Decisión nº 4200-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Control |
Ponente | Freddy R. Huerta Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
DECISION N°. 4200-08 CAUSA N° 12C-16118-08.-
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS A POLISUR EDO. ZULIA, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de A.D.J.B.Z., este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que el delito cometido por los ciudadanos FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS A POLISUR EDO. ZULIA, denominado como PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, es un acto que NO CONSTITUYE DELITO ALGUNO TIPIFICADO NI PENADO EN LAS LEYES VENEZOLANAS, ya que como consta en las actas que corren insertas en la presente causa, se evidencia de un procedimiento debidamente efectuado por los nombrados funcionarios adscritos a POLISUR, de conformidad con el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de conformidad con la ley y ajustado a derecho, ya que actuaron en razón de una previa DENUNCIA incoada en contra del Ciudadano A.D.J.B.Z., dejándose constancia de ellos en el libro de novedades. Asimismo se evidencia el dictamen de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, característico de una presentación periódica ante el tribunal u organismo designado, y que no realizó, habiendo quedado obligado a ello. Aunado a esto no quedo reconocimiento Médico Legal en actas de la presente causa, que de evidencia suficiente para determinar el tipo de delito aplicable, razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS A POLISUR EDO. ZULIA por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, No Tipificado en las leyes penales Venezolanas, cometido en perjuicio de A.D.J.B.Z., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
F.H.R..
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4200-08.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ.-
Causa N° 12C-16118-08
FHR/mf.-