Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 15 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003392

ASUNTO: RP11-P-2013-003392

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de M.L.R.M., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre quince (15) días y un (01) año de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, seis (06) meses y siete (07) días de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 23-03-2010, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, funcionarios policiales desconocidos a las tres y quince horas de la tarde cuando se encontraba en su residencia sin ningún tipo de permiso y autorización entraron por la parte de atrás de su casa revisando todo solo dijeron que una señora con su nombre tiene un hijo que esta solicitado y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Funcionarios Policiales Desconocidas, por la comisión del delito de Abuso De Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de M.L.R.M.; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de M.L.R.M.; Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.437.985 y residenciada en: Sector Siete de Enero, Segunda calle, Casa 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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