Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 2 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000592

JUEZ

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

IMPUTADO

F.J.M.L.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. C.C.

FISCALÍA Nº 8º

ABG. YETZY GUTIERREZ

VICTIMA

EL ESTADO

DELITO

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AMENAZAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

F.J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V-20.134.708, 25 años, fecha de nacimiento: 27-10-1988, nacido en Valera Estado Trujillo, hijo M.A.L. y V.A.M., Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 5to año, Residenciado en: Calle San P.S.M., casa sin numero, cerca al lado de la playa de fútbol, casa de color verde, Carora Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día 16 de Mayo de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de Sala ABG. Y.B. y el alguacil de Sala. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta. Acto Seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó a los PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción F.J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V-20.134.708, expone: “ yo si me presente ante la UTASP, no se porque mandaron ese informe pido me de una oportunidad, Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa solicita se le de una oportunidad a mi representado y se le amplié el el plazo para el régimen de prueba, Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano J.F.J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V-20.134.708, considera que siendo el caso de que el ciudadano has manifestado a este Tribunal las circunstancias y siendo que los mismo se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculado a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo” Seguido se cede la palabra a la victima quien se encuentra en sala ciudadano J.A. PALACIO C.I. 3.839.308 y el mismo expone: yo no me opongo a que se le de una oportunidad pero que aprenda la lección, es todo.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente:

Supletoriedad

Artículo 353. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

Asimismo establece el Artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Revocatoria

Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…

Ahora bien, Visto lo manifestado por el imputado, que se presentó ante la Unidad Técnica, y que no sabe porque mandaron ese informe, y visto lo opinado por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal se le AMPLÍA la solicitud de la Suspensión del Proceso por el lapso de CUATRO(04) MESES MÁS, contados desde la primera presentación ante la Unidad Técnica; y se le impone las siguientes condiciones: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar Trabajo Comunitario, por DOS veces durante el lapso establecido y presentar constancia al Tribunal; 5) Deberá presentarse cada 60 días.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR CUATRO(04) MESES MÁS, al ciudadano J.F.J.M.L., titular de la cedula de identidad Nº V-20.134.708, contados desde la primera presentación ante el la Unida Técnica, y se le impone las siguientes condiciones: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar Trabajo Comunitario, por DOS veces durante el lapso establecido y presentar constancia al Tribunal; 5) Deberá presentarse cada 60 días.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara para su supervisión.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR