Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Naval

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 11 de octubre de 2013

Años: 203º y 154º

Para resolver sobre la solicitud plantada por la parte intimada Latin American Petroleum Internacional Services de Venezuela, S.A. por diligencia de fecha diez (10) de los corrientes el Tribunal observa:

Señala la parte ejecutante que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), fue suscrito un convenio Macro ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotado bajo el número 09, Tomo 59 de los libros correspondientes entre POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER) domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrita inicialmente bajo la denominación social de Plásticos del Lago, C.A., (PLASTILAGO), en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de octubre de 1973, bajo el No. 88, Tomo 8-A, cambio de denominación por la actual aprobado según documento inscrito en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 20 de mayo de 1999, bajo el No. 54, Tomo 25-A, RIF No. J-07014188-3, por una parte, el ciudadano W.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad número V-5.097.175 y veinte y cinco (25) empresas mas entre las cuales se encuentra la intimada, Latin American Petroleum Internacional Services de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2003, anotada bajo el No. 83, Tomo 779-A, RIF J-31024911-3, que es la propietaria del remolcador UMAY.

Continua indicando la ejecutante que como se desprende de dicho convenio Macro, la deuda que mantienen las empresas que suscribieron dicho convenio entre los cuales se encuentra la intimada en este procedimiento, Latin American Petroleum Internacional Services de Venezuela, S.A., asciende a ochenta y seis millones noventa y nueve mil dos cientos veinte y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 86.099.223,30) que está garantizada por Hipoteca Naval sobre tres remolcadores, incluyendo el buque objeto del presente juicio, el denominado UMAY que ha sido plenamente identificado en autos y es la garantía hipotecaria sobre la cual se persigue su ejecución en el presente procedimiento.

En el petitorio y estimación de su solicitud, la ejecutante POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER) alega que la Hipoteca Naval de Primer Grado del Remolcador UMAY garantiza el pago de la obligación contraída por el convenio Macro hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), cantidad que pide se le pague como monto de lo reclamado en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca y que es aquella garantizada por esta última.

Por diligencia de fecha diez y seis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), Latin American Petroleum Internacional Services de Venezuela, S.A., se dio por intimada y procedió de manera conjunta con la ejecutante POLINTER a suspender la causa hasta el día 25 de septiembre de 2013; suspensión que fue acordada por el Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.

Posteriormente en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, concurrieron las partes a través de diligencia de esa misma fecha y procedieron a suspender nuevamente el procedimiento hasta el día tres (03) de octubre de 2013; suspensión que también fue acordada por este juzgado a través de auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013.

Ahora bien, consta al folio ciento dieciocho (118) del Cuaderno Principal del expediente que por diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), la parte intimada procedió a consignar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) a la que fue intimada al pago. Consignación que hizo a través un depósito cuya referencia es 076424539 en la cuenta que a los efectos es llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario y solicitó se declare terminado el proceso previa la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre el remolcador UMAY e igualmente declarar extinguida la hipoteca que lo grava.

Por diligencia de esa misma fecha cuatro (04) de octubre la ejecutante POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER) declaró: “En vista de que la contraparte ha consignado un cheque a nombre del Tribunal por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), destinada a cancelar la totalidad de la cantidad garantizada por la hipoteca naval que grava el remolcador UMAY, suficientemente identificado en autos, solicito respetuosamente que sea emitido un cheque por igual monto a nombre de POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., tan pronto conste el ingreso en cuanta de la cantidad antes mencionada”

Luego, con fundamento en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo y por las consideraciones expuestas en la diligencia de fecha diez (10) de octubre del corriente año, consignada en el Cuaderno de Medidas, se solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el buque UMAY y, en razón y con fundamento en el enunciado legal mencionado, procede el Tribunal al análisis de lo peticionado.

En el marco de las observaciones anteriores y consecuencialmente por las actuaciones realizadas por las partes, este Tribunal dispuso oficiar a la institución Bancaria para verificar que la cantidad consignada se encontrara líquida y a disposición de este despacho Judicial; certificación que se produjo por la constancia que cursa al folio 129 del Cuaderno principal del expediente.

