Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de diciembre 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIV

ASUNTO: DP11-L-2012-001044

PARTE ACTORA: O.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-11.980.981

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.151.491 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PORCELANATO Y CERÁMICA C.A. Y SOCIEDADA MERCANTIL PERFIPLASTS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 18 de diciembre de 2013, recibida por éste juzgada el 19 de diciembre 2013 suscrita por la ciudadana, abogada: YAMELIS PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.151.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.384, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: O.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-11.980.981 en el presente asunto, quien expone: “…Desisto del presente procedimiento, para introducirlo nuevamente y quede en otro tribunal que si le dé respuesta inmediata a la demanda intentada….”En vista de la diligencia presentada, la cual no es contraria a derecho, con basamento en Los Artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO SOLO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Y en cuanto al señalamiento que hace, contrario a la ética profesional y a la majestad de la justicia de la conducta adoptada por la apoderada judicial, en cuanto a la manifestación infundada al decir que este tribunal no le ha dado respuesta inmediata a la demanda, de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado, quien juzga debe aclarar que este Tribunal ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley que rige la materia, sin retardo alguno, así como el cumplimiento a dicho procedimiento con apego al derecho contenido en toda la normativa legal vigente como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes especiales, cuidando el principio elemental de garantizar el debido proceso, sólo que se le debe recordar a la apoderada judicial de la parte actora, que si existen dos empresas codemandadas ambas deben estar previamente notificadas para poder ser llamadas a audiencia, situación ésta que no ha ocurrido en la presente causa, pues el juez no va a suplir las carencias o deficiencias del apoderado judicial; ya que en este expediente aun la apoderada judicial de la parte actora no ha consignado la dirección de la otra demandada SOCIEDAD MERCANTIL PERFIPLASTS C.A., para la notificación correspondiente, demostrando negligencia y deficiencia en el libelo de la demanda, pues la misma debe bastarse por si sola, a pesar que se ha emplazado a consignar la dirección de ésta en varias oportunidades y así garantizar el derecho a la defensa y hacer del conocimiento que los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no están para complacer caprichos de los abogados en detrimento de los trabajadores. Es así que el Poder Judicial no está al servicio de intereses individuales, sectoriales, grupales de ningún tipo, sino los intereses del justiciable, máxime si se trata de un trabajador. No obstante, en la presente causa se ha dado pleno cumplimiento al procedimiento establecido en la normativa legal vigente, Así se declara. Finalmente, SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE., una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar.

LA JUEZ,

DRA. N.D.B.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR