Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 20 de enero de 2010

199° y 150°

En fecha siete (07) de diciembre de 2009, este Tribunal recibió la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue POLIMEROS VENIRAN, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el número 23 Tomo 44-A-Cto, contra el buque I.Y., Número IMO 9284142, de Bandera iraní, con 25.391 Unidades de Arqueo Bruto, construida en el año 2004; su Capitán SAROVS SERJEVS, de nacionalidad Rusa, Pasaporte No. 636959971; y la sociedad mercantil ISLAMIC REPUBLIC OF I.S.S., con sede en el No. 37, Torre Aseman, Plaza Sayyade, Av. Pasdaran, Teheran, Irán, así como el No. 37, esquina 7ma Narenjestan Plaza Sayad Shirazi, después de la Plaza Nnoboyand, Avenida Pasdaran, Tehran, Irán. Asimismo, solicitó que se decretara medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque antes mencionado y que se le expidieran copias certificadas de la demanda y su admisión, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.

El día ocho (08) de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados. Igualmente, a los fines de librar las boletas de citación de la parte demandada, ordenó a la accionante consignar el nombre y datos de identificación del representante legal de la empresa demandada, y señalar la ubicación del buque. Asimismo, acordó librar las copias certificadas solicitadas para interrumpir la prescripción de la acción.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2009, el abogado en ejercicio J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.916, apoderado judicial de la parte actora, retiró las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.

I

MOTIVOS PARA DECIDIR

Efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó a la parte actora consignar el nombre y datos de identificación del representante legal de la empresa demandada, y señale la ubicación del buque.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado Nuestro).

Así las cosas, se puede constatar de las actas del presente expediente que el auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre de 2009, transcurrió un lapso superior al señalado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora consignara el nombre y datos de identificación del representante legal de la empresa demandada, y señalara la ubicación del buque, a los fines de librar las boletas de citación, y por tanto, tampoco realizó ninguna gestión para el impulso procesal atinente a la practica de la citación de los co-demandados, a este respecto.

En efecto, tal y como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas cuando ha transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda y el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación correspondiente, por lo que ante esta situación evidenciada de autos este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, es por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en este juicio por concepto de COBRO DE BOLÍVARES, que sigue LA EMPRESA POLIMEROS VENIRAN contra EL BUQUE I.Y., EL CAPITAN SAROVS SERJEVS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ISLAMIC REPUBLIC OF I.S.S. y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010, siendo las 9:45 de la mañana. Archívese el expediente.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Se archivó el expediente. Es todo.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-

EXP Nº 2009-000330

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