De la autorizada y vigente opinión del tratadista E.M.L., publicada en su Curso de Obligaciones Derecho Civil III, Fondo Editorial L.S., Colección Grandes Juristas, hemos extraído, algunas reflexiones de doctrina en relación con la figura jurídica del pago.

Se entiende como pago, señala Maduro Luyando, el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Desde el punto de vista general, es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.

Tenemos que entre los efectos ordinarios del pago se encuentran el pago total, el pago parcial y la imputación del pago. El pago total extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios, por lo que el deudor queda liberado, así como también quedan liberados todos los coobligados y fiadores.

Por otra parte, se observa que en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca fue solicitado el pago de la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), cantidad hasta por la cual se obligó la intimada en relación con el remolcador UMAY a través de la hipoteca otorgada para garantizar el convenio Macro. Hipoteca que de acuerdo a lo previsto en ese convenio constituye una de las tres garantías que junto con las que se pactó estará garantizada las emisiones a las que alude dicho convenio y que se establecieron sobre los remolcadores MOROCOTO y MARE, que no son objeto de la presente solicitud.

En síntesis, se desprende para quien aquí decide que la intimada ha dado cumplimiento a la obligación demandada, cual es el pago de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) que es el monto hasta por el cual se otorgó la garantía hipotecaria sobre el buque UMAY y así se decide.

Por esta razón, resulta imperioso para este Sentenciador declarar terminado el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca Naval por haberse cumplido el objeto de su interposición y en consecuencia, extinguida la garantía hipotecaria que pesa sobre el remolcador UMAY, plenamente identificado en autos; así también se levanta la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013). En virtud de lo resuelto, se ordena oficiar lo conducente al Registro Naval correspondiente y así se decide. Es todo.-

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Terminado el procedimiento de Ejecución de Hipoteca Naval seguido por POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER), domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrita inicialmente bajo la denominación social de Plásticos del Lago, C.A., (PLASTILAGO), en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de octubre de 1973, bajo el No. 88, Tomo 8-A, cambio de denominación por la actual aprobado según documento inscrito en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 20 de mayo de 1999, bajo el No. 54, Tomo 25-A, RIF No. J-07014188-3, contra LATIN AMERICAN PETROLEUM INTERNATIONAL SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2003, anotada bajo el No. 83, Tomo 779-A, RIF J-31024911-3.

SEGUNDO

Extinguida la garantía hipotecaria constituida sobre el remolcador UMAY de las siguientes características: matrícula No. ARSH-11.444, con un arqueo bruto de 167,52 unidades, Numeral YYV 3751, 19,50 mts de eslora, 7,8 mts de manga y 3,15 mts de puntal, y un tonelaje neto de 97,19 toneladas, por documento debidamente protocolizado por ante el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Nueva Esparta, con fecha 22 de junio de 2010, bajo el número 260, Folios 192 al 195, Tomo V, Protocolo Único, Segundo Trimestre de 2010.

TERCERO

Se ordena el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el remolcador UMAY, de las siguientes características: matrícula No. ARSH-11.444, con un arqueo bruto de 167,52 unidades, Numeral YYV 3751, 19,50 mts de eslora, 7,8 mts de manga y 3,15 mts de puntal, y un tonelaje neto de 97,19 toneladas, quedando registrado por ante el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Nueva Esparta bajo el No. 74, folios 46 al 49, Protocolo Único, Tomo II, Cuarto Trimestre de 2008, decretada por auto de fecha siete (07) de agosto de 2013 y participada a la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, por oficio No. 262-13 de esa misma fecha.

CUARTO

Se ordena la participación mediante oficio al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Pampatar, Estado Nueva Esparta, del levantamiento de la medida cautelar antes mencionada. Remítase vía fax. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/yo. -

Expediente Nº. 2013-000499

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR