo manifestado por la experto fue que no se detectó ningún resto de nitrato y nitrito producto de la deflagración de la pólvora. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- cuando se solicita este tipo de estudio es para saber si una persona disparo o no si estuvo cerca del sitio en el cual se disparó. 2.- nos dice es si estuvo cerca o no de la deflagración de pólvora pero no nos dice si disparo o no la persona portadora de estas prendas eso lo dice al ATD. 3.- No puedo relacionarla con un arma de fuego, se pide solo para si disparó o estuvo cerca. 4.- el negativo tiene varias posibilidades o la prenda fue lavada o no estuvo cerca de donde se deflagro la pólvora, la presencia de la reacciones van a depender de muchas circunstancias. 5.- aún preservándose la evidencia la experticia puede dar negativo. 6.- es una experticia es de certeza pero no para saber si una persona disparo, solo nos dice si se a estado o no cerca de la deflagración de la pólvora. 7.- no puede asegurar del resultado positivo de esta prueba, esta prueba no me asegura que esta persona disparo. 8.- la prueba idónea es ATD. 9.- de la división de homicidios era la procedencia de las evidencias. 10.- el ATD se realiza en las manos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO EXPLICO AL TRIBUNAL A LAS PARTES Y A LOS PRESENTES, EN QUE CONSISTE LA PRUEBA DE NITRATO Y NITRITO Y DEL ATD. 11. - es una prueba de certeza o de orientación. 12.- para saber si una persona disparó o no esta es una prueba de orientación. 13.- esta es una prueba de orientación si es utilizada para saber si una persona disparó o no pero no por si solo se utiliza para demostrar ese hecho. 14.- en la primer experticia como mínimo no estuvo cerca de la deflagración de la pólvora en la segunda experticia si hubo a se deflagro pólvora cerca de estas prendas de vestir. 15.- En el Pantalón Pieza Nª 1 se hallo a nivel de los muslos. 16.- en la pieza 2.1 que señala la experticia en lo que cubre la frente se encontró. 17.- la tercera Pieza en la parte de arriba a la derecha del sweter. 18.- los propietarios o portadores según indica la comunicación eran de la primera J.C.E. y las demás H.J.P.L.. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO INDICO NOMBRE DE DOS DE LOS HOY ACUSADOS. 19.- esa prueba no es de certeza para saber si una persona disparó o no, independientemente si da positivo o no. Es todo. De seguida procede al interrogatorio el Acusador Privado: 1.- depende del tratamiento de la prenda si esta guardada se conserva el nitrato o nitrito si se moja o manipula mucha se puede perder. 2.- si hablamos de esa prueba. 3.- nos dice o no si estuvo cerca de la deflagración de pólvora es lo que está cerca. 4.- dentro de un radio de un metro en todas direcciones. Es todo.

La ciudadana experto J.C.C.L., quien bajo fe de juramento impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa exhibición de la Experticia signada con el Nª 9700-035-4548-AF-1032 de fecha 20-08-2004, expuso: “ Ratifico la experticia y reconozco la firma como mía. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO EXPLICO A LAS PARTES Y A LOS PRESENTES DE MANERA DETALLADA EL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA PRACTICADA POR LA MISMA. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: 1.- la misma consiste en describir la evidencia física y dejar constancia que se tiene como resultado en la evidencia obtenida. 2.- se deja constancia que de su uso normal y que uso atípico se le puede dar a cada una de las evidencias obtenidas. 3.- son de carácter especulativas las apreciaciones de carácter criminalístico que uno como experto hace. 4.- por ejemplo el hacha no necesariamente se utilizaría en este caso para causarle una lesión a alguien. 5.- No se donde fueron colectadas, solo las recibimos mas no sabemos donde fueron colectadas. 6.- se hace mención en algunos oficios uno como experto desconoce totalmente la procedencia de estos objetos. 7.- se debe leer el memorando y el acta policial para saber. Es todo”. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- es una experticia de reconocimiento legal. 2.- en el caso técnico seria el funcionamiento como tal del objeto por ejemplo la cámara de video la hace un técnico especial, yo solo hago una evaluación macroscópica de la evidencia. 3.- no se puede sacar una conclusión en cuanto a la operatividad del objeto. 4.- habían un de esos radios que carecía de batería no por eso yo puedo asegurar que el mismo estaba en buen estado de operatividad, otro estaban en regular estado de uso y conservación. 5.- los demás objetos estaban en regular estado de uso y conservación. Es todo.

La ciudadana experto M.A.H.C., quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de las Experticias signadas con los números: 9700-035-4515-AB-2716, 9700-035-4515-AB-2725, 9700-035-4515-AB-2726, 9700-035-4533-AB-2730, 9700-035-4552-AB-2739 (insertas las mismas en los folios 224 al 229 Pieza 2), expuso: “ Si ratifico las experticias y reconozco la firma en las mismas como mía…, “SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO EN SALA EXPLICÓ EN FORMA ORAL EL CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS EXPERTICIAS PRACTICADAS POR LA MISMA”. ... la conclusión obtenida en las mismas fue la: en el primer material recibido se encontraron muestras de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”; en el segundo se encontraron muestra de naturaleza hemática corresponden al grupo sanguíneo “B”; en el tercero se encontraron muestras de naturaleza hemática que corresponden al grupo sanguíneo “A”; en el cuarto se encontraron muestras de naturaleza hemática corresponde al grupo sanguíneo “O” además de las soluciones de continuidad (Orificios) que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fugo; en el quinto material analizado aún cuando se pudo determinar que la muestra era de naturaleza hemática no pudo determinarse a que tipo sanguíneo pertenecía. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: 1.- recibí tres sobre gasa y una en hisopo y la otras dos en prendas de vestir para ser analizadas desde el punto vista físico y hemático. 2.- el oficio de remisión no indica de donde es recolectada la evidencia el despacho no anota de donde viene. 3.- puede provenir de un sitio del suceso. 4.- si es como llega al laboratorio asi lo colectan. 5.- No tengo conocimiento de las actas que dicen donde fueron colectadas estas muestras. 6.- en las siguientes evidencias de prendas de vestir el físico solo en una de ellas se llegó a la determinación de sustancias, sobre una chaqueta y una camisa ( la experto describe las características de cada prenda mencionada). 7.- si hay soluciones de continuidad a la perdida de la continuidad de un objeto puedes ser textual o sólida. 8.- Correcto si se acciona un arma de fuego y pasa por la chaqueta y la camisa hay solución de continuidad. 9.- la chaqueta tiene en la zona escapular izquierda así como la camisa. 10.- si tienen un orificio en la misma zona. SE DEJA CONSTANCIA QUE A LA PREGUNTA FORMULADA POR EL CIUDADANO FISCAL A LA EXPERTO: ¿ Es decir entonces que posiblemente la persona que vestía esta chaqueta y esta camisa recibió un disparo?; LA MISMA CONTESTÓ: SI LA PERSONA QUE TENIA PUESTA ESA CAMISA Y ESA CHAQUETA RECIBIÓ UN DISPARO. 11. ( la experto señala con ayuda del Fiscal a las partes en la Sala la parte escapular izquierda). 12.- si ambas estaban impregnadas de sangre. 13.- el jeans y el sombrero, en cuanto al sombrero había restos de manchas de aspecto hematológico pero no se pudo determinar el tipo y el pantalón no dio como conclusión ser restos de sustancia hematológica. 14.- depende de las características del proyectil, pero este no pierde su característica esencial que es la disparada por un arma de fuego. 15.- las primeras muestras resultaron ser sangre. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado respondió: 1.- en todos los casos resultaron ser sangre de naturaleza humana. 2.- en cuanto al sombrero se llegó solo hasta que era sangre pero no se pudo llegar a determinar de que tipo de sangre se hablaba. Es todo.

El ciudadano experto J.A.M.B., quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la Experticia Química Botánica signadas con los números (195 y 196), expuso: “ Ratifico la experticia y reconozco la firma como mía; recibí el cadáver de una señora que presentaba herida por arma de fuego, con un orificio de entrada y sin orificio de salida, zona intercostal derecha, produjo perforación del vaso, del hígado, del colón de manera ascendente, produjo un profundo sangramiento interno. Se deja constancia que el experto explicó en sala el contenido de las experticias practicadas por el mismo. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: 1.- soy anomopatólogo, 28 años ejerciendo, 35 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente soy Coordinador Nacional de Ciencias Forenses. 2.- hipovulemia es una fuerte hemorragia interna. 3.- en el caso que hoy nos ocupa en ese cadáver observé ruptura del vaso por perforación producida por proyectil, perforación del hígado, al haber una disminución de sangre de manera brusca no se tienen suficiente oxigeno y la persona fallece. 4.- shock hipovolémico viene como consecuencia de gran perdida de sangre. 5.- la persona que le ocurre presenta los síntomas sudoración palidez frialdad pérdida de la conciencia y se desmaya o desvanece. 6.- en este caso fue interno el shock. 7.- el vaso es como una esponja que recibe toda la sangre del organismo, en este caso sufrió una herida de un proyectil que lo perforo en este caso también hubo una perforación del hígado que es un órgano bastante vascularizado. 8.- el tiempo que puede pasar para que la persona se desvanezca o pierda la conciencia, puede ser mayor o menor podría depender de al contextura de la persona, una persona de contextura normal no debe pasar mas de tres minutos. 9.- puede trasladarse hasta que el mismo shock lo haga desvanecerse. 10.- la perdida de conciencia no es inmediata a menos que la herida sea en el cráneo. 11.- es posible que la victima en el presente caso luego de la herida se hubiese podido trasladar de un lado a otro. 12.- SE DEJA CONSTANCIA QUE EL EXPERTO CON AYUDA DEL ALGUACIL ILUSTRÓ AL TRIBUNAL Y A LAS PARTES LA UBICACIÓN DE LA HERIDA QUE PRESENTÓ LA VICTIMA. 13. presentó una sola herida. 14.- con un orificio de entrada sin orificio de salida. 14.- la herida del orificio de entrada sin duda es de un proyectil disparado por una arma de fuego. 15.- la morfología de la herida dependerá del ángulo de penetración del proyectil a la caja toraxica, en el caso que nos ocupa es ligeramente ovalado con aro de contusión. 16.- una razón podrá ser que la victima este no completamente de frente al tirador, también puede ser la posición del tirador o la forma en que el mismo agarra el arma. 17.- en este caso hablamos de alo de contusión y no de quemadura por que el disparo fue a distancia. 18.- no hay alo de quemadura por que el proyectil viene a menos velocidad. 19.- Aquí no se encontró tatuaje no es una herida a próximo contacto, ni contacto. 20.- en este caso estamos hablando de un disparo de tres o cuatro metros no menos. 21.- es irregular por que el ovalo no es preciso. 22.- de acuerdo a la morfología de la herida se puede establecer de que tipo de herida estamos hablando. 23.- la ciudadana victima tenia herida por intervención quirúrgica , imagino que fallece durante una intervención quirúrgica. 24.- hemopitoneo extenso es consecuencia de una gran hemorragia interna. 25.- el proyectil recuperado fue puesto a la orden de la Fiscalía para ser incorporado a las evidencias que forman parte de la investigación. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- efectivamente existe relación totalmente entre todo lo que paso con la victima y su muerte. 2.- todo proceso hemorrágico no termina en muerte. 3.- mientras se produjo el proceso de hemorragia la parte motora de la victima se va afectando progresivamente. 4.- los movimientos en cuanto a la parte motriz se van entorpeciendo. 5.- a medida que aumenta el sangramiento el desenvolvimiento de la parte motriz se torna errático. 6.- la mínima para que dejara un alo de contusión . 7.- podría tener también que ver con el tipo de rama o el calibre de la misma. 8.- depende del alcance del arma en que fue producido. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza Presidente, respondió: 1.- el órgano vital no es el problema que lo toque se puede vivir sin vaso, pero previo a una intervención quirúrgica que cubra la perdida de sangre, en el caso del hígado el mismo tiene la facultad de crecer, una herida por un proyectil es muy poco lo que se puede hacer a menos de que sea herido en el mismo hospital, es la circunstancia en la cual ese órgano cualquiera sea . 2.- los tiradores en el presente caso a mi parecer no se encontraban de frente a la victima. Es todo.

El ciudadano funcionario J.A.O.G., quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del Acta Policial que cursante al folio 39 de la pieza I expuso: “… En esa fecha agosto, me encontraba de guardia brigada N° 3 al mando del Comisario J.G.N., donde presuntamente se encontraban los ciudadanos hoy acusados, pasamos a la parte de atrás del Hospital se avistó a los ciudadanos se le dio la voz de alto y se efectuó la detención. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: “ 1.- una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- integrada por varios funcionarios. 3.- J.G.N.P.. 4.- eso fue en agosto no recuerdo el año. 5.- fueron aprehendidas dos personas. 6.- los aprehendidos están aquí es el de camisa blanca y camisa amarilla. (Se deja constancia que el ciudadano J.C.J.E. vestía con camisa blanca y que H.J.P.L. vestía con camisa Amarilla. 7.- eso fue en el Hospital D.L. allí hice a la aprehensión. 8.- también participaron Funcionaros adscritos a la Poli-Sucre. 9.- el motivo fue unos hechos que habían ocurrido en la Plaza Altamira que murió una señora. 10.- esos hechos fueron publico y notorios salieron en el periódico incluso teníamos fotos de esos ciudadanos. 11.- nos enteramos de quien eran por los medios de comunicación. 12.- recibimos información de la central y procedemos. 13.- de quien recibe la información podría decirle que es mi Comisario. 14.- recuerdo que uno de ellos estaba armado pero no se quién por que no revisé. 15.- ese día participaron conmigo Escalona, Paredes que falleció, Marin esos son los funcionarios que recuerdo que actuaron conmigo. 16.- luego de aprehendidos lo trasladamos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención. 17.- no opusieron resistencia. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado respondió: 1.- supimos que estaban ahí por que unas personas nos hicieron señas al llegar al hospital hacia la parte trasera. 2.- nosotros visualizamos a diez quince metros a los ciudadanos. 3.- la comisión se acercó hacia ellos. 4.- ellos no se acercaron a nosotros. 5.- son escasas las situaciones en las que una persona ofrece resistencia. 6.- si he estado en aprehensiones donde la persona ha puesto y no a opuesto resistencia. 7.- cuando una persona se entrega en los casos que yo he visto las personas van al Ministerio Público. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor T.H., respondió: 1. en una unidad de la institución. 2.- un año y ocho meses. 3.- en este caso salimos por orden de un comisario. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza Presidente respondió: “1.- habían unos testigos que tomaron en el sitio. 2.- no recuerdo cuantas personas. 3.- creo que era uno de sexo masculino y otra femenina. Es todo”.

El ciudadano funcionario J.A.F.A. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del Acta Policial Folio 39 Pieza Nº 1, expuso: “ Si participé en ese procedimiento para ese momento en horas del medio día 18 de agosto como al una de la tarde realizábamos patrullaje por Petare el operativo era motivado en búsqueda de unas personas que hirieron a alguien en la Plaza Altamira las fotos de esas personas salieron publicadas en el periódico por el Terminal avistamos a una persona que tenia las características de la persona, le pedimos su identificación la misma tomó una conducta atípica, el ser identificado radiamos la cedula y constatamos que no estaba requerida por ningún Tribunal, en la inspección corporal se le incautó un arma de fuego, era un patrullaje mixto con funcionarios de Poli-Sucre .Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “ 1.- el señor de la camisa verde y blue jeans ( Señala al ciudadano P.C.R.P. quien vestía la vestimenta descrita). 3.- eran como la una de la tarde. 4.- habían 5 funcionarios conmigo. 6.- Guillen, Spencer, O.A. y un funcionario llamado Rodríguez. 7.- eso fue en el Municipio Sucre eran varias comisiones. 8.- lo aprehendemos por la foto que teníamos tenia concordancia con este sujeto como el que estabamos buscando. 9.- todo era por su presunta participación en un hecho donde le habían disparado a personas en la Plaza Altamira. 10.- se le incautó un arma. 11.- revolver calibre 38. 12.- los testigos pueden dar fe que se le incautó esa arma. 13.- en la pretina del pantalón. 14.- habían dos testigos ubicados por nosotros pero habían muchas personas el sitio era abierto. 15.- habían transcurrido pocos días dos o tres días. 16.- en esos días tuvimos buscando a estas personas. 17.- en el Terminal adentro hay un rectoran el estaba ahí sentado. 18.- no opuso resistencia como tal, pero si tomó una conducta atípica. 19.- atípica en la forma brusca de levantarse de la mesa y de dirigirse a los funcionarios. 20.- a la DISIP. 21.- la comisión la dirigía mi persona. 22.- en ese entonces era inspector. 21. tengo 11 años y 6 meses. 23. en ese entonces tenia ocho años. 24.- si e participado en múltiples procedimientos. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora A.P., respondió: “ 1.- resistencia corporal no hubo pero si verbal. 2.- dimos con el por que se estaba patrullando por el sector. 3.- eran como la una de l tarde. 4.- un revolver le incautamos calibre 38. 5.- el arma es llevada al despacho con las seguridades del caso. 6.- las municiones estaban sin percutir. 7.- nosotros solicitamos dos testigos por ser un sitio publico habían muchas persona. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza Presidente respondió: 1.- Éramos como cinco funcionarios y siempre estábamos juntos. Es todo”.

El ciudadano funcionario S.A.P.S. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del acta policial cursante al folio 39 de la pieza I, expuso: “ Ese día fuimos de comisión con J.N. en el llanito donde estaban unos ciudadanos que presuntamente días antes habían estado en un homicidio en plaza Altamira yo vi a J.E. practicamos la aprehensión y posterior a eso nos fuimos al helicoide. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: “ 1.- eran tres unidades de la DISIP, y Poli-Sucre yo estaba al mando de la mía .2.- eso fue el 18 de agosto de 2004. 3.- era de noche coordinamos con p.s.. 3.- eran como las 11 o 12 de la noche la hora del la aprehensión fue a las 02. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO EN SALA DESCRIBIÓ A DOS DE LOS HOY ACUSADOS COMO LAS DOS PERSONAS DETENIDAS. 5.- la aprehensión se hizo en la parte trasera del hospital D.L.. 6.- días antes habían aparecido por prensa lo ocurrido en la plaza Altamira todos teníamos conocimiento de los ciudadanos que habían actuado y en virtud de eso procedimos a hacer la aprehensión. 7.- desde que ocurren los hechos lo estabamos buscando. 8.- J.E. estaba armado. 9.- el arma que portaba por requisa personal la encontramos. 10.- le encontramos un 38 pavon negro. 11.- el otro ciudadano no estaba armado. 12.- recibimos apoyo de Poli-Sucre. 13.- había publico para el momento de la aprehensión. 14.- conmigo actuaron al mando J.N., C.P., Escalona, y el fotógrafo N.C., esos son los que recuerdo. 15.- mi persona no participó en otro procedimiento pero tuve conocimiento que al día siguiente aprendieron a otro. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor T.H., respondió: 1.- era inspector para ese entonces. 2.- creo que fue Poli-Sucre que llamó a Disip y participó que los ciudadanos se encontraban en ese sitio. 3.- ellos nos manifiestan la información y una unidad de ellos fue la que participó y nosotros éramos tres unidades. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza Presidente respondió: 1.- si tomamos a los testigo de allí. 2.- mi parte fue solo la custodia. 3.- los revisé a la vista de los testigos. Es todo”.

El ciudadano S.A.A.C.B. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Hace casi tres años estaba en la plaza Altamira cuando se suscitaron los hechos que nos traen aca, eran más de las 02 de la tarde había pasado lo de el referéndum y había una manifestación se ve de repente coma quien viene de parque cristal a la plaza un camión lleno de gente, hubo un intercambio de palabras con las personas y sin mas ni mas empezaron a disparar en contra de las personas que estaban ahí reunidas, vi a tres personas que estaban disparado yo estaba en la acera de la plaza a mi lado estaba una señora que la hirieron en el torso y a una persona joven le dieron un tiro creo en la pierna las personas que dispararon subieron hacia donde esta el hotel de Altamira todo ocurrió muy rápido es la manera sucinta de decirle los hechos. Es todo”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público respondió: 1.- fue el 16 de agosto 2004. 2.- Yo llegue solo como a las dos y 02 se que eran cercana las dos pero no recuerdo con exactitud. 3.- no recuerdo ahora cuanto tiempo paso desde que llegue a la plaza creo que media hora. 4.- ese día fui, y vi que habían personas manifestando mas que todo señoras mayores, personas mayores que no estaban de acuerdo por el resultado del referéndum casi todas eran mujeres y los que estabamos cerca de la plaza nos acercamos a ver. 5.- Calculo como 100 personas 150 no recuerdo.6.- Habían personas tanto en la plaza como en la calle. 6.- Ciertamente se restringió el paso de vehículos. 7.- La gente comentaba lo que había pasado el desagrado por la situación política del momento eso era todo. 8.- de las personas en la plaza la mayoría eran mujeres no observé ninguna persona armada si lo hubiese visto me hubiese ido. 9.- se vio una “Pico” con gente fundada encima, venían unos motorizados lo que percibí era que venían a reprimir a las personas de plaza Altamira para que se fueran los ánimos estaban un poco caldeados, observo que hubo un conflicto y comienzan a disparar en contra de las personas que estaban ahí le dieron a una persona a un joven en eso me tiro al piso temí por mi seguridad cuando voltee vi que el camión se fue si vi que eran tres personas las que disparaban. 10.- venían de parque cristal a plaza Altamira era un grupo numeroso como 50 personas. 11.- venían en una camioneta pico no recuerdo la marca curiosamente habían unas motos de la policía. 12.- Habían vehículos varios. 13.- se detienen justo donde esta el semáforo esta justo a un lado del hotel no recuerdo el nombre frente a la isla se detienen. 14.- la marcha se detuvo antes del rallado pero los motorizados estaban cerca del rallado. 15.- si alguien saca un arma es para intimidar. 16.- Apenas llegan unas personas se acercaron alguien alerto ahí vienen ahí vienen pero fue muy rápido y de una vez comenzaron a disparar. 17.- Casi siempre que en una actividad de estas se encuentra 02 bandos hay heridos. 18.- tres personas que vi con armas de fuego. 19.- si vi a alguien portando armas de fuego perfectamente. 20.- En la manifestación en la que yo estaba no había nadie portando armas de fuego. 21.- no escuche antes de eso ningún disparo se escucharon cuando ellos llegaron y empuñan las armas. 22.-yo vi tres personas disparando. 23.- si los puedo describir uno era moreno de poco cabello o no tenia estaba un muchacho mas joven y había un señor mayor con rasgos particulares como indígena pelo de totuma. 24.- había un muchacho creo que cargaba un jeans el moreno, decirles los colores seria mucho. 25.- ellos se encontraban distribuidos a lo largo del rallado no absolutamente uniforme pero encima del rallado en ese momento el que era un poco delgado estaba en la pequeña isla, el señor mayor estaba en el medio y hacia el hotel estaba el otro moreno. 26.- están aquí presente en la primera fila. 27.- el de camisa Amarilla ahorita era el que se encontraba mas cerca del hotel. 28.- En el medio el señor de chemise verde. 29.- Al extremo el señor de camisa blanca. 30.- si recuerdo haberlos visto haciendo uso de armas de fuego. 31.- no recuerdo el tipo de arma no soy experto en armas. 32.- Posiblemente escuché mas de diez disparos. 33.- lo recuerdo cuando este señor de camisa blanca mordió la lengua y disparaba hacia nosotros las personas que estaban mas cerca de mi salieron heridas la señora lamentablemente falleció dispararon en contra de todos. 34.- la señora Ron estaba en la acera yo vi que ella hace mas o menos un gesto para agacharse y veo que cae y veo que a un muchacho que le dan un disparo en al pierna yo pedí auxilio le vi que salía demasiada sangre de la pierna. 35.- creo que habían dos personas mas heridas creo que una señora en el pie y otra no se creo que todas eran mayores. 36.- si percibí el desvanecimiento de la señora Ron inmediatamente cayó con gestos de dolor intenso. 37.- no escuche no recuerdo si escuche disparos que vinieran de otro punta cardinal. 38.- Luego de esto ellos de inmediato subieron y se fueron en la esquina del hotel como no podían seguir subieron hacia la urbanización de Altamira. 39.- no tengo conocimiento de ciencias Criminalisticas. 40.- considero que es todo lo que puedo aportar. 41.- No recuerdo si la señora estaba acompañada de alguien. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P. respondió: 1.- habían personas en la plaza y en la calle. 2.- Yo me encontraba en la calle voy caminado hacia la plaza para el momento en que disparan me encontraba en la acera o cerca de la acera no recuerdo muy bien. 3.- yo corro hacia la plaza cuando vienen. 4.- como voy corriendo como uno siempre va volteando cuando voy llegando es que comienzan los disparos, cuando comienzan a disparar yo aun veía hacia ellos. 5.- cuando escucho las detonaciones es que no corro doy tres pasos grandes y llego a la acera. 6.- me encontraba si se puede decir en la esquina. 7.- estaba diagonal hacia donde estaban ellos. 8.- yo estaba por chacao y me encontré con mi hermano que me dejó ahí y se fue. 9.- yo vi solo tres personas disparando. 10.- previo a los disparos ellos llegaron se paran empiezan a gritar y comenzaron a disparar fue rápido. 11.- yo recuerdo haber visto que había una persona con una muleta no se si fue que lo tumbaron vi una muleta en el piso. 12.- No recuerdo haber visto una patrulla custodiando la concentración. 13.- habían personas que estaban usando motos de la policía de Kawasaki verde de la policía creo que de Sucre pero no eran funcionarios publico. 14.- me encontraba aproximadamente 2 o 3 metros de la señora Ron pero suficientemente cercana para ver que la hirieron y tenia expresión de dolor recuerdo el grito de auxilio del muchacho que estaba herido. 15.- ella estaba en la esquina de pie y de repente veo que se agacha y cae en el piso. 16.- habían tres disparando no vi quien le disparo no puedo ponerme a ver quien le dispara a quien dos cuando personas que están a mi lado caen heridas. 17.- yo los tengo en frente de mi supongo que el objetivo eran las personas que cayeron heridas y una resulta fallecida por el tiempo quizás la memoria no puede dar exactitudes. 18.- El muchacho que estaba a mi lado. 19.-me acerqué al joven que estaba al lado al ver tanta sangre carezco de conocimientos médicos vi imprudente levantarlo. 19.- no recuerdo si a la señora Ron la atendieron era mucha confusión. 20.- estaba confundido por la confusión mi respuesta no recuerdo que paso. 21.- hable con un policía de chacao y di mis declaraciones como ciudadano que soy y que presencié ese hecho. 22.- pasaron como 10 minutos y fuimos inclusive el muchacho que era menor de edad fue ahí mismo llegaron los fiscales hasta prueba de ATD nos hicieron a todos. 23.- Me la hicieron por que imagino que todos éramos sospechosos e imagino que la Fiscalía en su ciencia vio que era pertinente hacer la prueba. 24.- como le respondo eso si tengo a tantas persona heridas cerca de mi. 25.- Evidentemente esas personas cruzaron y se fueron que estaban en esa manifestación y agredieron a las que estaban en plaza Altamira se escapa de mi memoria. 26.- se fueron por la calle del hotel. 27.- casi todos los que estaban subieron ahora no se si quedo alguno pero ciertamente por esa calle fue que se fueron si mi memoria olvida algo tendrán que excusarme. Es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor T.H., respondió: 1.- llegue con mi hermano. 2.- En le carro que tenia mi hermano. 3.- una camioneta blanca. 4.- no se a quien pertenece la tenia mi hermano, yo vivo en Maracay y no se de quien es. 5.- yo no lleve a nadie a ningún centro asistencial no tengo carro. 6.- la mas cercana la pequeña isla era morena mas de 1 metro 70 de contextura un poco fornida, la otra un hombre como de 45 años con rasgos característicos y la otra era moreno delgado mas joven. 7.- ya no recuerdo la vestimenta. 8.- creo que uno portaba una boina el señor Jhon. 9.- entre las personas que disparan estaba de frente. 10.- yo estaba como a 2, 3 metros. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza Presidente, respondió: 1.- e ido algunas veces a las marchas. 2.- voy solo normalmente. 3.- jamás e portado arma de fuego no se como se usa. 4.- no me dirigí a ellos en ninguna oportunidad. 5.- nunca me acerqué a ellos. 6.- ya estaban en el rallado cuando lo vi. 7.- en ese momento estaba a unos paso de la acera. 8.- no le dije nada nunca grité nada. 9.- no escuche que se decidan por que fue muy rápido. 9.- una vez que estaban allí sacaron las armas ellos. Es todo.

La ciudadana experto MARJORIT L.P.P., quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la Experticia inserta a los Folios 205 al 230 de la Pieza 11, expuso: “ Ratifico el contenido de la experticia así como reconozco la firma como mía,; tengo 22 años de servicio y mi competencia tiene que ver con identificación humana ya sea en cadáveres o en vivos, en relación con este Peritaje es en vivo, son de características Físicas morfológicas donde con la técnica se llevan a las personas que se dice que están involucradas en un hecho y que solicitan ser comparados para su identificación con alguna fijación fotográficas, en este caso fueron llevadas tres persona del mismo sexo con diferente edades, se le hizo las mediciones cabeza cara y de todo el cuerpo, se consignan algunas fotografías de la prensa nacional asi como un CD, para emprender la comparación tal como dice la experticia fue por separado para cada uno de ellos; al PRIMERO: Parra Linero fue el Nº 1 a la Fotografía la letra A; de igual con las demás personas, se hace una comparación que va del máximo detalle al mínimo detalle. Siendo procesados cada uno de ellos. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- Con respecto al individuo señalado como 1 y. 2.- corresponden a la misma persona en cuanto a la imagen de la fotografía. 3.- en cuanto al individuo 2 J.C.J. E; corresponden a la misma persona de la fotografía y el video; 4.- en cuanto al tercer individuo 3.- P.P. la conclusión es que se corresponde a al misma persona tanto como en la fotografía como en el video. 5.- corresponden a la misma persona. 6.- 23 años de experiencia. 7.- soy antropólogo forense y docente universitaria. 8.- sin duda con una foto video o grabación puedo hacer una experticia y decir que es o no la misma persona. 8.- la experticia fue sometida a una estadística y el margen de error es muy disminuido. 9.- en el caso de estudio el estudio realizado permitió llegar a la conclusión de que se tratan de las mismas personas. 10.- fueron analizados varios CD con imágenes procedente de la Fiscalia 19° Nacional, asimismo fotos de recortes de prensa nacional de fecha específica. 11.- no es necesario decir en la experticia que conducta asumen las personas en el momento ya que se solo me piden experticias antropológicas. 12. a los tres ciudadanos se les hizo las mismas medidas de manera detallada. 13.- luego de fijar las medidas y establecer los índices necesarios se realizaron las comparaciones con las fotografías y se pudo llegar a la conclusión de que son la misma persona. 14.- se habla de prueba microscópica por que evaluamos lo que vemos por fuera. 15.- Se deja constancia que a la Experto le fue exhibida la Pieza 01 la cual manifestó al Tribunal que la misma había trabajado solo con la foto que cursante al folio 68; considero humildemente que la experticia esta bien completa. Es todo”. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- se cita gran cantidad de investigadores que consideró mi persona como experto para efectuar la presente experticia. 2.- los protocolos son debidamente utilizados en cuanto a mi apreciación personal, para que tenga confiabilidad mi trabajo. 3.- la idea de esta experticia es que cualquier experto del mundo pueda llegar a las mismas conclusiones. Es todo.

El ciudadano experto J.F.G.L., quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de las experticias cursantes a los Folios 174, 177 y 178, 197 al 201 todos de la Pieza 01, expuso: “ Reconozco las tres experticias y la firma como mía. Es esta experticia se encontraron evidencias algunas dieron positivo y otras que por ser negativas no fueron consideradas de interés Criminalístico. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- en cuanto reconocimiento técnico y comparación balística a cuatro conchas y dos proyectiles. 2.- las conchas que forman parte del cuerpo de unas balas. 3.- la concha aguanta el fulminante como el proyectil. 4..- aquí las conchas eran para nueve milímetros parabelun se hicieron con la finalidad de identificarlos. 5.- la bala parabelun son para distancias largas. 6.- también dos proyectiles uno de una nueve milímetros parabelun un arma de utilidad bélica es decir para guerra. 7.- estaba parcialmente deformado puede ser por que impacto a alguna superficie. 8.- el otro proyectil que podía encuadrar en un 38 especial y una 9 milimetros parabelun que estaba parcialmente deformado se puede decir por el impacto en una superficie. 10.- 38, nueve milímetro y 357 son calibre del mismo diámetro. 11.- En relación a la segunda experticia 4146 la evidencia física fue un núcleo estructura raso de plomo que constituye el interior de un proyectil de un arma nueve milímetro. 12.- el núcleo es cuando el proyectil es blindado. 13.- nosotros no podemos decir el material del núcleo no practicamos es experticia. 14.- el núcleo pertenecía aun proyectil disparado. 15.- como conclusión es una experticia que identifica mas no individualiza. 16.- En relación a la tercera experticia 1.- dos arma conchas y proyectil. 2.- las armas eran un revolver calibre 38. 3.- uno de los proyectiles analizados era de un ama de calibre 38. 4.- la otra arma era un calibre 357.- 5.- se hizo la experticia de comparación elaborando disparos reprueba. 6.- me fueron suministradas tres conchas calibre 38. 7.- proyectil 38. 8.- el proyectil 38 fue disparado por un arma distinta al de la descrita en el presente informe… Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- en cuanto la primera experticia en este caso la peritación es de orientación, en este caso podría ser de 38 a de un arma de calibre Nueve milímetros. 2.- realizamos primero el comportamiento de esa arma a ver si puede efectuar disparos luego se efectúan los disparos de prueba. 3.- con la realización de los disparos de fuego se obtienen la individualización de cada arma de fuego. 4.- la finalidad de individualizar la concha es dejar sentado que efectivamente con esa arma se efectuaron esos disparos o no. 5.- las armas analizadas se encontraban en buen uso. 6.- una de las armas presentaba desgaste en los seriales de originalidad es decir, tenia lijados los seriales. 7.- en cuanto a que un 9 milimetros se puede insertar en una concha del 38 por que tienen un mismo diámetro se saca el proyectil y se inserta en la concha y se puede disparar. 8.- es el mismo diámetro la diferencia la establece realizando la prueba de comparación, algunas veces no se puede hacer por que el proyectil esta muy deformado, 9.- en el estudio realizado al núcleo se pudo llegar a la conclusión de que era de un arma nueve milimetros por el diámetro. 10.- el desprendimiento del núcleo del blindaje por que impacto de una superficie mas dura, puede. Es todo.

El ciudadano funcionario F.A.A., quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la Inspección cursante a los Folios 150 y 151 de la Pieza 01, expuso: “ Reconozco la firma como mía; en relación a la presente inspección en torno a esto este di ame encontraba en el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, de Chacao recibí instrucciones de mi jefe inmediato de que me trasladara a la Plaza Francia a que había habido un tiroteo y personas heridas, una vez en el lugar con ayuda de la policía a municipal de chacao, logramos incautar cuatro conchas y un plomo, una persona en el lugar nos entregó una concha y un plomo igual que se incautó restos de sustancia presuntamente hemática. Es todo”. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: 1.- era de la subdelegación de Chacao. 2.- para ese tiempo era el jefe A.O.. 3.- fue en la Plaza Francia. 3.- es en Altamira. 4.- la inspección ocular se realiza en el sitio del suceso sea abierto a cerrado a fin de encontrar evidencias de interés Criminalístico. 5.- aquí si encontramos evidencias de interés criminal. 6.- era un lugar abierto libre. 7.- en el sitio localizamos 4 conchas. 8.- en la Plaza Altamira sentido este-oeste frente al Banco Federal. 9.- en el pavimento de la avenida. 10.- como quien va de Petare para Altamira. 11.- en sentido oeste – este no se encontraron evidencias de interés. 12.- también se encontró un plomo. 13.- no se de que calibra. 14.- sentido este –oeste adyacente a la plaza Altamira. 15.- colectamos muestras de sangre en ese mismo sector. 16.- una sola muestras. 17.- luego lo enviamos a la respectiva división para su posterior análisis. 18.- no practique otra experticia en relación al hecho ocurrido en la plaza Altamira. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- actualmente sub-inspector. 2.- la comisión fue integrada por mi persona y A.O.. 3.- la actividad de cada uno era colectar las evidencias que se encontraban en ese lugar. 4.- la colaboración nos la prestó un fotógrafo de Inspecciones Técnicas. 5.- yo presencie que el fotógrafo de inspecciones técnicas tomo mas de una foto. 6.- se utilizaron los elementos de Criminalística para señalar la ubicación de las evidencias. 7.- según mi experiencia el lugar era compatible con alguno en el cual se hubiese accionado armas de fuego. 8.- mi compañero y yo recorrimos el lugar. 9.- el recorrido es ubicar las evidencias existentes en el lugar de los hechos. 10.- toadas las actividades de cadena de custodia se realizaron. 11.- la colección se hizo a la altura del rallado peatonal. 12.- en ese lugar no se encontró ninguna evidencia que sea compatible con manchas de sangre. 13.- al otro lado si se encontraron evidencias de interés Criminalístico compatibles con machas de sangre. 14.- desde el lugar donde se encontraron las conchas hasta el lugar donde se encontró el plomo puede si ser unido en una línea recta. 15.- nos fue entregado por una persona que estaba en el lugar de una concha y un proyectil. 16.- no existe forma de establecer donde fue colectada. 17.- en mi experiencia la comisión que yo conformaba el procedimiento se hizo correctamente. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- me trasladé con otro funcionario. 2.- era la misma función que yo realicé. 3.- el fotógrafo fue llamado posteriormente nosotros nos fuimos antes para custodiar la evidencia. 4.- el fotógrafo hace su experticia aparte que solo son sus fotografías. 5.- yo doy fe de que el realizó su trabajo. Es todo.

La ciudadana B.R.C. quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Ese día en horas del medio día bajamos al plaza Altamira con un grupo de señoras del sector por que consideramos que nuestro voto nos lo habían robado salimos como personas educadas a manifestar nuestro parecer nos pusimos en la F.d.M. pero fuera de la Plaza cuando vimos a personas que venían del lado contrario tirando botellas y ladrillos y diciendo cualquier tipo de improperios, yo estaba en la primera línea con Maritza yo estaba con un periodista de México alguien gritó resguárdense en la plaza, entonces tres personas que están sentados allá (Señala a los acusados) se bajaron de sus motos y comenzaron a disparar, alguien de voz joven gritó y dijo resguárdense en la plaza y agarren los potes de basura Mari quiso agarrar uno y yo le dije que soltara eso por que estaba fijo, cuando la veo comenzó a caerse en cámara lenta, los disparaos venían de donde estaban los señores, yo todavía le hablaba para ver si me contestaba pero estaba como ida. En eso apareció un joven y me ayudó a levantarla vino una camioneta que nos auxilió y nos llevó a la clínica el Ávila, inmediatamente la atendieron pero ya era muy tarde, solo espero que de este Tribunal salga a la luz la verdad. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- la hora exacta no la tengo pero era como las dos. 2.- yo legue a la plaza acompañada de mi hermana M.R. no era nada formal fueron todos los vecinos vivimos en ese sector. 3.- llegaron y ya habían un grupo de señoras y estaban esos periodistas y después llegaron estas personas, si me llamo la atención un motorizado que venia como de parque cristal que venían unas personas dispuestas a matar y le preguntó tu te vas a quedar aquí, eso si me llamo la atención pero como no era conmigo no le hice caso. 4.- uno no se fija mucho pero en distancia, en toda la orilla de la plaza había gente y llegaba hasta abajo no le puedo precisar cuantas personas habían. 5.- todos estaban en la vía pública estaban en la plaza señoras con sus perritos, esa palaza siempre ha sido para esparcirse los viejitos toman sol ahí. 6.- en el sector donde yo estaba no vi a nadie ni con armas de fuego ni con nada. 7.- si en mayoría eran señoras y conocidas por ser del sector. 8.- desde que llegamos hasta el incidente no se decirle pero mas o menos, no lo cronometre pero fue poco tiempo. 9.- del momento que nosotros llegamos no digo con exactitud pero no paso mas de media hora, fue después de almuerzo como las 2, 2 y algo. 10.- fue como lo acabo de decir era protestar con algo con lo que no estabamos de acuerdo nuestro voto nada mas no teníamos armas ni nada no era la intención, si vimos la orda de gente carros un camioncito que venia diciendo muchas cosas, los señores que están sentados allá (señala a los acusados) se que estaban por que estaban en primera fila, se bajaron de sus motos y comenzaron a disparar, fueron muchos disparos por los heridos los expertos pueden decir cuantos disparos hicieron, del lado contrario nunca oí que hubo ningún herido eso puede avalar mis palabras. 11.- yo recuerdo haberlos vistos a ellos tres haciendo uso de armas de fuego, las personas estaban atrás primero tiraron botellas y ladrillos que ahí quedaron tiradas. 12.- si recuerdo donde se encontraban haciendo los disparos. 13.- ellos se detienen en el rallado y los señores estaban en primera fila. 14.- digo primera fila lo de ellos era un caravana venían carros motos y un camioncito por la avenida L.R.. 15.- si reconozco a las tres personas que están aquí como las que efectuaron los disparos. 16.- ellos disparaban hacia nosotros directamente, se veía como personas expertas en armas. 17.- ellos estaban distribuidos en una línea. 18.- las personas son las que están sentadas allá. 19.- creo que el señor de mas edad estaba de lado derecho (Poche) , el señor de la camisa azul estaba en el medio. 20.- en la misma aposición de ellos pero del lado contrario. 21.- nosotros mi hermana y yo quedamos justo de frente a estos señores. 22.- mi hermana Maritza estaba a mi lado ( indica con su mano el lado Derecho de su cuerpo). 22.- no se decir en metros cuanto era pero la distancia era como tres metros, muchas corrieron y se metieron incluso debajo de la fuente. 24.- yo pensé que como acabábamos de almorzar se sintió mal pero no pensé que le habían dado a ella, cuando la veo trate de levantarla me di cuanta que se estaba muriendo, entonces le hababa y no me contestaba le levanté la camisa ahí le vi en huequito. 25.- cuando llegue a ella se fue como en cámara lente dio como una vuelta y se fue desvaneciendo. 26.- ella corrió hacia la plaza y yo voy detrás de ella. 27.- yo cuando llegue estaba como queriendo agarrar el perol de basura y le dije que soltara eso que estaba pegado, y los disparos seguían. 28.- un joven del sector un pavo también fue herido ellos están dos filas detrás de nosotros y lo vi caer cerquita de Maritza con un tiro en una pierna. 29.- a mi hermana yo la quise levantar y no pude por una operación reciente vino un joven que no lo conozco como con un morral como estudiante y me ayudó y se fue con ella y conmigo a la clínica. 30.- de distancia era como de dos tres metros de la plaza cuando se desvanece. 31.- no percibí disparos de otro punto que no fuera en donde estaban los señores que están aquí. 32.- después de los disparos se armó un alboroto las persona del lado opuesto diciendo cosas se comieron la luz de la avenida L.R. y se fueron todos por ahí, los primeros fueron los señores que estaban aquí con sus motos y habían mas motos. 33.- recuerdo ese momento por que ellos armaron su alboroto dispararon y se montaron en su moto y se fueron. 34.- no recuerdo cuantos disparos. 35.- uno de ellos vestía de negro y una gorra. 36.- pienso que era el de la camisa azul. 37.- la mayoría tenia gorra con un distintivo. 38.- recuerdo que la herida que le vi , la testigo señala un lado. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- cuando llegamos a la plaza los periodistas estaban ahí. 2.- no se con precisión que hacían pero me puse a conversar con uno de ellos y me dijeron que eran fuentes internacionales y cubrían lo del referéndum, ellos hablaron con mas personas libremente. 3.- los periodistas venían con sus cámaras y fotografiaron todo. 4.- nosotros estábamos paradas muy cerquita de la esquina de la plaza. 5.- la voz dijo cúbranse resguárdense en la plaza y agarren los potes de basura. 6.- Maritza corrió primero. 7.- yo pienso que ella estaba tratando de resguardarse por que cuando yo la vi estaba agarrada del pote. 8.- su costado cuando ella estaba detrás del pote de basura daba de frente a donde estaban efectuando los disparos. 9.- era un joven un pavo como estudiando que venia como de estudiar. 10.- no los que efectuaron los disparos no auxiliaron, nos gritaban de todo escuálidos muéranse, de todo con unos megáfonos. 11.- la cargamos a una camioneta que la íbamos a llevar a la clínica el Ávila. 12.- nos tardamos como siete minutos estaban en la emergencia y ya estaban muchos médicos esperándola. 13.- es como una camioneta pico de las que se les abre la tapa. 14.- y ese joven que me ayudó se montó y allí también se llevaron a otros heridos. 15.- si ahí habían dos heridos, el joven que agarro a Maritza la cargó y el dice que le dijo no, me dejes morir. 16.- vi a otros heridos pero había otro joven que no se por que nunca vino. 17.- después me enteré que habían mas incluso yo los bajé a ver. 18.- creo que eran como doce heridos. 19.- no vi personas armadas. 19.- si veo a alguien con un rama de fuego me voy me hubiera apartado de su lado. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- cuando percibimos inicialmente los disparos estabamos en primera línea y escuchamos la voz. 2.- es ese momento comenzó a correr y a resguardarse. 3.- cuando corremos no se si percibió el disparo pero cuando llegamos al pote de basura veo que se desvanece. Se deja constancia que la testigo no puede precisar el momento en el cual M.R. percibió el disparo. 4.- vi que el disparo era un poco al costado izquierdo. Es todo.

El ciudadano experto C.J.G.R., quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la Experticia cursante al folio 61 de la pieza 5, expuso: “ Ratifico el contenido debe haber sido por que fue una trascripción, se refiere a una herida por arma de fuego en la pierna, no se presenta lesión de ósea de interés. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- el nombre de la persona se refiere a la señora N.M.. 2.- no aparece en la edad en la experticia. 3.- el tiempo de curación es un aproximado de 8 días salvo complicación. 4.- por las características esta herida es provocada por un proyectil disparado por arma de fuego. 5.- cuando un profesional por la experiencia y el trayecto características de la herida va uno orientado a que se refiere a herida por arma de fuego. 6.- ellos llegan orientando diciendo lo que le produjo la lesión. 7.- la herida el experto señala que el orificio de entrada tercio inferior cara interna de la pierna derecha el orificio de entrada. 8.- el proyectil no se ocasionó lesión ósea de interés. 9.- este proyectil salió por el tercio inferior posterior del muslo derecho. 10.- la trayectoria de la herida es ascendente. 11.- sin tener la experiencia en planimetría y balística pero si la anatómica puede haber sido la herida por rebote, de abajo hacia arriba o si la persona estaba en el piso. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- puede modificarse el orificio de entrada si el proyectil está deformado. 2.- si puede modificarlo si esta golpeado o aplanado ya no va tener el borde liso. 3.- hay un eje entre el punto de entra y el punto de salida. 4.- por el sentido del proyectil se debe dar un orientación de arriba hacia abajo. 5.- el cuerpo en este caso pudo haber estado semi flexionado o acostado semiflexionado. 6.- el diagnostico es la parte que interesa la lesión y que va a provocar, la zona que recibió la lesión. 7.- el período de curación es un promedio de tiempo medico legal, pero asistencial puede ser mayor depende de la actividad de la persona. 8.- el tiempo de curación puede prolongarse por eso se dice salvo complicación. 9.- no recuerdo haber revisado luego ala persona. 10.- uno al examinarlo le pregunta por ejemplo que le paso. Es todo.

El ciudadano experto L.A.M. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la Experticia cursante al folio 60 de la Pieza 5, expuso: “Ratifico la experticia y reconozco la firma como mía; es una experticia en la señora L.V., le encontré una herida curada y cicatrizada en el muslo derecho con cicatriz de entrada y de salida, no se observó lesión de interés. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “1.- la características dice que es una herida por arma de fuego, uno acostumbra preguntarle a las personas cuando las examinas y le dice mas o menos que le paso. 2.- era en el muslo. 3.- el derecho. 4.- el tiempo de curación si no hay complicación es de ocho días es el tiempo que uno le da a este tipo de herida. 5.- los orificios de salida es de forma ovalada. Es todo.

El ciudadano experto J.A.R.M. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la Experticia cursante a los folios 154, 155 y 156 de la Pieza 5, expuso: “ Si ratifico el contenido de las tres experticias y la firma como mía; aclaro que existen tres tipos de levantamiento planimetrito, el fijo ejemplo: un proyectil, un hueco en la pared, en cadáver; el otro es dinámico o en movimiento en el que se observan objetos en movimiento: por ejemplo personas heridas por arma o en accidentes de tráfico y hay vehículos en desplazamiento, cuando hubo un testigo y por ultimo el levantamiento planimetrito de reconstrucción en presencia de todas las partes, en este caso se realizó con la versión de las personas que resultaron lesionadas con respecto al 566; con respecto al 566-A se realizó con ayuda al testimonio de B.C. en presencia de el Fiscal 19ª y 68ª del Ministerio Público por eso lo podaríamos enmarcar en el Levantamiento en Desplazamiento por el dicho de los testigos; en relación a la trayectoria interaorgánica es por cuanto yo me encontraba presente en el momento que realizaban la autopsia y pude tomar las notas pertinentes, del protocolo de autopsia yo extraje la trayectoria intraorgánica tomando las conclusiones del mismo. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- soy Técnico Superior U en Jefe de Planimetría actualmente adscrito en la División Anti-Terrorista y soy Profesor Universitario de Planimetría. 2.- la trayectoria intraorgánica consiste en representar gráficamente el recorrido intraorgánico de un proyectil, se utiliza el protocolo de autopsia y sirve para ilustrar del recorrido intraorgánico del proyectil y de los órganos lesionados a su entrada en el cuerpo humano. 3.- para las conclusiones tomamos como base el protocolo de autopsia. 4.- en el caso en concreto se refiere a la señora M.R.C.. 5.- efectivamente en el acto de la autopsia se certificó que la causa de la muerte era por herida por un arma de fuego. 6.- según el protocolo de autopsia presenta herida por arma de fuego en esta zona (señala la parte del costado de su cuerpo). 7.- en la vista frontal se señala con el punto A sin orificio de salida por que el proyectil quedó ahí alojado. 8.- de acuerdo la trayectoria el vaso la cara anterior al estómago, el hígado el colón y estómago. 9.- de acuerdo con la grafica de adelante hacia atrás y ligeramente descendente. 10.- ligeramente por que no existe una variación muy notable, es por el proyectil según como fue establecido en el protocolo de autopsia fue ligeramente de arriba hacia abajo. 11.- el orificio de entrada se encuentra en el flanco izquierdo. 12.- este estaba orientado hacia el tirador efectivamente. 13.- en este caso la trayectoria nos indica que el tirador estaba en su blanco izquierdo. En relación al levantamiento Planimétrico 566; 1.- el levantamiento es una representación grafica en el sitio del suceso donde se fijan los objetos ubicados en el sitio que tenga interés Criminalístico. 2.- SE DEJA CONSTACIA QUE EL MISMO EXPLICÓ AL TRIBUNAL EL CONTENIDO DEL LEVANTAMIENTO CON EL PLANO DE UBICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO. 3.- se lograron establecer 19 puntos de interés Criminalístico. 4.- si es posible según el levantamiento planimétrico se puede establecer que hay una relación entre las victimas y la ubicación de las personas que estaban efectuando los disparos. 5.- un arma 38 un arma pistola 9 y un arma 357 tienen alcance para alcanzar 93 metros aunque es propia del experta en balística si puedo decir que puede haber alcance. 6.- otros elementos fueron encontrados por la comisión de la policía de chacao. 7.- de acuerdo ala ubicación de las conchas se puede establecer que en ese lugar había una persona efectuando disparos. 8.- de acuerdo en la inspección se puede inferir que en la esquina del hotel four season estaba alguna persona con un arma nueve milímetros efectuando disparos. 9.- es posible precisar la procedencia por la experiencia pero compañeros de balística nos certifican de que efectivamente provenga de arma de fuego. 10.- se establece después del análisis balística que los disparos provienen del cuadrante este sitio en donde se encontraban los sujetos que accionaban armas de fuego. En relación al Levantamiento Planimétrico: 566 –A.- 1.- aquí también se representa la plaza Altamira asimismo se hace detalles donde se encuentra la parada del metro bus y la altura del impacto que se encuentra allí; 2.- con respecto a la parada del metro bus el impacto se encuentra a 26 centímetros cero del piso. 3.- la dirección de los disparos el tirador se encontraba en el cuadrante este. 4.- todas estas graficas están respaldadas con los análisis de los expertos en balísticas y luego nosotros la graficamos. 5.- efectivamente los disparos eran de sentido este –oeste y ligeramente hacia abajo. 6.- en el extremo oeste copudo demostrase que existiera un foco de disparos. 7.- según este plano la señora Ron se encontraba como a 22 metros del foco generador de los disparos. 8.- todo este levantamiento se hace según el testimonio aportado por la ciudadana Ron C.B.. 9.- ambas graficaciones coinciden la 566 y la 566 A. 10.- todo esto es solo con el testimonio de la testigo luego nosotros nos trasladamos al sitio del suceso. 11.- si se tienen la versión de un testigo y esta acompañado de los elementos criminalísticos. 12.- .Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1. he hecho alrededor de 500 casi 1000 experticias. 2.- existen lineamientos como el traslado al sitio en cuestión con los demás investigadores. 3.- esta experticia ayuda a salir de dudas en cuanto a cualquier contradicción en relación a los hechos que en realidad ocurrieron. 4.- en el caso de la trayectoria intraorgánica también necesitamos en informe final del protocolo de autopsia lo comparamos a fin de que tengan el mismo resultado, en este tipo d experticia prefiero de una vez y directamente dirigirme con el testigo al sitio del suceso y que el la persona me diga y yo lo plasmo sin saber nada antes. 5.- aquí se permite evidenciar contradicciones de sus mismos testimonios rendidos con anterioridad. 6.- según lo referido por ellos desde el momento en que ellos se encontraban en el sitio hasta el momento de ser heridos hubieron por disparos por arma de fuego. 7.- en cuanto al visual del sitio en donde estaban los tiradores y donde estaban las personas en los finales de recorrido si había, por cuanto no había ningún elemento que lo impidiera por cuanto fue en un lugar abierto; No hay posibilidades de que si el disparo se dirige al aire nunca se tienen la dirección reflejada en el punto 10 de este informe ni el 11. 8.- en el levantamiento planimétrico podría decirse según lo ilustrado al flanco izquierdo esta orientado al punto cardinal este. 9.- cuando se realizaron las experticias un grupo de trabajo comisiones de planimetría técnica ocular, una comisión multidisciplinaria conjuntamente también con funcionarios adscritos a la división de Homicidios. 10.- estas experticias podrían encuadrase en un buen trabajo. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- estas experticias son complemente de certeza. 2.- no hay duda de la ubicación de la herida en cuanto a que fue en su flanco izquierdo. 3.- las personas que están efectuando disparos efectivamente se encuentra en el mismo plano que las que resultaron lesionadas. 4.- evidentemente están el cuadrante norte esta mas elevado, desde la esquina de la plaza hacia el norte de la plaza se encuentra ligeramente elevado. 5.- no puedo precisar el sitio en el cual las personas recibieron las heridas de las personas lesionadas. 6.- no puedo asegurar que los tiradores causaron las heridas a esa persona. 7.- no podría asegurar si esos disparos o alguno ellos pudo ser causado por esas personas. 8.- no puedo precisar en cuanto a las conchas y su ubicación por cuanto no tengo certeza de que tipo de arma es. 9.- si el tirador gira su mano puede haber disparos en otros sentidos. 10.- los tres tiradores en los videos que tome como apoyo para realizar este Trabajo se encontraban de pie en posición de desplazamiento y uno que otro semi agachado. 11.- solo podemos graficar en relación a la posición inicial no podemos asegurar que movimiento hicieron al momento de desplazarse. Es todo.

El ciudadano funcionario W.J.R.R. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de las Actas Policiales cursante a los folios 114, 119 y 126 de la pieza 1, expuso: “ En esa fecha a raíz de los hechos ocurridos en Plaza Altamira por la experiencia de la investigación de los hechos del 11-04, que utilizaríamos a los medios de comunicación impresos para apoyarnos en la investigación, yo por eso adquirir el mundo y las ultimas noticias, donde por la reseña, y las fotografías vimos a dos individuos de sexo masculino, seguidamente en el transcurso de la investigación por ante la oficina donde yo trabajo se recibió una llamada de una persona que estaba alterada no quiso aportar sus datos personales su estado emotivo yo digo que era de nervios, y dice que una de las personas que aparece en el periódico era vecino de ella, paso la información a mis superiores y por ordenes de ellos lo pase a un acta policial, posteriormente fui designado para participar en un procedimiento en J.F.R. en Petare, y que recuerde en ese a fecha trasladaron a una ciudadana de sexo femenino creo, y con unas fotografías en líneas generales es lo que recuerdo del hecho. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- tengo 13 años y en delitos de homicidios tengo como 8 años. 2.- pertenecía a la brigada 11-A multidisciplinaria. 3.- los integrantes de esta brigada básicamente somos expertos en varios campos balística, homicidio, laboratorio biológico, yo pertenezco a la parte investigativa, somos una brigada que es destinada para investigar casos de relevancia y connotación pública. 4.- esta brigada tuvo conocimiento según lo que yo recuerdo un día anterior estabamos como en acuartelamiento vía llamada radiofónica supimos de hechos de violencia en la plaza Altamira por lo que requerían nuestra presencia. 5.- se había desarrollado un hecho violento en dicho sector ya no habían personas heridas en el sitio, pero había bastante movimiento en la plaza personas alteradas. 6.- nos dijeron que habían personas heridas. 7.- yo sin dirigir las investigaciones yo aporte lo que usualmente hacemos en este tipo de hecho, cosas o elementos útiles que nos sirvieran, e hice lo que comúnmente hacemos como fue adquirir medios de comunicación impreso. 8.- afirmativo, es como uno de los pasos a seguir. 9.- la reseña grafica tienen importancia Criminalística para la investigación. 10.- los artículos de periódicas que cursan en los folios si fueron efectivamente los que yo recabe y anexe a la investigación. 11.- los elemento de interés que encontré en los artículos de periódico recabados por mi persona fueron por cuanto la información que teníamos era que en los hechos se había apreciado la presencia de personas portando armas de fuego, y en los artículos se aprecia personas en esa actividad que según las fotos pueden verse esas personas. 12.- posteriormente apoye a la división de homicidios en la practica de una visita a un establecimiento de comida Mercal, me entere que habían recabado fotografías documentos no se de que tipo y a una persona de sexo femenino. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- es frecuente dentro de la unidad recolectar recortes de prensa. 2.- las recolecciones de recortes de prensa han sido de bastantes resultados como referencia las investigaciones realizadas en los hechos del 11-A y el Homicidio de un Metropolitano en la Campiña. 3.- como dije antes la unidad se compone de varios investigadores, yo no la dirigía solo los apoyaba. 4.- del procedimiento de J.F.R. pasaron como dos días. 5.- la llamada encuadra en las características de una persona que estaba delatando estaba nerviosa, decía que ya había llamado a varias oficinas, una vez que tengo conocimiento la plasmo en una cata policial. 7.- producto de esta comisión se procede a la actividad y comisiones mixtas que fueron a J.F.. 8.- yo no participe no entre al sitio una vez en el despacho es que veo que incautaron unos documentos y creo una femenina. Es todo.

El ciudadano funcionario W.A.R.L. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del Acta de Visita domiciliaria cursante a los folios 130 al 133 de la pieza 1, expuso: “ Si reconozco la Firma numero 6 como mía, fui comisionado por mi superior no estaba comisionado pero servimos de apoyo para practicar un allanamiento, conseguimos un foto del imputado y unos documentos. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- Petare J.F.R.. 2.- en una residencia como de tres pisos abajo había un local de venta de comida un Mercal. 3.- fue en la planta baja o primer piso. 4.- hallaron una fotografía tamaño postal perteneciente al acusado y documentos. 5.- éramos varios como 10. 6.- en ese momento el Jefe era J.O.. 7.- estábamos varias personas. 8.- la foto que encontramos pertenece a un de lo señores que hoy se encuentra en la sala. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez Presidente, respondió: 1.- los testigos no se quien los ubicó. 2.- la fotografía la hallo oto que estaba comisionado para revisar, yo estaba solo en la sala revisé la sala pero no la halle. Es todo.

El ciudadano funcionario Y.R.A.O. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del Acta de Allanamiento cursante a los folios 130 al 133 de la pieza 1, expuso: “Reconozco una de las firmas como mía, fue un caso y por la connotación y su notoriedad se pidió ayuda a todas las comisiones, mi participación fue un allanamiento en la zona 5 de J.F.R.. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- recuerdo fue en Petare en una casa donde había un Mercal. 2.- yo estuve solo en resguardo ya que la zona era de alta peligrosidad. 3.- incautaron una fotografía y unos documentos y una copia de cedula creo. 4.- por que estaban en la búsqueda de una de las personas y a través de este allanamiento creo se logró identificar a uno de los que presuntamente participaron en los hechos. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez Presidente, respondió: 1.- yo no encontré nada por que no revisé mi labor fue de de contención. 2.- contención es el resguardo de la vivienda ya que la zona era de alta peligrosidad. Es todo.

El ciudadano funcionario J.Á.A.H. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición del Acta Policial cursante al folio 39 de la Pieza 1, expuso: “ Nosotros participamos en principio tuvimos información de un hecho en plaza Altamira a través de la policía de chacao en ese momento yo era jefe de investigación de P.S., en principio no participamos en la investigación por no estar en la jurisdicción de nosotros, en fecha posterior a través de fotografías tuvimos conocimiento de las características de los ciudadanos residían en el Municipio, es a raíz de trabajos que se realizaron se practica la aprehensión de dos ciudadanos en el Hospital d.L., al día siguiente en las adyacencias del Terminal cerca de la línea Guatire-Guarenas fue aprehendido otro de los ciudadanos, eso es nuestra participación fue mas que todo de apoyo. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- la primera información que nos llegó a través de la policía de chacao de los hechos que habían ocurrido en plaza Altamira, pero manejábamos la información de que estas personas salieron de nuestro municipio era difícil saber a donde fueron. 2.-la policía de chacao nos participó que personas desconocidas habían hecho disparos primero informaron acerca de una persona herida posteriormente que había fallecido. 3. en la primera información no teníamos números de personas al día siguiente por reseña de prensa vemos que habían tres personas disparando. 4.- las reseñas periodísticas fueron muy útiles para llevar acabo la aprehensión. 5.- se empezaron a recibir muchas llamadas para informar en relación al paradero de los ciudadanos que parecían en las fotos. 6.- todas las informaciones fueron útiles. 7.- tuve conocimiento de que ese día salieron varias marchas inclusive muchas son custodiadas esta por ejemplo se custodió hasta Parque del Este. 8.- en este caso participamos en dos aprehensiones. 9.- la primera aprehensión creo que fue al día siguiente en horas de la noche. 10.- en el hospital d.L. como hablando por teléfono en la emergencia afuera pero en la puerta que da acceso. 11.- había mucha gente normalmente ahí siempre hay muchas personas. 12.- los presentes pudieron observar el momento de la aprehensión. 13.- no estoy seguro si por parte de disip pudieron ubicarse testigos. 14.- primero los aprehendidos fueron Henry y el señor Carlos. 15.- el señor de la camisa blanca con azul y el de camisa roja. 16. hicieron requisa y a una incautaron a uno un arma de fuego. 17.- al señor de la camisa blanca con azul. 18.- un revolver 38. 19.- pavon negro. 19.- en la cintura le fue incautado el revolver. 20.- todo fue con normalidad no hubo resistencia. 21.- al día siguiente se recibe información de que una persona se encontraba en la Urbina en la parada de los carros que van a Guarenas y nos trasladamos allá y practicamos la aprehensión. 22.- en un lugar donde hay un Area como un cafetín. 23.- si en el interior de un local aun cuando es al aire libre hay mesas. 24.- disip y Policía de Sucre. 25.- eran varios de la disip inclusive vinieron con su Jefe creo que era Colmenares. 26.- el aprehendido fue el señor de camisa gris. 27.- se le hizo la requisa y se le incautó un rama de fuego. 28.- un calibre 38. 29.- se utilizaron testigos tengo entendido. 29.- habían muchas personas incluso llegaron hasta lo medios de comunicación. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- nosotros yo particularmente fue por llamada telefónica luego Medan ordenes de apoyar a la disip. 2.- en lo personal no ola recibí yo eran funcionarios nuestras de inteligencia. 3.-yo pienso que la intención de las llamadas era como par que fueran ubicados, tal vez preocupadas estas personas por ellos llamaron y dieron información y nosotros hicimos un chequeo. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Jueza Presidente, respondió: 1.- yo solo tuve en la aprehensión con la disip. 2.- yo no practiqué la requisa. 3.- si estaban los testigos yo llegue al hospital los ubicamos a las personas y los funcionarios practican la aprehensión y yo observé. 4.- una vez de las reseñas fotográficas le repito que en otras actividades políticas lo habíamos visto por ejemplo en el edificio Giorgio. 5.- mas que todo había visto a Henry y al señor de la camisa blanca. 6.- nunca antes la había visto armada. Es todo.

El ciudadano O.A.B.H. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Estaba en mi trabajo y un señor compro un jugo y se sentó en una mesa y llegaron bastante funcionarios, estamos agarrando al señor que esta allá sentado. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: 1.- eso ocurrió donde yo trabajo. 2.- restoran la Minita en Petare. 3.- en el Terminal de Petare Guarenas. 4.- vi llegar a personas armadas. 5.- dijeron que eran de la disip. 6.- me pregunté por que tantas armas y me dijeron que estaban agarrando al señor que esta en aquella mesa. 7.- vi al señor de refilón. 8.- me dijeron tu no sabes lo que paso en Altamira ese señor me dijo ese señor era uno de ellos. 9.- no recuerdo las características no tanto. 10.- un señor un poco moreno como de cuarenta años. 11.- no era tan alto. 12.- no recuerdo de que color tenia el cabello todo pasó tan rápido. 13.- yo cuando me di cuenta estabamos rodeados de funcionarios policiales. 14.- lo primero que vi fue algo normal como que venían buscando a alguien. 15.- me dijeron que tenia que acompañarlos y le dije que tenia mucho trabajo y me dijeron tienes que acompañarnos. 16.- fue hace mucho tiempo. 17.- fue algo sencillo fue rápido lo agarraron se lo llevaron y me llevaron a mi a declarar. 18.- si vi cuando legaron y agarraron al señor. 19.- las personas que agarraron al señor estaban de civil pero se identificaron como funcionarios. 20.- si me lo ponen en frente creo que no lo reconocería. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- no observé violencia todo fue tranquilo. 2.- llevaron también a un amigo que estaba conmigo que se llama R.C.. 3.- el estaba dentro del local. 4.- a el lo llevaron como a mi de testigo. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez Presidente, respondió: 1.- creo que habían bastante funcionarios de la ptj y de disip. 2.- todos de civil llegaron en unas patrullas. 3.- no me fije si le quitaron algún objeto solo vi cuando se lo llevaron. Es todo.

La ciudadana N.J.M.D.P. quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Para empezar soy victima se me disparo en una rodilla se encontraba manifestando en plaza Altamira manifestando en mi municipio, llegaron unos señores imagino son del oficialismo cuando nos negamos a dejarlos pasar sacaron armas y nos dispararon recibí un disparo y de allí salí a una clínica. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: 1.- llegué a las 10:30 de la mañana, llegué sola. 2.- mi motivo se lo puedo decir, el mío estaba molesta por que mi voto fue robado, por que no estoy votando a favor del gobierno cuando reviso mi papeleta veo que el voto salía a favor del gobierno yo no soy estúpida la maquina lee números no letras. 3.- pienso que habían mas de 50 personas. 4.- estaban distribuidas no todas estaban en la avenida. 5.- hacia donde yo estaba habían 10 o 15 personas. 6.- yo estaba en la avenida en el rallado peatonal. 7.- en el sentido este- oeste. 8.- estando en la ralla de peatones llega una cantidad de gente entre ellos autobuses camionetas y motorizados, lo que fijo es motorizados que bajan de las motos el desenfundan de armas y el escuchar de los disparos al buscar refugio caí herida, de allí me sacaron a una clínica los demás sucesos los vi a través de una pantalla de televisión en la clínica, lo de la señora Ron y un señor Alvarenga. 9.- creo que fue a partir o entre las 02 y 04. 10.- desde el momento que llegó hasta que me disparan creo que pasaron como 15 o 20 minutos. 11.- se detienen justo antes de la ralla de peatones hubo motorizados que quizás pisan la ralla. 12.- se detienen por que nosotros estábamos obstruyendo. 13.- yo percibí vi el peligro por que inmediatamente asocié estas personas con peligro. 14.- al momento que sale el arma ya es agresión. 15.- yo observé tres personas era lo mas cercano a mi. 16.- la distancia era de un rallado a otro no se que distancia es. 17.- si recuerdo a estos tres señores. 18.- en el momento que llegan al rallado sacan las armas. 19.- la tercera persona no esta en el rallado esta en una pequeña isla que esta en el semáforo. 20.- tres personas entre el brocal de separación. 21.- uno en el semáforo, otro frente a mi y otro entre el brocal amarillo. 22.- el primer personaje era mayor quiero decir que era menor que los otros. 23.- este estaba a mi derecha en la isla amarilla. 24.- una persona mayor 40 y 50 años estaba un poco como sin afeitar estaba vestido de claro. 25.- no se si pueda reconocerlo por que nunca había estado en problemas de armas y me asusté. 26.- esta persona tenia un arma se la vi pero no si estaba disparando. 27.- no vi a donde apuntaba. 28.- la otra estaba en pleno canal este oeste recuerdo que tenia un chaleco y de su pecho saco el arma y me asusto por que es el que tengo de frente y pensé si me dispara muero en el acto. 29.- saco el arma y apunta hacia el frente. 30.- la tercera persona estaba hacia el semáforo estaba vestido me dio la impresión que era como de blue jeans. 31.- el que estaba de frente a mi era grueso pequeño de color de piel como café con leche. El otro delgado muy delgado. 33.- oí muchos disparos y a personas que gritaban no tiráramos al suelo. 34.- cuando me vi lesionada estaba en la plaza en donde se hace la cola al metro bus. 35.- LA TESTIGO MOSTRÓ AL TRIBUNAL LA PARTE DE CUERPO EN LA QUE RECIBIÖ EL DISPARO. 36.- yo estaba de frente cuando recibí el disparo. 37.- el lado derecho de mi cuerpo estaba hacia donde vio a los ciudadanos portando armas e fuego. 38.- el hemisferio derecho de mi cuerpo estaba orientado al este. 39.- yo caigo con mis pies hacia el este. 40.- no percibí a parte de los que ya dije haciendo uso de ramas de fuego no lo percibí. 41.- no pude precisar de que sitio venían los disparos. 42.- no observe ni en el momento que yo caí herida ni antes ni después personas heridas. 43.- la atención al inicio me la dieron ahí tirada en la plaza Altamira. 44.- yo seguía escuchando detonaciones para el momento que caigo al suelo. 45.- cuando voy caminando la plaza escucho inicialmente los disparos. 46.- cuando caigo herida sentí terror por que l único hijo que tengo en Venezuela no estaba conmigo y no sabía la gravedad. 47.- creo que no tengo más que decir lo que me quieran preguntar. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador privado, respondió: 1.- si mi capacidad motora al día de hoy se visto afectada hay días que cojeo, tengo que usar zapatos anti-resbalantes. 2.- desde el momento del disparo fui a mis terapias. 3.- vengo sufriendo desde hace 03 años, no hay sensibilidad en mi pierna. 4.- mi vida a cambiado no solo después de la lesión. 5.- no hubo actividad violenta por parte del grupo en el que yo estaba que justifique la violencia de las otras personas solo estábamos obstaculizando el tráfico. 6.- al contrario cuando me dispararon yo sentí una tapita de agua y me eché a reír y caminé y después de todo asocio que lo que sentí en mi pierna fue cuando la bala entró. 7.- mi seguridad yo pensaba que estaba al yo entrar a la plaza. 8.- la distancia era muy corta de donde estaba y al entrar a la plaza caigo. 9.- en ese momento mis pies quedan hacia el brocal amarillo. 10.- no podría decir el lugar en el que recibí el disparo estaba aterrorizada y no se con el terror a veces uno no oye puedes tener personas de frente y no la ves. 11.- de donde yo estoy en el rallado si habían personas. 12.- si había visual de donde nosotros estábamos a donde estaban las personas que disparaban. 13.- no se si otra personas hacían lo mismo en cuanto a la retirada. 14.- en cuanto vi a los ciudadanos armados sentí miedo y peligro de muerte. 15.- hice mis terapias mis tratamientos. 16.- en este momento considero que me falta capacidad motora por recuperar por que el medico me dijo que quizás faltarían cinco o cuatro años. 17.- no conocía a ninguna de las personas que dispararon. 18.- no tenia nada pendiente con estas personas. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- no se indicar con certeza en relación al momento que recibí el disparo. 2.- estaba de pie o desplazándome del lugar donde estaba parada. 3.- posteriormente si estuve en Medicatura Forense y me hicieron mi revisión yo entregué al Fiscal una papeleta amarilla. 4.- tuve que ir a planimetría creo que se llama, que fue en el sitio de la plaza y fui a Fiscalía por que fui citada. Es todo”.

El ciudadano E.A.H. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ 16 de Agosto de 2004, a las 02 de la tarde, en esa época hubieron muchas turbulencias políticas, por referéndum revocatorio las dudas llevaron a manifestar a un grupo de personas por su descontento por ahí por la Plaza Altamira mi permanencia ahí fue de 10 115 minutos se produjo una situación de disparos y cuando auxilié a un joven que recibió un disparo en el glúteo cuando un ciudadano me dice colega estas herido y me levanto la chaqueta y veo sangre sobre de mi ropa, fue una sorpresa por que nunca e sido herido de disparo busque de salir con p.N. por la F.d.M. y bajé caminando por un hotel y a la altura de un edificio que crea funcionaba una embajada, vi que venia un centurí que conduje un medico de apellido bacalao, me dice yo te llevo a una clínica y me sorpresa es que cuando llego a la clínica no había camilla y quien me dio la camilla fue el joven que yo auxilie primero, me dijo algo como toma que tu estas mas jodio que yo eso es lo que recuerdo de los hechos de esa tragedia. Nunca recibí la Citación. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió: 1.- llegue a las 02 de tarde para la hora de la convocatoria. 2.- llegue solo caminando. 3.- es difícil decir la cantidad solo se que había un aglomerado de personas. 4.- habían personas de todas las edades. 5.- recuerdo que yo llegué a las 2 y ya a las 2 y 20 ya yo estaba herido. 6.- la agente estaba dispersa no se decirles donde estaban las personas reunidas. 7.- no se decirle donde se detienen las personas. 8.- yo vi llegar a las personas disparando y con unas muletas. 9.- después de recibir el tiro mi idea fue salir de ahí. 10.- fue acción simultánea. 11.- escuché disparos, cuando trate de salir escuché como 4 o 5 disparos. 12.- no vi personas identificadas disparando, pero si vi un grupo disparando más de 2 personas. 13. yo vi lo que registró la prensa. 14.- observé a un muchacho con un tiro en la pierna que trabajaba en movilnet y lo quise ayudar. 15.- no observé a ninguna de las personas que estaban manifestando en la plaza haciendo uso de arma de fuego. 16.- yo entendí que el disparo a mi me lo habían dado por la espalda, y depuse el forense y el doctor Villamizar y me mostraron que el orificio de entrada era mas pequeño pero luego supe que estaba equivocado. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- cuando vi a las personas me encontraba en la parte norte de la plaza Altamira. 2.- yo estaba sobre l aplaza. 3.- casi al medio y por eso veo al joven que hirieron. 4.- estaba cerca de la acera no sabría decirles. 5.- supongo que estaba muy cerca de la acera no sabría especificar. 6.- a mi alrededor las personas había molestia pero todos agarran hacia la Plaza. 7.- la violencia verbal solo voces opiniones. 8.- el primero que veo fue al muchacho con una cuestión en la nalga a partir de allí no recuerdo ningún lesionado. 9.- llegaron muy rápido 10.- estaban no exactamente en el rallado yo los percibo detrás del rallado. 11.- en fracción de tiempo luego observo a un joven herido. 12.- no vi que el joven halla hecho nada no lo vi. 13.- no vi mas personas heridas busque de resguardarme. 14.- no vi personas disparando en el rallado. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- en el pecho se ha corrido. 2.- me percate que estaba herido cuando el doctor p.n. me dice que estoy herido. 3.- estaba agachado cuando me di cuenta que estaba herido por eso pensé que había sido por la espalda. 4.- estoy por las escaleritas cerca de donde mataron ala señora Ron busco de subir escucho los disparos bajo las escaleras cruzo hacia don bosco y viene un centuri y un señor de apellido Bacalao me llevo a la clínica Avila. 5.- no recuerdo cuando recibí el tiro por que no duele. 6.- no tenia entendido que iban a Miraflores a celebrar el triunfo. 7.- la concertación la convocamos un grupo de dirigentes y yo estaba incluido. 8.- eso no se convocó. 8.- se deben tomar siempre en cuanta las medidas de seguridad cuando se planifica una concentración. 9.- no recuerdo las motos soy muy malo en eso todavía soy veguero vi unas motos pero no vi las marcas. Es todo. A preguntas formuladas por el Dra. T.H. respondió: 1.- no se había uno con muletas y otros disparando. 2.- la tripulaban por que se veían mas alto que tu. 3.- observé los disparos desde el norte. 4.- no porto armas de fuego ni tengo porte para portar armas de fuego. Es todo.

El ciudadano experto H.F.A.G. quien bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identidad personal, previa exhibición de las experticias cursantes a los folios 05, 06, 07 y 08 de la pieza 02, expuso: “ En ambas experticias es firmada por los jefes inmediatos pero recuerdo mi participación, el primer caso fue al señor E.A. el cual presentó lesión por herida de arma de fuego, en el cual no se observó lesión ósea, no presentó lesión en órganos importantes; en el caso de E.R.A. el mismo estaba en terapia intensiva herida por arma de fuego en el muslo izquierdo, tuvo lesión de vaso femoral y se le hizo un puente venoso, para el momento del examen por estar sedado no se pudo interrogar al paciente, según la nota el paciente evolucionó con éxito. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: 1.- la primera fue E.A.. 2.- la herida presentaba características de producida por arma de fuego. 3.- una herida sin lesión ósea. 4.- región dorsal izquierda con orificio de entrada y salida. 5.- ameritó un tiempo de curación de 8 días este caso fue de 8 días. 6.- en segundo caso fue practicado sobre E.A.. 7.- tenia características de ser producida por arma de fuego. 9.- fue en el muslo afectó la arteria femoral, por eso se le realizó la cirugía para restablecer el flujo sanguíneo. 10.- por cuanto el momento se encontraba sedado no me fue posible ubicar el orificio de entrada. 11.- no estaba escrito en el informe médico el orificio de salida. 12.-según el informe médico lesionó el vaso femoral. 13.- este tipo de herida amerita un tiempo de curación de 30 días salvo que hubiesen complicaciones, también una limitación en sus funciones de 45 días. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- con respecto a Acevedo esta herida si no se atiende a tiempo esta herida puede llevar a la muerte. 2.- si hay perdida de sangre se puede producir hipovolemia y producirse la muerte. 3.- es muy difícil de establecer el tiempo que una persona puede durar. 4.- en este caso lo que se hizo fue restablecerse el flujo sanguíneo con las mismas venas del individuo, son métodos quirúrgicos que comúnmente se utilizan. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- no pude precisar la herida por cuanto ya había sido modificada por acto quirúrgico y no se pudo me base en la historia clínica que me aportaron. Es todo.

La ciudadana experto D.O.V. quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de de la Experticia cursante al folio 91 de la pieza 11; quien en relación a las misma expuso: “…Ratifico la experticia asi como la firma que esta en ella; el resultado de la experticia con respecto al disco compacto no se constato que se tratara de un montaje. En relación a la segunda se obtuvieron 285 imágenes fotográficas. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, respondió: 1.- el montaje revela alteración en material primario. 2.- en todo caso se determinó que no existían signos de montaje. 3.- en el caso de estudio las imágenes objeto de la experticias no presentaron signos de alteración. 4.- en los casos de edición y montaje para no cometer errores las imágenes se llevan en tiempo real y luego en cámara lenta. 5.- si revisé es necesario foto a foto e imagen por imagen. 6.- los factores fundamentales que retoman par fundamentar es que guarden relación con los hechos sobre los cuales se esta investigando es lógico que el video guarde una relación lógica. 7.- no recuerdo la fuente lo que le puedo decir es que fue remitido por la división nacional contra homicidios no me consta de donde viene. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- 29 cuadros por segundo es la velocidad estándar para toda grabación es el tiempo real, si es cerrado la imagen es mas rápido y los cuadros son de 35 a 45 cuadros por segundo. 2.- cuadros son imágenes esta conformada por fotogramas. 3.- da la sensación visual de una secuencia de movimiento. 4.- cuando se altera una imagen significa alterar la secuencia de esos cuadros. 5.- si e realizado en casos anteriores y uno actual que el video tienen signos de ese tipo. 6.- en todo caso nos guiamos por las normas y formato AVI son eficaces para el momento de hacer los análisis este formato es de mayor precisión a partir de esa precisión viene la identificación de las personas y de los objetos. 7.- mediante el montaje luego de la grabación a través de la edición se puede suprimir objetos asi como también se puede agregar objetos. 8.- la edición no necesaria mente implica montaje, en cuanto al montaje permite agregar o quitar objetos o personas. 9.- en relación a la peritación, ya indique en las conclusiones que no se observó la presencia de signos de montaje. 10.- indicar la veracidad de los mismos ya ello se haría con la sumatoria que lo lleva la parte investigativa que es la pericia, imagino que la división contra homicidios indicara si es veras el hecho que se esta investigando. 11.- lo que registró el video es tal cual lo que estaba pasando desde el punto de inicio. 12.- son pruebas de certeza ya que si se tienen dudas del material y su procedencia y de su contenido. 13.- cuando se hace una prueba antropométrica puede individualizar a los ciudadanos. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez Presidente y exhibición de las imágenes examinadas, respondió: “Con respecto a las firmas de las experticias 5280 y 4623 confirmo y reconozco las firmas como mía; SE DEJA CONSTANCIA QUE LA EXPERTO EXPLICÓ A LAS PARTES Y AL TRIBUNAL EL CONTENIDO DE LAS REFERIDAS EXPERTICIAS; llegando a la conclusión en relación a la primera: no existían signos de alteración o de montaje; con relación a la segunda se llegó a la conclusión que no se constataron signos de montaje en relación al material periciado no se observó signos de alteración o montaje. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXIBIÓ EN SALA LAS IMÁGENES A LAS CUALES LA EXPERTO REALIZÓ LA EXPERTICIA; a la cual la misma hizo referencia en cuanto a a la fijación fotográfica corrobora la existencia del material sirve de apoyo en cuanto a la identificación de personas esta experticia nos ayuda a ubicar a personas comportamiento ese es realmente el fin de las fijaciones fotográficas. Es todo.

La ciudadana experto B.Y.S.V. quien bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de la Experticia cursante al folio 233 de la pieza 02, expuso: “Reconozco la firma se inicia reconocimiento técnico a demostrar características del objeto, se trata de un núcleo el cual es la parte interna de un proyectil en la mayoría de los casos viene blindado, es una experticia de carácter hematológica, se hizo la prueba caste meyer, esta prueba dio como positivo a la presencia sustancia hemática no se pudo determinar al grupo al cual pertenece en este caso por que la cantidad era muy poca. Es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: 1.- correcto primero se hace un análisis físico que determina las pautas de clase, y luego el biofísico. 2.- las características de la experticia es un núcleo que forma parte de un proyectil es un material de raso de plomo, que presentaba deformaciones parciales. 3.- el proyectil es el componente de una bala que sale disparado. 4.- el núcleo es un componente del proyectil mismo. 5.- este caso el examen es sobre el núcleo de un proyectil. 6.- nos llega a nosotros una parte de esa evidencia. 7.- si hay deformación en el quiere decir que chocó antes con otra superficie. 8.- 8, 34 milimetros. 9.- estos núcleos pueden estar entre el 9 milímetros, 38 Punto 38 o un 357. 10.- usan proyectiles acoplables estas tres anteriores que le nombre. 11.- solo se determinó que es sangre para determinar que es sangre humana por la cantidad no se pudo demostrar. 12.- efectivamente se encontraba en la superficie del núcleo. 13.- indican que este proyectil estuvo en contacto con una sustancia que resultó ser sangre. Es todo. A preguntas formuladas por el Acusador Privado, respondió: 1.- efectivamente si un proyectil pega de un hueso puede presentar deformación. 2.- efectivamente influye el calibre en la intensidad del proyectil. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- si se dispara y es acoplado al diámetro en el caso del núcleo el viene recubierto y el las marcas que presentaba eran secundarias y estos no copian campo y estrías. 2.- hubo un contacto en otras superficies y tiene marcas que no son propias del ánima del cañón. Es todo.

El ciudadano experto C.J.M.T. bajo fe de juramento impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de las Experticias cursantes a los folios 250 al 254 de la pieza 02, expuso: “ Estoy leyendo un reconocimiento medico legal al señor W.W., avalo el examen, que es una herida de tipo razante de carácter leve de tiempo de curación de 8 días; en relación a la ciudadana H.M. en ese momento cargaba una férula, tenia una herida en el tobillo probablemente producto de una herida por arma de fuego, según este informe la misma había sido operada, herida en el pie izquierdo, no aparece la conclusión en cuanto al carácter de esta lesión pero considero que es de carácter grave; en relación a Y.A., herida causada por arma de fuego, en l pulgar izquierdo, el carácter de lesión grave, con tiempo de curación de 30 días. Es todo. A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, respondió: “ 1.- refiere que fue la región sub escapular derecha. 2.- razante entro y salio. 3.- es mas superficial que subcutáneo. 4.- el tiempo de curación de ese tipo de herida son de 8 días. 5.- es de carácter de leve la lesión. 6.- en relación a la señora H.M. aquí el medico tratante ratifica que fue una herid a posterior producida por un arma de fuego. 7.- es valido que el medico forense se valga del informe del medico tratante siempre y cando traiga un informe detallado. 8.- no le resta eficacia al examen y es totalmente válido. 9.- la zona comprometida fue uno de los huesos del pie izquierdo, un problema allí puede causar depende de la evolución una invalidez en este caso por cuanto habla de minuta es decir que la fractura no fue en una sola línea sino si se puede decir pulverizó el hueso. 10.- aparentemente el medico tratante haló de orificio de entrada y orificio de salida. 11.- según el informe el proyectil tuvo una trayectoria de derecha a izquierda.12.-no precisa ángulo de ascendencia. 13.- ameritó un lapso de curación de 45 a 60 días posteriormente la rehabilitación. 14.- el carácter de la lesión es grave. 15.- se encuentra capacitado un medico tratante de indicar la trayectoria de un proyectil.; en relación a Fair Arquímedes; 16.- se evidencia fractura con minuta que en la radiografía que se aportó existían partículas de fragmentos de un proyectil. 17.- la herida fue causada por un arma de fuego. 18.- la lesión se produjo en el dedo pulgar. 19.- la lesión fue grave con tiempo de duración de 30 días. Es todo. A preguntas formuladas por la Dra. A.P., respondió: 1.- la zona escapular izquierda fue la Zona lesionada en el caso del ciudadano E.A.. Es todo.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

  1. - Visita domiciliaria de fecha 18-08-04 realizada por los funcionarios J.B., A.G. y el fotógrafo N.C. (cursante al folio 11 al 16, pieza 1).

  2. - Experticia hematológica N° 9700-035-4502-AB-2705 DE FECHA 18-08-04, suscrita por B.S., Detective, practicada a un núcleo, perteneciente a una de las partes que originalmente constituyen un proyectil, donde se determina la existencia de sustancia pardo rojiza (cursante al folio 223 pieza 2).

  3. - Experticia hematológica 9700-035-4515-AB-2716, de fecha 19-08-04, practicada por la Sub-Inspector M.H. (folio 224 pieza 2).

  4. - Experticia hematológica 9700-035-4515-AB-2725, de fecha 19-08-04, suscrita por la Sub-Inspector M.H. (folio 225 pieza 2).

  5. - Experticia hematológica 9700-035-4515-AB-2726, de fecha 19-08-04, suscrita por la Sub-Inspector M.H. (FOLIO 226 pieza 2).

  6. - Reconocimiento legal, análisis hematológico y físico N° 9700-035-4533-AB-2730, de fecha 19-08-04, suscrita por la Sub-Inspector M.H. (folios 227-228 pieza 2).

  7. - Reconocimiento legal, análisis hematológico y físico N° 9700-035-4552-AB-2739, de fecha 19-08-04, suscrito por la Sub-Inspector M.H. (folio 229 pieza 2).

  8. - Reconocimiento Legal 9700-035-4548-AF-1032, de fecha 20-08-2004, suscrito por la Detective J.C.(folio 230 al 232 pieza 2).

  9. -Reconocimiento de macerados químicos (para determinar presencia de ión, nitrato y nitrito) N° 9700-035-4558-ALFQ-754, de fecha 20-08-04, suscrito por el Sub-Inspector LENORMAN CASARANO (folio 233 pieza 2).

  10. - Experticia química 9700-035-45587-ALFQ-754, de fecha 20-08-04 suscrito por el Sub-Inspector LENORMAN CASARANO (folio 234, pieza 2).

  11. - Experticia química 9700-035-4502-ALFQ-739, de fecha 20-08-04, suscrita por L.R. (folio 235 pieza 2).

  12. - Experticia química 9700-035-4548-ALFQ-751, de fecha 20-08-04, suscrita por L.R. (folio 237 pieza 2).

  13. - Experticia reconocimiento legal y experticia química 9700-035-4560-ALFQ-752, de fecha 20-08-04, suscrita por RIVAS ANA (folio 238 pieza 2).

  14. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A., (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado a la ciudadana H.M. (folio 103 pieza 3).

  15. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A., (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado a la ciudadana L.A.M.V. (folio 104 pieza 3).

  16. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A. (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado al ciudadano Y.M. (folio 105 pieza 3).

  17. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A. (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado al ciudadano E.H. (folio 106 pieza 3).

  18. - Solicitud de Registro de Armas de Fuego N°3250, de fecha 08-09-04, emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (folio 124 pieza 3).

  19. - Historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E., (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.R.A. (folio 03 al 47 pieza 3).

  20. - Historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.J.M.A. (folio 03 al 47 pieza 3).

  21. - Historia clínica e informe Médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.E.R.A.F. (folio 03 al 47 pieza 3).

  22. -Historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.M.R. (folio 03 al 47 pieza 3).

  23. - Certificado de inhumación N° 113-205 de fecha 19-08-04, suscrito por A.S.C., correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de M.R.C. (folio 49 pieza 3).

  24. - Copias certificadas de las historias médicas de fecha 06-09-04 de los ciudadanos E.H., L.M., H.M. y Y.M., remitidas por el ciudadano M.G.M. en su condición de Presidente de S.C. (folio 102 pieza 3).

  25. - Reconocimiento médico legal N° 136-99-26-04 de fecha 19-08-04 practicado, suscrito por H.A., practicado al ciudadano E.R.A. (folios 07 y 08 pieza 2).

  26. - Reconocimiento médico legal N° 136-99-26-04, de fecha 18-08-04, suscrito por H.A. practicado a E.A.H. (folios 05 y 06 pieza 2).

  27. -Acta Policial de fecha 17-08-04, suscrita por los funcionarios O.E.M., J.A., J.G.S., J.R., W.R., W.C., V.R. y N.M. (folio 114 y 115 pieza 1).

  28. -Acta policial de fecha 17-08-04, suscrita por W.J.R.R. (folio 119-123 pieza 1).

  29. - Acta policial de fecha 18-08-04, suscrita por W.J.R.R. (folio 125-126 pieza 1).

  30. - Acta policial de fecha 18-08-04, suscrita por J.E.A. (folio 127-129 pieza 1).

  31. - Acta de Allanamiento de fecha 18-08-04, suscrita por los funcionarios E.H., J.A., J.G.S., D.C., W.R., O.M., E.S., W.R., J.G., JARVIN AGUILERA, AQUINOS YILVER y W.R. donde consta la visita domiciliaria realizada en el Barrio J.F.R., Zona 5, Calle Ayacucho, escalera 51-2, casa N° 22, Petare (folio 130-133 pieza 1).

  32. - Inspección ocular 3498 de fecha 16-08-04, practicada por A.O. y F.A. adscritos a la Sub- Delegación Chacao - CICPC (folio 150-151 pieza 1).

  33. - Experticias de análisis de trazas de disparos (ATD), 9700-028-AME-303 de fecha 19-08-04 suscrita por la Inspector Jefe C.A.C. (folio 171 pieza 1).

  34. - Experticia de análisis de trazas de disparos (ATD), 9700-028-AME-303 de fecha 19-08-04 suscrita por la Inspector Jefe C.A.C. (folio 172 pieza 1).

  35. - Experticia de análisis de trazas de disparos (ATD), 9700-028-AME-304 de fecha 19-08-04 suscrita por la Inspector Jefe C.A.C. (folio 173 pieza 1).

  36. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-018-B-4150 de fecha 19-08-04, suscrita por los funcionarios J.G., M.P. y FRANIS QUINTERO (folio 174 pieza 1).

  37. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-018-B-4146 de fecha 18-08-04, suscrita por los funcionarios J.G. y MANUEL (folio 177-178 pieza 1).

  38. -Levantamiento de cadáver N° 136-114051 de fecha 19-08-04, suscrito por el médico forense E.J.D., practicado al cadáver de M.R.C. (folio 193 y 194 pieza 1).

  39. - Protocolo de autopsia N° 184-08 de fecha 17-08-04, suscrito por el médico anatomopatologo forense J.M.B., practicado al cadáver de M.R.C. (folio 195 y 196 pieza 1).

  40. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-018-B-4151 de fecha 19-08-04, suscrito por los funcionarios J.G., M.P. y J.S. (folio 197-201 pieza 1).

  41. -Experticia química y reconocimiento legal N° 9700-035-4546-ALFQ-736, de fecha 20-08-04, suscrita por los funcionarios CASIMIRRE ADOLORATA y A.Y.R. (folio 255 y 256 pieza 3).

  42. - Experticia de reconocimiento legal 9700-035-4547-AF-1031, DE FECHA 19-08-04, suscrito por el funcionario E.Q. (folio 257 pieza 3).

  43. - Experticia de reconocimiento medico legal N° 136-10335-04, suscrito por la médico forense C.A., practicado al ciudadano W.E.W.H. (folio 251 pieza 3).

  44. - Experticia de reconocimiento medico legal N° 136-10756-04, suscrito por el médico forense J.M.C., practicado a la ciudadana H.M.M.C. (folio 252 y 253 pieza 3).

  45. - Experticia reconocimiento medico legal N° 136-1036-04 suscrito por la médico forense C.A., practicado al ciudadano M.F.Y.A. (folio 254 pieza 3).

  46. - Reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-035-4993-AB-3044, de fecha 22-09-2004, suscrito por el funcionario D.R. (folio 243 pieza 3).

  47. -Informe Nº 9700-035-4709-AB-2925, de fecha 08-09-04, suscrito por el funcionario D.R. (folio 244 pieza 3).

  48. - Reconocimiento legal y análisis hematológico N° 9700-035-4709-AB-2925, suscrito por el funcionario D.R. (folio 242 pieza 3).

  49. - Informe médico y copia certificada de la historia clínica, de la ciudadana N.M., suscrito por el médico H.B. (folio 246 pieza 3).

  50. - Experticia de reconocimiento médico legal N° 136-10849-04, suscrita por el médico forense L.M.), practicado a la ciudadana L.A.M.V. (folio 60 pieza 5).

  51. - Experticia de reconocimiento medico legal N° 136-11145-04, suscrita por el médico forense C.G., practicada a la ciudadana N.M. (folio 61 pieza 5).

  52. - Levantamiento planimétrico N° 566 De Fecha 30-09-06 suscrito por los funcionarios J.R. y M.M. (folio 155 y 156 pieza 5).

  53. - Experticia de trayectoria intraorgánica N° 524 De Fecha 30-09-04, suscrita por el funcionario J.R. (folio 154 pieza 5).

  54. - Experticia de trayectoria balística N° 566 De Fecha 30-09-04, suscrita por el funcionario J.R. (folio 156 pieza 5).

  55. - Experticia de coherencia técnica, fijación fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nº 9700-035-4796—AVE-199, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a un video remitido por el canal 33 GLOBOVISIÓN relativo a los a los hechos acaecidos en la Plaza F.d.A. en fecha 16-08-2004 (folio 91, pieza 11).

  56. - Experticia de coherencia técnica, fijación fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nº 9700-035-4796—AVE-193, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a un video remitido por el canal 33 GLOBOVISIÓN relativo a los a los hechos acaecidos en la Plaza F.d.A. en fecha 16-08-2004: ANDREINA PAREIRA. 57.- Experticia de coherencia Técnica, Fijación Fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nª 9700-035-4796—AVE-192, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a un video aficionado, con las inscripciones que se lee: 8 mm. 58.- Experticia de coherencia Técnica, Fijación Fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nº 9700-035-4796—AVE-202, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a: 1.- Serial STDT-120-ZVLIO, donde se lee: SUCESOS PLAZA ALTAMIRA 16-08-04; Serial TS-15-RSONYOACB2605D, donde se lee: “NOTICIERO 17-08-04; Serial LOT-NG162A52A, donde se lee: “SUCESOS DE ALTAMIRA”; INFORMADOR ES ESTELAR MARTES 17-08-04”; 5.- Serial XDA22CB4T-120STD, donde se lee: “EL INFORMADOR ESTELAR LUNES 16-08-04” (folio 95, pieza 11).

  57. - Experticia química N° 9700-035-4560-ALFQ-737, de fecha 20-08-04, suscrita por la funcionario CASIMIRE ADOLORATA (folio 236 pieza 2).

  58. - Acta de entrevista tomada a la ciudadana H.M.M.C. en fecha 24-09-04, ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como prueba anticipada (folio 84, pieza 4).

    Esta Juzgadora deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

    Los hechos objeto del enjuiciamiento de los acusados, los constituyen las proposiciones de hechos del Fiscal del Ministerio Público que lo vinculan con la acusación en contra de los ciudadanos J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P. constitutivos de acuerdo con el Representante Fiscal de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado y penado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.R.C.; LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA de conformidad con lo establecido en los artículos 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal reformado en perjuicio de los ciudadanos FAIR M.F., H.M. y E.R.A.; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado y penado en el artículo 418 en relación con el artículo 426 del Código Penal reformado en perjuicio de los ciudadanos E.A., W.E.W., L.M. y N.M., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 Ejusdem; y aunado al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA tipificado en el artículo 275 del Código Penal reformado, para el acusado ciudadano H.J.P.L., y se circunscriben según el auto de apertura a juicio y lo acreditado en el juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 16 de agosto de 2004 siendo aproximadamente las 02:30 p.m., en las inmediaciones de la Plaza F.d.A., se encontraba un aglomerado de personas manifestando, protestando por el resultado del referendo, que había sido efectuado el día inmediato anterior, es decir, el día domingo 15 de agosto de 2004, donde resultara victorioso el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante H.R.C.F., siendo que al lugar se presentó otra multitud de personas simpatizantes del vencedor del referendo, provenientes en vehículos automotores (carros, motos, camiones, etc.) de la zona este con dirección hacia el oeste de la ciudad, con destino hacia el Palacio de Miraflores, participaban en una caravana convocada en la misma fecha 16 de agosto de 2004, en horas de la mañana, aunado al hecho cierto, público, notorio y comunicacional de que el día señalado había sido declarado en horas de la madrugada, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, como de Fiesta Nacional, a los fines de celebrar el triunfo obtenido a través de la vía electoral, sin embargo, el recorrido de la caravana in comento fue interrumpido por las personas que se encontraban manifestando su descontento a tal resultado, en la referida Plaza Francia, pretendiendo que la caravana en cuestión no pasara por esa vía de tránsito vehicular, por lo que se suscitó entre ambas tendencias políticas agresiones de carácter verbal, las cuales se subieron de tono, llegando a convertirse en agresiones físicas, toda vez que fueron lanzados botellazos, y hasta algunas personas que participaban en el recorrido de la aludida caravana, portando armas de fuego, las cuales empuñaron, disparan contra el congregado de personas manifestantes, logrando herir mortalmente a la ciudadana M.R., así como resultaron lesionados los ciudadanos FAIR M.F., H.M., E.R.A., E.A., W.E.W., L.M. y N.M., siendo que tal situación acaecida fue grabada por el medio de comunicación social identificado como “GLOBOVISIÓN”, por lo que se difundió lo ocurrido, y en tal sentido, se extendió un amplio operativo policial a los fines de localizar a las personas que aparecían disparando en el video trasmitido por la referida cadena de noticias venezolana así como estas personas fueron reseñadas a través de imágenes fotográficas difundidas en los medios impresos de circulación nacional.

    El 18 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en compañía de una comisión policial de la Dirección de Inteligencia de la Policía del Municipio Sucre, encontrándose en las adyacencias del Hospital D.L., lugar donde presuntamente se encontraban unas personas con las características similares a las que aparecían en los medios comunicación, como los individuos que disparaban con armas de fuego en los hechos acaecidos el día lunes 16 de agosto de 2004, en la Plaza Francia, logran avistar a dos de los sujetos con las características descritas en los diarios capitalinos, por lo que se les dio la voz de alto, y procedieron a practicarles la detención preventiva, quedando identificados como J.C.J.E. y H.J.P.L., a quienes al momento de realizarles la inspección corporal, se le incautó al primero de los mencionados en la pretina derecha del pantalón un arma de fuego, tipo revólver, con los seriales desvastados, calibre 38, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, siendo testigos de la revisión in comento, los ciudadanos LLOVERA NALALIS ALFREDO, L.R.S.N. y SERRANO R.A.J..

    Por otra parte, el 18 de agosto de 2004 siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, continuando con los operativos policiales mixtos, integrados por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) conjuntamente con funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policía del Municipio Sucre, en los alrededores del terminal de pasajeros ubicado en el Sector de Petare – Estado Miranda, lugar donde logran avistar a uno de los ciudadanos que presenta las mismas características fisonómicas de las personas involucradas en los hechos ocurridos en fecha 16 de agosto de 2004, en la Plaza F.d.A., siendo ubicado específicamente este sujeto, frente al restaurant La Minita, en las adyacencias del referido terminal de pasajeros, por lo que proceden a detenerlo preventivamente, en presencia de los ciudadanos O.A.B.H. y D.C.M., quedando identificado como P.C.R.P., a quien logran incautarle un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 special, con los seriales desvastados, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, el cual fue ubicado en la parte derecha de la pretina del pantalón blue jeans, asimismo, este sujeto detenido adoptó una actitud agresiva con la comisión policial actuante.

    Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento de los acusados, de acuerdo con el auto de apertura a juicio y lo acreditado en juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

    Los testimonios de los funcionarios expertos: ADOLORATA CASIMIRE, J.C., M.H.C., J.M., M.P.P., J.G., F.A., C.G.R., L.M., J.R., H.A., D.V., B.S., C.M.; de los funcionarios policiales: J.O., J.F., S.A., W.R., W.R., Y.A. y J.A.H., y de los testigos O.A.B.H., S.C.B., B.R.C., N.M., E.A. e H.M..

    Por último se incorporaron por su lectura los siguientes actos:

  59. - Visita domiciliaria de fecha 18-08-04 realizada por los funcionarios J.B., A.G. y el fotógrafo N.C. (cursante al folio 11 al 16, pieza 1).

  60. - Experticia hematológica N° 9700-035-4502-AB-2705 de fecha 18-08-04, suscrita por la Detective B.S., practicada a un núcleo, perteneciente a una de las partes que originalmente constituyen un proyectil, donde se determina la existencia de sustancia pardo rojiza (cursante al folio 223 pieza 2), la cual fue consultada por la experta durante su deposición rendida en Sala.

  61. - Experticia hematológica 9700-035-4515-AB-2716, de fecha 19-08-04, practicada por la Sub-Inspector M.H. (folio 224 pieza 2), la cual fue consultada por la experta durante su deposición rendida en Sala.

  62. - Experticia hematológica 9700-035-4515-AB-2725, de fecha 19-08-04, suscrita por la Sub-Inspector M.H. (folio 225 pieza 2), la cual fue consultada por la experta durante su deposición rendida en Sala.

  63. - Experticia hematológica 9700-035-4515-AB-2726, de fecha 19-08-04, suscrita por la Sub-Inspector M.H. (FOLIO 226 pieza 2), la cual fue consultada por la experta durante su deposición rendida en Sala.

  64. - Reconocimiento legal, análisis hematológico y físico N° 9700-035-4533-AB-2730, de fecha 19-08-04, suscrita por la Sub-Inspector M.H. (folios 227-228 pieza 2), la cual fue consultada por la experta durante su deposición rendida en Sala.

  65. - Reconocimiento legal, análisis hematológico y físico N° 9700-035-4552-AB-2739, de fecha 19-08-04, suscrito por la Sub-Inspector M.H. (folio 229 pieza 2), la cual fue consultada por la experta durante su deposición rendida en Sala.

  66. - Reconocimiento Legal 9700-035-4548-AF-1032, de fecha 20-08-2004, suscrito por la Detective J.C. (folio 230 al 232 pieza 2), la cual fue consultada por la experta durante su deposición rendida en Sala.

  67. -Reconocimiento de macerados químicos (para determinar presencia de ión, nitrato y nitrito) N° 9700-035-4558-ALFQ-754, de fecha 20-08-04, suscrito por el Sub-Inspector LENORMAN CASARANO (folio 233 pieza 2).

  68. - Experticia química 9700-035-45587-ALFQ-754, de fecha 20-08-04 suscrito por el Sub-Inspector LENORMAN CASARANO (folio 234, pieza 2).

  69. - Experticia química 9700-035-4502-ALFQ-739, de fecha 20-08-04, suscrita por L.R. (folio 235 pieza 2).

  70. - Experticia química 9700-035-4548-ALFQ-751, de fecha 20-08-04, suscrita por L.R. (folio 237 pieza 2).

  71. - Experticia reconocimiento legal y experticia química 9700-035-4560-ALFQ-752, de fecha 20-08-04, suscrita por RIVAS ANA (folio 238 pieza 2).

  72. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A., (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado a la ciudadana H.M. (folio 103 pieza 3).

  73. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A., (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado a la ciudadana L.A.M.V. (folio 104 pieza 3).

  74. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A. (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado al ciudadano Y.M. (folio 105 pieza 3).

  75. - Informe Médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A. (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado al ciudadano E.H. (folio 106 pieza 3).

  76. - Solicitud de Registro de Armas de Fuego N°3250, de fecha 08-09-04, emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (folio 124 pieza 3).

  77. - Historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E., (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.R.A. (folio 03 al 47 pieza 3).

  78. - Historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.J.M.A. (folio 03 al 47 pieza 3).

  79. - Historia clínica e informe Médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.E.R.A.F. (folio 03 al 47 pieza 3).

  80. -Historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.M.R. (folio 03 al 47 pieza 3).

  81. - Certificado de inhumación N° 113-205 de fecha 19-08-04, suscrito por A.S.C., correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de M.R.C. (folio 49 pieza 3).

  82. - Copias certificadas de las historias médicas de fecha 06-09-04 de los ciudadanos E.H., L.M., H.M. y Y.M., remitidas por el ciudadano M.G.M. en su condición de Presidente de S.C. (folio 102 pieza 3).

  83. - Reconocimiento médico legal N° 136-99-26-04 de fecha 19-08-04 practicado, suscrito por H.A., practicado al ciudadano E.R.A. (folios 07 y 08 pieza 2), la cual fue consultada por el experto durante su deposición rendida en Sala.

  84. - Reconocimiento médico legal N° 136-99-26-04, de fecha 18-08-04, suscrito por H.A. practicado a E.A.H. (folios 05 y 06 pieza 2), la cual fue consultada por el experto durante su deposición rendida en Sala.

  85. -Acta Policial de fecha 17-08-04, suscrita por los funcionarios O.E.M., J.A., J.G.S., J.R., W.R., W.C., V.R. y N.M. (folio 114 y 115 pieza 1), la cual fue consultada por el funcionario W.R. durante su deposición rendida en Sala.

  86. -Acta policial de fecha 17-08-04, suscrita por W.J.R.R. (folio 119-123 pieza 1), la cual fue consultada por el funcionario actuante durante su deposición rendida en Sala.

  87. - Acta policial de fecha 18-08-04, suscrita por W.J.R.R. (folio 125-126 pieza 1), la cual fue consultada por el funcionario actuante durante su deposición rendida en Sala.

  88. - Acta policial de fecha 18-08-04, suscrita por J.E.A. (folio 127-129 pieza 1).

  89. - Acta de Allanamiento de fecha 18-08-04, suscrita por los funcionarios E.H., J.A., J.G.S., D.C., W.R., O.M., E.S., W.R., J.G., JARVIN AGUILERA, AQUINOS YILVER y W.R. donde consta la visita domiciliaria realizada en el Barrio J.F.R., Zona 5, Calle Ayacucho, escalera 51-2, casa N° 22, Petare (folio 130-133 pieza 1), la cual fue consultada por los funcionarios W.R., W.R. y YILVER AQUINOS durante sus deposiciones rendidas respectivamente en Sala.

  90. - Inspección ocular 3498 de fecha 16-08-04, practicada por A.O. y F.A. adscritos a la Sub- Delegación Chacao - CICPC (folio 150-151 pieza 1), la cual fue consultada por el funcionario actuante durante su deposición rendida en Sala.

  91. - Experticias de análisis de trazas de disparos (ATD), 9700-028-AME-303 de fecha 19-08-04 suscrita por la Inspector Jefe C.A.C. (folio 171 pieza 1).

  92. - Experticia de análisis de trazas de disparos (ATD), 9700-028-AME-303 de fecha 19-08-04 suscrita por la Inspector Jefe C.A.C. (folio 172 pieza 1).

  93. - Experticia de análisis de trazas de disparos (ATD), 9700-028-AME-304 de fecha 19-08-04 suscrita por la Inspector Jefe C.A.C. (folio 173 pieza 1).

  94. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-018-B-4150 de fecha 19-08-04, suscrita por los funcionarios J.G., M.P. y FRANIS QUINTERO (folio 174 pieza 1), la cual fue consultada por el experto J.G. durante su deposición rendida en Sala.

  95. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-018-B-4146 de fecha 18-08-04, suscrita por los funcionarios J.G. y MANUEL (folio 177-178 pieza 1), la cual fue consultada por el experto J.G. durante su deposición rendida en Sala.

  96. -Levantamiento de cadáver N° 136-114051 de fecha 19-08-04, suscrito por el médico forense E.J.D., practicado al cadáver de M.R.C. (folio 193 y 194 pieza 1).

  97. - Protocolo de autopsia N° 184-08 de fecha 17-08-04, suscrita por el médico anatomopatologo forense J.M.B., practicado al cadáver de M.R.C. (folio 195 y 196 pieza 1), la cual fue consultada por el experto durante su deposición rendida en Sala.

  98. - Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-018-B-4151 de fecha 19-08-04, suscrito por los funcionarios J.G., M.P. y J.S. (folio 197-201 pieza 1), la cual fue consultada por el experto J.G. durante su deposición rendida en Sala.

  99. -Experticia química y reconocimiento legal N° 9700-035-4546-ALFQ-736, de fecha 20-08-04, suscrita por los funcionarios CASIMIRRE ADOLORATA y A.Y.R. (folio 255 y 256 pieza 3), la cual fue consultada por la experto ADOLORATA CASIMIRE durante su deposición rendida en Sala.

  100. - Experticia de reconocimiento legal 9700-035-4547-AF-1031, DE FECHA 19-08-04, suscrito por el funcionario E.Q. (folio 257 pieza 3).

  101. - Experticia de reconocimiento medico legal N° 136-10335-04, suscrito por la médico forense C.A., practicado al ciudadano W.E.W.H. (folio 251 pieza 3), la cual fue consultada por el experto C.M. durante su deposición rendida en Sala, toda vez que la médico forense C.A. ha fallecido.

  102. - Experticia de reconocimiento medico legal N° 136-10756-04, suscrito por el médico forense J.M.C., practicado a la ciudadana H.M.M.C. (folio 252 y 253 pieza 3), la cual fue consultada por el experto C.M. durante su deposición rendida en Sala, toda vez que el médico forense J.M.C. ha fallecido.

  103. - Experticia reconocimiento medico legal N° 136-1036-04 suscrito por la médico forense C.A., practicado al ciudadano M.F.Y.A. (folio 254 pieza 3), la cual fue consultada por el experto C.M. durante su deposición rendida en Sala, toda vez que la médico forense C.A. ha fallecido.

  104. - Reconocimiento legal y experticia hematológica N° 9700-035-4993-AB-3044, de fecha 22-09-2004, suscrito por el funcionario D.R. (folio 243 pieza 3).

  105. -Informe Nº 9700-035-4709-AB-2925, de fecha 08-09-04, suscrito por el funcionario D.R. (folio 244 pieza 3).

  106. - Reconocimiento legal y análisis hematológico N° 9700-035-4709-AB-2925, suscrito por el funcionario D.R. (folio 242 pieza 3).

  107. - Informe médico y copia certificada de la historia clínica, de la ciudadana N.M., suscrito por el médico H.B. (folio 246 pieza 3).

  108. - Experticia de reconocimiento médico legal N° 136-10849-04, suscrita por el médico forense L.M.), practicado a la ciudadana L.A.M.V. (folio 60 pieza 5), la cual fue consultada por el experto durante su deposición rendida en Sala.

  109. - Experticia de reconocimiento medico legal N° 136-11145-04, suscrita por el médico forense C.G., practicada a la ciudadana N.M. (folio 61 pieza 5), la cual fue consultada por el experto durante su deposición rendida en Sala.

  110. - Levantamiento planimétrico N° 566 De Fecha 30-09-06 suscrito por los funcionarios J.R. y M.M. (folio 155 y 156 pieza 5), la cual fue consultada por el experto J.R. durante su deposición rendida en Sala.

  111. - Experticia de trayectoria intraorgánica N° 524 De Fecha 30-09-04, suscrita por el funcionario J.R. (folio 154 pieza 5), la cual fue consultada por el experto J.R. durante su deposición rendida en Sala.

  112. - Experticia de trayectoria balística N° 566 De Fecha 30-09-04, suscrita por el funcionario J.R. (folio 156 pieza 5), la cual fue consultada por el experto J.R. durante su deposición rendida en Sala.

  113. - Experticia de coherencia técnica, fijación fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nº 9700-035-4796—AVE-199, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a un video remitido por el canal 33 GLOBOVISIÓN relativo a los a los hechos acaecidos en la Plaza F.d.A. en fecha 16-08-2004 (folio 91, pieza 11), la cual fue consultada por la experto durante su deposición rendida en Sala.

  114. - Experticia de coherencia técnica, fijación fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nº 9700-035-4796—AVE-193, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a un video remitido por el canal 33 GLOBOVISIÓN relativo a los a los hechos acaecidos en la Plaza F.d.A. en fecha 16-08-2004: ANDREINA PAREIRA. 57.- Experticia de coherencia Técnica, Fijación Fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nª 9700-035-4796—AVE-192, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a un video aficionado, con las inscripciones que se lee: 8 mm. 58.- Experticia de coherencia Técnica, Fijación Fotográfica de imágenes para determinar la visión u-o montaje y análisis acústico audiovisual Nº 9700-035-4796—AVE-202, de fecha 30-09-2004, suscrita por la funcionario COMISARIO D.V. practicado a: 1.- Serial STDT-120-ZVLIO, donde se lee: SUCESOS PLAZA ALTAMIRA 16-08-04; Serial TS-15-RSONYOACB2605D, donde se lee: “NOTICIERO 17-08-04; Serial LOT-NG162A52A, donde se lee: “SUCESOS DE ALTAMIRA”; INFORMADOR ES ESTELAR MARTES 17-08-04”; 5.- Serial XDA22CB4T-120STD, donde se lee: “EL INFORMADOR ESTELAR LUNES 16-08-04” (folio 95, pieza 11), la cual fue consultada por la experto durante su deposición rendida en Sala.

  115. - Experticia química N° 9700-035-4560-ALFQ-737, de fecha 20-08-04, suscrita por la funcionario CASIMIRE ADOLORATA (folio 236 pieza 2), la cual fue consultada por la experto durante su deposición rendida en Sala.

  116. - Acta de entrevista tomada a la ciudadana H.M.M.C. en fecha 24-09-04, ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como prueba anticipada (folio 84, pieza 4).

    Ahora bien, en primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la lectura de las experticias antes referidas, a excepción de las actas levantadas ante el Tribunal de Control con ocasión de celebrarse la entrevista tomada a la ciudadana H.M., por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias durante su intervención en el debate.

    Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele, dado que el valor lo tiene la declaración del experto que es la vía legal para llevar al convencimiento de la Jueza, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio.

    En este sentido, esta Juzgadora considera que tales experticias enunciadas no tienen valor probatorio alguno, aún cuando su incorporación por su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, siendo ello así acordado, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de tales pruebas, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no las valora como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporadas con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; y siendo esto así, la única prueba documental que procedo a valorar, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinales 1º y 2º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, y los informes, por consiguiente, esta Juzgadora procede a valorar el acta levantada ante el Tribunal de Control con ocasión de haberse tomada entrevista (cursante al folio 86 de la pieza 4), y los informes siguientes: informe médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A., (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado a la ciudadana H.M. (folio 103 pieza 3), informe médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A., (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado a la ciudadana L.A.M.V. (folio 104 pieza 3), informe médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A. (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado al ciudadano Y.M. (folio 105 pieza 3), informe médico de fecha 17-08-04, suscrito por la DRA. Y.G.A. (médico coordinador de emergencia adscrito a S.C.), realizado al ciudadano E.H. (folio 106 pieza 3), Historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E., (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.R.A. (folio 03 al 47 pieza 3), historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.J.M.A. (folio 03 al 47 pieza 3), historia clínica e informe Médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), del ciudadano E.E.R.A.F. (folio 03 al 47 pieza 3), historia clínica e informe médico, de fecha 16-08-04 suscrito por el médico M.E. (Director de la Clínica Ávila), de la ciudadana M.R. (folio 03 al 47 pieza 3), Informe médico y copia certificada de la historia clínica, de la ciudadana N.M., suscrito por el médico H.B. (folio 246 pieza 3), toda vez que fueron incorporadas al debate de forma correcta, tal y como lo dispone la señalada norma adjetiva penal, siendo su valoración considerada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las cuales se desprende, respecto a la primera, es decir la prueba anticipada que la ciudadana H.M. estuvo en el lugar del suceso y fue víctima de lesiones físicas causadas en su humanidad; mientras que con la prueba documental de informes, se desprende que los ciudadanos H.M., L.M., Y.M., E.H., E.A., E.A., E.A. y M.R. fueron atendidos por médicos particulares en la sede del centro asistencial S.C. y la Clínica El Ávila, toda vez que presentaron lesiones físicas respectivamente en su humanidad.

    En este orden de ideas, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a los expertos ADOLORATA CASIMIRE, J.C., M.H.C., J.M., M.P.P., J.G., F.A., C.G.R., L.M., J.R., H.A., D.V., B.S., C.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procede a valorar tal prueba testimonial, conforme a lo establecido en el artículo 22 Ejusdem, en virtud que los señalados expertos según sus conocimientos científicos y experiencia laboral, depusieron en Sala previa exhibición y consulta de las experticias que en la oportunidad de la fase investigativa del proceso practicaran a las evidencias físicas que le fuera remitidas por los órganos policiales competentes, todo bajo la supervisión del titular de la acción penal, y en este sentido, tales pruebas testimoniales fueron controladas por las partes y el Tribunal en el debate.

    Este Tribunal Mixto a los fines de dictar la resolución de la sentencia, procedió a establecer los delitos que fueran objeto de juicio, de la siguiente manera:

    Respecto al delito de INTIMIDACIÓN PÚBLICA tipificado en el artículo 297 del Código Penal reformado:

    El delito de intimidación pública ha sido descrito por el legislador en los siguientes términos:

    …Quienes con el sólo objeto de producir terror en el público, de suscitar tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra personas o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas.

    Ante la norma sustantiva transcrita, considera este Tribunal Mixto que el tipo penal en estudio se compone con un sujeto activo indiferente, toda vez que no determina condición específica del autor o partícipe, es decir, puede ser cometido por cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo, está delimitado en la colectividad, en virtud que su finalidad es la de causar terror en el público, suscitar tumultos o provocar desórdenes públicos; así tenemos, que la acción consiste en disparar un arma de fuego o lanzar sustancias explosivas o incendiarias contra personas o propiedades, por lo que estamos en presencia de un delito que se consuma con la sola conducta de disparar o lanzar las sustancias allí descritas en la norma, en consecuencia, es un delito de mera actividad.

    Durante el debate se logró demostrar que los acusados ciudadanos J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P. cometieron el delito in comento, obteniendo tal convicción de las pruebas evacuadas en Sala, en primer lugar, por las testimoniales de las expertos M.P.P. (folio 196, pieza 11) y D.V. (folio 91 y s.s., pieza 11), rendidas conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se desprende la invariable convicción que las expertos en referencia examinaron las evidencias suministradas en su oportunidad, siendo que la primera de las mencionadas expertos, estudiara las imágenes fotográficas de medios impresos de circulación nacional, donde aparecen tres (03) personas del sexo masculino y éstas empuñando armas de fuego, identificando con certeza según sus conocimientos científicos, que las características físicas de las tres (03) personas de sexo masculino que aparecen registradas en las mencionadas imágenes fotográficas reconocidas por la experto en Sala, se corresponden con la identificación incuestionable de los ciudadanos acusados J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P.; asimismo, la segunda de las experto, manifestó en Sala que ciertamente examinó, analizó los videos que en su oportunidad fueron grabados por el medio de comunicación nacional identificado como GLOBOVISION, siendo que uno de tales videos fue exhibido en el juicio, a los fines que las partes y el Tribunal observara sobre que imágenes analizó la experto en su oportunidad, concluyendo la misma experto y exponiendo a viva voz en el debate, que tanto los videos como las imágenes suministradas para su examen denominado “experticia de coherencia técnica”, no se determinó que hubiera montaje alguno, que no hubo edición ni en los videos ni en las imágenes analizadas, todo lo cual es valorado por este Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, con la prueba testimonial del funcionario F.A. tomada de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fuera exhibida y consultada la inspección cursante al folio 150, pieza I, manifestó que ciertamente había realizado inspección del lugar ubicado en la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, donde fueran localizadas evidencias de interés criminalístico, a saber, cuatro (04) conchas, un (01) proyectil y sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de lo cual se desprende que existe indiscutiblemente el lugar a que se hace referencia en los videos e imágenes fotográficas analizados por las expertos M.P.P. y D.V., todo lo cual es valorada por quienes aquí suscriben conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De igual manera, quedó demostrado en el debate con el testimonio del experto J.G. (folios 174, pieza 1) rendido conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la presencia certera de las evidencias de interés criminalístico que fueron halladas en el sitio del suceso y descrito en Sala por el funcionario F.A., relacionadas con la recolección de cuatro (04) conchas y un (01) proyectil, siendo que con tal testimonio se demuestra plenamente la existencia física y cierta de tales evidencias así recolectadas en la inspección antes analizada, y a las cuales les fuera practicada la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, todo lo cual es valorado por este Tribunal Mixto conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, se demostró en el juicio con el testimonio de la experto M.H. (folio 224, pieza II) rendido conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia certera de la evidencia de interés criminalístico que fue hallada en el sitio del suceso y descrito en la Sala por el funcionario F.A., relacionada con la recolección de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue recolectada en seis (06) muestras, concluyendo la experto que tales muestras estudiadas son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”, todo lo cual es valorado por este Tribunal Mixto conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Analizados los anteriores testimonios de los expertos y funcionario policial actuante rendidos en Sala, debidamente controladas por las partes, este Juzgado Colegiado los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, de los cuales surge la suficiente convicción que en el presente caso, ciertamente existe el lugar del suceso, que es la Plaza Francia en la Urbanización Altamira, donde fueron halladas evidencias de interés criminalísticos, tanto del sector este como del sector oeste del lugar, las cuales fueron analizadas por los respectivos expertos en la materia, la fijación del sitio del suceso a través de las imágenes fotográficas y videos tomados por parte del medio de comunicación identificado GLOBOVISION, de los cuales se desprende el hecho ocurrido en el sitio del suceso el día 16 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 02:00 p.m. y las 02:30 p.m., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Continuando con el análisis, estas Juzgadoras luego de haber deliberado sobre el resultado probatorio incorporado al debate conforme a los principios de concentración, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba, respecto a las pruebas de expertos y funcionario policial, procede a deliberar, respecto a las pruebas testimoniales, por lo que llegamos a la siguiente conclusión:

    El ciudadano S.C.B. da fe que hace tres años estando en la Plaza F.d.A., que eran como las dos y veinte minutos de la tarde cuando llegó al lugar porque manifestaba por el resultado del referendo, observó que venían desde Parque Cristal unos motorizados, que hubo una discusión, que los sujetos tenían una conducta de intimidarnos, luego unos sujetos disparan, que vió sólo a tres sujetos disparar, que se encontraba a diez metros del lugar donde estaban disparando, que a su lado derecho estaba una señora a la cual le dieron, que las personas que dispararon ese día están presentes en la Sala, que no percibió a otras personas disparar, que esas personas luego de disparar se fueron subiendo por la parte del hotel.

    La ciudadana B.R.C. da fe que su voto fue robado, que salió como personas educadas hacia la Plaza F.d.A., allí llegaron las personas empezaron a tirar botellas y a decirse improperios, que ella estaba en primera línea junto con su hermana M.R., que en el lugar había muchos periodistas, que alguien gritó en una moto resguárdense en la plaza porque los chavistas están armados, que vió que venía una horda de personas armadas, que estos señores venían en moto, se bajaron de las motos y comenzaron a disparar, que ve a su hermana correr hacia un pote de basura que allí estaba, que luego ve a su hermana caer en cámara lenta, que los disparos venían de donde estaban los señores, que no percibió a otras personas disparar, que vió a otras personas heridas, que quiere justicia, que salga la verdad de los hechos.

    La ciudadana N.M. da fe que el día de los hechos recibió un disparo en la rodilla, que ella fue a manifestar porque le robaron su voto, que cuando vio a estos sujetos asoció con agresión ya que sacaron sus armas, que estos sujetos comenzaron a disparar cuando se oponen a que pasan por la vía, que estos ciudadanos se molestaron y sacaron sus armas y les disparan, que luego de escuchar los disparos se fue corriendo hacia la plaza donde cayó y se da cuenta que estaba herida.

    El ciudadano E.A. da fe que llegó caminando al sitio de la Plaza F.d.A. a las 02:00 de la tarde, que había un aglomerado de personas en la plaza, que él vio cuando los sujetos llegan disparando, que escuchó varios disparos, que observó y auxilió a un joven herido, que se percata de que había sido herido por un amigo que lo acompañaba a la manifestación, que luego se fue del sitio hacia la clínica, que no vio a personas de su lado en la manifestación disparando.

    La ciudadana H.M. dio fe ante el Tribunal de Control en la oportunidad de tomarle entrevista conforme a la regla de la prueba anticipada (folio 86, pieza 4) de lo siguiente: “…pasamos por la Plaza Altamira había gente reunida decidimos bajar, teníamos como 20 minutos, alguien gritó “…allí vienen los chavistas a acabar con ustedes…”, para ese entonces había un helicóptero que seguía pasando por encima de nosotros, cuando se acercaron por el este de la F.d.M. un grupo manejando moto tipo vespas, atrás venían motos grandes automóviles, nosotros estábamos en la parte sur de la plaza Francia en la Av. F.d.M. en el canal vehicular que conduce el este hacia el oeste, es decir desde parque del Este hacia l Tour Season, los que estaban en las vespas comenzaron a gritar “…muevanse vamos a pasar Venezuela es nuestra ahora…”, segundos después ese grupo empezó a tirarnos piedras y botellas, recuerdo claramente a un individuo agitando una muleta de madera… alguien gritó “…tirense al suelo que están armados…”, las personas que venían con franelas rojas y boinas rojas que nos habían gritado comenzaron a disparar, en el suelo pude ver como estos tres (03) hombres colocaron sus cuerpos en posición de disparar con las armas en sus manos comenzaron a disparar en dirección nuestra, las tres (03) personas recuerdo claramente uno tenía unos pantalones blanco una boina roja y una camisa azul y roja, el otro tenía pantalones grises oscuros una camisa obscura también y una cachucha, el tercero tenía blue jeans y una camisa blanca, quiero destacar que estas personas nos estaban disparando cuando estábamos tirados en el suelo, en ningún momento hubo agresión de parte del grupo nuestro…”.

    En este sentido, con las pruebas testimoniales de los ciudadanos S.C.B., B.R.C., N.M., E.A. e H.M. evacuadas en el debate conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y la última de las señaladas incorporada al debate conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 1º Ejusdem, las cuales a consideración de este Juzgado Colegiado fueron contestes entre sí, voluntarias y no desvirtuadas, ya que se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho objeto de juicio, ocurrido el 16 de agosto de 2004, siendo aproximadamente entre las 02:00 p.m. a 02:30 p.m., cuando todos los testigos presentes en Sala y a viva voz manifestaron que ese día, por distintas vías llegaron a la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, con el objeto de expresar su descontento con el resultado del referendo informado por los diversos medios de comunicación nacional e internacional, y una vez en el lugar in comento, el grupo de personas que allí estaban distribuidos tanto en la plaza, como en la vía pública de tránsito vehicular, observaron cuando otro grupo de personas que provenía del sector este de la ciudad, realizando una caravana vehicular e identificadas como simpatizantes del Gobierno que preside el Comandante en Jefe H.R.C.F., a quienes le impidieron el paso por tal vía de circulación vehicular, lo cual trajo consigo el comienzo de agresiones verbales de ambas tendencias políticas, así como que los testigos respectivamente logran escuchar una voz que dijera …cuidado que los chavistas están armados…, y de seguidas observan que se lanzan objetos, por lo que se calienta la situación, y es allí en ese momento cuando según los testigos dicen observar que en primera fila de la caravana, estaban tres (03) sujetos del sexo masculino, quienes estaban en motocicletas, se bajaron de las mismas, sacan armas de fuego y comienzan a disparar, siendo señalados los ciudadanos acusados J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P., por los testigos presentes en Sala respectivamente, como las personas que percibieron empuñando en sus manos armas de fuego y disparando las mismas en la Plaza F.d.A., todo lo cual les produjo terror e incertidumbre de lo que estaba ocurriendo en el lugar donde se encontraba un grupo considerable de personas, es por lo que tales pruebas testimoniales, debida y correctamente incorporadas al debate son valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le dan la suficiente convicción a este Tribunal Mixto aunado a las pruebas de expertos y funcionario policial actuante, que el día 16 de agosto de 2004, siendo aproximadamente entre las 02:00 p.m. y 02:30 p.m., se concentraron en el sitio denominado Plaza Francia ubicado en la Urbanización Altamira, dos conglomerados de simpatizantes, a saber, del lado este del lugar, la tendencia política que apoya al Gobierno que preside el Comandante en Jefe H.R.C.F., y del lado oeste del lugar, la tendencia política de oposición al señalado Gobierno, que hubo agresiones verbales de ambas partes presentes en el lugar, las cuales se subieron de tono, empezando a lanzarse objetos muebles, siendo que tres (03) personas que apoyan la tendencia política oficialista, estando en la cabeza de la caravana convocada a celebrar el triunfo en el referendo celebrado el 15 de agosto de 2004, plenamente identificados como J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P. sacaron armas de fuego y comenzaron a disparar en el lugar, todo lo cual no fue objetado por parte de los acusados de autos ni de la defensa técnica, a excepción de que los mismos acusados manifestaron en Sala que cuando dispararon en la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, el día in comento, lo hicieron, pero apuntaron hacia arriba, ilustrando en Sala a las partes, al público y al Tribunal Mixto la posición física que ese día tomaron al portar en sus manos respectivamente armas de fuego, siendo que tal argumento, en cuanto a la posición del arma fue desvirtuado con las imágenes fotográficas impresas y videos que fueron objeto de análisis por parte de las expertos M.P.P. y D.V., y las cuales fueran exhibidas en la Sala a las partes.

