Decisión nº PJ0242009000345 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 15

Caracas, diecisiete (17) de Marzo de 2009

198° y 150°

ASUNTO: AP51-2006-008295

PARTE ACTORA: P.E.V.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.310.915.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.S.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.104.

PARTE DEMANDADA: S.D.V.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.221.477.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.426.

HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

MOTIVO: DIVORCIO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio fundamentada en la causal 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano P.E.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.310.915, debidamente asistido por el abogado J.R.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.104, en contra de la ciudadana S.D.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.221.477, y vista así mismo, la diligencia presentada por los Abogados O.R. y V.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.740 y 82.232 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, el primero del ciudadano P.E.V.H. y la segunda de la ciudadana S.D.V.O., parte actora y demandada respectivamente, en el presente procedimiento, inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149), mediante la cual presentaron el desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: …“En este acto desisto de la demanda de divorcio intentada contra mi cónyuge S.d.V.O., y yo S.d.V.O., titular de la cédula de identidad N° 6.221.477, (…) Acepto el desistimiento hecho por mi cónyuge Plutarco Valles”(Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.N. (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych/hvicent

Motivo: Divorcio (Desistimiento)

ASUNTO: AP51-V-2006-008295

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