Decisión nº 2013-65 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 23 de Enero de 2013.

202° y 153º

Conoce de la presente solicitud de Medida Autónoma Innominada de Protección Agroalimentaria, interpuesta por el abogado en ejercicio, G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.262.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.659, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA. C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico D’ Empaire Reyna, T.B., PH, Plaza la Castellana, Urb. La Castellana, Municipio Chacao, Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 928, tomo 3-D, del 25 de Octubre de 1951, cuya ultima reforma del texto íntegro de su Documento Constitutivo Estatutos Sociales consta de Acta de Asamblea General Extraordinario de Accionista celebrado el 09 de febrero de 2005 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de Febrero de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 29-A Sgdo., estando ubicadas sus dos plantas en el Estado Aragua: (i) Planta Matadero, Zona Industrial las Vegas, Estado Aragua; (ii) Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, Estado Aragua, contra el Sindicato Profesional de Empleados y Empleadas de la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A., SIMPROEMPLUMROSE, representado por su junta directiva constituida por los siguientes ciudadanos: J.L., titular de la Cédula de Identidad número 13.733.584, en su carácter de S. General, J.S., titular de la Cédula de Identidad número 22.948.584, en su carácter de Secretario de Organización; R.G., titular de la Cédula de Identidad número 8.677.672, en su carácter de Secretario de Reclamo; W.G., titular de la Cédula de Identidad número 11.093.595, en su carácter de Secretario de Finanzas; G.N., titular de la Cédula de Identidad número 10. 359.672, en su carácter de Secretario de Acta y correspondencia; J.R., titular de la Cédula de Identidad número 7.259.713, en su carácter de Secretario de cultura y Deporte y; A.J., titular de la Cédula de Identidad número 8.730.839, en su carácter de Secretario de Vigilancia y Disciplina, con domicilio procesal en la sede de la Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, Estado Aragua.

ANTECEDENTES

El 04/06/2.012, fue recibido en la secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito presentado por el Abogado G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día el 07/06/2.012. Folio (1) al (54)

El 12/06/2.012, el Tribunal admite la solicitud y fija las Inspecciones Judiciales a la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., la primera Inspección Judicial para el día, 20 de junio del 2.012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), en Planta Matadero, y la segunda para el día 22 de junio del 2012, en Planta Embutidos. Folio (55) al (61).

Los días 20/06/2.012, y 22/06/2012 a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Juzgado, en la sede de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (Planta matadero) y PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (Planta embutido) respectivamente, para practicar las Inspecciones Judiciales, designándose y juramentándose para ambas, al ciudadano S.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.447.840, de profesión Médico Veterinario, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral como experto. Folios (64) al (71).

El 29/06/2012, fue recibido en la secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, diligencia presentada por el Abogado G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, consignando pruebas documentales. Folios (76) al (290)

El 17/09/2012, el ciudadano S.J., M.V., consigno informe técnico de las Inspecciones Judiciales realizadas los días 20/06/2.012, y 22/06/2012, en la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., posteriormente a la prorroga otorgada por este Juzgado para la entrega del informe respectivo. Folios (11) al (16) de la pieza Nº 2.

El 21/09/2012, el Sindicato de profesionales de empleados y empleadas de la empresa mercantil PLUMROSA LATINOAMERICANA C.A, consignaron escrito solicitando que se declare sin lugar la solicitud de Medida Innominada de Protección. Folios (18) al (20) pieza Nº 2

Mediante escritos del 24/09/2012 y 25/09/2012, la representación Judicial de la parte solicitante ratifica su pretensión de Medida Innominada de Protección. Folios (22) al (35) de la pieza Nº 2

El 27/09/2012, mediante auto separado, este Juzgado Agrario insta a las partes al empleo de un método alternativo de resolución de conflictos fijando de oficio una mesa de trabajo. Folios (36) al (42) de la pieza Nº 2

El 23/10/2012, siendo fecha y hora fijada se constituyo este Juzgado Agrario en la planta embutidos de la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, ubicada en la carretera Nacional Cagua- Villa de cura, frente a la empresa Alfajol del estado Aragua. Folios (49) al (60) de la pieza Nº 2.

El 30/10/2012, el Tribunal dicto Sentencia provisional en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Medida Innominada de Protección a la actividad productiva. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD CONEXA AGRARIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS desplegada por la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, ordenando tanto a la Junta Directiva del sindicato SIMPROEMPLUMROSE, como a cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, el abstenerse de ejercer alguna conducta o actividad que implique la ruina, desmejoramiento o paralización de la actividad productiva desarrollada en la planta matadero y planta embutidos de la citada empresa mercantil, ubicadas en la zona industrial las vegas y en la carretera nacional cagua- villa de cura, respectivamente, ambas en el estado Aragua, así como el velar por el cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, hasta que este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo establecido en los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA CITAR tanto a la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, en la persona de cualquiera de sus apoderados Judiciales, como a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Empleados y Empleadas de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A en cualquiera de los siguientes ciudadanos: J.L., J.S., R.G., W.G., G.N., J.R. y/o A.J. titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.733.584, 13.733.58, 8.677.672, 11.093.59, 10.359.672, 7.259.713 y 8.730.83, en su orden, a los fines de lo establecido en los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (…)

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

El 15/11/2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Citación debidamente firmada, por los representantes de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, asimismo, consigno firmada B. de Citación librada a la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Empleados y Empleadas de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. Folios (85) al (90) de la pieza Nº 2.

El 19/11/2012, fue recibido en la secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito presentado por el Abogado G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, solicitando la ratificación de la Medida provisional innominada dictada por este Tribunal el 30/10/2012. Folios (95) al (98) de la pieza Nº 2.

El 20/11/2012, el Sindicato de profesionales de empleados y empleadas de la empresa mercantil PLUMROSA LATINOAMERICANA C.A, consignaron escrito de oposición a la Medida Provisional Innominada de Protección, dictada por este Tribunal el 30/10/2012. Folios (100) al (105) pieza Nº 2.

El 30/11/2012, el Abogado G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha. Folios (108) al (115).

El 04/12/2012, fue recibido en la secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de conclusiones, presentado por la parte solicitante. Folios (116) al (126).

El 05/12/2012, esta Instancia Agraria mediante auto difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días. Folio (128)

El 06/12/2012, fue recibido en la secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de alegatos presentado por la parte opositora y en la misma fecha por auto separado ordena la practica oficiosa de una prueba de informes dirigida tanto al Inspector del Trabajo del Municipio Sucre del estado Aragua, como a las cadenas de supermercados MERCAL, Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL) y a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA C.A.S.A.). Folios (129) al (153).

EL 09/01/2013, mediante diligencia, el alguacil de este Juzgado informa que el 07/12/2012, fueron entregados los oficios dirigidos al Inspector del Trabajo del Municipio Sucre del estado Aragua, MERCAL, Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL) y a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA C.A.S.A.). Folio (154).

El 10/01/2013, mediante auto separado se acuerda la ratificación de los oficios dirigidos al Inspector del Trabajo del Municipio Sucre del estado Aragua, a MERCAL, Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL) y a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA C.A.S.A.). Folios (155) al (159).

El 11/01/2013, fue recibido en la Secretaria del Juzgado Agrario de la Circunscripción del estado Aragua, informe por parte de la Corporación de Abastecimiento y Servicios agrícola, S.A., (LA C.A.S.A S.A.), en respuesta al oficio Nº 351(nomenclatura de este Tribunal). Folios (160) al (193) de la pieza Nº 2.

El 15/01/2013, el Abogado G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, consigno escrito de promoción de pruebas. Folios (194) al (216) de la pieza Nº 2.

El 17/01/2013, se recibido informe por parte del Inspector del Trabajo del Municipio Sucre, Abogado D.A.D., en respuesta al oficio Nº 016 (nomenclatura de este Tribunal). Folio (218) de la pieza Nº 2.

El 22/01/2013, el Abogado G.R., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, consigno escrito solicitando la ratificación de la Medida provisional innominada dictada por este Tribunal el 30/10/2012 y promoción de pruebas, en la misma fecha, por auto separado se negó la admisión de las pruebas promovidas. Folios (221) al (234) de la pieza Nº 2.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito señala entre otras cosas que, Plumrose es una empresa que desde 1953 se dedica a la actividad de producción de alimentos, encargada de desarrollar, producir, comercializar y distribuir productos alimenticios así como el desarrollo y fabricación de los productos cárnicos procesados, encargándose igualmente de toda la actividad relacionada con el mercadeo, venta, almacenamiento y distribución de alimentos de alto valor agregado alimenticio, el grupo de empleados y empleadas que forman parte de la nómina mensual de trabajadores agrupados en el sindicato denominado SIMPROEMPLUMROSE, aparentemente por instrucciones directas de la junta directiva de dicho sindicato iniciaron una serie de protestas desde el día 30 de mayo de 2012, afectando con dichas acciones la cadena o ciclo de producción de alimentos por parte de PLUMROSE , y en consecuencia la producción agroalimentaria. [Sic].

Continúa el solicitante exponiendo que:

(...) En efecto, siendo las 03:48 horas de la mañana aproximadamente del día miércoles 30 de mayo de 2012, se inicio una seria de acciones tendientes a cerrar los accesos a las diferentes plantas (matadero y embutidos), acciones en las que participaron activamente todo el personal de seguridad física de plumrose, el cual se encuentra afiliado al sindicato con el cierre de los portones de las plantas, los trabajadores no pudieron ingresar a sus puestos de trabajo, sino después de las 9:00 a.m., produciéndose en consecuencia, un importante retraso en el inicio de las actividades de la empresa. (…)

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

En virtud de lo antes mencionado, el solicitante señala que el cierre de los portones acarreo como consecuencia que los trabajadores no pudieran desempeñar sus labores habituales y que no se efectuaran en forma rápida y consecutiva el despacho a proveedores. [Sic]. Que el 30 de Mayo de 2012 fue practicada una inspección judicial por el juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua, donde supuestamente pone en evidencia al grupo de trabajadores afiliado al sindicato a las afueras de las plantas, impidiendo el ingreso normal de los trabajadores, obreros y personal administrativo, en dicha inspección judicial, se puede constatar según el solicitante, que los obreros pudieron ingresar a las instalaciones de la empresa después de las 9:00am, sin embargo los trabajadores afiliados al Sindicato aparentemente no se incorporaron a sus labores, acarreando como consecuencia una serie de daños y perjuicios que involucran no solamente la parte de producción sino a su vez la distribución de alimentos de la mencionada empresa, [Sic].

El solicitante sigue exponiendo que:

(…) Así en la unidad operativa de la planta de matadero, en un día normal de trabajo se realizan las siguientes actividades: Líneas de Producción: Matanza, Picada, D.: Pernil y Paleta. Frigorífico, Despacho. Línea de Desposte de pollo con capacidad promedio /Sem: 70.000 pollos. Despacho de Materia Prima Cárnica Promedio/ Semana: 700 Tn. –Numero de asociados: 516. – Planta de Beneficio de Cerdos con producción promedio en el último trimestre de 6.900 cerdos/ Sem. – Número de empleados: 72. Sin embargo, a partir del 30 de mayo del 2012, dada la actitud asumida por el sindicato, quienes han cesado en la prestación de sus servicios sin que exista habilitación legal alguna para ello, se produce las siguientes consecuencias: -Cerdos Beneficiados: 4.903 Cerdos.- Cerdos Despostados: 4.744 Cerdos. – Pollos Despostados: 34.522 Pollos.- En las líneas de producción de cerdos hubo un incumplimiento aproximado de 29% con respecto al plan.- En la línea de producción de pollo se incumplió en un 40% con el plan de producción planificado. – Incumplimiento aproximado de un 50% en los tres últimos días con Plantas y embutidos y Montserratina.- Incumplimiento en la recepción de cerdos planificados con proveedores externos y granjas propias.- Exceso de almacenaje de cerdos en las cavas atentado contra la calidad del producto. Como puede evidenciarse, estos daños a la producción agroalimentaria se van produciendo por cada día de cese de las actividades de los trabajadores del Sindicato, en detrimento del derecho de los venezolanos con alimentos preferentemente nacionales.

(…). (Cursiva de esta Instancia Agraria).

La parte solicitante continua alegando que aparte de la decisión por parte de los empleados y empleadas del cese de actividades, también excite una supuesta actitud hostil hacia los gerentes jefes, impidiéndoles de esta manera operar los equipos, lo cual genera retraso en la producción y un bajo rendimiento en la calidad y garantía de los productos, en los términos establecidos en el artículo 64 y siguientes de la LOSSA; [Sic].

Manifiestan, que uno de los principales clientes de la empresa plumrose es la red de abastos y supermercados del gobierno denominadas: (Pdval, Mercal, Supermercados Bicentenarios, casa de alimentación a nivel nacional, los cuales cumple el rol de abastecer de alimentos a la población con menos recurso, es por ello que estas acciones aparentemente tomada por el mencionado sindicato, presuntamente atentan contra los derechos e intereses difusos de los Venezolanos a ser beneficiados con productos de excelente calidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la LOSSA, lo cual dicha actividad ha sido supuestamente interrumpida. [Sic] En tal sentido el solicitante expone que el sindicato mantiene una actitud ilegal y contraria al orden público constitucional y que sus acciones de forma aparente ponen en riesgo la alta efectividad y eficiencia de Empresas Plumrose, lesionando el Derecho de Plumrose a dedicarse a la producción de alimentos como lo establece el artículo 9 de la LOSSA y desarrollar con total normalidad sus actividades económicas como lo establece el artículo 112 de la constitución. [Sic] y solicitó a este Juzgado que proceda a declarar con lugar la presente Medida Autónoma Innominada de Protección Agroalimentaria, y en consecuencia, se ordene al Sindicato y a sus afiliados cesar inmediatamente la conducta asumida, para garantizar nuevamente la producción y distribución de los productos plumrose; así como se abstengan de adoptar cualquier conducta, acto, medida que pueda perjudicar las actividades productivas de dicha empresa; todo de conformidad y apegado a los dispuesto en los artículos 26 y 305 de la constitución, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la LOSSA y 195 de la LTDA

ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE

Entre otras cosas expone, que en vista de la Medida Provisional Innominada de Protección a la Actividad conexa Agraria de Producción de Alimentos decretada por esta Instancia Agraria, señalan que durante el procedimiento cautelar han desarrollado una exhaustiva actividad probatoria en aras de demostrar la veracidad de lo argumentado, acotando que han cumplido con todos los extremos establecidos por la ley para que se ratifique la Medida Agraria decretada por este Tribunal. [Sic].

Señalan que en cuanto lo alegado por la parte opositora, tales afirmaciones fueron presentadas sin ningún tipo de medio probatorio que permita esclarecer los hechos y comprobar la veracidad de lo aportado, es por ello que ante la inactividad probatoria de lo alegado por la parte opositora la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., solicita a este Tribunal se sirva ratificar la MEDIDA AGRARIA a fin de garantizar los derechos e interese difusos de los venezolanos garantizando la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos distribuidos por la mencionada empresa. [Sic].

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. Copia fotostática del documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado M., “A”. Folios (24) al (27).

    Observa este J. que la documental promovida se trata de Copia fotostática simple de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado M., el 17/03/2011, anotado bajo el Nº 35, Tomo 97, por medio del cual la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., otorga poder a los abogados, G.J.R., P.A.P.R., A.D., I.P.W., A.T., F.I., G.M.D., C.O., J.V.G., I.R., J.H.F., A.B., A.J.R.B., D.G.P., M.L.P., Á.G.H., P.O., A.M., A.A.P., G.B., M.C., G.A., C.M., G.R., J.L., M.E.U., M.C., H.M.M.G., L.L.G., D.C.R., A.B.A. y C.I.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 2.936.270, 5.589.480, 5.967.378, 6.916.415, 6.120.020, 9.309.610, 6.111.936, 10.863.660, 9.641.353, 10.333.381, 10.335.088, 6.949.074, 11.026.624, 12.627.042, 12.995.217, 13.337.894, 11.557.287, 14.143.986, 15.846.355, 16.198.647, 12.544.581, 16.100.359, 15.878.682, 17.269.996, 17.100.522, 19.643.220, 16.891.902, 17.348.933, 18.011.410, 18.588.701, 4.309.005 y 13.801.538 respectivamente y anotados bajo los Inpreabogados Nros° 5.876, 21.061, 22.678, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 48.466, 42.249, 66.225, 56.331, 72.831, 58.813, 84.651, 82.916, 91.545, 76.869, 117.904, 117.122, 125.545, 128.573, 129.881, 113.571, 147.634, 144.742,146.970, 146.239, 149.264, 149.625 y 86.510, en su orden, documento al cual se le otorga valor probatorio, por no haber sido impugnado por la contraparte y que sirve para demostrar la cualidad con la que actúan los Apoderados Judiciales en la presente solicitud de Medida de Protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  2. Copias fotostáticas certificadas de Inspección Extra Judicial del 30/05/2012, marcada con la letra “B” Folios (28) al (52).

    Observa este juzgador que se trata del acta de Inspección Extra Judicial levantada por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 30/05/2.012, solicitada por la Apoderada Judicial de la empresa Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en sus dos plantas ubicadas en: (i) Planta Matadero, Zona Industrial las Vegas, Estado Aragua; y (ii) Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, Estado Aragua, observando esta Instancia que fue evacuada por un Órgano Judicial distinto a este Juzgado Agrario y que se considera como Extra Litis, en este sentido no se le otorga valor probatorio al no ser evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  3. Legajo de fotografías tomadas el 30/05/2012. folios (46) al (52).

    Se observa que la anterior prueba no fue tomada a través de medios técnicos ordenados por esta Instancia Agraria, aunado a que no hubo control de la prueba de la contraparte, razón por la cual no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. Copias fotostáticas simples de Inspecciones Extra Judiciales evacuadas los días 07, 14 y 23/03/2012. marcadas con la letra “I” Folios (79) al (160).

    Observa este Juzgador que se trata de tres (03) Inspecciones Extra Judiciales levantadas por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, loas días 07,14 y 23/05/2.012, solicitada por la Apoderada Judicial de la empresa Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, Estado Aragua, la cual fue evacuada por un Órgano Judicial distinto a este Juzgado Agrario y que se considera como Extra Litis, en este sentido no se le otorga valor probatorio al no ser evacuada conforme al principio de inmediación, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  5. Copia fotostática simple de acta realizada el 04/06/2012, en la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua con sede en Cagua marcada “II”. Folios (161) al (166).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple de un acta suscrita entre la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., y el sindicato profesional de Empleados y Empleadas de la Empresa PLUMROSE (SINPROEMPLUMROSE), realizada el 04/06/2012, y suscrita por el Inspector del trabajo del Municipio Sucre de este Estado, con sede en cagua, en donde se fija la oportunidad para que tenga lugar una mesa de negociación, a fin de aclarar situación laboral; documento este que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado como copia simple por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. Copia fotostática simple de acta de exposición de motivos levantada el 28/04/2012, marcada “III”. Folios (167) al (179).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple de un acta levantada por la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, el 28/04/2012, suscrita por el ciudadano S.V. actuando en su carácter de Jefe de Producción de embutidos de la planta principal ubicada en la carretera Nacional Cagua – Villa de Cura, en donde se mencionan a un grupo de trabajadores que aparentemente abandonaron sus puestos de trabajos sin autorización alguna y las perdidas ocasionadas al no cumplir con el proceso de producción de cada área; documental que no fue ratificada por el tercero del cual emanó motivo por el cual no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  7. Copia fotostática simple de Informe de Inspección Integral realizado el 28/07/2012, marcado “IV”. Folios (180) al (204).

    Observa este juzgador que se trata de un Informe de Inspección Administrativo levantada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Aragua, el 28/07/2.012, en la empresa Mercantil Plumrose Latinoamericana C.A, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, Estado Aragua, documento esta que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado como copia simple por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  8. Copia fotostática simple de Boletín Informativo, marcado “V”. Folios (205) al (207).

    Observa este Juzgador que se trata de boletines informativos que el sindicato profesional de Empleados y Empleadas (SINPROEMPLUMROSE), entrego a las puertas de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, sede planta matadero, con contenido alusivo a las posibles acciones que tomaría dicho sindicato de no ser cumplidas las exigencias por parte del patrono; documental que sirve como indicios sobre las pretensiones de la parte solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  9. Copia fotostática simple de la Lista de productos y cumplimiento semanal programados por la Empresa Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., marcado “VI”. Folios (208) al (213).

    Observa este Juzgador que se trata de una lista de todos los productos que produce la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA; así como el cumplimiento semanal programado en la planta, emanada de la Gerencia de Optimización de proceso de dicha empresa, documental que no fue impugnada por la contraparte y que sirve como indicios sobre las pretensiones de la parte solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  10. Copia fotostática simple de Informe de la Gerencia corporativa de Seguridad, marcado “VII” Folios (214) al (229).

    Observa este Juzgador que se trata de un informe de la Gerencia Corporativa de Seguridad de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, del 29 y 30 de Mayo del 2012, cuyo contenido registran las novedades y eventualidades presentadas en los respectivos días, dicho informe sirve para constatar los presuntos actos perturbatorios que impidieron el acceso tanto de vehículos como del personal a la empresa en cuestión, acciones que de alguna manera perjudican el buen desenvolvimiento del ciclo o cadena de producción agroalimentaria desarrollada por la misma, documental que no fue impugnada por la contraparte y que sirve como indicios sobre las pretensiones de la parte solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  11. Informe de anomalías y cuerpo extraños, detectados por los clientes a nivel nacional de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., marcado “VIII”. Folios (230) al (234).

    Observa este Juzgador que se trata de un informe que evidencia anomalías y cuerpos extraños encontrados en diversos productos a nivel nacional, documento que sirve para constatar la inadecuada manipulación en las diferentes líneas de producción de empresas mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A; , documental que no fue impugnada por la contraparte y que sirve como indicios sobre las pretensiones de la parte solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  12. Informe de planta matadero de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., realizado el 30/05/2012, marcado “IX”. Folios (235) al (239).

    Observa este juzgador que se trata de un informe realizado en planta matadero de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, el día 30/05/2012, por medio del cual el solicitante da a conocer la estructura organizativa de producción, la unidad operativa de planta matadero, su funcionamiento y los daños que fueron causados en ese tiempo a dicha planta, documental que no fue impugnada por la contraparte y que sirve como indicios sobre las pretensiones de la parte solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido con los artículos 510 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  13. Informe del Centro Nacional de Distribución de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. (CND), marcado “X”. Folios (240) al (244).

    Observa este Juzgador que se trata de un informe realizado por el Centro Nacional de Distribución de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., el día 22/06/2012, donde se describe la utilidad, las caracteristas y las funciones que cumple dicho centro, recalcando además las posible consecuencias si llegara a existir una paralización en las operaciones que habitualmente se desarrollan en ese almacén, documento que sirve para ilustrar los posibles efectos negativos de concretarse la interrupción del proceso que allí se realiza; al cual se le otorga valor probatorio por no todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  14. Copia fotostática simple de Documentos relacionados con suceso acaecido el 31/01/2012 en la oficina del sindicato SINPROEMPLUMROSE, marcado XI. Folios (245) al (283).

    Observa este Juzgador que se trata de varios correos electrónicos emitidos por la Gerencia Corporativa de Seguridad y la junta directiva del Sindicato de empleados y empleadas SIMPROEMPLUMROSE de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, donde narran los hechos acaecidos el 31/01/2012, en relación a un herido con arma de fuego en las instalaciones de dicha empresa; se considera que esta documental nada aporta con respecto al presente asunto por ser una prueba irrelevante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.355 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  15. Copia fotostática simple de Informe del libro de novedades del Departamento de Seguridad de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., marcado “XII” Folios (284) al (290).

    Observa este Juzgador que se trata de una copia fotostática simple de un Informe del libro de novedades del Departamento de Seguridad, de las instalaciones del Centro Nacional de Distribución de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., donde narraron los hechos ocurridos el 30/05/2012, en los cuales se presento un cierre momentáneo del acceso a la planta Embutidos por parte de un grupo de empleados de la mencionada empresa; documental que no fue impugnada por la contraparte y que sirve como indicios sobre las pretensiones de la parte solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido con los artículos 510 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  16. Copia fotostática del documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado M., Folios (51) al (56) de la pieza Nº 2.

    Observa este Juzgador que la documental promovida se trata de Copia fotostática simple de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado M., el 26/03/2012, anotado bajo el Nº 042, Tomo 101, otorgado al abogado A.M.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.309.005, por parte de la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, documento al cual se le otorga valor probatorio, por no haber sido impugnado por la contraparte y que sirve para demostrar la cualidad con la que actúa el Apoderado Judicial en la presente solicitud de Medida de Protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  17. Copia fotostática del documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado M., Folios (57) al (60) de la pieza Nº 2.

    Observa este Juzgador que la documental promovida se trata de Copia fotostática simple de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado M., el 17/11/2012, anotado bajo el Nº 11, Tomo 453, otorgado al abogado C.I.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.801.538, por parte de la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, documento al cual se le otorga valor probatorio, por no haber sido impugnado por la contraparte y que sirve para demostrar la cualidad con la que actúa el Apoderado Judicial en la presente solicitud de Medida de Protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

    OTRAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE EL 15/01/2013

  18. Copia fotostática del contrato marco y orden de compra entre la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA C.A.S.A, S.A) y PLUMROSE, Nº DC000167 del 18/06/2012, marcada con letra “A”. Folio (201) de la pieza Nº 2.

    Observa este Juzgador que la prueba documental fue promovida extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  19. Copia fotostática de ordenes de compra Nº OC 000155 y OC 000320 del 20/03/2012 y 26/10/2012, respectivamente, realizadas por la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) a la empresa mercantil PLUMROSE, marcada con letra “B”. Folios (202) al (203) de la pieza Nº 2

    Observa este Juzgador que la prueba documental fue promovida extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  20. Copia fotostática de órdenes de compras Nº 467980, 467970 y 467736, respectivamente del 7/12/2012, realizado por la red de Abastos Bicentenario S.A, a la empresa mercantil PLUMROSE, marcada con letra “C”. Folios (204) al (206) de la pieza Nº 2.

    Observa este Juzgador que la prueba documental fue promovida extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  21. Copia fotostática de órdenes de compras del 6 y 28/06/2012 y 1 y 6/07/2012 realizada por la Corporación Kriskak International, C.A., a la empresa mercantil PLUMROSE, marcada con letra “D”. Folios (207) al (216) de la pieza Nº 2

    Observa este Juzgador que la prueba documental fue promovida extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    OTRAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE EL 22/01/2013

  22. Informe de planta matadero de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., realizado por el Jefe de Producción Zona (II) Planta Matadero, ciudadano R.S., el día 10/01/2013, marcado “A”. Folio (227) de la pieza Nº 2.

    Observa este Juzgador que la prueba documental fue promovida extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  23. Informe de planta matadero de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., realizado por el Jefe de Producción Zona (I) Planta Matadero, ciudadano E.F., el día 10/01/2013, marcado “B”. Folios (228) al (232) de la pieza Nº 2.

    Observa este Juzgador que la prueba documental fue promovida extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  24. Testimoniales de los ciudadanos: L.Z., E.F., V.C., E.L., R.C., M.M., R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 10.758.791, 12.566.997, 11.090.082, 13.945.857, 11.976.963, 18.431.666 y 12.926.531, respectivamente, todos con domicilio en Cagua, estado Aragua. Folio (223)

    Observa este Juzgador que las pruebas testimoniales fueron promovidas extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  25. Archivo Digital (CD) con Videos, tomados en las siguientes áreas: Edificio Administrativo Planta Matadero, Pasillo de Pollos (2), Serie C, Despacho (1) de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., F. (226).

    Observa este Juzgador que la prueba Audio Visual fue promovida extemporáneamente, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    OTRAS PRUEBAS

  26. Acta de inspección Judicial emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, realizada el día 20/06/2.012 en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Matadero, ubicada en la zona Industrial las Vegas, estado Aragua, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

    (…) AL PRIMERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la Planta Matadero, Zona Industrial Las Vegas del estado Aragua, de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, es todo. AL SEGUNDO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y deDesarrollo Agrario pasa a dejar constancia que al momento de ingresar al inmueble objeto de Inspección, se encontraba con el portón de acceso abierto, es todo. AL TERCERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que durante el proceso de Inspección, se observó como actividad productiva el sacrificio y/o beneficio de cerdos y su desposte, así mismo se observo que se desarrollan dentro de la planta el desposte de pollos beneficiados en otros mataderos. Igualmente se observo la presencia de la ciudadana C.M., quien manifestó ser funcionaria oficial de la planta, encargada de la inspección higiénica y sanitaria post-morte, es todo. AL CUARTO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observo un proceso de producción consistente en sacrificio de cerdo mediante una línea continua en donde no existen cruces entre la misma, donde se observaron tres zonas, que son sucia, intermedia y limpia, la primera donde ocurre el sacrificio y el desangrado, la segunda donde ocurre el eviscerado del animal y la inspección post-morte y la tercera limpieza de la canal y almacenamiento en cavas de refrigeración y túneles de congelación. Igualmente se observó la continuación del proceso de sacrificio, a la etapa de desposte, donde la canal es separada en todas sus partes, es todo. AL QUINTO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observó durante el proceso de producción en la sala de desposte, no se encontraban los trabajadores por cuanto algunos fueron vistos en el área de almuerzo y en las áreas comunes, esperando que culminara su jornada laboral, asimismo se observó que en la sala de matanza, si se encontraban los trabajadores haciendo su labor, es todo. AL SEXTO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observó el ingreso de dos gandolas, cargadas de animales para cumplir el reposo en los corrales y entrar al proceso de producción, es todo. (…)

    (Cursiva de éste juzgado Agrario). (Folios (64) al (66)

    Observa este Juzgador, que el anterior medio probatorio fue evacuado, conforme al principio de inmediación por este Juzgado Agrario, prueba ésta durante la cual estuvieron presente ambas partes, ejerciendo el control de la misma, motivo por el cual se le otorga valor probatorio. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  27. Acta de inspección Judicial emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, realizada el día 22/06/2.012 en la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, en la sede Planta Embutidos, Carretera Nacional, Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

    (…) AL PRIMERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la Planta Embutido, Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol del estado Aragua, sede de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, es todo. AL SEGUNDO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que al momento de ingresar al inmueble objeto de Inspección, se encontraba con el portón de acceso abierto, es todo. AL TERCERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que durante el proceso de Inspección, se observó un proceso de producción de manufactura de materias primas cárnicas, que da inicio con la recepción de las mismas, tanto frescas como congeladas, las frescas específicamente se reciben del área del matadero y va direccionada hacia el área de jamones curación, productos cárnicos congelados y descongelados, se direccionan hacia el área de prepastas; en lo que respecta al área de jamones se procesan productos para jamones premiun y fiambres, con el personal de domingo a jueves para un posterior embutido con el personal de lunes a viernes, una vez embutido pasa al proceso de cocción y posteriormente al área de empaque como producto terminado, seguidamente se observó en el proceso de manufactura en el proceso de prepastas de mezclados y molienda se encarga de administrarle mezclas al área de enlatados, área de embutidos mezclas y áreas de salchichas; en lo que respecta a el área de enlatado y encajado, se manufactura el producto de carne de almuerzos y endiablados en sus fases de enlatados, cocción y terminados y el mismo procedimiento corresponde al área de embutidos mezclas; asimismo se observó que para el proceso de salchicha en su fase de embutido, cocción, pelado, empaque y encajado, donde concluido esto entra al almacén de transito para ser enviado posteriormente al almacén nacional, es todo. AL CUARTO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observó durante el recorrido personal laborando en las áreas de recepción, cocción, enlatados, empaques, almacén, etiquetado, mezcla y en el centro nacional de distribución y no se evidenció presencia de personal en las áreas de vaciado, congelado, jamones, preparación de salmuera, manufactura, por cuanto este personal labora según lo expuesto durante el recorrido en un horario de domingo a jueves, es todo. AL QUINTO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el, artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observó el ingreso de una gandola, cargada de productos cárnicos los cuales no fueron contabilizados, observándose que tenía una guía de movilización, de cuya lectura se infiere que proviene del matadero plumrose así como la especificación de producto y peso, el cual fue llevado al área de almacén por un operador (…)

    (Cursiva de éste juzgado Agrario). (Folios (68) al (71).

    Observa este J., que el anterior medio probatorio fue evacuado, conforme al principio de inmediación por este Juzgado Agrario, prueba ésta durante la cual estuvieron presente ambas partes, ejerciendo el control de la misma, motivo por el cual se le otorga valor probatorio. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 1.428 del Código Civil. Así se decide.

  28. Informe Técnico del experto designado por el (INSAI) M.V.J.S., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.447.840, con motivo de las Inspecciones Judiciales del 20 y 22/06/2012. Folios (11) al (16) pieza N° 2.

    Observa este J., que se trata del Informe realizado por el experto designado y J. por esta Instancia Agraria, como complemento de las Inspecciones Judiciales practicadas el 20 y 22/06/2.012, y acordada de oficio por este Tribunal, de la cual se infiere, el análisis técnico donde señala una descripción detallada de las actividades de producción de alimento, así como el procedimiento empleado para dicha producción, estimando este Juzgado Agrario, que dicho informe pericial cumplió con lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara valida y se le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia en lo dispuesta en el artículo 1.427 del Código Civil. Así se decide.

  29. Informe de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas ( LA C.A.S.A, S.A.,) emitido el 19/12/2012 y recibido en este Juzgado Agrario el 11/01/2013 en respuesta al oficio Nº 351 (nomenclatura de este Tribunal), Folios (160) al (193) de la pieza Nº 2.

    Observa este Juzgador que se trata de un informe de la corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA C.A.S.A S.A.,) emitido el 19/12/2012 y recibido en este Juzgado Agrario el 11/01/2013 en respuesta al oficio Nº 351 en donde se evidencia la relación contractual que excite entre (LA C.A.S.A S.A.,) y la Empresa Mercantil PLUMROSE, LATINOAMERICANA C.A, con ocasión a los diferentes productos y las cantidades suministradas mensualmente por la empresa plumrose a dicha corporación, es por ello que el referido informe sirve de mecanismo claramente inteligible, para forma el criterio de este Juzgado, otorgándosele valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  30. Informe emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del estado Aragua, emitida el 16/01/2013 y recibida en este Juzgado Agrario el 17/01/2012, en respuesta al oficio Nº 016 (nomenclatura de este Tribunal). Folio (218) de la pieza Nº 2

    Observa este Juzgador que se trata de un oficio Nº D-00004-13, en donde el Inspector del Trabajo del Municipio Sucre de éste Estado, informa sobre los procedimientos que se han venido sustanciado en su despacho entre la EMPRESA MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, y el SINDICATO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA, manifestando que ninguno de tales procedimientos reviste carácter conflictivo, y que no excité la posibilidad de ocasionar daños ni afectar la normalidad en el proceso de producción Agroalimentaria desplegada por la empresa en cuestión; documento este que si bien no fue ratificado por el tercero del cual emano, no es menos cierto, que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado como copia simple por la contraparte, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA y OPOSICIÓN A LA MEDIDA

    La parte opositora en su escrito señalan que, la junta directiva del SINDICATO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA a través de un proceso de elección realizado el 19 de julio del presente año, sufrió una reestructuración interna, por consiguiente los hechos alegados y anexos consignados por la parte solicitante fueron supuestamente acaecidos anteriormente a las elecciones antes mencionadas y no gozan de ningún fundamento de ley [Sic], de igual manera la parte opositora expone que en la supuesta paralización alegada por el solicitante, descritas en las inspecciones realizadas por este Tribunal el día 20 y 22 de junio del 2012, en el mismo se pudo constatar la operatividad de la Planta Matadero, Planta Principal y el centro de Distribución PLUMROSE [Sic], por lo ante expuesto la Junta Directiva de dicho Sindicato sostiene que la controversia suscitada, actúa como una supuesta medida de presión que el patrono opto a los fines de coaccionar la libertad sindical establecida en la ley, siendo esta conducta tomada como práctica antisindical de conformidad con el artículo 362 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo [Sic], razón por la que solicitan se declare sin lugar la solicitud de MEDIDA INNOMINDADA DE PROTECCIÓN en contra de LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONALES DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA.

    Asimismo, mediante escrito del 20/11/2012 se oponen formalmente a la Medida Provisional Innominada De Protección a la Actividad Conexa Agraria de Producción de Alimentos desplegadas por la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, decretada por este Juzgado Agrario el 30/10/2012, de igual forma solicitan el levantamiento de la medida exponiendo que el Sindicato SIMPROEMPLUMROSE solo se ha propuesto a obtener mejores condiciones de trabajo para los empleados que laboran en dicha empresa, sin embargo a pesar de los ofrecimientos de la empresa en cuestión, la parte opositora señala que presuntamente no han obtenido los beneficios solicitados, incumpliendo las cláusulas de la contratación colectiva, así como las normas de seguridad e higiene que van dirigidas a prevenir los riesgos de accidentes laborales, el aspecto referido a las prestaciones sociales ( Fideicomiso), bonificaciones e incentivos [Sic].

    Exponen que:

    (...) En este sentido igualmente la entidad de trabajo señala, que en fecha de mayo de 2012, se realizó una parada parcial de las líneas de trabajo entre las 4:08 am y las 7:45pm, por parte de los trabajadores dicho hechos fueron alegados por la misma entidad de trabajo entonces como hablan que con dicha paralización se le produjeron unas perdidas millonarias cosas que son falsa y que puede probar en su momento, es preciso señalar que la entidad en lo largo del procedimiento no consignaron las pruebas que evidencia lo alegado por la parte actora si no que presentaron hechos que no vienen al presente caso, y que no guardan estrecha relación con los hechos que trajeron como consecuencia que se decretara Medida Provisional Innominada de Protección a la Actividad Conexa Agraria de Producción de Alimentos desplegadas por la empresa Plumrose Latinoamericana C.A., de fecha 30 de octubre de 2012. No obstante lo anterior, consideramos se deben analizar de manera conjunta con los hechos suscitados, los intereses colectivos de los trabajadores, a fin de no perjudicar de alguna manera los derechos del personal que labora en la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A.

    (…). (Cursiva de esta Instancia Agraria).

    Sostienen que en el desenvolvimiento del proceso el solicitante aparentemente no cumplió con los requisitos exigidos por la ley para acordar dicha Medida y que no consignaron los medios probatorios suficientes e idóneos que puedan evidenciar la presunta responsabilidad del Sindicato de empleados y empleadas (SIMPROEMPLUMROSE) en el presente asunto. Por ultimo exponen, que en el procedimiento se crearon vicios por cuanto alegan hechos de terceros y que la conducta asumida por la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, presuntamente atenta contra el derecho sindical de los trabajadores de la mencionada empresa. [Sic].

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, analizar la pretensión de Protección cautelar solicitada el 4/06/2012, por la Empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., y a tal efecto, verificar si se encuentran cumplidos o no, los extremos de Ley necesarios para que el J.A. decrete o acuerde la protección pretendida en el presente asunto, y de seguidas pasa a pronunciarse, considerando necesario verificar lo establecido en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza lo siguiente:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)

    . (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    De la Interpretación del precepto Constitucional supra transcrito, se infiere; que es un deber del Estado, impulsar el desarrollo rural integral sustentable, entendido no sólo como la actividad agrícola y pecuaria de producción, sino extendido a todas aquellas actividades conexas de estas, es decir, que comprende todas las etapas en la producción de alimentos, a saber, producción, transformación y comercialización de alimentos, motivado ha que todo el proceso permite la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, obligación que se garantiza al otorgarle prioridad y protección a la producción agropecuaria interna, para que la población tenga un acceso constante y suficiente a los alimentos, razón por la cual, la República Bolivariana de Venezuela ha establecido la implementación de mecanismos legales que permitan, la materialización de sus fines, siempre en aras de otorgar un bienestar social.

    En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los mecanismos legales garantes de la protección aludida establece lo siguiente:

    Artículo 196. El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    . (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    De la norma parcialmente transcrita, se colige la transferencia que hace del poder, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger los procesos productivos destinados a la producción de alimentos, a través del decreto de medidas cautelares innominadas, ya sea a instancia de parte o incluso de oficio, al constatar acciones dirigidas a la amenaza, ruina o paralización de tales actividades, por cuanto, al decretarlas se salvaguarda el interés colectivo. Estas medidas se dictan previo el prudente análisis que el J.A. realiza, considerando esta Instancia Agraria que deben analizarse la concurrencia de los siguientes elementos, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, requisitos de toda cautelar.

    Ahora bien, determinados lo anterior, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de seguidas pasa a revisar los mismos para el caso concreto:

    En cuanto al fumus bonis iuris, el cual requiere prueba del derecho que se reclama y que debe ser acompañada como base del pedimento sino se constata de autos, vale decir, que implica la existencia de presunción del buen derecho denunciado. En este sentido, observa este Juzgador que el peticionante de la Protección cautelar en su escrito textualmente expone que:

    (…) Plumrose es una empresa que desde 1953 se dedica a la actividad de producción de alimentos. En efecto, Plumrose se encarga de desarrollar, producir, comercializar y distribuir productos alimenticios, siendo responsable del beneficio y despostes de cerdos, comercialización de cortes cárnicos y producción de alimentos balanceados; así como el desarrollo y fabricación de los productos cárnicos procesados, encargándose igualmente de toda la actividad relacionada con el mercado, venta, almacenamiento y distribución de alimentos de alto valor agregado alimenticio (…) Por instrucciones directas de la junta Directiva del Sindicato, los supervisores, coordinadores y demás trabajadores afiliados al Sindicato iniciaron desde el 30 de mayo de 2012 una serie de protestas, que directamente afectan la cadena o ciclo de producción de alimentos por parte de Plumrose, y consecuentemente la seguridad nacional y soberanía alimentaría. En efecto siendo las 03:48 horas de la mañana aproximadamente del día miércoles 30 de mayo de 2012, se inicio una serie de acciones tendientes a cerrar los accesos a las diferentes plantas (matadero y embutidos), acciones en las que participaron activamente todo el personal de seguridad física de Plumrose, el cual se encuentra afiliado al Sindicato. Con el cierre de los portones los trabajadores no pudieron ingresar a sus puestos de trabajo, sino después de las 9:00 a.m. produciéndose en consecuencia, un importante retraso en el inicio de las actividades de la empresa (…) Además, el Sindicato, no conforme con el cese de la actividad de sus afiliados, ha asumido una actitud hostil para con aquellos gerentes jefes o lideres impidiéndoles operar los equipos, lo que redunda en un retraso aún mayor en la producción de los distintos productos que elabora, distribuye y comercializa Plumrose. Igualmente esa actitud de cese de actividades por parte del Sindicato podría afectar igualmente los controles de calidad de los productos elaborados por Plumrose, lo que compromete la garantía de inocuidad y calidad de los alimentos, en los términos previstos en los artículos 64 y siguiente de la LOSSA. (…)

    . (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    Del análisis de la anterior manifestación, se evidencia que la Representación Judicial de la Empresa Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., expone que la mencionada empresa despliega actividades conexas a la producción agroalimentaria desde hace varios años, manifestando que dichas actividades se han visto perjudicadas por la paralización en el proceso de producción de su representada y la conducta asumida por trabajadores afiliados al sindicato de empleados y empleadas de la empresa Plumrose (SIMPROEMPLUMROSE), al imposibilitar el acceso de los demás trabajadores a las instalaciones de planta matadero y embutido de la mencionada empresa para desempeñar sus labores habituales, sostiene que existe una actitud hostil por parte de los trabajadores de dicha empresa hacia los jefes de las diferentes áreas de producción que generan según sus dichos retrazo en los proceso de producción de la empresa, y visto, que la presunción del buen derecho, requisito de procedencia de la cautelar, requiere además de su alegato, una justificación, es decir, la presentación de pruebas que lo avale oportunamente, es motivo por el cual, considera este Juzgador Agrario que de los medios probatorios supra valorados y no desvirtuados por la parte opositora a través de medio probatorio alguno, se verifica entonces, el cumplimiento del primer requisito de procedencia de la cautelar pretendida. Así se decide.

    En relación al segundo elemento denominado periculum in mora, basado en la frase “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia”. De lo antes expuesto, se deduce que el peligro en la mora, tiene dos causas motivas, la primera: una constante y notoria, que no necesita ser probada, que es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el lapso de tiempo que obligatoriamente transcurre desde el momento de la interposición de la demanda hasta el momento en que se profiere el fallo definitivo; pudiendo ser también la conducta desplegada por el demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Y la segunda causa: determinada por la obligación que tiene el solicitante, vale decir, la carga impuesta a éste, de acompañar las pruebas idóneas para corroborar su presunción. En este sentido, considera quien decide, que al observarse de autos, que estamos frente a un procedimiento cautelar autónomo, sustanciado bajo el amparo del artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedimiento éste, en el cual no se requiere de un procedimiento judicial previo, ni posterior, por posiblemente estar involucrados intereses colectivos, es razón por la cual, quien decide considera que no es necesario la verificación del presente requisito en la presente medida de protección a la actividad productiva, por cuanto, estos procedimientos tienen como características la ausencia de judicialidad (ver sentencia del Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, del 22/06/2009, Nº 260, Exp. 0007, (caso: Población que Consume Alimentos Provenientes del Mercado Makroval), con ponencia del D.R.A., en relación al poder cautelar del Juez Agrario). Así se decide.

    En lo atinente al periculum in damni, determinado por la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte, como a la colectividad de no decretarse la medida.

    En este sentido, se evidencia del análisis de las actas que conforman la presente causa, que el solicitante denuncia una paralización y menoscabo en la actividad productiva que puede perjudicar el buen desenvolvimiento de la cadena o ciclo de producción de alimentos por ellos desplegados, al no poder desarrollar eficazmente su producción, generando el desabastecimientos de sus productos tanto en las cadenas de distribución pública (Corporación de Abastecimiento y Servicios agrícola, S.A, (LA C.A.S.A S.A.), Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL), Red de Abastos Bicentenarios S.A. y MERCAL), como en las cadenas de distribución privadas, afectado directamente el interés colectivo, al limitar el acceso de los alimentos, en razón de los hechos de perturbación ocasionados por el Sindicato de empleados y empleadas (SIMPROEMPLUMROSE), todos identificados en el texto de la presente decisión, los cuales consistieron en una serie de protestas y disminución de sus actividades de producción, iniciándose desde el día 30 de mayo de 2012, tales como el cierre de los accesos a las diferentes plantas (matadero y embutidos) y la paralización de las actividades en ciertas áreas del proceso productivo, trayendo como consecuencia el cese de las labores que desempeñan los trabajadores y la interrupción de la producción de los distintos productos que elabora, distribuye y comercializa Plumrose.

    En este orden de ideas, se considera que conforme al principio de Inmediación Agraria, se dejó constancia en las Inspecciones realizadas por este Tribunal Agrario, los días 20/06/2012 y 22/06/2012 que cursan en los folios (64 al 66) y del (68 al 71), que la Empresa Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, despliega un proceso de producción de alimentos, consistente en la transformación de materia prima y que constituye una actividad conexa agraria, la cual consiste en el sacrificio o beneficio de cerdos, pollos, y sus desposte; por una parte, y por la otra, una actividad de recepción, distribución y comercialización de productos cárnicos frescos y congelados, actividades que en modo alguno pueden paralizarse, asimismo, evidencio este Juzgado que en las referidas inspecciones se pudo constatar que al paralizarse alguna de las áreas del proceso se genera un daño en la operatividad de todas las actividades desplegadas por la mencionada empresa, tal y como lo expresó el experto designado por esté Tribunal J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.447.840 de profesión M.V. adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral en su informe que riela a los folios (11) al (16) de la pieza Nº 2 de la presente causa, manifestando el referido experto que se debe tomar en consideración que el proceso de producción es de alta fragilidad, no debiendo ser paralizado, ni menoscabado ya que afectaría el acceso oportuno a los alimentos como primera necesidad a los cuales tienen derecho toda la población venezolana.

    Ahora bien vistas y valoradas cada una de las pruebas aportadas al presente asunto y los medios probatorios incorporados de oficio en la presente causa, como lo son la prueba de informes, los cuales permiten a este Juzgador esclarecer los hechos concernientes al conflicto que aquí se ventila, se constata que la Corporación de Abastecimiento y Servicios agrícola, S.A, ( LA C.A.S.A S.A.,) mantiene una relación contractual con la Empresa Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., concernientes al suministro de rubros tales como mortadela económica, pernil tradicional de origen nacional, productos estos que benefician a cientos de Venezolanos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relación que no puede ser menoscabada por acciones de desestabilización que perjudiquen el buen desenvolvimiento de las actividades agroalimentarias desplegadas por la empresa mercantil Plumrose; en consecuencia, dicha operatividad de no protegerse podría atentar contra el principio Constitucional de Producción de Alimentos, afectando de esta manera los derechos e intereses difusos del colectivo a obtener alimentos de calidad de manera suficiente y efectiva; por una parte, y por la otra, que la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del estado Aragua, informa a esta Instancia mediante oficio, que actualmente existen reclamos sustanciándose entre la Empresa Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., y el Sindicato de empleados y empleadas (SIMPROEMPLUMROSE), dejando claro, que estos procedimientos son de índole laboral (no conflictivos), por ende, no deben ocasionar daños, ni afectar la producción agroalimentaria, por tal motivo considera este Tribunal, que al pretender el Sindicato de empleados y empleadas (SIMPROEMPLUMROSE), paralizar la actividad de producción de la empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, con el fin de reivindicar derechos laborales, sin que se sustancie un procedimiento de carácter conflictivo bajo lo establecido en los artículos 472 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como lo expresara el Inspector del Trabajo del Municipio Sucre de éste estado, se incurre en la violación directa del artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,; es por ello que esta Instancia Agraria puede inferir de lo alegado y probado en autos, que existe amenaza de menoscabo y paralización de la actividad productiva agroalimentaria desarrollada por la Empresa Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., en la sede de sus dos plantas matadero y embutidos, aunado ha que el Sindicato de empleados y empleadas (SIMPROEMPLUMROSE), no promovió dentro del lapso probatorio, prueba alguna que desvirtué las pretensiones de la parte solicitante, limitándose a hacer oposición a la medida; por lo expuesto considera esta Instancia Agraria, que se evidencia la concurrencia del peligro de daño en la presente solicitud. Así se decide.

    Sin perjuicio de lo expuesto, y en vista de que es criterio de este Juzgado Agrario la Temporalidad en el decreto de cualquier medida cautelar anticipada, como es el caso que nos ocupa, considera esta Instancia que lo correcto es ratificar la medida por un lapso de 10 meses contados a partir de la publicación del presente fallo, en vista de los procedimientos de Reclamos colectivos sustanciados por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre Nros 009-2012-03-00226, 009-2012-03-002287, 009-2012-03-00523 y 009-2012-03-00577, notificados mediante oficio N° D-00004-13, del 16/01/2013, periodo de vigencia revisable por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tanto a solicitud de parte como de Oficio una vez transcurrido, a fin de no lesionar derechos fundamentales.

    Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Ratificar la sentencia provisional dictada el 30/10/2012, decretando Medida Innominada de Protección a la actividad Conexa Agraria de Producción de Alimentos, sobre la actividad agroalimentaria desplegada por la Empresa Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., por un lapso de diez (10) meses contados a partir de la publicación del presente fallo tal y como se hará en la parte dispositivo de esta decisión. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

RATIFICA la Medida Innominada de Protección a la Actividad Conexa Agraria de Producción de Alimentos decretada el 30/10/2012, sobre la Empresa Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A.

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaratoria ORDENA tanto a la Junta Directiva del Sindicato de empleados y empleadas (SIMPROEMPLUMROSE), como a cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, el abstenerse de ejercer alguna conducta o actividad que implique la ruina, desmejoramiento o paralización de la actividad productiva desarrollada en la planta matadero y planta embutidos de la citada empresa mercantil, ubicadas en la zona industrial las vegas estado Aragua (Planta Matadero) y en la carretera nacional cagua-villa de cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua (Planta Embutidos), por un lapso de diez (10) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo, periodo de vigencia revisable por este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tanto a solicitud de parte, como de Oficio, una vez transcurrido, a fin de no lesionar derechos fundamentales.

TERCERO

Se ordena NOTIFICAR mediante Oficio del decreto de la presente medida al Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Aragua, al Instituto Autónoma de la Policía del Municipio Sucre del estado Aragua y a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del estado Aragua, haciéndoles saber así mismo, que dicha Medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria, debiendo coadyuvar al cese de toda amenaza de desmejoramiento, paralización o ruina de la actividad productiva desarrollada en la planta matadero y planta embutidos de la Empresa Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., ubicadas en la zona industrial las vegas estado Aragua (Planta Matadero) y en la carretera nacional cagua-villa de cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua (Planta Embutidos), por un lapso de diez (10) meses, contados a partir de la publicación del presente fallo.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

Se ORDENA la notificación del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

L. oficios, boletas de notificación, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veintitres días del mes de enero de 2013.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

D.V.R..

Sol. Nº 2012-0012

LJM/dvr/nag

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