Decisión nº PJ0382011000173 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de noviembre de dos mil once (2011)

201° y 152°

ASUNTO: OP02-V-2007-000226

Audiencia de Juicio

En el día de hoy jueves 24 de noviembre de dos mil once (2011), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza K.S.N., con la asistencia de la Secretaria, Abg. Yiseida Mora Lamus y del Alguacil ciudadano M.C., a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2007-000226 de ACCIÓN DE PROTECCIÓN, incoada por el Director de la empresa POLICLINICA COSTA AZUL, C. A en contra el C.d.P.d.M.G.d.E.N.E.. Siendo las 09:30 de la mañana el Alguacil anuncia el acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la Jueza solicita se constate la presencia de las partes, por lo que la Secretaria procede a dejar que se encuentran presentes: la parte demandante, abogados M.M.C. y K.C.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18620 y 63.937, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la POLICLINICA COSTA AZUL, C. A. Se deja constancia que no compareció la parte demandada, CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E.. Se deja constancia que el Abg. P.L., Fiscal VI del Ministerio Público no compareció a la presente audiencia. Asimismo se verifico la no comparecencia del niño “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. La Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia e indica; que revisado como ha sido las actas procesales del presente asunto seguido por la POLICLINICA COSTA AZUL, C. A, en contra del CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E., constató que en curso del proceso judicial no se notificó a los padres del niño, ciudadanos, A.R.S.G. y P.S.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.416.101 y 10.815.841, respectivamente, para que intervinieran en el proceso judicial relativo a la disconformidad de la medida de protección en beneficio de su hijo, “Identidad Omitida”, a quien tampoco se le nombró defensor judicial de protección de niños, niñas y adolescente, ni se le garantizó su derecho a opinar y ser oído de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, omisiones que no debe obviar esta Juzgadora, en consecuencia y considerando que los padres y el referido niño son TERCEROS INDISOLUBLES DE LA CAUSA, y por cuanto celebrar audiencia de juicio y dictar sentencia de mérito sin subsanar estas omisiones constituiría una violación a los derechos constitucionales de estos terceros, siendo la defensa un derecho inviolable en todo estado del proceso, tal como lo reconoce el artículo 49 de la vigente Constitución, dentro de los elementos del debido proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, como garante del orden constitucional, jurisprudencial y procesal, acatando lo consagrado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, a la FASE DE SUSTANCIACIÓN a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 475 de la LOPNNA, en tal sentido se deberá notificar a los padres del niño, ciudadanos, A.R.S.G. y P.S.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.416.101 y 10.815.841, respectivamente, como terceros interesados en la causa, emplazándolos a que dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, puedan ejercer el mismo derecho que le corresponde a las partes originarias del proceso. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Servicio Autónomo de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines que designe defensor público al niño, “Identidad Omitida”, para que lo represente y defienda sus derechos e intereses en el presente juicio. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Defensoría del P.d.E.N.E. y al Sindico Procurador del Municipio García de este Estado. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para que proceda a la ejecución del fallo.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Concluida la lectura, la Ciudadana Jueza advierte que la reproducción por escrito del fallo, se producirá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 de la LOPNNA. Asimismo, deja constancia de que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico E.L. y ordena colocar en sobre sellado el dispositivo audiovisual (CD-CINTA) en el que se ha reproducido la audiencia. Luego, declara concluido el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. K.S.N.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

EL ALGUACIL EL TECNICO AUDIOVISUAL

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