Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008 -005606

PARTE ACTORA: C.A.P.T.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.N.G.M.

PARTE DEMANDADA: TIENDA CASA BLANCA, C. A. y 300 ASESORES DE MODA, C. A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.J.B.M.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por el Dr. F.N.G.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.123.299, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la accionada comparece la Dr. M.J.B.M. , Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.178 actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada TIENDA CASABLANCA, C.A., y 300 ASESORES DE MODA, C.A. ya identificada en autos, carácter y facultad que igualmente consta en autos y exponen: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano C.A.P.T., portador la cédula de identidad No.12.516.047 ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales exigiendo el pago de BOLIVARES FUERTES TRENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 37.758,18), el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, bono vacacional, vacaciones, Indemnización sustitutiva de preaviso Intereses de prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades; Utilidades fraccionadas, fondo de garantía, los cuales fueron demandados en el escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y a.c.c. reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2008-5606 de este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por el demandante, ofrece pagar al demandante C.A.P., antes identificado la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL (Bs. F 13.000,00) que será pagado a nombre de la parte actora en tres (03) pagos iguales, de la siguiente forma: El día de hoy 23 de septiembre de 2009 un Primer pago, es decir, por la cantidad de Bolívares Fuertes CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 4.333,33), el cual se hará mediante cheque del Banco Provincial Nº 03740158 a nombre del demandante, perteneciente a la cuenta 0108-002-83-0100203957; un Segundo Pago a 30 días contados a partir de la presente fecha, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 4.333,33), es decir, en fecha 23 de octubre de 2009; y un Tercer y Último pago a 60 días contados a partir de la presente fecha, es decir, 23 de noviembre de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 4.333,33). TERCERA: Queda entendido y aceptado que con esta transacción Laboral, el ex trabajador renuncia a iniciar cualquier procedimiento por Reenganche y pago de salarios caídos, procedimientos administrativos, sancionatorios o de inspección en contra de la empresa y en especial a la ejecución de los mismos, Igualmente que desisten de toda reclamación mediante la solicitud de medidas cautelares, y todo lo relacionado al respecto. CUARTO: la parte demandante, visto el ofrecimiento y pago que hizo la parte demandada, conviene y acepta el mismo en los mismos términos planteados. En consecuencia, la suma en que han convenido las partes para Conciliar comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que fueron demandados, y en todo caso además se dan por recibidos y satisfechos los pagos por concepto de: prestación de antigüedad, (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo), Intereses sobre prestación de antigüedad (Ley vigente y Ley derogada), intereses de mora, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y la incidencia de éstos en los beneficios y el salario, vacaciones vencidas no pagadas o no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y la incidencia de éste en los beneficios y el salario, sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie. Dichos pagos se realizaran en cualesquiera de las horas de despacho según lo acuerden las partes, para lo cual se comunicarán , dejando constancia por ante la U.R.D.D., y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada. Igualmente, ambas partes acuerdan que los honorarios de sus abogados apoderados o asistentes serán por cuenta y cargo de cada representado sin que una de ellas pueda exigirlos a la otra parte. De igual forma queda entendido que el trabajador da por Satisfecha cualquier eventual reclamación, por Daño Moral, Daño Material, derivado de cualquier posible accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Ahora bien, en vista de la conciliación a la que ambas partes llegaron y aseguran comprometerse y respetar, solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR la transacción y ordene el archivo definitivo del expediente, asimismo solicitamos copias certificadas de la presente transacción y de su homologación respectiva, igualmente solicitamos las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con lo pautado en la transacción. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, y se deja expresa constancia de que las partes reciben en este mismo acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar manifestando que las reciben a su entera satisfacción. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDEZ

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)

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