    Es por todo lo antes analizado, que estas Juzgadoras consideran que la conducta desplegada por los ciudadanos acusados J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P. encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 297 único aparte del Código Penal reformado, como INTIMIDACIÓN PÚBLICA, en razón a que tal delito se configura cuando el sujeto activo el cual puede ser cualquier persona, con la intención de causar terror en el público, suscitar tumultos o provocar desórdenes públicos, acciona un arma de fuego contra las personas o propiedades. En este sentido, tenemos que los sujetos activos, ciudadanos acusados J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P. el día 16 de agosto de 2004, siendo aproximadamente entre las 02:00 p.m. y las 02:30 p.m., en la Plaza Francia ubicada en la Urbanización Altamira, tras sostener agresiones verbales con un grupo de personas que se encontraban manifestando en el lugar, por el resultado del referendo celebrado el día 15 de agosto de 2004, sacaron armas de fuego y comenzaron a disparar, todo lo cual trajo consigo un caos en el lugar, produciendo un terror, incertidumbre, en el colectivo de personas que allí se encontraba congregado, siendo suficientemente demostrado tal hecho punible en el debate oral y público con las pruebas de expertos y testimoniales anteriormente analizadas, todo lo cual no logró ser desvirtuado por la defensa.

    Visto el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera este Tribunal Mixto que podemos dar por probada a manera de certeza la culpabilidad de los acusados ciudadanos J.C.E.J., H.J.P.L. y P.C.R.P. en la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 297 único aparte del Código Penal reformado, descrito como INTIMIDACIÓN PÚBLICA, es por lo que el presente fallo ha de ser CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, por consiguiente, se ordena mantener vigente la medida judicial privativa de libertad decretada en su oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 1º de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECIDE.

    De tal manera, tenemos que este Tribunal al tomarle declaración a los expertos R.M. y L.R. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos científicos, experiencia y examen al cadáver del ciudadano J.A.M. en su oportunidad, dejaron sentado con sus testimonios rendidos en Sala, su ratificación al contenido de las experticias forenses que le fueron exhibidas durante sus declaraciones, que ciertamente al señalado occiso se le practicó el examen externo y protocolo de autopsia, respectivamente, concluyendo que la causa de la muerte fue debido a shock hipovolémico, por herida de arma de fuego al cuello, siendo que la médico anatomopatologa en referencia, manifestó en Sala a viva voz, que el cadáver examinado por el procedimiento de autopsia, presentaba una (01) herida por arma de fuego de proyectil único localizado en el cuello, que tal herida tenía halo de contusión, lo que significa que el disparó fue realizado a sesenta (60) centímetros o más distancia, e incluso pudiera hablarse de un disparo producido hasta un (01) metro de distancia, razón por la cual no existía en el cadáver examinado tatuaje alguno, por lo que la experto procedió solicitud de quien aquí suscribe, a ilustrar a las partes y al público presente en Sala, la posición que tenía el tirador respecto de la víctima al momento de efectuarse el disparo, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, analizada las pruebas que anteceden referidas a los testimonios rendidos en Sala por los expertos R.M. y L.R. de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la parte objetiva del delito imputado por el Ministerio Público, es decir ha sido demostrada la muerte no natural no accidental de una persona que en vida respondía al nombre de J.A.M., quien falleciera a causa de shock hipovolémico producido por herida de arma de fuego al cuello, aunado a la incorporación al debate por su lectura de la prueba anticipada referida a los actos de reconocimiento en rueda de individuos, donde los ciudadanos F.R., V.V., PRIN SAABA y MISLEIBE Y.M., reconocen que el ciudadano acusado P.J.M.G. fue uno de los sujetos que participó en la comisión del delito de robo agravado así como fue reconocido por la ciudadana F.R. como el sujeto que disparó en contra de la humanidad del ciudadano J.A.M.. Es por ello, que quien aquí suscribe considera acreditado plenamente la materialidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.

    Por otra parte, con el testimonio del funcionario J.F. tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado P.J.M.G., la cual está relacionada con el testimonio rendido en Sala por la testigo Y.M. quien explanó las circunstancias en las cuales una vez que su señor padre fue herido, solicita ayuda a funcionarios policiales, señalando a éstos funcionarios, los sujetos que le habían disparado contra la humanidad de su padre, razón por la cual interviene el ciudadano funcionario J.F. en compañía de otro funcionario a practicar la detención de los acusados, siendo uno de ellos, el ciudadano acusado P.J.M.G., es por lo que esta Juzgadora procede a valorar es el testimonio rendido en Sala por el funcionario in comento, todo lo cual conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que con tal testimonio rendido en Sala se demostró las circunstancias de la aprehensión del acusado.

    Y por último, con el testimonio de los funcionarios F.J. y WATSON ALZUL tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la convicción que éstos funcionarios practicaron revisión por orden del Jefe inmediato superior, en la residencia del ciudadano acusado P.J.M. alías “El Perrote”, en fecha 25 de marzo de 2006, a los fines de ubicar, evidencias de interés criminalísticos, logrando efectivamente localizar en el interior de tal vivienda ubicada en el Barrio Bolívar, Sector El Parquecito, casa Nº 52, Petare, un teléfono celular, marca Nokia, color gris y negro, con línea digitel y una cartera de hombre de cuero de color marrón, siendo que tal actuación policial es valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la prueba a valorarse en la fase de juicio oral y público, es el testimonio del funcionario actuante, y como en efecto se observó ambos funcionarios policiales fueron conteste entre si, al afirmar que ciertamente realizaron una revisión en una vivienda ubicada en el Sector de Petare, donde le permitieron el libre acceso, y hallaron evidencias de interés criminalístico, todo lo cual estaba en pleno conocimiento del titular de la acción penal, es decir el Ministerio Público.

    Analizados los anteriores testimonios de los expertos y funcionarios policiales actuantes rendidos en Sala, así como la debida incorporación al debate por su lectura de las pruebas documentales y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, de los cuales surge la suficiente convicción que en el presente caso, ciertamente hubo un homicidio durante la ejecución de otro delito, que era el delito de robo agravado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Continuando con el análisis, esta Juzgadora luego de haber deliberado sobre el resultado probatorio incorporado al debate conforme a los principios de concentración, inmediación, contradicción y publicidad que rigen la práctica de la prueba, llegué a la siguiente conclusión:

    La ciudadana MISLEIBE Y.M. da fe que vió al sujeto que portando armas de fuego metió a la casa de su vecino a su padre J.M., que luego vió cuando su padre salió herido, sangrando de la casa del vecino, que ella observó cuando el sujeto presente en Sala señalando al acusado P.J.M.G. como la persona que agarró a su padre por la camisa, amenazándola y la metió a la casa, siendo que tal situación fue ilustrada a todos los presentes en Sala por la testigo compareciente.

    La ciudadana F.R. da fe que ella salió de su residencia ubicada en el Barrio Bolívar con el objeto de ir a la bodega a comprar cigarros, que al regresar en el camino se encontró con el señor J.M., lo pasó caminando, y cuando estaba intentando entrar a su casa, en la puerta fue sorprendida por un sujeto que conoce por el sector con el apodo “El Perrote”, quien portando un arma de fuego la pegó contra la pared, le puso el arma de fuego que portaba en la cabeza, la despojó del dinero en efectivo que llevaba consigo, la metió a la casa, y es allí cuando venía subiendo el señor J.M., y “El Perrote” de igual manera lo mete a la casa, lo sienta en una silla, lo revisa, le quita sus pertenencias, luego le dispara en el cuello, y al suceder esto, los sujetos se van corriendo de su casa, asimismo, la testigo señaló que el acusado presente en Sala es la persona que la despojó de su dinero y mató al señor J.M. en el interior de su vivienda.

    El ciudadano PRIN SAABA da fe que ese día fue a casa del señor Villegas, que de repente tocaron a la puerta, eran dos sujetos que portando armas de fuego, lo atracaron, que a él y su amigo Villegas lo meten a la habitación, que luego meten a la señora y la roban también, que luego meten al señor, que oyó un disparo, que luego salió y vió lo que había sucedido, que refirió que los sujetos que lo roban uno era de tez blanca, boca grande, alto y el otro era moreno.

    De estos órganos de pruebas esta Juzgadora puede inferir el indicio respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas al hecho objeto del proceso, que constituyen en primer lugar demostrar como en efecto quedó plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO, el cual considero acreditado, toda vez que las declaraciones de los expertos R.M. y L.R. se ha demostrado la parte objetiva del delito in comento, es decir ha sido demostrada la muerte no natural de una persona que en vida respondía al nombre de J.A.M., quien falleciera a causa de shock hipovolémico por herida de arma de fuego al cuello, siendo que tal declaración no fue objetada por las partes, en virtud que evidentemente existe el levantamiento de cadáver así como la consecuente práctica del procedimiento de autopsia al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de J.A.M..

    De tal manera que vista la experiencia de los expertos en la materia y del análisis realizado al cadáver se pudo certificar con el testimonio de los referidos expertos rendidos en Sala, la certera afirmación que el ciudadano J.A.M. falleció a causa de un shock hipovolémico siendo producido el mismo por herida producida por arma de fuego de proyectil único producto de una herida

    Ahora bien, en lo que respecta a la acreditación a manera de certeza de la culpabilidad del acusado en el sentido de haber sido uno de los sujetos que participó en la comisión del delito de robo agravado cometido en perjuicio de los ciudadanos PRIN SAABA, F.R. y J.A.M., siendo que durante dicha acción delictiva disparó con el arma de fuego que portaba en el momento contra la humanidad del último de los mencionados, específicamente en la región del cuello, causándole la muerte debida a shock hipovolémico, acción está desarrollada en fecha 25 de marzo de 2006 en el interior de la residencia ubicada en el Barrio Bolívar, Petare –Municipio Sucre, en las circunstancias antes dichas, este Tribunal luego del análisis de los órganos de pruebas que demuestran que ciertamente ocurrió tal hecho, llega a la conclusión que la autoría y responsabilidad del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, está acreditada a manera de certeza por las siguientes razones:

    El ciudadano acusado P.J.M.G. aún cuando no declaró durante el debate, no negó tampoco el haberse encontrado en el lugar donde ocurrió el hecho que se investigó, el día 25 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., fecha y hora ésta en la cual fueron víctimas del delito de robo agravado los ciudadanos SAABA PRIN, F.R. y J.A.M., así como que el último de los referidos en el interior de la residencia ubicada en la Barrio Bolívar, Petare del Municipio Sucre, fue víctima de un disparo fatal que lo hirió mortalmente en el cuello, causándole finalmente la muerte, siendo corroborada tal muerte por los expertos R.M. y L.R..

    Esta Juzgadora observa que los testimonios rendidos en Sala por los ciudadanos F.R., V.V., PRIN SAABA y MISLEIBI Y.M., fueron contestes y ciertos entre si, toda vez que en primer lugar, la ciudadana MISLEIBI Y.M. desde su punto de vista referencial, refirió al Tribunal que ciertamente observó cuando el ciudadano acusado presente en Sala y al cual señaló como el sujeto que, el día 25 de marzo de 2006 siendo aproximadamente las 11:00 p.m., cuando veía desde el balcón de su residencia ubicada frente a la de su vecino, a su señor padre J.A.M. regresar caminando, abordó a su referido padre por la camisa, portando un arma de fuego, con la cual lo amenazaba, y lo introdujo en el interior de la residencia, y momentos después observó que su señor padre en cuestión egresa de la residencia de su vecino herido, con sangre en sus ropas, asociado a la circunstancia cierta que ilustró al Tribunal, a las partes y al público presente tal situación percibida por su persona, constituyéndose la misma en su percepción del hecho, por lo que este Tribunal valora este testimonio referencial, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con tal prueba se demostró que ciertamente la víctima fue abordada por el ciudadano acusado P.J.M.G. quien portaba un arma de fuego y lo constriñó a ingresar a una vivienda.

    Por otra parte, tenemos los testimonios rendidos en Sala por los ciudadanos V.V. y PRIN SAABA quienes a consideración de quien aquí suscribe, fueron contestes y ciertos entre si, en virtud que ambos testigos manifestaron que dos sujetos, tocaron a la residencia, por lo que el ciudadano V.V. procedió abrir la puerta, es allí donde ingresan estos dos sujetos, a quienes conocen de vista por el sector, quienes portaban armas de fuego, los amenazaron diciendo que se trataba de un atraco, logrando despojar de dinero en efectivo al ciudadano PRIN SAABA, los obligan a meterse en una de las habitaciones, mientras que logran escuchar que uno de los sujetos, el de tez blanca, al que conocen con el apodo “El Perrote”, mete a la casa a una señora, la cual es reconocida por la voz por el ciudadano V.V., quien a su vez aprovechó que la puerta de la habitación donde fueron llevados por los sujetos, quedó un poco entre abierta, logrando observar entre la rejilla, lo que sucedía en las afueras del cuarto, percibiendo a través de los sentidos de la vista y oído, que de igual manera es introducido en el interior de la residencia el ciudadano J.A.M. quien es sentado en una silla y posteriormente escucharon un disparo, que cuando salieron de la habitación observaron al señor J.A.M. herido y lleno de sangre, pero que no vieron cuál de los sujetos disparó, aún cuando ambos testigos señalaron en Sala que el ciudadano acusado presente en la misma, es uno de los sujetos que realizó el hecho descrito, manifestando ambos testigos que el acusado in comento es llamado por el sector “El Perrote”, de tales testimonios esta Juzgadora los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que de ellos se desprende que indudablemente el ciudadano acusado P.J.M.G. fue el sujeto que se introdujo en la residencia junto con otro sujeto, portando arma de fuego, constriñéndolo y bajo amenaza de muerte, cometen el delito de robo agravado en contra del ciudadano SAABA PRIN, logrando despojarlo de la cantidad de quince mil bolívares en efectivo.

    Por último, el órgano de prueba referido al testimonio de la ciudadana F.R. considera esta Juzgadora que el mismo da fe que innegablemente, al igual que el ciudadano SAABA PRIN fue víctima de un robo agravado cometido por el ciudadano acusado P.J.M.G. quien fuera señalado una vez más en Sala, como uno de los sujetos que cometió tal hecho punible, portando un arma de fuego e ilustrando al Tribunal, a las partes y al público presente la forma en que éste acusado señalado por la testigo, le colocó el arma en la cabeza, amenazándola de muerte, por lo que la despoja de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares en efectivo, obligándola a ingresar a la residencia, lugar donde instantes después, hace ingresar este acusado así señalado por la testigo in comento, al ciudadano J.A.M. a quien lo sienta en una silla, lo amenaza con el arma de fuego, lo despoja de sus pertenencias y posteriormente le dispara con el arma de fuego en el cuello, por consiguiente, considera quien aquí decide valorar tal testimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del mismo se desprende las circunstancias certeras de modo, tiempo y lugar en que se consuma el delito de homicidio durante la comisión del delito de robo agravado, ya que esta prueba no logró ser desvirtuada por la defensa, se estableció con veracidad y sinceridad por parte de la testigo compareciente, que el ciudadano acusado P.J.M.G. es el autor responsable en la comisión del delito in comento.

    Es por todo lo antes analizado, que esta Juzgadora considera que conducta desplegada por el ciudadano acusado P.J.M.G., encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, como HOMICIDIO CALIFICADO, en razón a que tal delito se configura cuando el sujeto activo causa la muerte del sujeto pasivo de forma intencional, es decir existe intención de matar, conciencia de que con tal acción de hacer se causa la muerte de una persona (dolo), conciencia de querer el resultado producto de la acción ejecutada, y en presente este caso, existe la calificante, por cuanto el sujeto activo comete el asesinato durante el curso de la ejecución del delito de robo agravado. En este sentido, tenemos que el sujeto activo, ciudadano acusado P.J.M.G. el día 24 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., en compañía de otro sujeto, irrumpen en la residencia ubicada en el Barrio Bolívar, Sector El Tanque, casa Nº 12, Petare – Municipio Sucre, portando armas de fuego, amenazan de muerte a los ciudadanos V.V. y SAABA PRIN logrando despojar de la cantidad de quince mil bolívares al último de los mencionados, seguidamente y de igual manera despoja de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares a la ciudadana F.R. a quien amenazó de muerte, colocándole el arma de fuego en la cabeza, y por último, y en presencia de la ciudadana F.R., despoja de sus pertenencias al ciudadano J.A.M. a quien instantes de realizarle el robo, le dispara con el arma de fuego, logrando herirlo en el cuello, siendo que tal acción delictiva, consecuentemente culminó con el fallecimiento del ciudadano J.A.M., por shock hipovolémico, tal cual fuera aseverado en el debate por los médicos forense y anatomopatologo, aunado al hecho cierto que los testigos referenciales MILEIBI Y.M., V.V. y PRIN SAABA, y la testigo presencial F.R. manifestaron y señalaron ante el Tribunal, las partes y el público presente en Sala que el ciudadano acusado P.J.M.G. fue el autor de la acción delictiva, describiendo con sus propias palabras la percepción de los hechos, todo lo cual no logró ser desvirtuado por la defensa.

    Visto el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora que puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado en la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal descrito como HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, es por lo que el presente fallo ha de ser CULPABILIDAD, la cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, por consiguiente, se ordena mantener vigente la medida judicial privativa de libertad decretada en su oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº de este Circuito Judicial Penal y Sede. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO III

    DE LA PENALIDAD

    El Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal tipifica y pena el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. No obstante, se observó durante el debate que la representante del Ministerio Público no probó ni hizo mención al hecho que el acusado registre antecedentes penales o correccionales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado respecto a que el mismo no presenta registro de antecedentes penales ni correccionales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, por lo cual la pena se reduce a su límite inferior en criterio de este Tribunal, es decir quince (15) años de prisión. En consecuencia, y como se le impuso en la audiencia de juicio oral y público, la pena a imponer en definitiva por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 06-08-2021. Y ASÍ SE DECIDE.

    Se ordena mantener la medida judicial privativa de libertad que pesa actualmente sobre el acusado P.J.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nació el 28-4-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.841, residenciado en Petare Barrio Bolívar, sector El Parquecito casa s-n puertas marrones, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.

    Líbrese Oficio al Tribunal Supremo de Justicia, al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Asimismo, se acuerda librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 12º de este Circuito Judicial Penal y Sede así como al Director del Centro Penitenciario Y.I. notificándole de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    Pasa seguidamente este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público en esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente:

    CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano P.J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nació el 28-4-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.841, residenciado en Petare Barrio Bolívar, sector El Parquecito casa s-n puertas marrones, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, por la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quincuagésima Octava (58) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena 06-08-2021.

CUARTO

Se ordena mantener la medida judicial privativa de libertad que pesa actualmente sobre el acusado P.J.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, nació el 28-4-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.507.841, residenciado en Petare Barrio Bolívar, sector El Parquecito casa s-n puertas marrones, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena a la Fiscalía 118º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la incineración de la droga sometida a experticia química nº 9700-130-4387 de acuerdo a al Sentencia del tribunal Supremo de Justicia si esta no ha sido incinerada.

SEXTO

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente caso a sus legítimos propietarios que así lo hayan solicitado por la instancia respectiva, una vez que la presente sentencia definitiva quede definitivamente firme.

SÉPTIMO

Líbrese oficio al Tribunal Supremo de Justicia , al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Tribunal 12º de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarles sobre la presente sentencia a los efectos de su registro y control.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día miércoles ocho (08) de Agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

M.F.H..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.F.H..

Exp. Nº 19J-381-06.

JRT-jenny

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